Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 26/03/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 26 de febrero de 2002, de la Dirección General de Administración Local, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Los Barrios (Cádiz) para que enajene doce viviendas de sus bienes de propios a los vecinos ocupantes de las mismas.

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Ha tenido entrada en esta Dirección Administración Local escrito del Ayuntamiento de Los Barrios (Cádiz) solicitando la autorización para enajenar doce viviendas de sus bienes de propios a los adjudicatarios de las mismas.

Las viviendas objeto de enajenación son las que se relacionan a continuación:

1. Vivienda sita en Avda. Juan Rodríguez, de Los Barrios, bloque número 1, bajo izda., a favor de don José Antonio Rojas Jiménez, por el precio de 29.587,41 euros. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Algeciras al Tomo 1193, Libro 226, Finca núm. 11192. Tiene una superficie de 75,88 m.

2. Vivienda sita en Avda. Juan Rodríguez, de Los Barrios, bloque número 1, primero dcha., a favor de doña Dulce María Tirado Pérez, por el precio de 29.587,41 euros. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Algeciras al Tomo 1193, Libro 226, Finca núm. 11195. Tiene una superficie de 75,88 m.

3. Vivienda sita en Avda. Juan Rodríguez, de Los Barrios, bloque número 1, primero izda., a favor de don José Luis Mora Pardo, por el precio de 29.587,41 euros. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Algeciras al Tomo 1193, Libro 226, Finca núm. 11194. Tiene una superficie de 75,88 m.4. Vivienda sita en Avda. Juan Rodríguez, de Los Barrios, bloque número 1, segundo dcha., a favor de don Pablo Mesa Antón, por el precio de 29.587,41 euros. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Algeciras al Tomo 1193, Libro 226, Finca núm. 11197. Tiene una superficie de 75,88 m.

5. Vivienda sita en Avda. Juan Rodríguez, de Los Barrios, bloque número 1, segundo izda., a favor de don Francisco Pol García, por el precio de 29.587,41 euros. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Algeciras al Tomo 1193, Libro 226, Finca núm. 11196. Tiene una superficie de 75,88 m.6. Vivienda sita en Avda. Juan Rodríguez, de Los Barrios, bloque número 2, segundo izda., a favor de doña Gracia Fregenal Rojo, por el precio de 29.587,41 euros. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Algeciras al Tomo 1193, Libro 226, Finca núm.

11202. Tiene una superficie de 75,88 m.7. Vivienda sita en Avda. Juan Rodríguez, de Los Barrios, bloque número 3, bajo dcha., a favor de don Félix Salas Vargas, por el precio de

29.587,41 euros. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Algeciras al Tomo 1193, Libro 226, Finca núm. 11205. Tiene una superficie de 75,88 m.

8. Vivienda sita en Avda. Juan Rodríguez, de Los Barrios, bloque número 3, bajo B, a favor de don José Guerra Benítez, por el precio de 29.587,41 euros. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Algeciras al Tomo 1193, Libro 226, Finca núm.

11204. Tiene una superficie de 75,88 m.

9. Vivienda sita en Avda. Juan Rodríguez, de Los Barrios, bloque número 3, primero dcha., a favor de doña María Cobos López, por el precio de 29.587,41 euros. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Algeciras al Tomo 1193, Libro 226, Finca núm. 11207. Tiene una superficie de 75,88 m.

10. Vivienda sita en Avda. Andalucía, de Palmones, bloque número 1, bajo izda., a favor de doña María del Mar Villanueva Guerrero del Peñón, por el precio de 29.587,41 euros. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Algeciras al Tomo 1193, Libro 227, Finca núm. 11212. Tiene una superficie de 75,88 m.

11. Vivienda sita en Avda. Andalucía, de Palmones, bloque número 1, primero izda., a favor de don Juan Pineda Bohórquez, por el precio de 29.587,41 euros. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Algeciras al Tomo 1193, Libro 227, Finca núm.

11217. Tiene una superficie de 75,88 m.12. Vivienda sita en Avda. Andalucía, de Palmones, bloque número 2, bajo izda., a favor de doña Carmen Ocaña Gámez, por el precio de 29.587,41 euros. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Algeciras al Tomo 1193, Libro 227, Finca núm. 11215. Tiene una superficie de 75,88 m.

Dicha solicitud se acompaña de la correspondiente

documentación, siendo especialmente significativa la que acredita la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de las viviendas objeto de enajenación por un tiempo superior a dos años, así como su residencia efectiva.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Adicional Primera de Ley

15/2001, de 26 de diciembre, por la que aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas que señala que "Las Entidades Locales que no hayan enajenado directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo

señalado en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, podrán enajenar directamente desde la finalización del plazo establecido en la citada Ley hasta el 31 de diciembre del año 2002, en los siguientes supuestos:

B) Viviendas ocupadas mediante cualquier título por quienes ostenten la posesión pacífica de las mismas y cumplan los siguientes requisitos: a) Que el ocupante haya estado en posesión efectiva y continuada de la vivienda que constituya su domicilio habitual dos años inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley cualquiera que sea su título de ocupación, b) Que la Entidad Local no hubiere iniciado

acciones de desahucio en vía administrativa o judicial antes de la entrada en vigor de esta Ley."

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

Acreditada documentalmente la situación física y jurídica de los bienes inmuebles, su valoración por técnico competente, así como la posesión pacífica y continuada de los ocupantes de las mismas por un tiempo superior a dos años y su residencia efectiva, resultan bastante en orden a proceder a la

autorización para la enajenación de doce vivienda de propiedad municipal.

En consecuencia, vistos los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas y las normas generales de aplicación, se considera que, en virtud de las competencias atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.5 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y art. 5.3 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre, por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales, esta Dirección General

R E S U E L V E

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Los Barrios, provincia de Cádiz, a que enajene las viviendas identificadas al

principio de esta Resolución y que forman parte de su

patrimonio municipal en las condiciones y circunstancias expuestas.

Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 26 de febrero de 2002.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

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