Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 06/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 2 de abril de 2002, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa FCC Medio Ambiente, SA, encargada de la limpieza y recogida de residuos sólidos en las localidades de Santa Fe, Chimeneas, Castillo de Tajarja, Padul y Peligros (Granada), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Comité de Empresa de la empresa «FCC Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (Medio Ambiente)¯, ha sido convocada huelga a partir del día 7 de abril de 2002, con carácter de indefinida, desde las 00,01 horas y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de dicha empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional, en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981,

51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯.

Es claro que la empresa «FCC Medio Ambiente, S.A.¯, encargada de la limpieza y recogida de residuos sólidos de Santa Fe, Chimeneas, Castillo de Tajarja, Padul y Peligros (Granada), presta un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en la mencionada ciudad colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 43 de la Constitución; artículo

10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N E M O S

Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la empresa «FCC Medio Ambiente, S.A.¯ de Santa Fe, Chimeneas, Castillo de Tajarja, Padul y Peligros (Granada), ha sido convocada a partir del día 7 de abril de 2002 con carácter de indefinida, desde las 00,01 horas, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 2 de abril de 2002

JOSE ANTONIO VIERA CHACON ALFONSO PERALES PIZARRO Consejero de Empleo y Consejero de Gobernación Desarrollo Tecnológico

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmo. Sr. Director General de Administración Local.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico e Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de Granada.

A N E X O

SERVICIOS MINIMOS PARA LOS CENTROS DE TRABAJO DE SANTA FE, PADUL, PELIGROS, CHIMENEAS Y CASTILLO DE TAJARJA

Recogida de basuras:

- En todas las localidades la recogida se efectuará la noche del viernes al sábado.

- 1 camión de guardia que deberá recoger diariamente en mataderos, mercados de abastos y centros sanitarios.

Limpieza viaria:

- Se realizará los viernes.

- 1 trabajador de guardia diario.

Corresponde a la Empresa, en coordinación con la

Administración y participación del Comité de Huelga, la facultad de designación de los trabajadores que deben efectuar los servicios mínimos.

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