Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 21/03/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 10 de diciembre de 2001, por la que se autoriza al adjudicación en régimen de compraventa de 17 viviendas de las 24 de Promoción Pública, que se construyen en Camas (Sevilla), al amparo del expediente SE-97/110-V.

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El Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, establece en su artículo 38 la posibilidad de que las viviendas de promoción pública directa se adjudiquen en un régimen de tenencia distinto al arrendamiento, mediante Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

El artículo 1 del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, en su apartado 3.º, señala que podrá autorizarse por el Consejero de Obras Públicas y Transportes el régimen de adjudicación en propiedad, a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda en los supuestos que se estimen justificados. En su caso, se establecerán las normas especiales de adjudicación por las que habrá de regirse, las cuales quedarán determinadas en la Resolución del Consejero autorizando la adjudicación en propiedad.

La barriada El Chato de Camas está situada en la ladera Este del cerro de El Carambolo. Debido a la naturaleza del terreno, se ha venido produciendo un desplazamiento que ha provocado graves deterioros en las edificaciones afectadas, siendo éstas a su vez de mala calidad tanto en cimentación, elementos estructurales como en acabado. Esta situación motivó que el Pleno del Ayuntamiento de Camas, mediante acuerdo de 22 de febrero de 2001 solicitara a la Administración autónoma la construcción de 30 viviendas a adjudicar de manera singular para el realojo de los vecinos de la citada barriada. Es de destacar el informe técnico elaborado por el Negociado de conservación de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de 1 de octubre de 1997, donde se aconseja el desalojo de los edificios y su posterior demolición. Las viviendas afectadas han sido objeto de declaración de ruina.

La Comisión Provincial de la Vivienda de Sevilla, en su reunión de 21 de junio de 2001, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de adjudicación singular de 24 viviendas de promoción pública, SE-97/110-V, en Camas.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el

artículo 1 del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, he resuelto:

Primero. Autorizar la adjudicación en régimen de compraventa de 17 viviendas de las 24 que se construyen en Camas (Sevilla), al amparo del expediente SE-97/110-V.

Segundo. El perfeccionamiento de las adjudicaciones que se efectúen quedará sometido a la condición suspensiva de que cada adjudicatario acepte expresamente el precio y las condiciones económicas de pago de la vivienda.

Tercero. La presente Disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de diciembre de 2001

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION DE 24 VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA QUE SE CONSTRUYEN EN CAMAS (SEVILLA), AL AMPARO DEL EXPEDIENTE SE-97/110-V

Primera. Las viviendas se adjudicarán de la siguiente forma:

a) 18 viviendas se destinarán a unidades familiares cuyas viviendas sitas en la Barriada El Chato de Camas (Sevilla) han sido objeto de declaración de ruina.

b) Las 6 viviendas restantes se destinarán a unidades

familiares presentes o futuras residentes en la localidad, ocupantes de chabolas, cuevas, edificios en ruina declarada y en general edificios cuyo fin no sea propiamente residencial. Tal circunstancia solo será considerada cuando la ocupación del alojamiento se haya efectuado con un año de antelación, como mínimo, a la fecha de la solicitud.

Respecto de estas 6 viviendas, se abrirá un plazo de

presentación de solicitudes.

Segunda. 1. El régimen de cesión de 17 de las 18 viviendas del apartado a) de la norma primera será el de compraventa. La vivienda restante será cedida en régimen de arrendamiento.

2. El régimen de cesión de las 6 viviendas del apartado b) de la norma primera, será el arrendamiento.

3. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos

establecidos en el Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, pudiendo sus ingresos anuales ponderados ser superiores al millón de pesetas (6.010,12 euros), conforme al artículo 37 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, in fine, dada la

excepcionalidad de la situación.

Tercera. Corresponde al Ayuntamiento de Camas (Sevilla), la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios, que una vez aprobada por el Pleno será remitida, acompañada de toda la documentación, a la Comisión Provincial de la Vivienda de Sevilla.

Cuarta. La aprobación de la lista definitiva y la adjudicación de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión

Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo 1.º de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento

Administrativo Común.

Quinta. Las resoluciones de la Comisión Provincial de Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán recurribles mediante recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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