Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 26/03/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 12 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción genérica colectiva en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de los dólmenes de la Sierra de Huelva.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española; la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, afianzar la conciencia de identidad colectiva mediante el conocimiento y difusión de los valores culturales del pueblo andaluz, atribuyendo a la misma, en los artículos 13.27 y 13.28, la competencia exclusiva en materia de protección y conservación del patrimonio histórico.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación de mismo.

El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, será el titular de la Dirección General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar, tramitar y resolver los procedimientos de inscripción de bienes en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, así como los procedimientos de cancelación.

II. El artículo 7 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía establece que las inscripciones en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz podrán hacerse con carácter genérico o específico, según se quiera únicamente identificar a un bien como perteneciente al Patrimonio Histórico Andaluz, o bien se desee la aplicación sobre el mismo, además de las normas generales previstas en dicha Ley, otras de carácter particular. El artículo 7.2 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico Andaluz, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero, señala la posibilidad de tramitar colectivamente conjuntos de bienes agrupados según ámbitos formados por provincias o conjuntos de municipios.

Siguiendo esta vía abierta por la legislación autonómica andaluza, se propone ahora incluir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el conjunto de los dólmenes conocidos existentes en la Sierra de Huelva. Se trata de monumentos funerarios de carácter colectivo pertenecientes a la Edad del Cobre, al menor en su fecha de construcción, aunque haya numerosas evidencias de reutilización posterior. Su importancia en la historiografía prehistórica, no sólo de la provincia, sino también de todo el ámbito del Suroeste peninsular, queda demostrada por la amplia producción bibliográfica existente sobre ellos o en relación con movimiento megalítico, en general.

Vista la propuesta presentada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico de inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con carácter genérico, el conjunto de dólmenes de la Sierra de Huelva, cuya denominación y delimitación se cita en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Proceder a la anotación preventiva de dichos

inmuebles en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien que tienen el deber de

conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los

investigadores acreditados por la misma.

Cuarto. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Sevilla, 12 de noviembre de 2001.- El Director General, Julián Martínez García.

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