Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 06/04/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 11 de marzo de 2002, por la que se regulan y convocan subvenciones para la financiación de actuaciones de mediación para el acogimiento familiar de menores realizadas por Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar.

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El Decreto 454/1996, de 1 de octubre, reguló la habilitación de Instituciones Colaboradores de Integración Familiar y la Acreditación de Entidades de Adopción Internacional. Con respecto a las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar, se consideró necesario dictar la Orden de 12 de julio de 1999, con el objetivo de desarrollar la colaboración de la Consejería de Asuntos Sociales con estas Instituciones y regular su financiación.

Tras su publicación, diversas Entidades habilitadas al efecto han suscrito Convenios de colaboración con la Consejería de Asuntos Sociales, lo que ha permitido dar un importante impulso al programa de acogimiento familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía. No obstante, el número de estas Entidades es aún insuficiente para, por una parte, extender la actuación a todas las provincias andaluzas, y por otra, propiciar el desarrollo de nuevos programas que den respuesta a las características y necesidades de los menores susceptibles de acogimiento familiar.

Así pues, con esta nueva Orden se pretende establecer un procedimiento más flexible, de forma que no esté sujeta a plazo alguno la presentación de solicitudes para la financiación de actuaciones de mediación para el acogimiento familiar de menores realizadas por Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar. Con ello se permitirá la concurrencia de entidades en cualquier momento del ejercicio presupuestario, pudiéndose dar respuesta a las nuevas necesidades y ajustar los términos y requisitos de la tramitación.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta de la Directora General de Infancia y Familia,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de las bases y la convocatoria con carácter permanente de subvenciones para la financiación de las actuaciones de mediación para el acogimiento familiar de menores realizadas por las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar.

2. La concesión de estas subvenciones se regirá por el procedimiento de concurrencia no competitiva.

Artículo 2. Financiación.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se financiarán con cargo al presupuesto de la Consejería de Asuntos Sociales, y su concesión estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

2. Las subvenciones concedidas podrán imputarse a varios ejercicios, conforme a las disponibilidades presupuestarias de cada uno de ellos.

Artículo 3. Solicitantes.

1. Podrán solicitar las subvenciones a que se refiere la presente Orden aquellas Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar que hayan sido habilitadas para la realización de funciones de mediación en el acogimiento familiar de menores, según lo dispuesto por el Decreto

454/1996, de 1 de octubre.

2. Dicho requisito deberá reunirse por la Institución

solicitante en el momento de presentación de la solicitud, y mantenerse, en su caso, hasta la justificación de la subvención concedida.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables deberán referirse al ámbito territorial mínimo de una provincia y contener acciones encaminadas a la mediación para el acogimiento familiar simple y permanente de menores.

2. Las actuaciones a subvencionar serán las siguientes:

a) La captación de familias acogedoras.

b) El estudio para la valoración de la idoneidad de posibles acogedores, siempre que hayan formulado la oportuna solicitud ante la Consejería de Asuntos Sociales.

c) La preparación y formación de las familias acogedoras.

d) La preparación de los menores para el acogimiento familiar.

e) La intervención en el proceso de integración del menor y la familia de acogida, así como el seguimiento posterior.

f) El trabajo con la familia de origen del menor.

g) La coordinación necesaria con las entidades públicas o privadas relacionadas con los menores objeto de actuación.

h) Otras actuaciones que puedan establecerse por Convenio.

3. Las actuaciones subvencionables deberán adecuarse a la planificación anual efectuada por la Dirección General de Infancia y Familia en materia de acogimiento familiar.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes de subvención se formularán, conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, por quien ostente la representación legal de la Entidad, debiendo acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria de actividades de la entidad.

b) Programa para el que la entidad solicita la subvención, que deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

- Denominación.

- Entidad responsable.

- Población destinataria.

- Objetivos generales y específicos.

- Ambito geográfico de actuación.

- Actividades derivadas de la ejecución del programa.

- Indicadores de evaluación.

- Recursos humanos precisos para la ejecución del programa, especificando el número de profesionales con el que se va a contar, su perfil profesional y nivel de dedicación.

- Recursos materiales y técnicos de los que se pretende disponer para la ejecución del programa.

- Presupuesto estimado de ejecución, desglosado por conceptos.

c) Declaración responsable, suscrita por el representante de la entidad, de subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas a otras Administraciones o entes públicos o privados,

nacionales o internacionales, señalando entidad concedente e importe.

d) Declaración responsable, suscrita por el representante de la Entidad, de no haber sido objeto, mediante resolución

administrativa o judicial firme, de expedientes de reintegro de subvenciones.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes irán dirigidas al Consejero de Asuntos Sociales y se presentarán en los Servicios Centrales de la Consejería o en cualquiera de sus Delegaciones Provinciales.

2. La presentación de solicitudes podrá realizarse en cualquier momento del ejercicio presupuestario.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento.

La Dirección General de Infancia y Familia designará una Comisión, a quien corresponderá la instrucción del

procedimiento y la elaboración de propuesta motivada de resolución.

Artículo 8. Organo competente para resolver.

El Consejero de Asuntos Sociales delega en el titular de la Dirección General de Infancia y Familia la competencia para resolver las subvenciones solicitadas al amparo de la presente Orden.

Artículo 9. Terminación convencional.

1. La concesión de la subvención se instrumentará mediante la celebración de un Convenio, conforme al modelo que figura en el Anexo II de la presente Orden, que será suscrito por el titular de la Dirección General de Infancia y Familia y el

representante legal de la Entidad beneficiaria.

2. El plazo de vigencia de este Convenio será de doce meses a contar desde su suscripción, prorrogándose automáticamente su vigencia por el mismo período de tiempo, salvo denuncia expresa del mismo.

3. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a

beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro hasta tanto no se acredite su ingreso.

4. Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, aquélla deberá entenderse desestimada.

Artículo 10. Importe y concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 11. Publicidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden deberán ser publicadas trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 12. Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación del acuerdo de concesión.

Artículo 13. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará en su totalidad, sin necesidad de justificación previa, o en forma fraccionada, según se establezca en el correspondiente convenio, y, en todo caso, mediante transferencia bancaria a la cuenta de

titularidad exclusiva que al efecto señale el beneficiario en su solicitud.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al mismo programa

presupuestario, salvo que no lo hubiere hecho por causa imputable a la Administración.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Las Entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden vendrán obligadas a:

a) Realizar el programa subvencionado en la forma,

condiciones y plazo establecidos.

b) Justificar ante la Consejería de Asuntos Sociales la realización del programa, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Asuntos Sociales, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la Consejería de Asuntos Sociales la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las

alteraciones a que se refiere el artículo 12 de la presente Orden.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

f) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, pudiendo presentar, en su caso, una declaración responsable, suscrita por el representante de la Entidad, en la que se manifieste que reúne los requisitos previstos en el Capítulo I del Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que el programa está subvencionado por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

Artículo 15. Justificación de la subvención.

1. Cuando la subvención fuera abonada en un solo pago, sin justificación previa, ésta deberá realizarse en los tres meses siguientes a la finalización de la vigencia del Convenio.

2. En el caso de que fuera abonada de forma fraccionada, cada plazo deberá justificarse con anterioridad al cobro del siguiente, y el último plazo, en los seis meses siguientes al cobro del mismo.

3. Deberá aportarse, junto con la certificación del asiento contable de ingreso de la subvención concedida, la

documentación adecuada para justificar la totalidad de los gastos realizados en la ejecución del programa subvencionado, aunque la cuantía de la subvención concedida sea inferior.

Artículo 16. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de conformidad con los establecido en el artículo

112 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control

establecidas en el artíulo 85 bis de la Ley General de Hacienda Pública.

2. En el supuesto previsto en el artículo 10 de la presente Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Disposición transitoria única. Convenios vigentes.

Los Convenios celebrados entre la Consejería de Asuntos Sociales y las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar al amparo de la Orden de 12 de julio de 1999 mantendrá plena eficacia hasta la fecha de su vencimiento o el de las prórrogas que se suscriban.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 12 de julio de 1999, de la

Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regulan y convocan subvenciones para la financiación de actuaciones de mediación para el acogimiento familiar de menores realizadas por Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar.

Disposición final primera. Instrucciones y medidas de

ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Infancia y Familia para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de marzo de 2002

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

ANEXO II

MODELO DE CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y PARA EL ACOGIMIENTO FAMILIAR EN ANDALUCIA COMO INSTITUCION COLABORADORA

DE INTEGRACION FAMILIAR

En.........., a.... de......... de....

REUNIDOS

De una parte,..............., Director/a General de Infancia y Familia, actuando por delegación del Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía (Orden de 11 de marzo de 2002).

Y de otra, ..............., que interviene en su condición de representante legal de .............., según se deduce de la documentación presentada.

Reconociéndose ambas partes capacidad suficiente para suscribir el presente documento y obligarse con arreglo a lo dispuesto en el mismo,

MANIFIESTAN

Primero. De acuerdo con lo previsto en la Disposición

Adicional 1.ª de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, y el Decreto 454/1996, de 1 de octubre, sobre habilitación de Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar y

acreditación de Entidades Colaboradoras de Adopción

Internacional, son Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar las asociaciones o fundaciones no lucrativas,

legalmente constituidas, que tengan como finalidad la

protección de menores y que sean habilitadas.

Segundo. Que el artículo 13.23 del Estatuto de Autonomía confiere a la Junta de Andalucía competencias en esta materia, y, concretamente, corresponde su ejercicio a la Consejería de Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Infancia y Familia, en virtud de los Decretos 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y 180/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales.

Tercero. Que por parte de la Administración se ha considerado conveniente complementar la estructura y recursos públicos con los que podían ofrecer las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan su labor en este sector, a fin de garantizar la mejor cobertura de las necesidades existentes.

Cuarto. Que en cumplimiento del artículo 107 de la Ley

General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según el cual las ayudas y subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, la Consejería de Asuntos Sociales ha estimado oportuno regular la convocatoria de dichas ayudas. Tramitado el correspondiente procedimiento, la Comisión designada al efecto por la Dirección General de Infancia y Familia ha formulado la propuesta de resolución de la que trae causa el presente Convenio.

Quinto. Que en atención a todo lo expuesto anteriormente, ambas partes tienen voluntad de colaborar en la consecución de un fin común, como es la realización de programas de mediación para la integración familiar de los menores, por lo que están de acuerdo en suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de

Andalucía, a través de su Dirección General de Infancia y Familia y ................, para complementar por esta última la estructura y recursos públicos existentes, en orden a la ejecución de los programas de mediación para el acogimiento familiar simple y permanente de los menores.

Dicha ejecución conllevará la realización de todas aquellas intervenciones que impliquen actuaciones encaminadas a la mediación para el acogimiento familiar simple y permanente.

Segunda. Actividades.

Las actividades a realizar serán todas aquéllas que requieran la mediación para el acogimiento familiar simple y permanente de menores, y, entre otras, serán las siguientes:

a) La captación de familias acogedoras.

b) El estudio para la valoración de la idoneidad de posibles acogedores, siempre que hayan formulado la oportuna solicitud ante la Consejería de Asuntos Sociales.

c) La preparación y formación de las familias acogedoras.

d) La preparación de los menores para el acogimiento familiar.

e) La intervención en el proceso de integración del menor y la familia de acogida, así como el seguimiento posterior.

f) El trabajo con la familia de origen del menor.

g) La coordinación necesaria con las entidades públicas o privadas relacionadas con los menores objeto de actuación.

h) La información puntual a la Consejería de Asuntos Sociales en relación con las actuaciones que realicen, así como el traslado de los informes de seguimiento de los menores con la periodicidad establecida.

Tercera. Obligaciones de las partes.

I. La Administración asumirá las siguientes obligaciones:

a) La Consejería de Asuntos Sociales se compromete a

financiar la realización del Programa por parte de

............, ascendiendo la aportación económica de la primera a la cantidad de .............., la cual se imputará con cargo a los créditos disponibles de la aplicación económica.

b) Prestar la colaboración y asesoramiento técnico que se demande para la mejor consecución de los objetivos que se marquen.

II. ................. al suscribir el presente documento asume las siguientes obligaciones:

a) Desarrollar, a través del correspondiente Equipo Técnico, las actividades que constituyen el objeto del Convenio. Los medios materiales y humanos que hayan de ser empleados para la ejecución del presente Convenio son, en todo caso,

dependientes de la entidad privada, correspondiendo única y exclusivamente a la misma cualquier responsabilidad social, laboral o de otra índole que se derive de aquéllos.

b) Seguir las directrices marcadas por la Dirección General de Infancia y Familia.

c) Suministrar la información que le sea solicitada en orden a la marcha del Convenio.

d) Facilitar la supervisión y seguimiento del trabajo

desarrollado con las familias acogedoras y con los menores acogidos.

e) Comunicar inmediatamente a la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales correspondiente cualquier incidencia que afecte al programa.

f) Guardar el más estricto sigilo sobre la información obtenida de las familias y los menores objeto de su intervención.

g) Mantener las relaciones derivadas del Convenio,

exclusivamente a través de los órganos de la Consejería de Asuntos Sociales.

h) Elaborar los informes técnicos correspondientes, así como remitir los datos relevantes sobre menores objeto del programa.

i) Cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto

454/1996, sobre Habilitación de Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar, y en la Orden de 11 de marzo de 2002, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que

se regulan y convocan subvenciones para la financiación de actuaciones de mediación para el acogimiento familiar de menores realizadas por Instituciones Colaboradoras de

Integración Familiar.

Cuarta. Seguimiento y coordinación.

Al objeto de realizar un adecuado seguimiento de los trabajos desarrollados por la Entidad, se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio, que se reunirá, a petición de cualquiera de las partes integrantes de ella, o en su defecto, al menos una vez cada seis meses, cuya composición y funciones se indican a continuación.

Composición:

- Un representante de la Dirección General de Infancia y Familia.

- Dos representantes del Servicio de Atención al Niño de la Delegación Provincial correspondiente, uno de los cuales hará las veces de Secretario de la Comisión.

- Dos representantes de la Entidad.

Funciones:

- Conocimiento y seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del Programa.

- Valoración y supervisión del grado de ejecución del mismo.

- Estudio, deliberación y resolución, por mayoría, de cuantas cuestiones se planteen en las distintas reuniones de trabajo que se mantengan para efectuar el seguimiento del Convenio.

- Propuesta de modificaciones o ampliaciones para futuros Convenios.

- Aprobación de la Memoria para conocer el grado de ejecución y evaluación del contenido y cumplimiento de los fines del presente Convenio.

- Elevación a cada una de las instituciones que suscriben el presente Convenio de cuantas propuestas se consideren

necesarias para el mejor cumplimiento y desarrollo de los fines del mismo.

Independientemente de lo dispuesto en relación con la

Comisión de Seguimiento, a fin de obtener un seguimiento concreto y puntual de la marcha del Convenio, se celebrarán, a petición de cualquiera de las partes firmantes, cuantas reuniones de trabajo se consideren necesarias, pudiendo elevarse las dudas que se susciten a dicha Comisión, que las estudiará y debatirá.

Quinta. Régimen de pagos y justificaciones.

La Consejería de Asuntos Sociales, a la firma del presente documento por ambas partes, transferirá (en su totalidad, o en forma fraccionada), el importe consignado en el apartado a) del número I de la Estipulación Tercera a la cuenta que, siendo de titularidad de aquélla, la misma haya designado al efecto.

(Cuando la subvención fuera abonada en un solo pago, sin justificación previa), dentro de los tres meses siguientes a la finalización del Convenio, el beneficiario deberá acreditar el empleo dado a los fondos recibidos, debiendo remitir a la Dirección General de Infancia y Familia a tal efecto la documentación justificativa de la totalidad de los gastos realizados en la ejecución del programa subvencionado.

(En el caso de que el pago se realizare con carácter

fraccionado, cada plazo deberá justificarse con anterioridad al cobro del siguiente, y el último plazo en los seis meses siguientes al cobro del mismo.)

Sexta. Circunstancias sobrevenidas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Séptima. Vigencia.

El plazo de vigencia de este Convenio será de doce meses a contar desde su suscripción, prorrogándose automáticamente su vigencia por el mismo período de tiempo, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá ser notificada a la otra con una antelación mínima de tres meses.

En caso de prórroga, se incorporará al Convenio una

estipulación adicional con vigencia exclusivamente para el período prorrogado, en la que se hará constar la cuantía económica de las cantidades que transferirá la Consejería de Asuntos Sociales a la entidad beneficiaria para la realización del programa durante el nuevo período de vigencia.

Octava. Resolución.

El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes o a instancia de cualquiera de ellas por incumplimiento de la otra.

En caso de incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, la Administración tendrá derecho a la devolución, por parte de aquélla, de las cantidades abonadas hasta ese momento.

Constituye causa de resolución del Convenio la desaparición de cualquiera de las condiciones o requisitos administrativos o técnicos que sirvieron de base a la firma del Convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

El/La Director/a General (Entidad beneficiaria) de Infancia y Familia

Fdo.: Fdo.:

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