Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 04/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

DECRETO 99/2002, de 5 de marzo, por el que se adapta la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, a la creación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

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Partiendo del Decreto 117/2000, de 11 de abril, por el que se crean los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales para el personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, se procede mediante el presente Decreto a la completa estructuración de los mismos. En este sentido, y en concordancia con el Preámbulo del Decreto 117/2000, de 11 de abril, dicha estructuración aprovecha la actual dotación de medios humanos y materiales adscritos a los Centros de Seguridad e Higiene en el Trabajo dependientes en cada provincia de la respectiva Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Por otra parte, se refuerza la capacidad de los mismos para llevar a cabo las actuaciones que como Administración competente y órgano técnico de la autoridad laboral le corresponden de acuerdo con el artículo 7 de la Ley

31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y demás normativa de desarrollo.

Con respecto a la denominación de los Centros, a partir de la publicación del presente Decreto, se denominarán Centros de Prevención de Riesgos Laborales, conforme con la denominación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en concordancia con el Decreto 117/2000, de 11 de abril, por el que se crean los servicios de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por lo que afecta a los Servicios Centrales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, también se ha procedido, partiendo de los medios asignados con anterioridad a la creación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, al desarrollo de la estructura en virtud de las funciones de prevención de riesgos laborales que corresponden a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, en particular las de coordinación de los servicios y unidades de prevención y de promoción y asistencia técnica.

Por tanto, las modificaciones de la relación de puestos planteadas en este Decreto son ampliación de puestos de trabajo necesarios para el ejercicio de las funciones de los Servicios de Prevención establecidas en el artículo 5 del Decreto

117/2000, de 11 de abril, así como para el ejercicio de las nuevas funciones derivadas del marco competencial que establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Tales modificaciones han supuesto un incremento del número de puestos y un ajuste de sus perfiles profesionales en la red periférica de los centros que comprende los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en cada provincia, y en la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social. Por otra parte, debido a la repercusión en la gestión de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico que implica la asunción de las competencias del Decreto 117/2000, de 11 de abril, se han reforzado los puestos de gestión informática en los servicios centrales y provinciales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32, letra d), de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de la Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General.

Así mismo, en aplicación del artículo 8.3.d) del V Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación con la Comisión del Convenio.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, y en la disposición adicional única del Decreto

117/2000, de 11 de abril, por el que se crean los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de marzo de 2002,

D I S P O N G O

Artículo primero. Cambio de denominación.

Los Centros de Seguridad e Higiene en el Trabajo se denominarán Centros de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo segundo. Adaptación de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Empleo y Desarrollo

Tecnológico.

Se aprueba la adaptación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en los términos previstos en el Anexo a este Decreto.

Disposición adicional primera. Equivalencia de la certificación de Nivel Superior en Prevención de Riesgos Laborales con el área funcional de Seguridad.

Se entenderá que el funcionario/a que esté en posesión de la certificación de Nivel Superior en Prevención de Riesgos Laborales cumple con la característica esencial del área funcional de Seguridad para su acceso a los puestos que la tengan asignada.

Disposición adicional segunda. Adscripción efectiva de los puestos y personal asesor técnico de prevención de riesgos laborales.

La adscripción y asignación específica de los puestos de trabajo de asesor técnico de prevención de riesgos laborales se llevará a efecto por los directores de los centros a tenor de razones fundadas en el mejor desarrollo del servicio, teniendo en cuenta la formación y experiencia del personal y la

cobertura adecuada de las tres especialidades: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Igualmente, por Resolución del Viceconsejero de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, a propuesta de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, podrá disponerse la modificación de la adscripción efectiva del personal técnico en las áreas de promoción y estudios y de prevención técnica.

Disposición adicional tercera. Modificación presupuestaria. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de las Consejerías de Justicia y Administración Pública y Empleo y Desarrollo Tecnológico, se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias, dentro de las disponibilidades de créditos, para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, conforme al procedimiento establecido.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de marzo de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

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