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E D I C T O
En el recurso número 630/99-Sección Primera, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a instancia del Abogado del Estado en representación del TEARA contra José Ramón González González, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
F A L L O
Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Administración General del Estado contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, dictada en el expediente (21/02083/94), por la que se estimó la reclamación económico- administrativa interpuesta contra acuerdo de asignación de valor catastral. Anulamos la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía por ser contraria a Derecho, y la declaramos sin ningún valor ni efecto. Sin costas.
Así, por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes haciéndole saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de este.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y sirva de notificación en forma a don José Ramón González González en ignorado paradero, expido la presente.
En Sevilla, 29 de enero de 2002.- La Secretaria.
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