Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 21/03/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 75/2002, de 19 de febrero, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Almonte (Huelva) la rehabilitación de escudo heráldico y la adopción de bandera municipal.

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El Ayuntamiento de Almonte, en la provincia de Huelva, consciente del valor que suponen los símbolos territoriales para delimitar, vincular e identificar a la comunidad que representan, ha estimado oportuno rehabilitar su escudo heráldico y adoptar bandera municipal, con el fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su historia.

La propuesta presentada por el Ayuntamiento de Almonte se justifica en la Memoria que consta en el expediente, según la cual el antiguo blasón fue utilizado durante el primer tercio del siglo XIX de manera coyuntural, quedando de él algunas referencias escritas y gráficas, sustituyendo al que se viene usando desde hace al menos ciento cincuenta años.

Almonte utilizó las armas del Duque de Medina Sidonia desde mediados del s. XV, momento en que don Juan Alonso III

de Guzmán compró la Villa, hasta la abolición del señorío. El escudo que se pretende rehabilitar tiene como objetivo simbolizar la antigua pertenencia de la Villa a la casa de Guzmán, duques de Medina Sidonia y Condes de Niebla y su parentesco con la nobleza portuguesa. Es reflejo casi exacto de las armas del duque de Escalona, entroncadas con los Guzmán, cuya antig?edad se remonta a 1470 pero con algunas diferencias. Es, por tanto, trasunto de las armas de los Medina Sidonia, señores de Almonte, de donde proceden los elementos y figuras heráldicas. Justifican la rehabilitación del escudo de Almonte, tanto el auge de la cultura y las tradiciones como la recuperación de la historia de una comunidad que desea materializar mediante este símbolo la unión de tiempos pasados con la realidad de sus habitantes.

En cuanto a la bandera, Almonte carece de antecedente vexilológico, siendo por tanto la propuesta por el Ayuntamiento de nuevo cuño, aplicando en ella los colores azul, rojo y blanco procedentes de los esmaltes del escudo de armas rehabilitado.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y previa evacuación de los informes técnicos pertinentes, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 10 de agosto de 2000, acordó iniciar el procedimiento para la adopción de la bandera local, ordenando la tramitación del expediente en cuanto a su publicidad conforme al artículo 2 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, el expediente fue sometido a información pública mediante edictos insertos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 128, de 7 de noviembre de 2000, sin que se hubieran presentado alegaciones durante el plazo habilitado al efecto.

Solicitado de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba el preceptivo informe, éste, emitido en sentido favorable en sesión celebrada el día 2 de octubre de 2001, recomienda ciertas modificaciones, relativas a la superposición de metales, en el campo del escudo. Estas consideraciones son asumidas por el Ayuntamiento de Almonte mediante acuerdo plenario celebrado en sesión ordinaria de 4 de diciembre de 2001 y aprobado por la mayoría absoluta legal de sus miembros.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Decreto

14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere

competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995 de 31 de enero y del artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de febrero de 2002,

D I S P O N G O

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Almonte (Huelva) para rehabilitar su escudo heráldico y adoptar su bandera

municipal, quedando organizados del siguiente modo:

Escudo: Español partido en palo. A la derecha (izquierda del observador) dos calderos jaquelados de oro y gules en palo en campo azur con siete cuellos de sierpe en cada asa en sinople. A la izquierda (derecha del observador) en campo de sable banda en gules en diagonal y orla de plata con cinco escudetes o quinas azules con cinco roeles o círculos de plata en cada uno de ellos procedentes de las armas reales de Portugal. Se timbra con corona real española cerrada.

Bandera: Con proporción 11 por 18 compuesta por una franja vertical que ocupa el tercio izquierdo (junto al mástil) de color azul y los dos tercios restantes en color blanco con banda roja en diagonal de izquierda a derecha y de abajo a arriba. El escudo centrado y sobrepuesto en la vertical de separación entre las franjas azul y blanca.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, o

interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de febrero de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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