Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 06/04/2002

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 20 de febrero de 2002, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca para su provisión por acceso libre mediante el sistema de concurso-oposición una plaza vacante correspondiente al Grupo I del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 191 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, aprobados por Decreto

148/88, de 5 de abril, y lo previsto en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, se aprueba la convocatoria para su provisión por acceso libre mediante el sistema de concurso-oposición de una plaza vacante correspondiente al Grupo I del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, la cual se regirá por las siguientes

BASES GENERALES

Primera. Objeto de la convocatoria.

Se convoca para cubrir en condición de Personal Laboral fijo de plantilla la plaza de Personal de Administración y Servicios Laboral de la Universidad de Sevilla, que se detalla en el Anexo de estas bases, con las características que igualmente se especifican.

Segunda. Normativa aplicable.

El proceso de selección se regirá por lo previsto en las bases de esta convocatoria y en su Anexo, y en su defecto, por lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación, Ley 30/84, de 2 de agosto, y disposiciones concordantes.

Tercera. Requisitos de participación.

Para ser admitidos a esta convocatoria será necesario reunir los requisitos siguientes que habrán de cumplirse al último día del plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser español o nacional de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión de las titulación exigida e indicada en el Anexo, o en su caso, poseer la experiencia laboral o formación laboral equivalentes, en los términos establecidos en el Convenio Colectivo de las Universidades Públicas de Andalucía.

d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Cuarta. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán hacerlo constar en instancia, cuyo modelo se acompaña en Anexo de esta convocatoria, la cual le será facilitada en el Registro General, dirigida al Excmo. Sr. Rector Magfco. y presentada en el Registro General de la Universidad de Sevilla, ubicado en calle San Fernando, núm. 4.

En el Boletín Oficial del Estado se publicará anuncio de esta convocatoria en la que se incluirá, al menos, número de plazas ofertadas, categoría profesional y lugar donde se encuentra publicado el texto completo de la convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo que la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado sea posterior a ésta, en cuyo caso el plazo se iniciará a partir de la publicación de dicho anuncio.

Asimismo, será publicada a efectos informativos en los tablones de anuncios del Rectorado de la Universidad de Sevilla.

Quinta. Documentación a aportar junto con la solicitud. En el plazo indicado se acompañará a la solicitud de

participación los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento identificativo del país al que pertenezca el solicitante, en caso de no ostentar la nacionalidad española.

b) Los nacionales de los demás miembros Estados de la Comunidad Europea que no ostenten la nacionalidad española, habrán de acreditar mediante documento suficiente, debidamente traducido al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

c) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido, o la certificación acreditativa de la formación laboral o experiencia laboral equivalentes.

d) Documentación acreditativa de los méritos que se quieran hacer valer en la fase de concurso, de acuerdo a lo establecido en la base decimotercera.

f) Justificación de haber abonado los derechos de participación en los términos establecidos en la base siguiente.

Sexta. Derechos de participación.

6.1. Los derechos de participación en el proceso selectivo serán de 18,03 euros.

Dicha cantidad será ingresada directamente en la Oficina Principal o en alguna de las sucursales de El Monte Caja de Huelva y Sevilla, Clave de entidad: 2098, Clave Sucursal: 0028, núm. de cuenta: DC 08 c/c. 0104091971, bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta.

6.2. Justificación de los derechos de examen. El interesado deberá justificar el ingreso de los derechos de examen mediante la cumplimentación y sellado por la entidad bancaria, de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto.

Estarán, no obstante, exentos del abono de las tasas de examen los colectivos a que se refiere el art. 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en los términos y con las condiciones que allí se indican. A estos efectos habrán de hacer constar tal

circunstancia en su solicitud de participación (apartado 4.A), debiendo aportar la justificación pertinente.

La ausencia de justificación de dicho ingreso dará lugar a la exclusión provisional del solicitante. Dentro del plazo de reclamaciones o subsanaciones contra la lista de admitidos podrá realizarse el ingreso y la pertinente justificación de dicho ingreso.

En ningún caso se dará carácter de solicitud al simple abono de dichos derechos en la entidad bancaria correspondiente. La no presentación de solicitud, aún justificándose el abono de dichos derechos, dará lugar a la exclusión definitiva del solicitante.

En este caso, el interesado tendrá derecho a la devolución de la cantidad ingresada, siempre y cuando así se solicite aportando datos para la transferencia bancaria correspondiente.

6.3. Devolución de derechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

Séptima. Lista provisional de admitidos y excluidos.

Terminado el plazo de presentación de instancias previsto en la base cuarta, se publicará en los tablones de anuncios del Rectorado de la Universidad de Sevilla, la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos y, en su caso, la causa de la no admisión.

Contra dicha lista podrá interponerse por los interesados reclamación en el plazo de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente a su publicación.

Octava. Lista definitiva de admitidos y excluidos.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se procederá a la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos.

Novena. Tribunal de Valoración.

A fin de juzgar las pruebas y valorar los méritos, se

constituirá el Tribunal de Valoración, cuya composición se determinará junto con la relación de admitidos y excluidos, y que estará formado como sigue:

Presidente: Excmo. Sr. Rector Magfco. de la Universidad o persona en quien delegue.

Secretario: El Jefe de la Sección de Selección del Personal de Administración y Servicios y Acción Social, con voz pero sin voto.

Vocales: Dos miembros de la Administración universitaria nombrados por el Rector y dos miembros designados por el Comité de Empresa.

Se nombrará un suplente por cada uno de los miembros titulares del Tribunal de Valoración.

Los miembros del Tribunal de Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las

circunstancias previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal de Valoración quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir de la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos.

El Tribunal de Valoración podrá proponer la designación de asesores especiales que se limitarán a informar de las pruebas y méritos relativos a su especialidad.

Según contempla el artículo 21.4 del Convenio Colectivo citado, los miembros del Tribunal de Valoración deberán tener, al menos, el nivel de titulación requerido para el acceso al correspondiente Grupo del Convenio, o pertenecer al mismo Grupo o superior del que corresponda a la plaza convocada.

Décima. Calendario de las pruebas.

El calendario de inicio de las pruebas, hora y lugar de realización, se publicará en los tablones de anuncios del Rectorado de la Universidad de Sevilla junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos. Entre la publicación de dicho calendario y la realización de las pruebas deberán transcurrir, al menos, 72 horas.

Los aspirantes que no comparezcan a las pruebas, quedarán automáticamente excluidos del proceso de selección, salvo en casos debidamente justificados y a juicio del Tribunal de Valoración.

En cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal de Valoración podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad, debiendo proponer la exclusión de los mismos en el caso de que tuviere conocimiento de que no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado y comunicando al Rector de la Universidad de Sevilla, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes.

Para la realización de las pruebas en las que el aspirante tenga que actuar individualmente, se comenzará por el primer aspirante que figure en la lista de admitidos.

Decimoprimera. Sistema de provisión.

El sistema de provisión será el de concurso-oposición.

La valoración de méritos estará referida a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Decimosegunda. Calificación de la fase de oposición.

La prueba que se celebre en fase de oposición, será

eliminatoria y calificada, salvo que en Anexo se disponga otra cosa, hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

No procederá valoración de la fase de concurso de aquellos participantes que no superen los ejercicios de la fase de oposición.

La calificación global de esta fase de oposición se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada prueba.

Cuando alguna de las pruebas consista en un cuestionario de tipo test, el Tribunal de Valoración con anterioridad a la calificación del ejercicio publicará la plantilla de respuestas consideradas correctas, disponiendo los interesados de un plazo de 48 horas para reclamar contra las mismas.

El Tribunal de Valoración podrá determinar el sistema corrector a establecer respecto de las preguntas que se contesten erróneamente.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal de Valoración, en cada uno de los ejercicios, será de

0 a 10 puntos, si bien de las puntuaciones concedidas se eliminará la mayor y menor puntuación, de tal modo que la nota que obtendría el aspirante sería la media de las restantes puntuaciones otorgadas.

En el supuesto de que la mayor o menor puntuación fuesen varias, se eliminará únicamente una de ellas.

Decimotercera. Baremo de la fase de concurso: (Máximo: 20 puntos).

Salvo que en Anexos se disponga otra cosa, el baremo a aplicar en la fase de concurso, será el siguiente:

1. Experiencia profesional: (Máximo: 12 puntos).

1.a) Experiencia profesional en puesto de trabajo similar fuera del ámbito de la Administración Pública: 0,05 puntos por mes completo de trabajo.

1.b) Experiencia profesional en puesto de trabajo similar dentro del ámbito de las Administraciones Públicas: 0,10 puntos por mes completo de trabajo.

A los efectos de los dos anteriores apartados, se entiende por experiencia profesional en puesto de trabajo similar el desempeño de puesto de trabajo cuya aptitud profesional, titulación y contenido general de la prestación sean las exigidas en la plaza a la que se aspira y no le sea tenido en cuenta como mérito en el apartado 1.c).

La experiencia profesional a que hacen referencia los

anteriores apartados deberá acreditarse mediante la aportación de los siguientes documentos:

a) En los casos en que la experiencia alegada se haya

adquirido fuera del ámbito de la Administración Pública, se deberá aportar: Copia del contrato de trabajo, certificación de empresa en el que conste su duración y categoría profesional así como breve enumeración de funciones realizadas, e informe de cotizaciones donde conste período y grupo de cotización, expedido por Entidad Gestora de la Seguridad Social.

b) La experiencia en puesto similar en el ámbito de las Administraciones Públicas se acreditará mediante certificación, expedida por los Servicios de Personal o cualquier otro órgano de la Administración donde se haya trabajado con competencias en materia de Personal, donde constará el nombre del puesto de trabajo que ocupa o puestos de trabajo que haya ocupado, categoría profesional, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, naturaleza jurídica de la relación de servicios mantenida y tipo de contrato de trabajo, así como breve enumeración de funciones realizadas (haciéndose constar además si se trata de un contrato de duración determinada o de duración indefinida).

1.c) Experiencia profesional en puesto igual desempeñado dentro del ámbito de la Administración Pública: 0,30 puntos por mes completo de trabajo.

A los efectos de este apartado, se entiende por experiencia profesional en puesto igual, cuando se opte a una plaza y se desempeñe o haya desempeñado en la Universidad de Sevilla puesto de trabajo igual al que se aspira.

La experiencia a que se hace referencia en este apartado 1.c) deberá acreditarse mediante certificación expedida por el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla, que se adjuntará por el candidato a la solicitud de participación.

En todos los casos, el período de experiencia alegada deberá haberse adquirido dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria, y sin que, en ningún caso, puedan valorarse más de 40 meses, ni puedan ser computados a tal efecto los servicios prestados mediante relación de trabajo de carácter permanente o por tiempo indefinido.

A los efectos de esta convocatoria, sólo se considerará experiencia profesional la adquirida mediante la prestación de servicios por cuenta ajena regulada mediante cualquiera de las modalidades de contrato de trabajo por tiempo determinado existentes en la legislación vigente en el momento de su contratación.

2. Títulos: (Máximo: 1 punto).

Por cada titulación académica oficial superior a la exigida en la convocatoria y directamente relacionada con el puesto a que se aspira: 0,50 puntos por cada nivel superior.

3. Pertenencia a grupo de Convenio inferior o igual al de la plaza solicitada.

Se valorará con 0,30 puntos por año de antigüedad o fracción superior a seis meses, con un máximo de 4, al Personal Laboral fijo de la Universidad de Sevilla que ostente una categoría profesional perteneciente a un grupo de Convenio igual o inferior al de la plaza en que se participa.

Igualmente, con idéntica puntuación y límite señalados en el párrafo anterior, se valorará en este apartado otros servicios prestados en la Universidad de Sevilla sometidos al Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía con cargo al Presupuesto de la Universidad de Sevilla y que no sean tenidos en cuenta en los apartados anteriores, siempre y cuando lo hayan sido en un puesto de trabajo de contenido y naturaleza laboral.

4. Cursos. (Máximo: 3 puntos).

Por la participación en cursos, siempre que tengan relación con las funciones a desarrollar en la categoría a la que se aspira, según la siguiente escala:

- Cursos de 15-25 horas: 0,35 puntos.

- Cursos de 26-50 horas: 0,65 puntos.

- Cursos de 51-74 horas: 0,75 puntos.

- Desde 75 horas: 1 punto.

Sólo serán valorables aquellos cursos que sean impartidos u homologados por un Organismo público, debiendo constar

expresamente, en su caso, dicha homologación.

No serán valorados aquellos cursos que no tengan

suficientemente acreditadas el número de horas de duración o aquellos cursos en los que la documentación justificativa no permita determinar la relación con las funciones a desarrollar en la categoría en la que se participa.

No se valorarán los cursos impartidos por el solicitante.

Los cursos impartidos por el Secretariado de Formación

Permanente del PAS (u homologados por éste) y Extensión Universitaria se valorarán con 0,50 puntos adicionales.

En el supuesto de que en el curso se hubieran realizado pruebas calificatorias y éstas no se hubieran superado, no se valorarán como méritos.

Decimocuarta. Calificación de los ejercicios.

La puntuación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases.

En caso de igualdad en la suma de puntuaciones, se atenderá para deshacer el empate, en primer lugar a la puntuación adjudicada en fase de oposición; en segundo lugar, de persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el punto 1.c) de la base decimotercera; de continuar el empate, finalmente, se resolverá en razón de la mejor puntuación obtenida en el punto 4 (Cursos) de la base anterior.

El Tribunal de Valoración hará pública la calificación de cada uno de los ejercicios de que consta la fase de oposición. La calificación del último de los ejercicios coincidirá con la publicación de los méritos en fase de concurso y con la relación de aprobados, la que en ningún caso podrá superar el número de plazas convocadas, teniéndose en cuenta no obstante, lo previsto en la base decimoquinta.

Contra dicha publicación, que tendrá carácter provisional, los interesados podrán reclamar en el plazo de cinco días hábiles, al final del cual y una vez revisadas las reclamaciones por el Tribunal de Valoración, éste propondrá al Rector la Resolución definitiva de aspirantes seleccionados, a efectos de

formalización de la contratación que corresponda.

Decimoquinta. Ampliación de plazas.

De producirse nuevas vacantes en el transcurso del proceso selectivo que afecten a la categoría que se incluye en la presente convocatoria, el Rector podrá dictar una Resolución por la que se amplíe el número de plazas inicialmente

convocadas.

Decimosexta. Documentación previa a la formalización de contratos.

Antes de la formalización de los contratos, los candidatos seleccionados deberán justificar adecuadamente, en un plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las listas de aprobados, los requisitos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Fotocopia del título académico correspondiente, según el exigido para cada plaza, debidamente compulsada, o

certificación que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

c) Fotocopia del Libro de Familia, en su caso.

d) Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial firme.

e) Los candidatos que han hecho valer su condición de personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los Organos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición e igualmente deberán presentar

certificación de los citados Organos de la Administración Sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

f) Certificación de nacimiento.

Quienes tuvieran la condición de Funcionarios de Carrera o Laboral fijo estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento salvo el certificado exigido en el apartado e) debiendo presentar certificación del Registro General de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependiere para acreditar tal condición.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la referida documentación no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad de su instancia.

Decimoséptima. Formalización de contratos.

Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal de Valoración se procederá a la formalización de los contratos.

Con carácter previo a la formalización del contrato, los seleccionados propuestos serán sometidos a un reconocimiento médico, a efectos de determinar que no padecen enfermedad que les incapacite para el desempeño del puesto de trabajo

adjudicado. Dicho reconocimiento será efectuado por los servicios competentes de la Universidad de Sevilla.

Hasta tanto se formalicen los contratos, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.

Decimoctava. Contra la presente Resolución, podrá

interponerse por los interesados alternativamente:

1.º Recurso de reposición previo al Contencioso-

Administrativo, con carácter potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde su publicación en los tablones de anuncios.

2.º Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, según dispone el artículo 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Utilizada la primera de las vías de recurso citadas, no podrá interponerse por el interesado el recurso contencioso-

administrativo en tanto no sea resuelto expresa o

implícitamente aquél, al amparo de lo dispuesto en el artículo

116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla, 20 de febrero de 2002.- El Rector, Miguel Florencio Lora.

PLAZA VACANTE CORRESPONDIENTE AL GRUPO I DEL CONVENIO

COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS DE ANDALUCIA

1. Código de la plaza: 110.

2. Número de plazas convocadas: 1.

3. Denominación de la plaza: Titulado Superior.

4. Centro de destino: Oficina de Transferencias de Resultados de Investigación (O.T.R.I.).

5. Titulación requerida: Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o titulación equivalente.

6. Funciones. Las funciones propias de su categoría profesional descritas en el Convenio Colectivo de aplicación y funciones de apoyo a la investigación y la transferencia de tecnología en la Universidad de Sevilla, y en particular:

Coordinación de la transferencia tecnológica entre la

Universidad de Sevilla y las empresas e instituciones,

atendiendo los aspectos técnicos, económicos y legales exigidos al respecto.

Contacto con grupos de la Universidad de Sevilla y otros OPIs en el ámbito nacional e internacional.

Contacto con empresas o instituciones demandantes de tecnología en el ámbito nacional e internacional.

Asesoramiento a investigadores de la Universidad sobre

contratos, convenios con empresas y/o instituciones.

Negociación y tramitación.

Promoción de los proyectos de I+D entre los grupos de

investigación de la Universidad: Búsqueda de recursos

financieros, estudios de viabilidad y búsqueda de socios tecnológicos (nacionales e internacionales).

Facilitar información y asesoramiento sobre los programas de I+D de la Unión Europea y sobre todas las convocatorias nacionales relacionadas con trabajos o proyectos de I+D: Proyectos, becas, concursos, etc., tanto en el ámbito regional como en el nacional.

Apoyar técnicamente la elaboración y presentación de

propuestas, así como el seguimiento de los proyectos

conseguidos.

Emisión de informes técnico-económicos para la evaluación previa a la solicitud de títulos de Propiedad Industrial de la Universidad de Sevilla.

Preparación, tramitación y registro de solicitudes de títulos de Propiedad Industrial de la Universidad de Sevilla.

Acceso y manejo de bases de datos especializadas en temas relacionados con la I+D, recuperando la información a petición de los investigadores de la Universidad de Sevilla y/o

entidades colaboradoras.

7. Sistema selectivo. Concurso-oposición:

7.1. Fase de concurso. Serán valoradas las circunstancias relacionadas en la base decimotercera de esta convocatoria.

7.2. Fase de oposición. Consistirá en los ejercicios que se relacionan a continuación:

1.º Ejercicio: Consistirá en un ejercicio de carácter teórico sobre las funciones a desempeñar, conocimientos exigidos y sobre el programa que se indica.

2.º Ejercicio: Consistirá en un ejercicio de carácter práctico sobre las funciones a desempeñar, conocimientos exigidos y sobre el programa que se indica.

8. Programa.

Tema 1. La Ley Orgánica de Universidades: Perspectivas.

Tema 2. Convenio Colectivo del Personal Laboral de las

Universidades Públicas de Andalucía. Aspectos Generales.

Módulo 1. El Sistema de Ciencia-Tecnología-Industria en España

Tema 3. La Ley de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica (Ley de la Ciencia).

Tema 4. Agentes que intervienen en el Sistema Ciencia-

Tecnología-Industria Español.

Tema 5. La I+D en el sector empresarial.

Tema 6. Estructura Institucional de la política científica y tecnológica.

Tema 7. Políticas de apoyo a la I+D e innovación.

Tema 8. Incentivos fiscales y fiscalidad de la innovación.

Tema 9. El Plan Nacional de Investigación científica,

desarrollo e innovación tecnológica.

Tema 10. La Ley del Mecenazgo.

Módulo 2. Política Regional de Apoyo a la Innovación

Tema 11. Estructura institucional y agentes que intervienen en el sistema de innovación regional.

Tema 12. El Plan Andaluz de Investigación.

Tema 13. Programas de fomento a la I+D y la innovación en Andalucía.

Módulo 3. El entorno socioeconómico de la investigación

Tema 14. Estructuras para la transferencia de tecnología y conocimientos.

Tema 15. Oficinas de Transferencias de Resultados de

Investigación.

Tema 16. El concepto de innovación y el proceso innovador.

Tema 17. Fomento de la innovación empresarial a través de la investigación.

Módulo 4. La propiedad industrial y la protección de

resultados de investigación

Tema 18. Protección de los resultados de investigación.

Tema 19. El derecho de propiedad industrial.

Tema 20. El derecho de propiedad intelectual.

Tema 21. Gestión de los derechos de propiedad industrial en un Centro Público de Investigación.

Tema 22. Valoración de resultados de investigación.

Módulo 5. Financiación internacional de la investigación

Tema 23. La Unión Europea, las Instituciones Comunitarias y el Programa Marco.

Tema 24. Los programas y mecanismos de apoyo a la innovación en la Unión Europea.

Tema 25. El V Programa Marco de I+D.

Tema 26. Perspectivas del VI Programa Marco.

Tema 27. Servicios de información y apoyo a la participación en el Programa Marco existentes en la Comisión Europea.

Tema 28. Preparación y seguimiento de proyectos europeos: Justificación de costes y aspectos contractuales.

Tema 29. Los fondos FEDER aplicados a la I+D e innovación.

Tema 30. El programa EUREKA.

Tema 31. Programas de cooperación científica y técnica con Iberoamérica.

Tema 32. Fomento de la I+D internacional y Organismos de apoyo.

Tema 33. Modalidades de participación en programas

internacionales: Proyectos de I+D, redes temáticas, proyectos cooperativos y acciones concertadas.

Tema 34. La movilidad internacional de investigadores.

Módulo 6. Gestión de la investigación y la transferencia de tecnología en la Universidad

Tema 35. Proyectos de I+D: Definición, elaboración,

presupuestación y seguimiento.

Tema 36. Protección de resultados de investigación: Redacción y gestión de patentes y de programas de ordenador.

Tema 37. Transferencia de tecnología y conocimientos en la Universidad.

Tema 38. Contratación de I+D y acuerdos de licencia y Know-How.

Tema 39. Promoción y difusión de la I+D universitaria.

Elaboración de planes de difusión y explotación de tecnología.

Tema 40. I+D cooperativa: Relaciones Universidad-Empresa y modalidades de cooperación.

Tema 41. Intercambio de investigadores entre industrias y OPIs.

Tema 42. Fuentes de información sobre actividades de I+D.

Tema 43. Fuentes de información empresarial.

Tema 44. Creación de empresas de base tecnológica en el entorno universitario.

Tema 45. Parques científico-tecnológicos con participación universitaria.

Tema 46. Capacidades científicas y tecnológicas en la

Universidad de Sevilla.

Tema 47. Plan propio de investigación de la Universidad de Sevilla.

Tema 48. Normativa de la Universidad de Sevilla para la contratación de trabajos de carácter científico, técnico o artístico por parte del personal universitario.

Tema 49. Gestión económico-administrativa de los contratos y proyectos de investigación en la Universidad de Sevilla.

Tema 50. Normativa de invenciones de la Universidad de Sevilla.

Tema 51. Régimen jurídico e incompatibilidades del profesorado universitario.

Tema 52. Normativa de becas asociadas a convenios, contratos y proyectos de I+D en la Universidad de Sevilla.

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