Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 02/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 21 de febrero de 2002, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por la que se prorroga la declaración de Comarca de Emergencia Cinegética Temporal en la provincia de Granada para la especie Cabra Montés (Capra pyrenaica hispanica).

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Vista la propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Granada, solicitando prorrogar la declaración de Comarca de Emergencia Cinegética Temporal en 49 términos municipales de esta provincia, con objeto de controlar la aparición y propagación de la sarna sarcóptica (Sarcoptes scabiei) en las poblaciones de esta especie.

Visto el artículo 5 del Decreto 230/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza (BOJA núm. 122, del 20 de octubre), donde contempla la posibilidad de dictar medidas cinegéticas excepcionales, como la declaración de Comarca de Emergencia Cinegética, cuando concurran circunstancias de carácter excepcional, como es el riesgo de transmisión de enfermedades en las poblaciones de especies cinegéticas.

Teniendo en cuenta que se trata de una prórroga, que las medidas a tomar son de ámbito sanitario y ya se han ejecutado anteriormente, existiendo entonces un amplio consenso por parte de los distintos colectivos que intervienen en el Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza, no se hace necesario la convocatoria urgente de éste.

Por todo lo expuesto, y en virtud del apartado 3.a de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 230/2001, esta Dirección General,

HA RESUELTO

Prorrogar la declaración de Comarca de Emergencia Cinegética Temporal en los siguientes términos municipales de la provincia de Granada: Albondón, Albuñol, Aldeire, Almegíjar, Alpujarra de la Sierra, Alquife, Bérchules, Bubión, Busquístar, Cádiar, La Calahorra, Cañar, Capileira, Carataunas, Cástaras, Cogollos de Guadix, Dílar, Dólar, Dúrcal, Ferreira, Gójar, Los Gualchos, Güéjar Sierra, Jerez del Marquesado, Juviles, Lanjarón, Lanteira, Lobras, Lugros, Monachil, Murtas, Nevada, Nigüelas, Orgiva, Pampaneira, La Peza, Polopos, Pórtugos, Quéntar, Rubite, Soportújar, Sorvilán, La Tahá, Torvizcón, Trevélez, Turón, Ugíjar, Válor y La Zubia, de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. Especie objeto de emergencia cinegética: Cabra montés (Capra pyrenaica hispanica).

Segunda. Objeto: Erradicación y/o control de la epidemia de sarna sarcóptica (Sarcoptes scabiei).

Tercera. Medidas autorizadas:

- Captura en vivo de ejemplares afectados por sarna sarcóptica.

- Eliminación con arma de fuego de ejemplares afectados por sarna sarcóptica.

- Captura en vivo de ejemplares sanos para garantiza la supervivencia de la especie.

Cuarta. Personal autorizado: Agentes de Medio Ambiente y otro personal especializado autorizado expresamente por el Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada.

Quinta. Ambito temporal: La presente declaración tendrá una validez de dos años y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, quedará suspendida en el momento en que se considere erradicada o suficientemente controlada la epidemia de sarna sarcóptica. Tal circunstancia deberá ser comunicada por escrito a esta Dirección General de Gestión del Medio Natural por parte de la Delegación Provincial de Granada.

Sexta. Se informará en la próxima reunión del Consejo

Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza del contenido de la presente Resolución.

Séptima. Al final de cada año del período de vigencia de la declaración, se deberá enviar un informe a la Dirección General de Gestión del Medio Natural sobre el desarrollo de las medidas y los resultados obtenidos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, y de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero), podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Sevilla, 21 de febrero de 2002.- El Director General, José Guirado Romero.

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