Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 30/03/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DIEZ DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 403/2001. (PD. 745/2002).

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NIG: 4109100C20010014299.

Procedimiento: J. Verbal (N) 403/2001. Negociado: 1.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Doña Laurentina Elena C. Fernández Pardo.

Procuradora: Sra. Inmaculada Ruiz Lasida 114.

Contra: Flor de Jabugo, S.L., y Juan Rodríguez Posada.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal 403/2001-1.º seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Sevilla, a instancia de Laurentina Elena C. Fernández Pardo contra Flor de Jabugo, S.L., y Juan Rodríguez Posada sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Sevilla, a ocho de marzo de dos mil dos, vistos por don Rafael Sarazá Jimena, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal núm. 403/2001-1.º sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de rentas, seguidos a instancia de doña Laurentina Elena del Carmen Fernández Pardo, sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago, representada en autos por la Procuradora doña Inmaculada Ruiz Lasida y asistida por el Letrado don Manuel Laguna Barnes, contra Flor de Jabugo, S.L., con domicilio en Sevilla, Polígono Industrial Su Eminencia, C/ B, núm. 14, y CIF B-

41934035, y contra don Juan Rodríguez Posada, con el mismo domicilio y DNI 28.298.294, en rebeldía.

F A L L O

Que con estimación plena de la demanda promovida por Laurentina del Carmen Fernández Pardo contra Flor de Jabugo, S.L., y don Juan Rodríguez Posada.

1. Debo declarar y declaro haber lugar a la recuperación por la parte actora de la posesión de la finca urbana, nave sita en Sevilla, Polígono Industrial Su Eminencia, C/ B, núm. 14.

2. Decreto haber lugar al desahucio de la entidad Flor de Jabugo, S.L., de la citada finca y, por consiguiente, a que dicha demandada entregue a la actora la posesión de la citada finca urbana.

3. Condeno a dicha demandada a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que desaloje, deje libre y expedita y a disposición de la parte actora la referida finca urbana, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hace voluntariamente dentro del plazo de 20 días desde la notificación de esta sentencia.

4. Debo declarar y declaro que la entidad Flor de Jabugo, S.L., y don Juan Rodríguez Losada adeudan solidariamente a la parte actora la cantidad de dos mil ochenta y ocho euros con trece céntimos, equivalentes a 347.436 ptas.

5. Condeno a la entidad Flor de Jabugo, S.L., y a don Juan Rodríguez Posada a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que solidariamente paguen a la parte actora la referida cantidad, con los intereses determinados en el fundamento de derecho penúltimo.

6. Condeno a la parte demandada al pago de las costas.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de 5 días, mediante la presentación en este Juzgado de preparación de dicho recurso. El recurrente deberá acreditar por escrito, con el escrito de preparación del recurso, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados, entidad Flor de Jabugo, S.L., y don Juan Rodríguez Posada, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a once de marzo de dos mil dos.- El/La Secretario.

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