Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 04/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 7 de marzo de 2002, sobre cánones y tarifas a aplicar en los puertos adscritos a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio de 2002 y modificación puntual de las normas de aplicación de dichas tarifas.

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De acuerdo con lo preceptuado en los artículos 2 y 13 de la Ley 6/1986, de 5 de mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes la fijación y revisión de las mismas.

En cumplimiento de lo previsto en la Disposición Adicional Décima de la Ley 3/1991, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1992, por Decreto 126/1992, de 14 de julio, tuvo lugar la constitución de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía y la aprobación de sus Estatutos, siendo el Decreto 235/2001, de 16 de octubre, la norma que, introduciendo modificaciones en el texto de 1992, aprueba un nuevo Estatuto, en el que, entre otras funciones, se le atribuye la de propuesta, a los órganos competentes, de la fijación, actualización y revisión de las cuantías de los ingresos portuarios de derecho público.

El Consejo de Administración de la Entidad, en su sesión de 19 de noviembre de 2001, adoptó acuerdo de propuesta de cánones y tarifas portuarias a aplicar por los servicios prestados por la citada Empresa Pública en los puertos de gestión directa y normas para la aplicación de las mismas, para el ejercicio

2002.

Dicha revisión incluye los cánones vigentes de concesiones y autorizaciones en los Puertos adscritos a la Comunidad Autónoma de Andalucía de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera 2, párrafo 2.º, de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medias fiscales, presupuestarias, de control y administrativas.

La aprobación de la revisión mencionada es competencia de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, a propuesta del Consejo de Administración de la Entidad, constando, asimismo, el preceptivo informe favorable de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria establecido en los artículos 2 y 13 de la Ley 6/1986, de 5 de mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza y en el artículo

15.1.b) del Estatuto de EPPA.

En su virtud, de conformidad con la Dirección General de Transportes, y a propuesta del Consejo de Administración de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, en su sesión de fecha

19 de noviembre de 2001,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de tarifas portuarias para el año

2002.

Se aprueban las tarifas portuarias para 2002 a aplicar por los servicios prestados por la Empresa Pública de Puertos de Andalucía en los puertos de gestión directa, que figuran en los Anexos I, II y III de la presente Orden.

Artículo 2. Incremento de la cuantía de los cánones vigentes. Se eleva para el año 2002 el importe de la cuantía de los cánones vigentes de concesiones y autorizaciones en los Puertos adscritos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente uno coma cero veintisiete (1,027) a la cuantía exigible en 2001.

Disposición Final Primera. Habilitación para su desarrollo. Se autoriza al/la titular de la Viceconsejería de Obras Públicas y Transportes para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de marzo de 2002

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

ANEXO I

TARIFAS PORTUARIAS PARA 2002

1. Tarifa G-1. Entrada y estancia.

(Euros por cada unidad de arqueo bruto y 24 horas de estancia o fracción).

(Euros/GT/24 h)

Arqueo o Registro Bruto< = 2.000 0,108017

2.000 < Arqueo o Registro Bruto < = 7.000 0,121596

7.000 < Arqueo o Registro Bruto < = 10.000 0,135176

10.000 < Arqueo o Registro Bruto 0,148755

2. Tarifa G-2.

Atraque.

(Euros por m.l. de eslora o fracción y 24 horas o fracción).

(Euros/m.l./24 h)

Calado mayor o igual a 12 m 4,913843 Calado mayor o igual a 10 m y menor de 12 3,426296 Calado mayor o igual a 8 m y menor de 10 2,389951 Calado mayor o igual a 6 m y menor de 8 1,888753 Calado mayor o igual a 4 m y menor de 6 1,420885 Calado menor de 4 m 0,953018

3. Tarifa G-3. Mercancías y pasajeros.

A. Pasajeros (Euros por pasajero embarcado o desembarcado).

Navegación interior Navegación cabotaje Navegación exterior Euros/pasaj. Euros/pasaj. Euros/pasaj. Bloque I 0,052465 3,070149 5,677985 Bloque II 0,052465 0,916601 3,554065

A. Vehículos en régimen de pasaje (Euros por vehículo

embarcado o desembarcado).

Navegación interior Navegación cabotaje Navegación exterior Euros/veh. Euros/veh. Euros/veh. Bloque A 0,035183 1,537543 2,327610 Bloque B 0,069748 4,543499 6,989619 Bloque C 0,139496 20,968858 31,453287

B. Mercancías (Euros por Tm. o fracción).

Grupo (**) (Euros/Tm.) Primero 0,764760 Segundo 1,091279 Tercero 1,638771 Cuarto 2,401679 Quinto 3,275689 Sexto 4,368821 Séptimo 5,460100

(**) Definición de Grupos contenida en el Repertorio de Mercancías del MOPTMA

4. Tarifa G-4. Pesca fresca.

2% sobre valor en primera venta de la pesca fresca.

5. Tarifa G-5. Embarcaciones deportivas y de recreo.

(Euros por 24 horas de estancia o fracción y por superficie (eslora x manga), expresadas ambas dimensiones en metros)

Euros/m2/día

Para esloras menores o iguales a 12,00 m 0,121596 Para esloras mayores de 12,00 m 0,080859

6. Tarifa E-1. Equipo.

A. Utilización de grúa (Euros/hora) Grúa mayor de 5 Tm. hasta 10 Tm. 32,968880 Grúa mayor de 3 Tm. y menor o igual a 5 Tm. 25,728968 Grúa de 3 Tm. o menor 20,076809

B. Utilización de rampa: Rampa para lanzamiento y varada de embarcaciones.

Movimiento Abono por uso intensivo

Mes Trimestre Año

Euros Euros Euros

eslora total<=6 5,382424 26,924381 67,310952 134,634164

68

7. Tarifa E-2. Almacenaje, locales y edificios.

(Euros por m2 de superficie ocupada y día natural o fracción).

(Euros/m2/día)

Superficie descubierta 0,035556 Superficie cubierta 0,072337

8. Tarifa E-3. Suministros.

Los suministros de energía y agua

se facturarán incrementando el precio de compra en un

porcentaje del 30%, cuando éstos se realicen a través de las redes e instalaciones del puerto.

9. Tarifa E-4. Servicios diversos.

El suministro de servicios diversos se facturará atendiendo al coste real de los mismos incrementando en un porcentaje del

20%.

Coste personal polivalente 16,881498 Euros/hora

ANEXO II

TARIFAS PARA EL SERVICIO DE VARADA Y BOTADURA DE

EMBARCACIONES EN EL AÑO 2002

5. Tarifas.

Los importes de las tarifas a aplicar por cada movimiento son, en función de la eslora de la embarcación, los siguientes:

En todos los casos el IVA no está incluido.

Para embarcaciones con características especiales se realizará presupuesto previo.

ANEXO III

TARIFAS DE AMARRE Y MARINA SECA EN LOS PUERTOS DEPORTIVOS DE GESTION DIRECTA DE LA EMPRESA PUBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA PARA EL AÑO 2002

A) Tarifas portuarias.

2. Cuantías.

2.1. Atraques.

Las cuantías se determinarán por intervalo de dimensiones de los atraques, independientemente de la embarcación que lo ocupe que, necesariamente, deberá tener una dimensión igual o inferior a la del atraque. Los importes básicos se refieren a estancias diarias en temporada alta. Los importes en períodos superiores y en temporada baja se deducen de las normas de aplicación correspondientes.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 4985)

Para el Puerto de Caleta de Vélez (Málaga), se aplicará un coeficiente corrector de 0,89, teniendo en cuenta que la menor carrera de marea requiere unas instalaciones de atraque más simples para un nivel de servicios equivalente.

2.2. Estancia en seco.

La estancia en seco en zona descubierta devengará las

siguientes tarifas:

Temporada Alta: 0,160482 euros por metro cuadrado y día. Temporada Baja: 0,129621 euros por metro cuadrado y día.

En caso de estancia en zona cubierta, las tarifas anteriores se incrementarán en un 25%.

B) Normas de aplicación.

Norma 5. Se modifica el primer párrafo, según la siguiente redacción:

«Se establecen los siguientes descuentos para contratos de duración continuada superior a ciertos períodos:

- Para estancias iguales o superiores a 30 días: 10%.

- Para estancias iguales o superiores a 90 días: 15%.

- Para estancias anuales: 35%¯.

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