Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 26/03/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 26 de febrero de 2002, de la Intervención General, por la que se delegan competencias en materia de función interventora.

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El artículo 72.1.b) del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, establece que es competencia exclusiva del Interventor General, entre otras, la fiscalización previa de los expedientes de gastos que se deriven o tengan carácter adicional de otros que hubieran sido fiscalizados por el Interventor General.

No obstante, razones de agilidad administrativa y mejora en el procedimiento administrativo del gasto, aconsejan delegar algunas de las competencias que tiene atribuidas esta Intervención General, con la finalidad de que los expedientes se tramiten y resuelvan en el menor tiempo posible.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, 13 y

14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

D I S P O N G O

Primero. Se delega en los Interventores Centrales, Delegados y Provinciales, en relación con los órganos en que actúan a los que se extiende su respectiva competencia, la fiscalización previa de los expedientes de gastos que se deriven o tengan carácter adicional de otros que hubieran sido fiscalizados por el Interventor General, en los siguientes supuestos:

a) Intereses de demora como consecuencia de retraso en el pago por parte de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos derivados de contratos u otros actos jurídicos.

b) Revisión de precios de contratos.

c) Reajustes de anualidades.

Segundo. Conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Interventor General podrá avocar en cualquier momento la fiscalización previa de un expediente de gastos objeto de la delegación de competencias efectuada mediante la presente Resolución, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada en forma expresa.

Tercero. Los informes de fiscalización que se emitan en el ejercicio de la función interventora en los expedientes de gastos objeto de esta delegación, indicarán expresamente dicha circunstancia.

Cuarto. La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de febrero de 2002.- El Interventor General, Manuel Gómez Martínez.

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