Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 21/03/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 76/2002, de 19 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de Los Marines (Huelva).

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del Patrimonio Histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. La declaración de Los Marines como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, se justifica en primer lugar por el enclave del municipio en pleno corazón del Parque Natural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche, con un enorme valor paisajístico.

Por otra parte, la conservación a lo largo de los años del tejido urbano así como la tipología popular de su caserío, hacen de Los Marines un lugar de gran encanto. En este sentido constituye uno de los ejemplos más importantes de la arquitectura popular de la provincia de Huelva, entendida como fusión entre arquitectura y paisaje.

Destacamos como principal valor artístico-arquitectónico la Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de Gracia. El templo, del siglo XVIII, consta de 3 naves, una central con bóveda de cañón y dos laterales dedicadas a capillas, siendo aquí las cubiertas a dos aguas. La nave central queda rematada con un interesantísimo retablo de época tardobarroca. También destaca una pila bautismal de 1630, así como dos tallas de San Antonio y San José de los siglos XVII y XVIII respectivamente. La torre fue restaurada en el siglo XX y se le añadió el cuerpo superior de campanas así como el remate.

También es de destacar la Fuente de la Plaza de Carlos III y el conjunto del Lavadero de la calle Fuente. Ambos elementos destacan por su carácter público y tradicional, siendo fiel testigo de la historia de Los Marines.

III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, por Resolución de 10 de diciembre de 1982 (publicada en Boletín Oficial del Estado de

26 de enero de 1983), acordó tener por incoado expediente relativo a la declaración de Conjunto Histórico Artístico a favor de la villa de Los Marines (Huelva), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley; el Decreto de 16 de abril de 1936, y Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado primero de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional, así como en el

artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (reunida en sesión el día 30 de abril de 1984) y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva (reunida en sesión del día 13 de noviembre de 2000).

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplimentaron los trámites preceptivos abriéndose un periodo de información pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 12, de 30 de enero de 2001), y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento e interesados cuyos datos se desconocen (mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 40, de 5 de abril de 2001).

Durante el trámite de información pública y de audiencia al Ayuntamiento e interesados no se presentaron alegaciones.

Terminada la instrucción de expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, procede la declaración de Bien de Interés Cultural del sector delimitado a tal efecto de la población de Los Marines, con la categoría de Conjunto Histórico, así como y de conformidad con lo prevenido en la Disposición Adicional Primera del citado texto legal, en relación con el artículo 8 del Reglamento de

Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la

inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6, 9.1 y 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de febrero de 2002,

ACUERDA

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de Los Marines (Huelva), cuya descripción figura en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Delimitar el espacio afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que abarcaría los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y,

gráficamente, en el plano de Delimitación del Conjunto

Histórico.

Tercero. Inscribir este Bien de Interés Cultural en el

Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación o publicación para aquellos interesados distintos de los notificados, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 19 de febrero de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO

I. Justificación de la delimitación

Los primeros asentamientos humanos en la zona son fenicios y romanos, si bien no llegan a constituirse en verdaderos núcleos urbanos hasta la época musulmana, en la que existía una población muy numerosa ligada principalmente a la minería. La villa de Los Marines responde al tipo "strassendorf", es decir, poblaciones nacidas de un cruce de caminos.

Con la conquista del valle del Guadalquivir por parte de la monarquía castellana, las poblaciones musulmanas de la Sierra de Huelva permanecieron en las tierras de sus antepasados. Pero ante la presión de que eran objeto, tanto por parte portuguesa como castellana, decidieron entregarse a Fernando III. La sublevación mudéjar de 1264 hará que la situación cambie, ordenándose la expulsión de toda la población mudéjar de Andalucía. Todo esto supone el casi total abandono de los núcleos urbanos de la zona de la Sierra de Huelva.

A partir de los siglos XIV y XV, el repoblamiento general de la sierra por castellanos y leoneses y la conversión de la zona en un inmenso pastizal, provocará el nacimiento y

regeneración de los núcleos urbanos de la comarca. Los Marines fue repoblado con gentes venidas del Valle del Sil,

proviniendo posiblemente su nombre de los hermanos Marín, como promotores de esta repoblación. Pero existe otra teoría que hace derivar su nombre de la tribu beréber "Merine", hecho que no está comprobado.

En la segunda mitad del siglo XVIII el crecimiento

demográfico, la destrucción de gran parte del Patrimonio Artístico debido al terremoto de Lisboa de 1755 y el poder económico de la Iglesia originan que por parte de ésta se construyan y reconstruyan en la zona nuevos edificios como ocurre en 1768 con la Iglesia Parroquial Nuestra Señora de Gracia. Es en esta fecha cuando Carlos III concede a Los Marines su independencia de la villa de Aracena.

En 1810 la población fue saqueada por las tropas francesas y además sufrió posteriormente dos epidemias de cólera que la diezmaron. Desde entonces hasta nuestros días su historia no hace más que confirmar la regresión económica de toda la zona. Tan solo el auge del turismo rural en la comarca ha hecho revitalizar la economía de este municipio.

Los Marines es uno de los 31 municipios que forman la comarca de la Sierra de Aracena, encontrándose a 4,8 km de Aracena, capital de la comarca.

Geológicamente toda esta zona está compuesta por suelos en general pobres y esqueléticos, aunque existen aguas

permanentes debido a la existencia de abundantes calizas. La parte de la Sierra de Aracena más próxima a Los Marines está constituida por materiales de carácter cristalino, con

afloraciones de pizarras talcosas y micacitas, teniendo el relieve más accidentado de toda la sierra onubense. Aquí es donde se encuentran las altitudes máximas, rebasándose los

1.000 metros. La temperatura media anual de la zona es del orden de 14º C, con mínimas poco pronunciadas y que en pocas ocasiones llegan a los 0º C. Es la zona de mayor media

pluviométrica de toda la provincia, variando entre los 1.000 y

400 milímetros/año. La vegetación consta de repoblaciones importantes de pinos y eucaliptos aunque sin olvidar los castaños.

El término municipal de Los Marines se encuentra en pleno centro de la comarca de la Sierra de Huelva. Su posición exacta viene determinado por las magnitudes: Latitud 37º 54

25", longitud 2º 56 10" y altitud geodésica 721,58 m. Sus límites geográficos son al Norte el municipio de Cortelazor, al Este Aracena, al Sur Linares de la Sierra y al Oeste Fuenteheridos y Castaño de Robledo. La superficie de todo el municipio es de 9,89 km, el menor de toda la provincia de Huelva, representando el 0,75% de la comarca y el 0,05% de toda la provincia. Su población actual es de unos 355

habitantes, constituyendo una densidad poblacional de 0,35 habitantes por hectárea.

El municipio se encuentra atravesado por la Carretera Nacional

433 de Este a Oeste, dejando unos 4 km de su recorrido dentro del término y pasando tangente al núcleo urbano. La economía del municipio se basa principalmente en la producción de castañas y en menor medida en la cría de ganado porcino. Existen 492 hectáreas de castaños y 78 hectáreas de pequeñas huertas de frutales y hortalizas. También se pueden encontrar olivares y alcornocales. Destacar que también existe la industria relacionada con la cantería de piedra.

Más del 85% de la población se dedica a las actividades primarias. Además, hay un predominio de la estructura

minifundista de pequeñas y medianas explotaciones en régimen de propiedad. Finalmente, conviene destacar que el municipio cuenta con atractivos suficientes, especialmente

paisajísticos, como para desarrollar una actividad turística de relevancia.

El acceso general al núcleo se produce a través de la travesía de la carretera N-433 de Sevilla a Lisboa, convirtiéndose en la calle Isaac Peral. Los espacios libres quedan conformados mediante calles y placitas irregulares que se generan con el cruce de vías y caminos y que se adaptan a lo desigual del terreno. La calle tiene una buena amplitud, con trazado orgánico que aunque se adapta a las condiciones topográficas busca la linealidad de la vía. En muchas de estas calles se mantienen los pavimentos tradicionales: Chinos, lajas de piedra, adoquines, etc.

Con independencia de estos tipos fundamentales de viario, aparece una nueva trama complementaria, de trazado más

confuso, y que tiene su origen en la necesidad de establecer conexiones entre las traseras de las edificaciones. Son las vías pecuarias y los caminos de servidumbre entre propiedades. Bordean el casco urbano consolidado, conectándolo con el entorno más próximo.

En referencia a los espacios públicos, hay que citar en primer lugar la Plaza de Carlos III, en el centro del núcleo,

generada como confluencia de tres ejes, los cuáles forman el propio núcleo urbano. Estos lo constituyen la C/ Fuente, la C/ Iglesia y la C/ Olivo. La plaza cuenta con unas excelentes condiciones topográficas, posicionales y dimensionales, así como de muy buenas vistas urbanas. Tiene forma triangular y se resuelve el espacio peatonal mediante una plataforma central elevada a manera de plaza-salón dotada de un cierto carácter culto, convertida en lugar comunitario de encuentro, de mercado ambulante o de celebración de fiestas y espectáculos.

Otro espacio significativo es el que está situado en la unión del eje básico central de la C/ Fuente con la C/ Isaac Peral, lugar donde se disponen elementos de uso cotidiano de la población como son un lavadero público, una fuente y una zona de juego de niños.

El tercer espacio significativo es la Plaza del Barrio Alto, dentro del barrio del mismo nombre. Tiene forma triangular y unas condiciones topográficas resueltas con plataformas escalonadas bordeadas con una escalinata que la limita de la calle.

El caserío dominante es de carácter popular de una o dos plantas, con muros de fábrica de ladrillo o tapial, encalados, viguería de madera y cubiertas a dos aguas de tejas cerámicas. Se puede observar una abundante utilización de elementos estilísticos de lo que podríamos llamar "arquitectura culta" de los siglos XVI al XVIII, integrados en esta arquitectura anónima e interpretados muy libremente por la sensibilidad popular.

Debido a su estructura viaria, las manzanas no son tales en su mayoría. Suelen tener una fachada única y la edificación discurre de manera irregular, adaptándose a los accidentes y curvas del terreno, siendo su cara posterior un corral o establo que apenas interrumpe el ámbito agrícola circundante.

En principio se tenderá a una parcela rectangular buscando la regularización de sus medianeras y sus dimensiones, adosándose en todo momento a la contigua y adaptándose a las variaciones topográficas. La edificación ocupará el frente, dejando un patio trasero o un corral. En el caso de manzanas aisladas, la parcela puede tener dos o más de sus lados en contacto con la calle y la edificación la ocupará totalmente sin dejar patios interiores. Esta edificación tiene en principio una planta más soberao aunque aparece en algunos casos con dos o tres

alturas. El número de crujías también varía según cuente con patio o con corral. En las parcelas en esquina aparecerán tejados a tres aguas con cornisa también de tejas. Es variada la disposición y número de huecos en fachada así como el repertorio de motivos ornamentales principalmente en los huecos, las cornisas y los zócalos.

En razón a las características del ámbito del Bien no se considera necesaria la delimitación de un entorno al mismo, por incluirse dentro de éste todos aquellos espacios,

inmuebles y elementos definidores del Conjunto.

II. Delimitación literal

La delimitación del Conjunto Histórico de Los Marines

comprende las parcelas, inmuebles, elementos públicos y privados situados dentro de la línea de delimitación que figura en el plano correspondiente, y cuya descripción literal es la siguiente:

Comienza la delimitación en el extremo más septentrional del conjunto, en el vértice norte de la parcela catastral núm. 34 de la manzana catastral 91819, que señalamos en el plano de delimitación con la letra "O". La descripción seguirá el sentido de las agujas del reloj.

Desde el citado punto O, se prolonga en sentido Sureste por las traseras de las parcelas 34 y 35 de la citada manzana, hasta el vértice sureste de la 35.

Cruza la Calle Moralillo para continuar hacia el Sureste por la medianera oriental de la parcela 11 de la manzana catastral núm. 91817, pasando por las traseras de las parcelas 05, 04 y

03. Continúa por las traseras de las parcelas 14, 06, 05, 07,

08, 09, 10 y 15 de la manzana 91806 hasta el vértice Sureste de la citada parcela núm. 15, en el callejón del Colegio, para cruzarlo a continuación hasta el vértice Norte de la parcela

04 de la manzana 91796, dirigiéndose hacia el Sur por las traseras de las parcelas catastrales 04, 05, 06, 07, 08, 09,

10 y 12 de la manzana 91796, recorriendo la medianera Sureste de la 12, hasta su vértice Sur, situado en la fachada a la calle Fuentes. En este momento cruza la calle Fuente hasta el vértice este de la parcela 23 de la manzana 91799, continuando por su fachada Sureste que da a la calle Virgen Gracia hasta el final de esta parcela, para a continuación desviarse en sentido Noroeste para recorrer las traseras de las parcelas

23, 22, 21, 20, 17, 13, 12, 11, 10, 09, 07, 06, 05, 04, 03 y

02 de la manzana 91799. Continúa por las traseras de las parcelas 06, 05, 04, 03, 02 y 01 de la manzana 89798, para cruzar seguidamente la calle Barrio Alto hasta el vértice Sureste de la parcela 01 de la manzana 89782, recorriendo su trasera Sur en sentido Noroeste. Cruza la calle, y a

continuación prosigue por las traseras de las parcelas 01, 02,

16, 17, 18, 19, 20 y 21, cruza una calleja hasta el vértice Suroeste de la parcela 01 de la manzana 89795, recorriendo sus medianeras Oeste y Norte, y continúa por las traseras de las parcelas 03, 04, 05, 11 y 20 hasta su vértice Norte. Desde este punto cruza la calle Fuentecilla hasta el vértice

Suroeste de la parcela 01 de la manzana 90794, para recorrer las traseras de las parcelas 01, 02, 03, 04 y 19, para

continuar por las traseras de las parcelas 27 y 07 y la medianera Oeste de la parcela 01 de la manzana 91802. Desde el vértice noroeste de la citada parcela 01, cruza la calle Olivos y continua en sentido Noreste por las traseras de las parcelas 01, 03, 13, 14, 30, 33 y 34 de la manzana 91819, llegando al punto "O", origen de la delimitación propuesta.

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