Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 21/03/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 15 de febrero de 2002, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Caza.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 30 de abril de 2001, se aprobaron los Estatutos de la Federación Andaluza de Caza y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Caza, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 15 de febrero de 2002.- El Director General, José P. Sanchís Ramírez.

ESTATUTOS DE LA FEDERACION ANDALUZA DE CAZA

TITULO I

DEFINICION, OBJETO SOCIAL, REGIMEN JURIDICO

Y FUNCIONES

Artículo 1. Definición.

1. La Federación Andaluza de Caza (FAC) es una entidad deportiva de carácter privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes en la promoción, reglamentación, práctica, desarrollo y dirección técnica y deportiva de las actividades cinegéticas en sus aspectos deportivos en general de caza mayor y menor, y competitivas de caza menor con perro, perros de caza en campo, Campeonato San Huberto, Tiro de Palomas a Brazo, Tiro de Caza Lanzada, Recorridos de Caza, Pájaros Silvestres, Perdiz con Reclamo Macho, Caza Fotocinematográfica y Vídeo y otras modalidades de práctica cinegética existentes o que se puedan crear, así como ser el órgano de representación de los Cotos de Caza de cualquier naturaleza, titularizados o gestionados por Asociaciones Deportivas adscritas a la misma, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.

3. La Federación Andaluza de Caza se integrará en la correspondiente Federación Española, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los Estatutos de ésta, gozando así del carácter de utilidad pública, de conformidad con la Ley del Deporte estatal.

Artículo 2. Composición.

La Federación está integrada por los clubes deportivos, secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros que, de forma voluntaria y expresa, se afilien a través de la preceptiva licencia.

Artículo 3. Representatividad.

1. La Federación Andaluza de Caza ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.

2. Asimismo, la Federación Andaluza de Caza representa en el territorio andaluz a la Federación Española en la que se integra.

Artículo 4. Domicilio social.

La Federación Andaluza de Caza está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Tiene su domicilio social en la ciudad de Archidona (Málaga), calle Los Morenos, s/n. El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo término municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de

domicilio deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Artículo 5. Régimen jurídico.

La Federación Andaluza de Caza se rige por la Ley 6/1998, de

14 de diciembre, del Deporte, por el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por el Decreto

236/1999, de 13 de diciembre, del Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo y demás normativa deportiva autonómica de aplicación, así como por los presentes Estatutos y los Reglamentos federativos.

Artículo 6. Funciones propias.

Son funciones propias de la Federación las de gobierno, administración, gestión, organización, reglamentación,

desarrollo, promoción, dirección técnica y deportiva del deporte de la caza en sus aspectos deportivos en general de caza mayor y menor, y competitivas de Caza menor con perro, Perros de caza en campo, Campeonato San Huberto, Tiro de Palomas a Brazo, Tiro de Caza Lanzada, Recorridos de Caza, Pájaros Silvestres, Perdiz con Reclamo Macho, Caza

Fotocinematográfica y Vídeo y otras modalidades de práctica cinegética existentes o que se puedan crear, así como ser el órgano de representación de los Cotos de Caza de cualquier naturaleza, titularizados o gestionados por Asociaciones Deportivas adscritas a la misma, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 7. Funciones públicas delegadas.

1. Además de sus funciones propias, la Federación Andaluza de Caza ejerce por delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería de Turismo y Deporte, las siguientes funciones de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito autonómico.

Artículo 65. Nombramiento y cese.

El Secretario General será nombrado y cesado por el Presidente de la Federación y ejercerá las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos

documentales de la Federación.

En caso de ausencia será sustituido por la persona que designe el Presidente.

Artículo 66. Funciones.

1.º Son funciones propias del Secretario General:

a) Levantar Acta de las sesiones de los Organos en los cuales actúa como Secretario.

b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del Presidente, de los actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.

d) Llevar los Libros federativos.

e) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación.

f) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente en los casos en que fuera requerido para ello.

g) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los órganos en los que actúa como Secretario.

h) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la actividad de la Federación, recabando

el asesoramiento externo necesario para la buena marcha de los distintos órganos federativos.

i) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que precisen para los trabajos de su

competencia.

j) Aquéllas que le sean asignadas por el Presidente de la Federación.

2.º Siempre que el cargo sea retribuido ejercerá o desempeñará necesariamente las funciones que siguen:

a) Resolver y despachar los asuntos generales de la

Federación.

b) Ostentar la jefatura del personal de la Federación.

c) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos

federativos.

d) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando el estado de las instalaciones.

e) Cuidar de las relaciones públicas de la Federación

ejerciendo tal responsabilidad, bien directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.

Las funciones enumeradas en el presente apartado no podrán ser ejercidas por más de un órgano unipersonal de la Federación Andaluza de Caza.

CAPITULO VI

El Interventor

Artículo 67. El Interventor.

El Interventor de la Federación es la persona responsable del ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y

presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.

Artículo 68. Nombramiento y cese.

El Interventor será designado y cesado por la Asamblea General a propuesta del Presidente.

CAPITULO VII

El Comité Técnico de Arbitros o Jueces

Artículo 69. El Comité Técnico de Arbitros o Jueces.

En el seno de la Federación Andaluza de Caza se constituye el Comité Técnico de Arbitros o Jueces, cuyo Presidente y cuatro vocales serán nombrados y cesados por el Presidente de la Federación.

Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el Presidente en caso de empate.

Artículo 70. Funciones.

Corresponde al Comité Técnico de Arbitros o Jueces las

siguientes funciones:

a) El Gobierno, la administración y representación de la Organización Federativa Arbitral.

b) Establecer los niveles de formación de jueces y árbitros de conformidad con los fijados por la Federación Deportiva Española correspondiente.

c) Proponer la clasificación técnica de los jueces o árbitros y la adscripción a las categorías correspondientes.

d) Proponer los métodos retributivos de los mismos.

e) Coordinar con las Federaciones Deportivas Españolas los niveles de formación.

f) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los árbitros o jueces en las competiciones oficiales de ámbito andaluz.

CAPITULO VIII

El Comité de Entrenadores

Artículo 71. El Comité de Entrenadores.

El Comité de Entrenadores estará constituido por su Presidente y cuatro vocales, designados por el Presidente de la

Federación.

Artículo 72. Funciones.

El Comité de Entrenadores ostenta las funciones de gobierno y representación de los entrenadores y técnicos de la Federación y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios de formación y perfeccionamiento.

b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los técnicos y entrenadores en Andalucía.

c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y actualización para técnicos y

entrenadores.

CAPITULO IX

Los Comités Específicos

Artículo 73. Comités Específicos.

1. Se podrán crear Comités Específicos por cada modalidad o especialidad deportiva existente en la Federación o para asuntos concretos de especial relevancia.

2. El Presidente y los vocales de los mismos serán designados por la Junta Directiva y serán ratificados en la primera Asamblea General que se celebre.

3. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento del

Presidente y de la Junta Directiva en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que representan o a la materia para el que ha sido creado, así como la elaboración de informes y propuestas relacionados con la planificación deportiva, reglamentos de competiciones o asuntos que se le encomienden.

CAPITULO X

Los Comités Disciplinarios

Artículo 74. Comités Disciplinarios.

1. Los Comités Disciplinarios de la Federación Andaluza de Caza son el Juez Unico de Competición y el Comité de Apelación y Arbitraje.

2. El Juez Unico de Competición será designado y elegido para tal cargo por la Asamblea General y deberá ser licenciado en Derecho. Por su parte, el Comité de Apelación y Arbitraje estará integrado por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, de los que, al menos, uno será licenciado en Derecho. Los miembros del Comité de Apelación y Arbitraje serán

designados por la Asamblea General y se elegirán de entre ellos a su Presidente y a su Secretario.

3. La condición de Juez Unico y de miembro del Comité de Apelación y Arbitraje serán incompatibles entre sí, y cada una de ellas con el desempeño de cualquier cargo directivo en la Federación.

Artículo 75. Funciones.

1. Corresponde al Juez Unico de Competición la resolución de las cuestiones disciplinarias que se susciten como

consecuencia de la infracción a las reglas de juego o

competición y a las normas generales deportivas relativas a la caza deportiva en cotos de caza aprovechados por clubes adscritos a esta Federación.

En cualquier caso se diferenciará entre la fase de instrucción y resolución, de forma que se desarrollen por personas

distintas. En las competiciones y actividades deportivas de carácter oficial, de categoría social, la propuesta de

resolución corresponderá al instructor designado por el Juez Unico de Competición, de conformidad con el Reglamento

Jurisdiccional y Disciplinario de la FAC.

2. Al Comité de Apelación y Arbitraje corresponde el

conocimiento de todas las impugnaciones y recursos

interpuestos contra las resoluciones adoptadas por el Juez Unico de Competición, así como de los recursos interpuestos contra acuerdos disciplinarios de la Asamblea General de los Clubes o Sociedades Federadas, agotando sus resoluciones la vía federativa, contra las que se podrá interponer recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

En su condición de Comité de Arbitraje conocerá de cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se le someta voluntariamente y que verse sobre materia de libre disposición conforme a Derecho, suscitada entre los miembros de clubes y entre los miembros y los órganos de dirección de los mismos, la cual podrá ser objeto de conciliación

extrajudicial. Las resoluciones dictadas en conciliación o arbitraje son ejecutivas.

CAPITULO XI

La Comisión Electoral

Artículo 76. La Comisión Electoral.

1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, elegidos por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral, siendo preferentemente uno de sus miembros y su suplente licenciados en Derecho, sin que se requiera su pertenencia al ámbito federativo. Su Presidente y Secretario serán también

designados entre los elegidos por la Asamblea General.

2. La condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber desempeñado cargos federativos en el ámbito federativo durante los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Tampoco podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del Presidente electo.

3. Su mandato finaliza cuando la asamblea elija a los nuevos miembros, de conformidad con lo previsto en el apartado 1.

Artículo 77. Funciones.

La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos electorales de la Federación se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes funciones:

a) Admisión y publicación de candidaturas.

b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.

c) Autorización a los Interventores.

d) Proclamación de los candidatos electos.

e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del Presidente o moción de censura en su contra.

f) Actuación de oficio cuando resulte necesario.

Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las impugnaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente al de su notificación.

CAPITULO XII

Organización Territorial

Sección 1.ª Las Delegaciones Territoriales

Artículo 78. La estructura territorial.

La estructura territorial de la Federación se acomoda a la organización territorial de la Comunidad Autónoma,

articulándose a través de las Delegaciones Territoriales.

Artículo 79. Las Delegaciones Territoriales.

Las Delegaciones Territoriales, que estarán subordinadas jerárquicamente a los órganos de gobierno y representación de la federación, ostentarán la representación de la misma en su ámbito.

Artículo 80. Régimen jurídico.

Las Delegaciones Territoriales se regirán por las normas y reglamentos emanados de esta Federación Andaluza.

Sección 2.ª El Delegado Territorial

Artículo 81. El Delegado Territorial.

Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegado que será designado y cesado por el Presidente de la

Federación. Igualmente, estará asistido por una Comisión de Gobierno compuesta por un Vicedelegado, un Secretario, un Interventor Provincial y un mínimo de tres y un máximo de ocho vocales, con las funciones que reglamentariamente se

determinen.

Artículo 82. Requisitos.

El Delegado Territorial deberá ostentar la condición de miembro de la Asamblea General, salvo en el supuesto en que lo sea de la Junta Directiva.

Artículo 83. Funciones.

Son funciones propias de los Delegados todas aquellas que le sean asignadas específicamente por el Presidente.

Especialmente son funciones del mismo:

a) Presidir las reuniones del Consejo Provincial federativo.

b) Ordenar pagos a nombre de la Federación, firmando con el Tesorero los documentos al efecto dentro del ámbito

provincial.

c) Designar al Vicedelegado, Secretario, Tesorero y vocales del Consejo Provincial federativo.

Sección 3.ª Consejo Provincial federativo

Artículo 84. Composición y funciones.

El Consejo Provincial federativo estará integrado por:

a) Clubes deportivos federados, que estarán representados por sus Presidentes.

b) La Comisión de Gobierno de la Delegación Territorial.

c) Los miembros representantes por provincias en la Asamblea General de la FAC.

Las funciones del Consejo son:

a) Proponer al Presidente de la FAC el nombramiento del Delegado federativo en la provincia.

b) La aprobación y estudio de los programas de ámbito

provincial, las competiciones provinciales y sus posibles modificaciones, el calendario oficial de las mismas en

coordinación con el Plan Anual de competiciones de la FAC.

c) El control de la gestión económica de la Delegación

Provincial o Territorial.

d) Aquellas otras que reglamentariamente se determinen.

CAPITULO XIII

Disposiciones generales

Artículo 85. Incompatibilidades de los cargos.

Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes Estatutos, el ejercicio del cargo de Presidente, miembro de la Junta Directiva, Delegado Territorial,

Secretario, Interventor y Presidentes de los Comités y

Comisiones existentes en la Federación, será incompatible con:

- El ejercicio de otros cargos directivos en una Federación Andaluza o Española distinta a la que pertenezca aquélla donde se desempeñe el cargo.

- El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con el ámbito deportivo.

- La realización de actividades comerciales directamente relacionadas con las actividades que constituyan el objeto social de la Federación.

TITULO IV

LAS COMPETICIONES OFICIALES

Artículo 86. Competiciones oficiales.

1. La calificación de la actividad o competición como oficial corresponde, de oficio o previa solicitud, en exclusiva a la Federación.

2. Para obtener el carácter de oficial será requisito

indispensable el acuerdo a tal efecto de la Asamblea General cada temporada o período anual.

Artículo 87. Requisitos de la solicitud de calificación.

En el supuesto de solicitud de calificación de una competición como oficial, deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en que se desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo e

indispensable el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias derivadas de los méritos deportivos y de las capacidades físicas de las

instalaciones.

Artículo 88. Calificación de competiciones oficiales.

Para calificar una actividad o competición deportiva como de carácter oficial, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.

b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en

instalaciones incluidas en el Inventario Andaluz de

Instalaciones Deportivas.

c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.

d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo andaluz.

e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.

f) Control y asistencia sanitaria.

g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.

h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.

i) Disponibilidad de reglamentación específica para su

desarrollo, incluyendo la disciplinaria.

j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.

TITULO V

EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PUBLICAS DELEGADAS

Artículo 89. Procedimiento.

1. Los actos que se dicten por la Federación Andaluza de Caza en el ejercicio de las funciones públicas delegadas se

ajustarán a los principios inspiradores de las normas

reguladoras del Procedimiento Administrativo Común.

2. A falta de regulación expresa en estos Estatutos o en los Reglamentos federativos sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija un trámite de audiencia a los interesados durante un período mínimo de cinco días hábiles y un plazo de resolución, para los iniciados mediante solicitud de los interesados, que no podrá ser superior a un mes.

Artículo 90. Recurso.

Los actos dictados por la Federación Andaluza de Caza en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Secretario General para el Deporte, con arreglo al régimen establecido para el recurso de alzada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, rigiéndose por su normativa específica los que se interpongan contra los actos dictados en ejercicio de la potestad disciplinaria, cuyo conocimiento corresponde al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

TITULO VI

REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 91. Potestad disciplinaria deportiva.

La Federación Andaluza de Caza ejerce la potestad

disciplinaria deportiva sobre las personas y entidades

integradas en la misma: Clubes o secciones deportivas y sus deportistas, técnicos, entrenadores, jueces y árbitros y, en general, sobre quienes, de forma federada, desarrollen la modalidad deportiva propia de la Federación.

Artículo 92. Organos disciplinarios.

La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la Federación Andaluza de Caza a través de los órganos

disciplinarios establecidos en estos Estatutos.

Artículo 93. Régimen disciplinario.

El Régimen disciplinario será regulado reglamentariamente, de conformidad con la normativa autonómica, debiendo contener como mínimo los siguientes extremos:

a) Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas según su gravedad.

b) Un sistema de sanciones correspondiente a cada una de las infracciones, así como las causas o circunstancias que eximan, atenúen o agraven las responsabilidades y los requisitos de su extinción.

c) El procedimiento disciplinario aplicable y el recurso admisible.

TITULO VII

CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

Artículo 94. Objeto.

Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre deportistas, técnicos, árbitros o jueces, clubes y demás partes interesadas, como miembros integrantes de la Federación, podrá ser objeto de conciliación

extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de

Apelación y Arbitraje.

Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen

sancionador deportivo y a aquellas otras que, de conformidad

con la legislación vigente, se refieran a derechos

personalísimos no sometidos a libre disposición.

Artículo 95. El Comité de Arbitraje.

El Comité de Arbitraje lo integrará un Presidente y dos vocales, con la formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número de suplentes, por la Asamblea General por un período de cuatro años.

Sus funciones son las de promover la solución de los

conflictos en materia deportiva a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliación y la ejecución voluntaria de sus resoluciones.

Artículo 96. Solicitud.

Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación una cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Comité de Arbitraje, deberá así solicitarlo expresamente a este órgano federativo, por escrito y haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas que se

propongan y las pretensiones de la demanda.

Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de someterse a la conciliación

extrajudicial.

Artículo 97. Contestación.

El Comité de Arbitraje, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de someterse a la Resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.

Artículo 98. Recusación de los miembros del Comité de

Arbitraje.

Los miembros del Comité de Arbitraje podrán ser recusados por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo. Si la recusación, que será resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará

traslado a todos los interesados en el procedimiento de conciliación.

Artículo 99. Práctica de pruebas y trámite de audiencia.

Recibida la contestación a que se refiere el artículo 97 sin oposición alguna al acto de conciliación, el Comité de

Arbitraje procederá, a continuación, a valorar los escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime

pertinentes y convocará a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.

En este acto, cuyos debates serán moderados por el Presidente del Comité de Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese momento.

Artículo 100. Resolución.

En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité de Arbitraje dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y suscrita por las partes intervinientes.

La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.

Artículo 101. Duración del procedimiento.

El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.

TITULO VIII

REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO DE LA FEDERACION

Artículo 102. Presupuesto y patrimonio.

1. La Federación Deportiva Andaluza de Caza tiene presupuesto y patrimonio propios para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que se constituye.

2. El patrimonio de la Federación está integrado por los bienes y derechos propios y por los que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía o

cualesquiera otras Administraciones Públicas.

3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por el Presidente y la Junta Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación a la Asamblea General. La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa de la Consejería de Turismo y Deporte. La liquidación del presupuesto deberá ser aprobada por la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva.

Artículo 103. Recursos.

1. Son recursos de la Federación, entre otros, los siguientes:

a) Las cuotas de afiliación de miembros de la Federación.

b) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades públicas.

c) Las donaciones, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.

d) Los beneficios que produzcan las actividades y

competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.

e) Los frutos de su patrimonio.

f) Los préstamos o créditos que obtenga.

g) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.

2. Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en entidades bancarias o de ahorro a nombre de "Federación Andaluza de Caza", siendo necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por el Presidente, para la disposición de dichos fondos.

Artículo 104. Contabilidad.

1. La Federación someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a las prescriciones legales aplicables. El Interventor ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.

2. La Federación ostenta las siguientes competencias

económico-financieras:

a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10% de su presupuesto, requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus

miembros.

b) Gravar y enajenar sus bienes muebles.

c) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con autorización de la Asamblea General. Los títulos serán nominativos y se inscribirán en el libro

correspondiente, donde se anotarán también las sucesivas transferencias, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.

d) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, siempre que los posibles

beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social. En ningún

caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la Federación.

e) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido supere el 10% del presupuesto o rebase el período de mandato del Presidente, requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus

miembros.

f) Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 105. Gravamen y enajenación de bienes.

1. El gravamen y enajenación de los bienes inmuebles

financiados, en todo o en parte, con subvenciones o fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía requerirán autorización previa de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

2. El gravamen y enajenación de los bienes muebles,

financiados total o parcialmente con fondos públicos, requiere dicha autorización cuando superen los dos millones de pesetas.

Artículo 106. Auditorías.

La Federación se someterá a auditorías financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones de contabilidad, siempre que sea necesario y conforme a la legislación vigente y para el supuesto de que la Asamblea General de la FAC así lo apruebe. La Federación remitirá los informes de dichas auditorías a la Consejería de Turismo y Deporte.

Artículo 107. Subvenciones y ayudas públicas.

La Federación asignará, coordinará y controlará la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público y cesiones de terrenos cinegéticos de titularidad pública concedidas a través de ella conforme a lo establecido legalmente.

TITULO IX

REGIMEN DOCUMENTAL DE LA FEDERACION

Artículo 108. Libros.

1. La Federación Andaluza de Caza llevará los siguientes libros:

a) Libro de Registro de Delegaciones Territoriales, que deberá reflejar la denominación, domicilio social y demás

circunstancias de las mismas. Se harán constar también en él los nombres y apellidos de los Delegados Territoriales y, en su caso, miembros de los órganos colegiados, de representación y gobierno de la Delegación Territorial, así como las fechas de toma de posesión y cese de estos cargos.

b) Libro de Registro de Clubes, en el que se harán constar su denominación, domicilio social, nombre y apellidos de su Presidente y miembros de la Junta Directiva, con indicación de las fechas de toma de posesión y cese.

En este libro se inscribirán también las secciones deportivas integradas en la Federación.

c) Libro de Actas, en el que se incluirán las Actas de las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la Federación. Las Actas

especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y de tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados.

d) Libro de entrada y salida de correspondencia, en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito que sea presentado o se reciba en la Federación y también se anotará la salida de escritos de la Federación a otras entidades o particulares. Los asientos se practicarán respetando el orden temporal de recepción o salida. El sistema de registro

garantizará la constancia en cada asiento, ya sea de entrada o de salida, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o de salida, identificación del remitente y destinatario y referencia al contenido del escrito.

e) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación.

f) Cualesquiera otros que procedan legalmente.

2. Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de la Federación y señaladamente de los asambleístas que, en lo que atañe a su específica función, deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a tratar en la Asamblea General con una

antelación suficiente a su celebración, los Libros federativos están abiertos a información y examen, de acuerdo con la legislación vigente, cuando así lo dispongan decisiones judiciales, de los órganos competentes en materia deportiva y, en su caso, de los auditores.

TITULO X.

LA DISOLUCION DE LA FEDERACION

Artículo 109. Causas de disolución.

La Federación se disolverá por las siguientes causas:

a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión

extraordinaria y con ese único punto del Orden del Día. Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por mayoría

cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación acreditativa del estado de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo deportivo competente de la Junta de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa aplicable.

b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.

c) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción.

d) Revocación administrativa de su reconocimiento.

e) Resolución judicial.

f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 110. Destino del patrimonio neto.

En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras acciones imprescindibles para practicar la liquidación final. En todo caso, el patrimonio neto

resultante, si lo hubiera, se destinará al fomento y práctica de actividades deportivas, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.

TITULO XI

APROBACION Y MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS

Artículo 111. Acuerdo.

Los Estatutos y Reglamentos federativos serán aprobados por la Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros.

Artículo 112. Procedimiento de modificación.

1. El procedimiento de modificación de los Estatutos se iniciará a propuesta del Presidente, de la Junta Directiva o de un tercio de los miembros de la Asamblea General. Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas que la originan, será sometida a la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria y con expresa inclusión de la misma en el Orden del Día.

2. La modificación de los Reglamentos seguirá el procedimiento establecido en el apartado anterior.

Artículo 113. Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

1. Los acuerdos de aprobación o de modificación adoptados serán remitidos para su ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de Andalucía. Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

2. Las disposiciones aprobadas o modificadas sólo producirán efectos frente a terceros desde la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Disposición Final.

Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los presentes Estatutos surtirán efectos frente a terceros una vez ratificados por el Director General de Actividades y Promoción Deportiva e inscritos en el

Registro Andaluz de Entidades Deportivas. b) Expedir licencias deportivas para participar en

competiciones y actividades oficiales.

c) Asignar, coordinar y controlar la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de la Federación.

d) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos

establecidos en los presentes Estatutos y Reglamentos

federativos.

e) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

f) Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.

2. La Federación Andaluza de Caza, sin la autorización de la Administración competente, no podrá delegar el ejercicio de las funciones públicas delegadas, si bien podrá encomendar a terceros actuaciones materiales relativas a las funciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.

Artículo 8. Otras funciones.

La Federación Andaluza de Caza, de conformidad con lo

preceptuado en el artículo 22.5 de la Ley del Deporte de Andalucía, ejerce, además, las siguientes funciones:

a) Colaborar con las Administraciones Públicas y con la Federación Española en la promoción de sus modalidades

deportivas, en la ejecución de los planes y programas de preparación de los deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en su diseño y en la elaboración de las

relaciones anuales de deportistas de alto nivel y ámbito estatal que realiza el Consejo Superior de Deportes.

b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de los deportistas de alto rendimiento y en la formación de técnicos, jueces y árbitros.

c) Colaborar con la Administración Deportiva del Estado en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte.

d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter estatal o internacional.

e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga para la promoción, fomento,

ordenación e inspección de la práctica del deporte de la caza y sus modalidades actuales en todo el territorio de la

Comunidad Autónoma Andaluza, así como organizar y/o controlar el desenvolvimiento deportivo de las asociaciones de cazadores y sus afiliados.

f) Homologación de las instalaciones deportivas y, en

especial, de los cotos deportivos de caza.

g) Asesorar a toda clase de entidades públicas o privadas, en cuanto signifiquen un perfeccionamiento en la práctica de la caza.

h) Promover cuantas acciones considere convenientes para la defensa tanto de la caza como de los legítimos intereses de los cazadores y de las sociedades federadas.

i) Fomentar y colaborar en la creación de sociedades o

asociaciones, clubes, agrupaciones deportivas de caza o que con ella se relacionen, como medio más eficaz para el mejor desenvolvimiento de su actividad, dictando al efecto las normas a las que deban de ajustarse.

j) Aprobar y exigir el cumplimiento de los presentes

Estatutos, de los Reglamentos que se dicten y de las Normas de Gobierno de las Organizaciones aludidas en el Título III.

k) Promover la formación de Directores de Caza, Técnicos, Soltadores o Colombaires para su participación en

competiciones y pruebas deportivas o en centros y órganos de formación de sus afiliados.

l) Formación de Jueces y Arbitros.

m) Otorgar títulos de aptitud a Jueces y Arbitros respecto de las pruebas deportivas de Tiro de Palomas a Brazo, Tiro de Caza Lanzada, Perros de Muestra en campo, Campeonatos de Caza Menor con Perro, Recorridos de Caza, Campeonatos San Huberto, Caza Fotocinematográfica y Vídeo, Perdiz con Reclamo Macho, Pájaros Silvestres y demás Competiciones Deportiva Cinegéticas que se creen y expedir las oportunas certificaciones en materia de su competencia.

n) Resolver cuantas cuestiones sean de su competencia y se sometan a consideración emitiendo dictámenes e informes a solicitud de otras entidades, centros u organismos.

o) Representar a sus afiliados ante Centros y Organismos Nacionales e Internaciones, relacionados con el deporte de la caza, así como proponer a dichos Organismos las medidas convenientes para la conservación de las especies silvestres y para la defensa de los legítimos intereses de los cazadores. Igualmente ostentará en la Comunidad Autónoma Andaluza la representación de la Federación Española de Caza y la

ejecución de competencias nacionales por expresa delegación de ésta.

p) Realizar cuantas actividades estén encaminadas a la

salvaguarda y mejoramiento del ambiente natural, incremento de la fauna y respeto de los cultivos agrícolas. Igualmente, la FAC podrá prestar su colaboración a cuantos fines considere convenientes por afinidad de su cometido y sin ánimo de lucro.

q) Fomentar la educación y formación de los cazadores y guardería, la difusión de la deportividad de la guardería, la difusión de la deportividad de la actividad cinegética y normas que la regulan, contribuyendo al incremento de la fauna y flora autóctonas y a la prevención y represión de la caza furtiva.

r) Desarrollar iniciativas en el campo de la ecología, en orden a la defensa del medio ambiente natural.

s) Cuidar y defender ante la opinión pública e Instituciones de carácter privado o público la figura del cazador como un amante y colaborador del medio ambiente y la naturaleza.

t) La aplicación de la disciplina deportiva en el nivel autonómico.

u) La diligencia y gestión de la licencia deportiva (tanto autonómica como nacional) y la inscripción de los clubes y los deportistas en las competiciones.

v) Establecer convenios y contratos con entidades públicas y privadas.

w) La organización de cualquier actividad de promoción, divulgación o formación permanente que afecte al interés local o autonómico.

Artículo 9. Tutela de la Administración Deportiva.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas

Andaluzas, la Federación Andaluza de Caza se somete a las siguientes funciones de tutela de la Secretaría General para el Deporte:

a) Convocatoria de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones contenidas en los presentes Estatutos al respecto.

b) Instar del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva la incoación del procedimiento disciplinario al Presidente y demás miembros directivos de la Federación y, en su caso, la suspensión cautelar de los mismos.

c) Convocar elecciones a los órganos de gobierno y

representación de la Federación, así como el nombramiento de una Comisión Gestora, cuando se produzca una dejación

manifiesta de las atribuciones de los órganos federativos competentes para el desarrollo de tal actividad.

d) Comprobar, previa a la aprobación definitiva, la adecuación a la legalidad vigente de los reglamentos deportivos de la Federación, así como sus modificaciones.

e) Resolución de recursos contra los actos que la Federación haya dictado en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo.

f) Inspeccionar los libros y documentos oficiales y

reglamentarios.

g) Avocar y revocar el ejercicio de las funciones públicas que la Federación Andaluza de Caza tenga atribuidas.

TITULO II

LOS MIEMBROS DE LA FEDERACION

CAPITULO I

La Licencia Federativa

Artículo 10. La licencia federativa.

La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de especial sujeción entre la Federación Andaluza de Caza y la persona o entidad de que se trate. Con ella, se acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes Estatutos a los miembros de la Federación.

La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la Federación.

Artículo 11. Expedición de la licencia.

1. La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de un mes desde su solicitud, siempre que el

solicitante cumpla con los requisitos que fijan los presentes Estatutos y los Reglamentos federativos.

2. La Junta Directiva acordará la expedición de la

correspondiente licencia federativa o la denegación de la misma. Se entenderá estimada la solicitud, si una vez

transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior, no hubiese sido resuelta y notificada expresamente.

3. La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente de la Administración Deportiva.

Artículo 12. Pérdida de la licencia.

El afiliado a la Federación perderá la licencia federativa por las siguientes causas:

a) Por voluntad expresa del federado.

b) Por sanción disciplinaria.

c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.

La pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado

c) requerirá la previa advertencia al afiliado, con

notificación fehaciente, concediéndole un plazo no inferior a diez días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que se producirían en caso de no atender a la misma.

CAPITULO II

Los Clubes y Secciones Deportivas

Artículo 13. Requisitos de los clubes y las secciones

deportivas.

Podrán ser miembros de la Federación los clubes y las

secciones deportivas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica del deporte.

b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

c) Que estén interesados en los fines de la Federación y se adscriban a la misma.

Artículo 14. Régimen de los clubes y las secciones deportivas.

Los clubes y secciones deportivas integrados en la Federación Andaluza de Caza deberán someterse a las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación, y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la

Federación, de conformidad con lo dispuesto en su reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación.

Artículo 15. Participación en actividades y competiciones oficiales.

La participación de los clubes y secciones en actividades y competiciones oficiales de ámbito autonómico se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, por los Reglamentos federativos y demás disposiciones de aplicación.

Artículo 16. Solicitud de integración en la Federación.

El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la Federación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 11 de estos Estatutos, se iniciará a instancia de los mismos dirigida al Presidente, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de la Asamblea General en el que conste el deseo de la entidad de federarse y de cumplir los Estatutos de la Federación.

Artículo 17. Pérdida de la condición de miembro de la

Federación.

1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la baja en la Federación, mediante escrito dirigido al Presidente de la misma al que acompañarán acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.

2. Asimismo, perderán la condición de miembro de la Federación cuando incurran en los siguientes supuestos:

a) Por extinción del club.

b) Por pérdida de la licencia federativa.

Artículo 18. Derechos de los clubes y secciones deportivas.

Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en los

Reglamentos Electorales federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la

Federación, con derecho a voz y voto.

c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma.

d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Federación para sus miembros.

e) Ser informado sobre las actividades federativas.

f) Separarse libremente de la Federación.

g) Ser titular de cotos deportivos de caza.

Artículo 19. Obligaciones de los clubes y secciones

deportivas.

Serán obligaciones de los clubes y secciones deportivas:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias de integración por el procedimiento, modalidades y cuantía que se determinen en el Reglamento de Régimen Interior.

c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Poner a disposición de la Federación a los deportistas federados de su plantilla al objeto de integrar las

selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte Andaluz y disposiciones que la desarrollan.

e) Poner a disposición de la Federación a sus deportistas federados, con el objeto de llevar a cabo programas

específicos encaminados a su desarrollo deportivo.

f) Que todos sus asociados que practiquen la caza deportiva como actividad deportiva de carácter oficial estén en posesión de la licencia federativa en vigor.

g) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes Estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los Organos federativos.

CAPITULO III

Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros

Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y baja

Artículo 20. Integración en la Federación.

Los deportistas, entrenadores, técnicos, árbitros y jueces, como personas físicas y a título individual pueden integrarse en la Federación y tendrán derecho, de acuerdo con los

artículos 10 y 11 de estos Estatutos, a una licencia de la clase y categoría establecida en los Reglamentos federativos, que servirá como ficha federativa y habilitación para

participar en actividades y competiciones deportivas

oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la Federación.

Artículo 21. Pérdida de la condición de miembro de la

Federación.

Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros cesarán en su condición de miembro de la Federación por pérdida de la licencia federativa.

Sección 2.ª Los deportistas

Artículo 22. Definición.

Se consideran deportistas quienes practican el deporte de la caza como actividad deportiva de carácter oficial y/o en competiciones deportivas oficiales, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.

Artículo 23. Derechos de los deportistas.

Los deportistas tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los Reglamentos Electorales federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la

Federación, con derecho a voz y voto.

c) Estar en posesión de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de la práctica de la caza.

d) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma en el marco de las reglamentaciones que rigen el deporte de la caza.

e) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas cuando sean convocados para ello.

f) Ser informado sobre las actividades federativas.

g) Separarse libremente de la Federación.

Artículo 24. Deberes de los deportistas.

Los deportistas tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.

e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes Estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

Artículo 25. Controles antidopaje.

Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de cualquier ámbito estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier Organismo con competencias para ello.

Sección 3.ª Los técnicos

Artículo 26. Definición.

Son entrenadores y técnicos las personas que, con la

titulación reconocida de acuerdo con la normativa vigente, ejercen funciones de enseñanza, formación, perfeccionamiento y dirección técnica del deporte de la caza, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la

correspondiente licencia.

Artículo 27. Derechos de los entrenadores y técnicos.

Los entrenadores y técnicos tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los Reglamentos Electorales federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la

Federación, con derecho a voz y voto.

c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen en relación con la práctica del deporte de la caza.

d) Ser informado sobre las actividades federativas.

e) Separarse libremente de la Federación.

Artículo 28. Deberes de los técnicos.

Los técnicos tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los Organos federativos.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.

e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes Estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

Sección 4.ª Los jueces y árbitros

Artículo 29. Definición.

Son jueces/árbitros las personas que, con las categorías que reglamentariamente se determinen, velan por la aplicación de las reglas del juego, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.

Artículo 30. Derechos de los jueces y árbitros.

Los jueces/árbitros tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los Reglamentos Electorales federativos.

b) Estar representados en la Asamblea General de la

Federación, con derecho a voz y voto.

c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen referentes a la práctica de la caza.

d) Ser informado sobre las actividades federativas.

e) Separarse libremente de la Federación.

Artículo 31. Deberes de los jueces y árbitros.

Los jueces/árbitros tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los Organos federativos.

b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.

c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.

d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.

e) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes Estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

TITULO III

LA ESTRUCTURA ORGANICA

CAPITULO I

Organos federativos

Artículo 32. Organos federativos.

Son órganos de la Federación Andaluza de Caza:

a) De gobierno y representación:

- La Asamblea General.

- La Junta Directiva.

- El Presidente.

b) De Administración:

- El Secretario General.

- El Interventor.

c) Técnicos:

- El Comité Técnico de Arbitros o Jueces.

- El Comité de Entrenadores.

- Los Comités Específicos.

d) Los Comités Disciplinarios: Juez Unico de Competición y Comité de Apelación y Arbitraje.

e) La Comisión Electoral.

f) Las Delegaciones Territoriales.

CAPITULO II

La Asamblea General

Artículo 33. La Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y

representación y está integrada por clubes y secciones

deportivas, deportistas, jueces y árbitros.

Artículo 34. Composición.

Estará compuesta por el número de miembros que se determine en el Reglamento Electoral federativo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía.

Artículo 35. Elección a miembros de la Asamblea General.

Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre, secreto y directo, entre y por los componentes de cada estamento de la Federación y de conformidad con las proporciones que se establezcan en el Reglamento Electoral federativo.

Artículo 36. Electores y elegibles.

1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la Federación:

a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior

temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación.

b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.

Para ser elector o elegible en cualquiera de los estamentos federativos es, además, necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial, en competiciones o actividades oficiales, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, o que no hubiera existido competición o actividad con dicho carácter, bastando acreditar tal circunstancia.

2. Los requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General deberán concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones.

Artículo 37. Causas de baja en la Asamblea General.

Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:

a) Expiración del período de mandato.

b) Fallecimiento.

c) Dimisión.

d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.

e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.

f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las condiciones y requisitos

exigidos para su elección, siendo requisito necesario la apertura del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el plazo de diez días.

Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la Federación resolverá sobre la mencionada baja. Esta resolución se

comunicará a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva el día siguiente al de su adopción y se notificará al interesado, que podrá interponer recurso contra la misma, ante la Comisión Electoral federativa, en el plazo de cinco días naturales desde su notificación.

Artículo 38. Competencias.

Son competencias exclusivas e indelegables de la Asamblea General:

a) La aprobación de los Estatutos de la FAC y sus

modificaciones.

b) La aprobación del presupuesto anual, su modificación y su liquidación.

c) La elección del Presidente.

d) La designación de los miembros de los órganos de disciplina deportiva.

e) La designación de los miembros de los Comités

disciplinarios.

f) La resolución de la moción de censura y de la cuestión de confianza del Presidente.

g) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la

Federación o conocer de la disolución no voluntaria y

articular el procedimiento de liquidación.

h) El otorgamiento de la calificación oficial de las

actividades y las competiciones deportivas y la aprobación del calendario deportivo de la FAC y la memoria deportiva anual.

i) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas así como sus cuotas.

j) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el

gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles o que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual.

k) La aprobación y modificación de sus reglamentos deportivos, electorales y disciplinarios.

l) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día.

m) Aprobación por mayoría de dos tercios de la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o parte

alícuota del patrimonio de la FAC a propuesta de la Junta Directiva.

n) Control general de la actuación de la Junta Directiva y de la Presidencia.

o) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes

Estatutos o se le otorguen reglamentariamente.

Artículo 39. Sesiones.

La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al menos una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas del año anterior, así como del calendario, programas y presupuesto anuales.

Podrán convocarse reuniones de carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al 20% de los mismos.

Artículo 40. Convocatoria.

1. La convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos los miembros de la Asamblea General con expresa mención del lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos a tratar. Entre la primera, la segunda y la tercera convocatoria deberá mediar una diferencia de, al menos, 30 minutos.

2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de 15 días naturales a su celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados.

Artículo 41. Constitución.

La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, la tercera parte de los mismos, y en tercera convocatoria, con cualquier número de los miembros asistentes.

Artículo 42. Presidencia.

1. El Presidente de la Federación presidirá las reuniones de la Asamblea General y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas a adoptar. El Presidente resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.

2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día, se procederá al recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con la

normativa de aplicación.

Artículo 43. Asistencia de personas no asambleístas.

El Presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto, los miembros de la Junta

Directiva de la Federación que no lo sean de la Asamblea General.

Artículo 44. Acuerdos.

1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los votos emitidos, salvo los acuerdos

establecidos en las letras a), j) y m) del artículo 38 de estos Estatutos, que habrán de ser adoptados por mayoría cualificada de dos tercios, así como el acuerdo establecido en la letra f) del citado artículo 38, que habrá de ser adoptado por mayoría absoluta de la Asamblea General.

2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.

3. La votación será secreta en la elección del Presidente, en la moción de censura, en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración del Presidente. Será pública en los casos restantes, salvo que la décima parte de los asistentes solicite votación secreta.

4. El Presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 45. Secretaría.

El Secretario de la Federación lo será también de la Asamblea General. En su ausencia, actuará como Secretario el miembro más joven de la Asamblea.

Artículo 46. Acta.

1. El Acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.

2. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno

correspondiente, sin perjuicio de su posterior remisión a los miembros del mismo.

En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitida a todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de treinta días para su aprobación en

la próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata ejecutividad de los acuerdos adoptados, que sólo podrán suspenderse por acuerdo del órgano competente.

CAPITULO III

El Presidente

Artículo 47. El Presidente.

1. El Presidente de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos. Asimismo, otorga la representación de la entidad y ostenta la dirección superior de la administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que se precise, asistido por la Junta Directiva.

2. El Presidente nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la Federación así como a los Delegados

Territoriales de la misma.

3. El cargo de Presidente será honorífico. No obstante, tendrá carácter remunerado cuando así lo apruebe motivadamente la Asamblea General y siempre y cuando, además de ejercer las suyas propias, ejerza o desempeñe las funciones establecidas en el apartado 2 del artículo 66 de estos Estatutos, en cuyo caso, recibirá la remuneración que la Asamblea General fije o determine.

Artículo 48. Mandato.

El Presidente de la Federación será elegido cada cuatro años, en el momento de constitución de la Asamblea General,

coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de Verano y mediante sufragio libre, directo y secreto por y entre los miembros de la Asamblea General.

Artículo 49. Candidatos.

1. Los candidatos a Presidente de la Federación deberán ser presentados como mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General.

2. Los clubes integrantes de la Asamblea, que no serán

elegibles para el cargo de Presidente, podrán proponer un candidato que, además del requisito de presentación exigido en el apartado anterior, deberá ser socio del club y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y

representación del mismo.

Artículo 50. Elección.

La elección del Presidente de la Federación se producirá por un sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanzara la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo.

Artículo 51. Sustitución.

1. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el Vicepresidente, sin perjuicio de las delegaciones que

considere oportuno realizar.

2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el Vicepresidente no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea entre los asistentes.

Artículo 52. Cese.

El Presidente cesará por:

a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.

b) Por fallecimiento.

c) Por dimisión.

d) Por incapacidad legal sobrevenida.

e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza en los términos que se regulan en los presentes Estatutos.

f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en vía administrativa.

g) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o

incompatibilidad establecidas en los presentes Estatutos o en la legislación vigente.

Artículo 53. Vacante.

En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la

presidencia por cualquier causa que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, la Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes, procederá a elegir nuevo Presidente por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.

Artículo 54. Moción de censura.

1. La moción de censura contra el Presidente de la Federación habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al

Presidente de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente.

2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente, siendo Secretario el más joven de los restantes.

3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de

censura, solicitará a la Junta Directiva que convoque Asamblea General Extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la

constitución de la Mesa. Transcurrido dicho plazo sin

convocarse por la Junta Directiva, será convocada por la Comisión Electoral federativa.

4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será elegido Presidente de la Federación.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su

naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan. Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.

6. Unicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá

transcurrir, como mínimo, un año.

Artículo 55. Cuestión de confianza.

1. El Presidente de la Federación podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.

2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión

extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que

fundamenten la petición de confianza.

3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la

presentación por el Presidente federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio Presidente.

4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente de la Federación.

5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su

naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres días.

Artículo 56. Remuneración.

Sin perjuicio de la situación prevista en el artículo 47.3 de los presentes Estatutos, el cargo de Presidente podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación secreta por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

En todo caso, la remuneración del Presidente concluirá con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.

En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones públicas.

Artículo 57. Incompatibilidad.

El cargo de Presidente de la Federación será incompatible con el desempeño de cualquier otro en la misma o en los clubes o secciones deportivas que se integren en la Federación.

CAPITULO IV

La Junta Directiva

Artículo 58. La Junta Directiva.

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación. Estará presidida por el Presidente.

2. La Junta Directiva asiste al Presidente en el cumplimiento de sus funciones y, en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de la

Federación, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, designación de técnicos de las Selecciones Deportivas Andaluzas, concesión de honores y recompensas y en la adopción de disposiciones interpretativas o modificaciones de los Estatutos y Reglamentos federativos.

Igualmente son funciones de la Junta Directiva:

a) Preparar las ponencias, propuestas y documentos que sirvan de base a la Asamblea General para que la misma ejercite las funciones que le correspondan.

b) Proponer a la Asamblea General la aprobación de los

Reglamentos Internos de la FAC, tanto técnicos como de

competición y de sus modificaciones.

c) La decisión y ejecución de cuantas cuestiones de interés federativo no estén especialmente reservadas a otros órganos de gobierno de la FAC.

Artículo 59. Composición.

Su número no podrá ser inferior a cinco ni superior a quince, estando compuesta, como mínimo, por el Presidente, un

Vicepresidente, un Secretario y dos vocales.

Artículo 60. Nombramiento y cese.

Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por el Presidente. De tal decisión se informará a la Asamblea General.

Artículo 61. Convocatoria y constitución.

Corresponde al Presidente, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora de su celebración, así como el Orden del Día.

La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación, salvo en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.

Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre que uno de ellos sea el Presidente o el Vicepresidente.

Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por

unanimidad.

Artículo 62. Actas.

De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del Orden del Día.

Artículo 63. Acuerdos.

Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

CAPITULO V

La Secretaría General

Artículo 64. El Secretario General.

La Secretaría General es el órgano administrativo de la Federación que, además de las funciones que se especifican en los artículos 65 y 66, estará encargado de su régimen de administración conforme a los principios de legalidad,

transparencia y eficacia, con sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes Estatutos y a los

Reglamentos federativos.

Al frente de la Secretaría General se hallará el Secretario General, que lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva, teniendo voz pero no voto.

El cargo de Secretario General podrá ser retribuido,

resultando incompatible con la retribución del cargo de Presidente.

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