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En el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 536/1999, interpuesto por Grupo Canteras Damas, SL, contra la resolución de 9 de febrero de 1999, de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, por la que se declaró la caducidad de la concesión de explotación de recursos de la Sección C, denominada Santa Lucía núm. 30.203-F, en la provincia de Granada, se ha dictado Sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 13 de noviembre de 2001, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"FALLAMOS: Que debemos desestimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Grupo Canteras Damas, SL, contra la resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero, sin hacer expresa imposición de costas."
Mediante providencia de fecha 14 de febrero de 2002 se ha declarado firme la sentencia anterior.
En virtud de lo establecido en el artículo 3.5 de la Orden de 3 de octubre de 2000, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 8 de marzo de 2002.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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