Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 09/04/2002

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 25 de marzo de 2002, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Música y Artes Escénicas, acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como procedimiento para adquisición de nuevas especialidades por los/las funcionarios/as de los mencionados Cuerpos.

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El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE del 30), por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dispone en su artículo 5, apartados 1 y 3, que los Organos correspondientes de las Comunidades Autónomas procederán a realizar la convocatoria para la provisión de plazas vacantes autorizadas en la correspondiente oferta de empleo, y que la referida convocatoria podrá incluir también los distintos procedimientos de acceso, regulados en el precitado Real Decreto y en el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril (BOE del 23), por el que se regula la movilidad entre los Cuerpos docentes y la adquisición de la condición de Catedrático. Por otra parte, el artículo 39 del R.D. 850/93, de

4 de junio, establece que las Administraciones Educativas determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que, dentro del Cuerpo de pertenencia, pueden adquirirse mediante el procedimiento descrito en el Título III de la norma reglamentaria.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 106/2002, de 19 de marzo de 2002 (BOJA del 23), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2002 para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Música y Artes Escénicas y se prevé la convocatoria para la adquisición de nuevas especialidades por los/las funcionarios/as docentes, esta Consejería de Educación y Ciencia acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso a plazas situadas en su ámbito de gestión en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Música y Artes Escénicas, de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como para la adquisición de nuevas especialidades por los/las funcionarios/as de los mencionados Cuerpos, con arreglo a las siguientes Bases:

TITULO I

Base 1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1.236 plazas de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Música y Artes Escénicas, situadas en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia, con el desglose de plazas por especialidades y turnos que a continuación se indica:

1.2. Las plazas que resulten sin adjudicar, tanto de las reservadas en virtud del Real Decreto 575/1991, como de las reservadas para personas con discapacidad, se acumularán a las del sistema general de ingreso, siguiendo el criterio proporcional establecido en el apartado 1.5 de esta convocatoria.

1.3. A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación:

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes; el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que se regula la movilidad entre los Cuerpos Docentes y la adquisición de la condición de Catedrático; el Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se adscriben a ellas los/las profesores/as correspondientes a dicho Cuerpo y se determinan las áreas y materias que deberá impartir el profesorado respectivo; el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica; el Real Decreto 777/1998, de

30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de

Profesores de Música y Artes Escénicas, se adscriben a ellas los Profesores de dicho Cuerpo y se determinan las materias que deberán impartir; el Real Decreto 1692/1995, de 20 de octubre, por el que se regula el título profesional de especialización didáctica; el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, sobre deportistas de alto nivel; la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público; Ley 14/2001 de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002 y cuantas otras normas le sean de aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.4. Las pruebas que se convocan se realizarán en las capitales de provincia o en las localidades que, en su caso, determine la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos en la

correspondiente Resolución. El número de solicitantes

condicionará el número y ubicación de los Tribunales que hayan de designarse.

En la especialidad de Psicología y Pedagogía la parte de la prueba relativa a la relación del tema elegido con el currículo establecido por la Consejería de Educación y Ciencia y/o tratamiento didáctico del mismo, consistirá en la descripción de pautas concretas de actuación con el alumnado.

Finalizada la exposición, el Tribunal podrá debatir con el/la candidato/a sobre el contenido de su intervención.

La exposición y debate precitados tendrán una duración máxima, respectivamente, de una hora la primera y de treinta minutos el segundo. El/la opositor/a dispondrá de dos horas para la preparación de esta prueba, pudiendo utilizar para ello el material que estime oportuno y que deberá aportar él/ella mismo/a.

Para la exposición del tema, los/las aspirantes podrán utilizar un guión del mismo, que no excederá de un folio, y que

entregarán al Tribunal finalizada ésta.

Los Tribunales calificarán diferenciadamente cada una de las dos partes de las que consta la exposición oral del tema elegido. La primera será calificada por el Tribunal de cero a cinco puntos y la segunda será calificada de cero a cinco puntos.

Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos, acumulando las puntuaciones asignadas a cada parte. Para superarla, los/las aspirantes deberán obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos. Se publicarán las listas de los que han superado la prueba con la puntuación

correspondiente. Asimismo, a título informativo, se expondrán las puntuaciones obtenidas por todos/as los/las participantes que la hayan realizado.

8.1.3. Finalizadas las pruebas, los Tribunales procederán a la obtención de la calificación correspondiente a la fase de oposición, que será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de la misma cuando todas ellas hayan sido superadas.

Unicamente a aquellos/as aspirantes que hayan superado las pruebas correspondientes a la fase de oposición les será considerada la puntuación conseguida en la fase de concurso a fin de obtener la puntuación ponderada global a que se refiere el apartado 9.1 de la presente Orden.

8.1.4. En cada una de las pruebas, la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de todos los miembros presentes del Tribunal. Cuando en las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máximas y mínimas, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

Solamente podrán presentarse a la siguiente prueba quienes hayan superado la anterior.

8.1.5. Las pruebas correspondientes a las especialidades de idiomas modernos se desarrollarán íntegramente en el idioma objeto de la especialidad a la que opta el/la aspirante, excepto la correspondiente a la parte B del temario en la prueba primera.

8.2. Fase de oposición en los procedimientos selectivos de ingreso y reserva para discapacitados en las Especialidades de Música, Educación Física e Informática del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

8.2.1. Prueba primera: Su contenido y desarrollo, de carácter práctico, se ajustará a lo dispuesto en el Anexo III de esta Orden.

La elaboración de la prueba práctica la realizará el/la Presidente/a de la Comisión de Selección o, en su caso, el/la Presidente/a del Tribunal núm. 1, y se ajustará a lo

establecido en el apartado 8.1.2.B).

8.2.2. Prueba segunda: Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas, el primero de los cuales será elegido por el/la aspirante de entre dos, extraídos al azar por el Tribunal, de entre los correspondientes a la parte «A¯ del temario. El segundo será extraído al azar por el mismo Tribunal de los correspondientes a la parte «B¯ del temario.

Se desarrollará según lo establecido en el apartado 8.1.2.A).

8.2.3. Prueba tercera: Será exactamente igual y con las mismas características que la establecida en el apartado 8.1.2.C).

8.3. Fase de oposición en los procedimientos selectivos de ingreso y reserva para discapacitados en el Cuerpo de

Profesores de Música y Artes Escénicas.

8.3.1. La valoración de estos conocimientos se llevará a cabo a través de la realización por el/la aspirante ante el Tribunal de las siguientes pruebas.

A) Prueba primera. Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas. El primero será elegido por el/la candidato/a de entre dos extraídos al azar por el Tribunal, de los

correspondientes a la parte «A¯ del temario. El segundo de los temas será extraído por el Tribunal de la parte «B¯ del temario.

La duración de esta prueba será de cuatro horas, que los/las aspirantes distribuirán a su conveniencia para cada uno de los temas.

Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos. La distribución de la puntuación se realizará en las siguientes proporciones: Tema de la parte «A¯ un 80% y tema de la parte «B¯ un 20%. Para la superación de esta prueba, los/las

candidatos/as deberán obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos. Finalizada esta prueba, los Tribunales expondrán en los tablones de anuncios de la Delegación Provincial correspondiente y de los locales donde se hubiera realizado la misma las puntuaciones obtenidas por los/las aspirantes.

B) Prueba segunda. Su contenido, de carácter práctico, se ajustará a lo dispuesto en el Anexo III de la presente Orden. El tiempo asignado para la realización de esta prueba será el que establezcan los Tribunales en la convocatoria a los/las opositores/as, de acuerdo con las especificaciones que se recogen en el citado Anexo III de la presente convocatoria.

Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos. Para su superación los/las candidatos/as deberán obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos. Finalizada esta prueba, los Tribunales expondrán en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial correspondiente y de los locales donde se hubieran realizado las mismas las puntuaciones obtenidas por los/las aspirantes.

C) Prueba tercera. Consistirá en una clase impartida por el/la aspirante en la que deberá mostrar su aptitud pedagógica para transmitir sus conocimientos y dominios técnicos a los/las alumnos/as. Para el desarrollo de esta clase, el/la opositor/a elegirá un tema de entre dos, extraídos al azar, de los correspondientes a la segunda sección de la parte «A¯ del temario.

Finalizada la impartición de la clase, el Tribunal podrá debatir con el/la candidato/a sobre el contenido de su

intervención.

Los Tribunales, en la convocatoria de los/las opositores/as, dictarán la instrucciones que consideren necesarias para el desarrollo de esta prueba, así como el tiempo asignado para la realización de la misma por los/las aspirantes, con sujeción a lo previsto en esta convocatoria y a los criterios de actuación que adopten las respectivas Comisiones de Selección.

Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos. Para superarla, los/las aspirantes deberán obtener una

puntuación igual o superior a cinco puntos.

8.3.2. La valoración de las pruebas a que se refieren los apartados 8.1, 8.2 y 8.3 de esta Base versará sobre los conocimientos específicos de los/las candidatos/as necesarios para impartir docencia, su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

8.4. Conforme determina el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero (BOE de 23 de febrero), los/las aspirantes que tengan la condición de funcionarios/as de organismos internacionales, y posean la nacionalidad española, quedarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, que se crea en el mencionado Real Decreto, considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

A tal fin habrán de presentar la certificación de homologación prevista en el artículo 7 del Real Decreto 182/1993,

adjuntándola a la solicitud por la que el/la aspirante solicita tomar parte en el procedimiento selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal al que corresponda enjuiciar los méritos y la capacidad de todos/as los/las aspirantes con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas En los ejercicios de los que se exime a los/las aspirantes, se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para la superación de los mismos.

Los/las interesados/as podrán renunciar a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los/las aspirantes del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con

anterioridad al inicio de las pruebas de selección.

8.5. Temarios. Los temarios correspondientes para la

realización de las pruebas serán los que se indican

continuación:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 5538)

8.6. Fase de concurso.

8.6.1. Para la valoración de méritos, los/las aspirantes que superen la prueba segunda de la fase de oposición los

presentarán ante el correspondiente Tribunal, ordenados según los tres bloques que conforman el baremo del Anexo I a esta convocatoria. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la documentación podrá ser presentada por personas debidamente autorizadas. Los/las solicitantes se responsabilizan expresamente de la veracidad de la

documentación aportada, debiendo insertar en cada una de sus páginas la leyenda «Es copia de su original¯ y firmando a continuación. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

La Administración podrá requerir, en cualquier momento del desarrollo del procedimiento, la acreditación de la

documentación que considere necesaria.

A estos efectos, cuando los Tribunales hagan pública la calificación de la mencionada prueba segunda, publicarán asimismo en el tablón de anuncios del lugar de actuación la fecha y hora en que deben entregarse los referidos méritos.

El emplazamiento para la entrega de méritos no será antes de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la publicación de las calificaciones de la prueba segunda.

La asignación de la puntuación que corresponda a los/las aspirantes, según el baremo recogido en el Anexo I de la presente convocatoria, se llevará a efecto por los

correspondientes Tribunales.

8.6.2. Sólo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 3.4 de esta Orden, acreditados documentalmente, como se indica en el Anexo I a esta convocatoria.

8.6.3. La puntuación provisional alcanzada por los/las

aspirantes en la fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial correspondiente y en los lugares de actuación de los correspondientes Tribunales.

Los/las interesados/as podrán presentar contra la misma, durante el plazo de cinco días, a partir de su publicación, las alegaciones que estimen oportunas, mediante escrito dirigido al/a la Presidente/a del Tribunal, éstas serán estudiadas y resueltas por los Tribunales. El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la Resolución de los Tribunales por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso y que se hará pública en los tablones de anuncios de los lugares de actuación y en los de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia donde esté ubicado el correspondiente Tribunal.

Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los/las candidatos/as que hayan superado la fase de oposición.

8.6.4. La documentación presentada no será devuelta a los/las participantes y quedará en poder de la Administración

convocante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Base 9. Superación del proceso selectivo.

9.1. Actuaciones de los Tribunales. Concluidas las fases anteriores, los Tribunales confeccionarán una lista de

seleccionados/as que, habiendo superado las pruebas y ordenados según la puntuación global asignada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 850/93, de 4 de junio, incluya a quienes corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas al Tribunal

correspondiente.

Para la obtención de la puntuación global, el Tribunal

ponderará en dos tercios la puntuación media obtenida en la fase de oposición y en un tercio la puntuación obtenida en la fase de concurso, resultando de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones mencionadas, la puntuación global.

9.2. Estas listas se harán públicas en los tablones de anuncios de las sedes de actuación de los Tribunales, y en los de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia donde esté ubicado el Tribunal. Un ejemplar original de las mismas se elevará a la Comisión de Selección con el resto de la documentación correspondiente al desarrollo del procedimiento selectivo.

9.3. Publicada la lista de seleccionados por el correspondiente Tribunal, si alguno de los aspirantes formulase renuncia a figurar en la misma, en ningún caso podrá considerarse

seleccionado/a el/la aspirante que por orden de puntuación ocupe el lugar inmediato posterior al del último de aquellos/as que figuren en la lista del Tribunal y especialidad

correspondiente.

La posibilidad de que se incluya como seleccionado/a al/a la aspirante que por orden de puntuación ocupe el lugar inmediato posterior al de último de los/las seleccionados/as, sólo se materializará si la renuncia se presenta ante el

correspondiente Tribunal con anterioridad a que el mismo publique la lista de seleccionados/as.

9.4. En el caso de que al proceder a la ordenación de los/las aspirantes se produjesen empates, estos se resolverán

atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que éstos se hayan realizados.

3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

TITULO II

Base 10. Acceso de funcionarios/as docentes del grupo B al grupo A.

Las normas para este acceso, para el que se reservarán un 50% de las plazas convocadas para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, serán las mismas que para el ingreso libre descrito en las Bases anteriores, con las

particularidades que a continuación se señalan:

10.1. Los/las aspirantes deberán reunir los siguientes

requisitos, además de los exigidos con carácter general:

A) Estar en posesión del Título de Doctor/a, Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a, o equivalente a efectos de docencia. Para las especialidades de la Formación Profesional que se convocan en la presente Orden serán válidas las titulaciones indicadas en el Anexo IV a) de la presente Orden.

B) Pertenecer como funcionarios/as de carrera a Cuerpos y Escalas Docentes clasificados en el Grupo B a que se refiere la vigente legislación de la Función Pública.

C) Haber permanecido en sus Cuerpos Docentes de origen un mínimo de ocho años como funcionarios/as de carrera.

10.2. Los/las aspirantes que participen a plazas de acceso por este procedimiento no podrán concurrir a la misma

especialidad por el sistema de ingreso. Asimismo, sólo podrán concurrir a una especialidad por este procedimiento.

10.3. Organos de Selección.

Los Organos de Selección para este procedimiento serán los mismos a que se refiere la Base 5 de la presente convocatoria y ejercerán, respecto a este procedimiento, las mismas funciones que se enumeran en la mencionada Base.

10.4. Comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo.

10.4.1. Inicio de las pruebas: Las pruebas darán comienzo a partir del día 24 de junio del presente año. Con anterioridad a esta fecha, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Resolución indicando la hora de inicio del mismo, los centros donde se llevará a cabo y cuantas cuestiones se estimen oportunas.

10.4.2. Previamente, los/las aspirantes entregarán

personalmente, o mediante persona debidamente autorizada, toda la documentación relativa a los méritos, ordenada según los tres bloques que conforman el baremo Anexo II a esta Orden.

Los/las solicitantes se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada, debiendo insertar en cada una de sus páginas la leyenda «Es copia de su original¯ y firmando a continuación. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá en el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

10.4.3. Procedimiento selectivo: Constará de un concurso de méritos y una prueba de conocimientos. Resultarán

seleccionados/as aquellos/as aspirantes que, superada la prueba y ordenados/as según la suma de puntuaciones alcanzada en la prueba y en el concurso, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas al correspondiente Tribunal.

10.4.4. Fase de concurso: Se valorarán los méritos de los/las participantes, de acuerdo con el baremo incluido en el Anexo II de la presente convocatoria:

Los Tribunales puntuarán esta fase de cero a diez puntos.

10.4.5. Los plazos de realización de esta fase serán los establecidos en el apartado 8.6 de esta convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en la presente Base.

10.4.6. Fase de oposición: La prueba tendrá por objeto valorar tanto los conocimientos sobre la materia como los recursos didácticos y pedagógicos de los/las aspirantes.

Esta prueba consistirá en la exposición, a la que seguirá un debate, ambos orales, de un tema de la especialidad a que se opte, elegido por el/la aspirante entre seis, extraídos al azar por él/ella mismo/a de entre los que componen la parte «A¯ del temario de su especialidad. La exposición se completará con un planteamiento didáctico de este tema referido a un curso elegido libremente por el/la aspirante.

El/la aspirante dispondrá de dos horas de aislamiento para su preparación pudiendo utilizar el material que estime oportuno y que deberá aportar él/ella mismo/a. La exposición y el

planteamiento didáctico tendrán una duración máxima de una hora. La duración máxima del debate será de quince minutos.

El planteamiento didáctico a que se refiere el párrafo anterior podrá adoptar algunas de las siguientes opciones en función de las características de dicho tema:

A) Programación didáctica del tema o elaboración de una unidad didáctica del mismo.

B) Descripción de pautas concretas de actuación con el alumnado e incidencias en el período de aprendizaje, a partir del contenido del tema.

C) Descripción de las implicaciones educativas del tema elegido en un proyecto de Centro y sus consecuencias en la programación de ciclo y aula.

Las tres opciones indicadas permiten que cada tema, en

función del propio contenido, pueda adecuarse a un desarrollo didáctico distinto según los criterios del/de la aspirante. Igualmente, quedará a elección del/de la aspirante el tiempo dedicado a la exposición de conocimientos y el empleado para el planteamiento didáctico, siempre dentro de la limitación horaria indicada.

Para la exposición el/la aspirante podrá emplear un guión que no excederá de dos folios y que entregará al Tribunal al final de su intervención. En el mismo guión, podrá reflejar la bibliografía empleada así como las referencias a otro tipo de material didáctico.

Antes de comenzar, el/la aspirante comunicará al Tribunal la opción adoptada para el desarrollo didáctico.

Para las especialidades de Idiomas modernos, la exposición y el debate se desarrollarán íntegramente en el Idioma objeto de la especialidad a la que opta el/la aspirante.

10.4.7. En esta modalidad de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para las especialidades que a

continuación se indican, los Tribunales propondrán a los/las aspirantes la realización de ejercicios de índole práctica, cuyo desarrollo se ajustará a lo dispuesto a continuación y a las especificaciones que en esta Orden se disponen. La

elaboración de los contenidos de índole práctica será realizada por el/la Presidente/a de la Comisión de Selección

correspondiente o, en su caso, el/la Presidente/a del Tribunal núm. 1.

A) Educación Física.

Los/las aspirantes serán convocados por el Tribunal en acto colectivo previo a la realización de las pruebas individuales, para el desarrollo de ejercicios de índole práctica que deberán permitir comprobar su capacidad para diseñar ejercicios, en relación con todos o algunos de los siguientes aspectos: resistencia, flexibilidad, velocidad, fuerza y relajación.

B) Música.

Antes de iniciar el desarrollo de la prueba de conocimientos, y durante quince minutos, el/la aspirante deberá realizar la lectura de un fragmento rítmico de treinta y dos compases e interpretar un fragmento musical con el instrumento que prefiera, siempre a partir de partituras entregadas por el Tribunal al/a la aspirante cuando éste/ésta se encierre para preparar el tema elegido, de entre los extraídos por sorteo.

C) Informática.

Los/las aspirantes serán convocados en acto colectivo, previo a la realización de las pruebas individuales, para el desarrollo simultáneo de los contenidos de índole práctica que a

continuación se indican: resolución de dos supuestos prácticos a elegir entre los cuatro propuestos por el Tribunal,

relacionados con la correspondiente materia.

En el debate, las preguntas podrán referirse tanto al tema expuesto y a su planteamiento didáctico, como al supuesto práctico realizado.

10.4.8. El tiempo de desarrollo de los ejercicios de índole práctica será fijado por la Comisión de Selección y en ningún caso superará tres horas de realización para cada concursante.

En estas especialidades la distribución de la puntuación se realizará en las proporciones siguientes: Primera parte de la prueba 60%, y parte práctica 40%, teniendo en cuenta, en cualquier caso, que la calificación de dicha prueba de

conocimientos será única.

10.4.9. Los Tribunales calificarán la prueba de conocimientos de cero a diez puntos debiendo alcanzar los/las aspirantes para su superación un mínimo de cuatro puntos.

10.5. Una vez concluido el procedimiento selectivo, los Tribunales confeccionarán la lista de seleccionados/as que, habiendo obtenido, al menos, cuatro puntos en la prueba y ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas al Tribunal. Estas listas se publicarán en los tablones de anuncios de los lugares de actuación y en los de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia donde esté ubicado el correspondiente Tribunal y elevarán dicha relación a la Comisión de Selección de la especialidad correspondiente con el resto de la documentación del procedimiento selectivo.

10.6. En caso de empate al confeccionar la lista de aspirantes seleccionados/as, se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la prueba de conocimientos.

b) Mayor puntuación en el apartado 1 del baremo Anexo II.

c) Mayor puntuación en el apartado 2 del baremo Anexo II.

d) Mayor puntuación en el apartado 3 del baremo Anexo II.

e) Mayor tiempo de servicios como funcionarios/as docentes del grupo B.

10.7. Quienes accedan por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas. Podrán, no obstante, optar por ser nombrados funcionarios/as en prácticas, quedando excluidos/as de la evaluación de las mismas. De no realizar esta opción, permanecerán en sus destinos y Cuerpos de origen hasta que sean nombrados funcionarios/as de carrera.

10.8. Los destinos que se les adjudiquen tendrán carácter provisional. Están obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen hasta la obtención de un destino definitivo en centros directamente gestionados por la Consejería de Educación y Ciencia, tanto los/las aspirantes que hubieran optado por incorporarse a la fase de prácticas como aquellos/as que hubieran optado por permanecer en sus Cuerpos de origen.

TITULO III

Base 11. Lista de seleccionados/as.

11.1. La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, una vez recibidas las listas de seleccionados/as por los Organos de Selección, confeccionará una lista única de aspirantes

seleccionados/as en su especialidad, en la que figurarán, en primer lugar, los/las aspirantes que hayan accedido del grupo B al A y a continuación el resto de los/las aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo.

En el caso de que al proceder a la confección de la lista única de aspirantes seleccionados/as se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo a los criterios establecidos en esta Orden para cada procedimiento de ingreso o acceso que se convocan, según las Bases 8 y 10 de la misma.

11.2. Las Comisiones de Selección expondrán, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, las listas a que se refiere el apartado anterior en la fecha que se establezca mediante Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, que se hará publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

11.3. Contra estas listas los/las interesados/as podrán interponer, de conformidad con lo establecido en los artículos

107, 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

11.4. Un ejemplar de estas listas se elevará al Organo

convocante, con el resto de la documentación correspondiente al desarrollo del procedimiento selectivo.

11.5. La Consejería de Educación y Ciencia, una vez revisada la documentación que los/las aspirantes deben presentar conforme a lo establecido en las Bases 8, 12 y 16 de la presente Orden, y comprobado que reúnen los requisitos exigidos, publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la lista de

seleccionados/as de acuerdo con los criterios descritos en los apartados 11.1 y 16.9 de la presente convocatoria.

11.6. Los/las aspirantes que superen el proceso selectivo en dos o más Cuerpos, en convocatorias correspondientes a

distintas administraciones educativas, deberán ejercitar opción por uno de los puestos mediante instancia dirigida a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos en el plazo de diez días, contados a partir de la publicación de las listas de aspirantes aprobados/as por la Comisión de Selección, pudiendo solicitar aplazamiento para la realización del período de prácticas en el otro u otros puestos.

11.7. Aquellos/as aspirantes que hubiesen superado el

procedimiento selectivo para ingreso en el mismo Cuerpo en la misma o en distintas especialidades, en esta convocatoria o en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas, deberán, en el plazo de diez días, contados a partir de la publicación de las listas de aprobados por la Comisión de Selección, optar por una de ellas mediante

instancia dirigida a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario/a en prácticas se entenderá como renuncia tácita, en los mismos términos, a las restantes.

Base 12. Presentación de documentos de los/las aspirantes que han superado los procedimientos selectivos.

12.1. En el plazo de diez días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en el que las Comisiones de Selección hagan públicas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia las listas de aspirantes que hayan superado los procedimientos selectivos, éstos/as deberán presentar, ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, una solicitud según el modelo que estará a su disposición en dichas Delegaciones Provinciales, en la que indicarán por orden de preferencia los centros docentes a los que desean ser

destinados para la realización de la fase de prácticas.

12.2. En el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en el que las Comisiones de Selección hagan públicas en las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Educación y Ciencia las listas de aspirantes que hayan superado los procedimientos selectivos, éstos/as deberán presentar ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos los siguientes documentos:

12.2.1. Documentación general a presentar por todos los/las aspirantes seleccionados/as:

A) Fotocopia del Título exigido para el ingreso en el Cuerpo o resguardo del depósito del Título y Certificación académica original o fotocopia de la misma que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.

B) En aquellas especialidades para las que se exige como requisito:

Certificado de Aptitud Pedagógica o, en su caso,

documentación justificativa que acredite la dispensa de este requisito según lo preceptuado en el apartado 2.2 de esta convocatoria.

Cuando se alegue, en sustitución del Certificado de Aptitud Pedagógica, docencia efectiva durante dos cursos académicos, ésta se acreditará, si se trata de un centro público, mediante certificación expedida por el/la Secretario/a, con el Vº Bº del/de la Director/a del Centro, en la que constarán el número de registro personal y la especialidad; y por el/la Director/a del Centro, haciendo constar igualmente la especialidad, con el Vº Bº de la Inspección de Educación, si se trata de un centro privado de los aludidos en el subapartado 2.2.1. B) de la presente Orden.

C) Declaración Jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como Anexo V a esta Orden.

Igualmente, los/las aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública, según el modelo que figura como Anexo V a esta convocatoria.

D) Los/las aspirantes que hayan participado por la reserva para personas con discapacidad deberán presentar certificación de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, o del órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, o, en su caso, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones docentes.

E) Los/las aspirantes en que concurran las circunstancias descritas en los apartados 11.6 y 11.7 de esta convocatoria deberán presentar además, de no haberlo hecho con anterioridad, la solicitud de aplazamiento para la realización de la fase de prácticas si se encuentran en la situación contemplada en el apartado 11.6, o el escrito de renuncia citado en el apartado

11.7.

12.2.2. Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as públicos/as de carrera estarán exentos de justificar

documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar, en tal caso, una certificación u hoja de servicios de la

Consejería, Ministerio u Organismo del que dependan para acreditar tal condición, en la que se consignen de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del Cuerpo, área o especialidad a que

pertenece, número de registro personal, centro de destino y si se encuentra en servicio activo.

b) Número de años como funcionario/a de carrera.

c) Lugar y fecha de nacimiento.

d) Título Académico que posee y fecha de expedición.

Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo, por no obrar en los expedientes personales de los/las interesados/as, éstos/as deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.

12.3. Ante la imposibilidad debidamente justificada de

presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

12.4. Quienes, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación en las

condiciones fijadas en esta Base, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la Base 2 de esta Orden, no podrán ser nombrados/as

funcionarios/as en prácticas y quedarán anuladas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Base 13. Nombramiento de funcionarios/as en prácticas.

13.1. Por la Consejería de Educación y Ciencia se procederá a nombrar funcionarios/as en prácticas a todos/as los/las aspirantes seleccionados/as. Estos/as aspirantes deberán efectuar las prácticas en los destinos adjudicados al efecto, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo

aquellos/as aspirantes que no se incorporen a los mismos.

13.2. Los/las aspirantes que, habiendo superado las fases del procedimiento selectivo, estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios/as de carrera,

interinos/as o personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción para la percepción de las remuneraciones durante el período de

nombramiento como funcionario/a en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE de 6 de marzo).

13.3. Los destinos que se adjudiquen para la realización del período de prácticas tienen carácter provisional. El personal seleccionado participará en los sucesivos concursos de

provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en centros directamente gestionados por la Consejería de Educación y Ciencia.

13.4. Los/las aspirantes que procediendo del Cuerpo de Maestros y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, según lo dispuesto en el Título II de la presente Orden, podrán ejercer el derecho a que se refiere el artículo 5.8 del Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el cual tendrán

preferencia para la elección del primer destino sobre los/las aspirantes que ingresen por el turno libre y de reserva de discapacidad de la convocatoria del mismo año.

Base 14. Fase de prácticas.

14.1. La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de los/las aspirantes seleccionados. La fase de prácticas tendrá una duración mínima de cuatro meses de actividad docente y su desarrollo será regulado por

Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Podrá realizarse en puestos de trabajo docentes

correspondientes a su especialidad o especialidades análogas que demande el servicio docente.

14.2. Quienes necesiten aplazamiento de incorporación a la fase de prácticas, por gestación o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Consejería de Educación y Ciencia, deberán solicitarlo por escrito, dirigido a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que las Comisiones de Selección hicieran pública la relación de aspirantes seleccionados/as.

14.3. Las Delegaciones provinciales nombrarán Comisiones Calificadoras. La fase de prácticas será tutelada por un profesor/a del Cuerpo y especialidad del/de la aspirante, designado por la Comisión Calificadora. La composición de esta Comisión, a su vez, se determinará en la Resolución que regule la fase de prácticas.

14.4. La fase de prácticas incluirá actividades de formación organizadas por la Consejería de Educación y Ciencia. Asimismo, estas Comisiones podrán recabar de los/las aspirantes un informe final en el que éstos/as valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos.

14.5. Al final de la fase de prácticas se evaluará a cada aspirante con la calificación de «apto/a¯ o «no apto/a¯. La Comisión Calificadora será la encargada de esta evaluación con arreglo a los criterios que establezca la Resolución antes citada. En todo caso, para la evaluación se considerarán los informes del/de la profesor/a tutor/a, del/de la director/a del Centro en que se haya desarrollado la fase de prácticas y de los/las responsables de las actividades de formación

programadas. Aquellos/as aspirantes que resulten calificados «no aptos/as¯ podrán incorporarse con los/las seleccionados/as de la siguiente promoción para repetir, por una sola vez, la fase de prácticas. En este caso, ocuparán el lugar siguiente al del/de la último/a seleccionado/a en su especialidad de la promoción a la que se incorporen. Quienes no se incorporen, o sean declarados «no aptos/as¯ por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios/as de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante Resolución motivada.

Base 15. Nombramiento de funcionarios/as de carrera.

15.1. Concluida la fase de prácticas, la Consejería de

Educación y Ciencia aprobará el expediente del procedimiento selectivo, que se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y remitirá las listas de ingresados/as en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Música y Artes Escénicas, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a efectos de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios/as de carrera.

TITULO IV

Base 16. Procedimiento de adquisición de nuevas

especialidades.

Se convoca procedimiento para que los funcionarios/as de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Música y Artes Escénicas puedan adquirir nueva especialidad de conformidad con lo establecido en las siguientes Bases:

16.1. Normas generales. Las especialidades que podrán

adquirirse mediante el procedimiento regulado en este título son las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso.

A este procedimiento le serán de aplicación las Bases del Título I que no se opongan a lo dispuesto en este Título IV.

16.2. Requisitos de los/las aspirantes. Para poder participar en este procedimiento los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser funcionario/a de carrera del Cuerpo correspondiente, con destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

En el caso de funcionarios/as en situación de excedencia voluntaria, de los/las adscritos/as a la función inspectora y a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino.

B) Poseer el nivel de titulación y reunir los requisitos que se exigen para el ingreso en la especialidad que se pretenda adquirir.

16.3. Solicitudes. Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento selectivo deberán hacerlo constar en instancia conforme al modelo oficial que figura como Anexo VII a esta Orden y que les será facilitada gratuitamente en las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.

Todos/as los/las aspirantes deberán señalar el recuadro de la solicitud correspondiente al procedimiento de adquisición de nueva especialidad.

16.3.1. Documentación. Los/las aspirantes acompañarán a sus solicitudes:

Dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad.

16.3.2. Los/las participantes por este procedimiento estarán exentos del abono de la tasa establecida en el apartado 3.2 de esta convocatoria.

16.3.3. Lugar de presentación. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y se deberán presentar en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia o en la forma prevista en el apartado 3.3 de la presente Orden.

16.3.4. Plazo de presentación. El plazo de presentación será el establecido en el apartado 3.4 de esta Orden.

16.4. Organos de Selección. Los Organos de Selección para este procedimiento serán los mismos a que se refiere la Base 5 de la presente convocatoria y ejercerán, respecto a este

procedimiento, las mismas funciones que se enumeran en la mencionada Base.

16.5. Comienzo y desarrollo de las pruebas. La realización de la prueba a que se refiere el apartado 16.6 dará comienzo a partir del día 24 de junio de 2002. Con anterioridad a esta fecha, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Resolución indicando la hora de inicio de la realización de las pruebas, centros donde se llevarán a cabo las mismas, la citación de los/las aspirantes que deben actuar en primer lugar y cuantas cuestiones se estimen oportunas.

16.6. Sistema de Selección. El sistema de selección constará de una prueba que consistirá en la exposición oral por el/la aspirante, ante el correspondiente Tribunal, de un tema de la especialidad a la que opta, elegido por el/la aspirante entre seis extraídos al azar por él/ella mismo/a, de los que componen la parte «A¯ del temario.

La exposición tendrá dos partes, la primera de ellas versará sobre los aspectos científicos del tema, en la segunda, el/la aspirante deberá hacer referencia a la relación del tema con el currículo oficial de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y al tratamiento didáctico en un determinado curso previamente establecido por él.

El tratamiento didáctico consistirá en la programación

didáctica del tema elegido o de una unidad didáctica incluida en el mismo, o en la descripción de pautas concretas de actuación con el alumnado e incidencias en el período de aprendizaje, indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de los mismos.

Finalizada la exposición, el Tribunal podrá realizar un debate con el/la aspirante sobre el contenido de su intervención.

16.7. La exposición y el debate a que se refiere esta Base tendrán una duración máxima, respectivamente, de una hora y treinta minutos. El/la aspirante dispondrá de dos horas de aislamiento para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime oportuno y que deberá aportar él mismo.

Para la exposición del tema el/la aspirante podrá utilizar un guión del mismo, que no excederá de un folio y que entregará al Tribunal finalizada ésta.

16.8. Obtención de nueva especialidad. Los Tribunales

calificarán la prueba a la que se refiere el apartado 16.6 de esta Base de «apto/a¯ o «no apto/a¯, y obtendrán la nueva especialidad únicamente los/las aspirantes que hayan sido calificados con «apto/a¯.

16.9. La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, una vez recibidas de los Organos de Selección las listas de aspirantes que han obtenido la calificación de «aptos/as¯, las expondrán en los lugares previstos en el apartado 9.2 de esta convocatoria y las publicarán posteriormente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, los/las interesados podrán interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos

107,109,110,116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o alternativa y

directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a),

14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

16.10. En el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la exposición de las listas, los/las aspirantes que hayan superado este procedimiento deberán presentar, ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, los

documentos a que hace referencia el subapartado 12.2.2 de esta Orden.

16.11. Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos/as de la realización de la fase de prácticas.

16.12. La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los/las funcionarios/as docentes, manteniendo los derechos que pudieran corresponderles desde la fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo.

Disposición Adicional Unica. 1. Será motivo de exclusión para los/las posibles integrantes de la bolsa de trabajo, creada a fin de cubrir vacantes o sustituciones mediante nombramiento interino, durante el curso 2002/2003 en centros públicos de Enseñanza Secundaria y Conservatorios de Música, la no

participación en los procedimientos selectivos para el ingreso en la Función Pública Docente celebrados en el presente curso, siempre y cuando hubiese sido convocada la especialidad en la que esté integrado/a en la bolsa de trabajo, y reúna los requisitos para ello.

2. Opositores/as no seleccionados/as.

Una vez que los Tribunales expongan en los tablones de anuncios de los centros de actuación la puntuación obtenida por los/las aspirantes en la tercera prueba de la fase de oposición, los/las opositores/as no seleccionados, para poder participar en la convocatoria de adjudicación de destinos en régimen de interinidad en puestos de trabajo para posibles vacantes o sustituciones por este colectivo, deberán presentar, en las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, instancia dirigida a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, conforme al modelo de solicitud que estará a su disposición en dichas Delegaciones Provinciales, en el plazo que dicte la citada Dirección General.

En la instancia indicarán, por orden de preferencia, provincias para ocupar vacantes y provincia o provincias para posibles vacantes o sustituciones, de acuerdo con las normas que, para la colocación de efectivos, dicte la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Para la adjudicación de destino, los/las solicitantes serán ordenados por especialidades y según la mayor puntuación total obtenida en las pruebas, incluida la tercera.

En caso de empate en el total de las puntuaciones, se resolverá de acuerdo con la mayor nota media del expediente académico del título alegado para participar en el procedimiento selectivo. Para ello, deberán adjuntar a la instancia de solicitud de destinos certificación de la nota media del citado expediente, expedida por la autoridad académica correspondiente. Quien no presente la citada certificación será ordenado después de los que, habiendo obtenido su misma puntuación total, la hayan presentado.

Base Final. 1. El presente procedimiento, que incluye la realización y evaluación de la fase de prácticas a lo largo del curso 2002/2003, se inicia con la publicación de la presente Orden y finaliza con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden por la que se aprueba la relación de aspirantes seleccionados/as que han superado la referida fase de prácticas. Dicho procedimiento, salvo causas de fuerza mayor, finalizará antes del 30 de septiembre del año

2003.

Los plazos de desarrollo de las distintas fases que conforman este procedimiento se ajustarán a lo previsto en la presente Orden.

2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 25 de marzo de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 5545)

NOTAS AL BAREMO ANEXO I

Primera. Unicamente serán valorados aquellos méritos

adquiridos hasta la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

Segunda. El cálculo de la nota media del Expediente Académico se efectuará sumando las puntuaciones de todas las asignaturas y dividiendo el resultado por el número de asignaturas.

Para la obtención de la nota media del expediente académico, en los casos en que no figure la expresión numérica completa, se aplicarán las siguientes equivalencias:

Aprobado: 5 puntos.

Notable: 7 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

Matrícula de Honor: 10 puntos.

Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal «bien¯, se considerarán equivalentes a seis puntos y las de «convalidadas¯ o «apto¯ a cinco puntos, salvo en el caso de las «convalidadas¯ en las que se aporte certificación en la que se acredite la calificación que dió origen a la convalidación, considerándose en este caso la calificación originaria.

Para la obtención de la nota media del expediente académico, cuando los estudios se hayan cursado por créditos, se utilizará la siguiente tabla de equivalencias:

Aprobado: 1 punto.

Notable: 2 puntos.

Sobresaliente: 3 puntos.

Matrícula de Honor: 4 puntos.

La nota media en estos casos se efectuará siguiendo el

criterio siguiente:

Suma de los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda de acuerdo con las equivalencias citadas y dividido por el número de créditos totales de la enseñanza correspondiente. A estos efectos las asignaturas convalidadas tendrán una equivalencia de 1.

En ningún caso se tomarán en consideración para nota media las calificaciones correspondientes a materias complementarias, proyectos fin de carrera, tesinas o análogos.

Por el apartado 1 sólo podrán valorarse los títulos de validez oficial en el Estado Español.

Tercera. A los efectos del apartado 2 se tendrá en cuenta un máximo de 10 años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno sólo de los subapartados.

Para la valoración de los méritos del apartado 2, se

considerarán Centros Públicos los que dependan directamente de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, Ministerio de Educación y Cultura o de los Organos

correspondientes de otras Comunidades Autónomas.

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de

Educación de los respectivos países, en los que deberán constar el tiempo de prestación de servicios y el carácter de Centro Público o Privado, el nivel educativo y la materia impartida. Cuando no se acredite la materia impartida o la misma no coincida con alguna de las especialidades de los Cuerpos objeto de esta convocatoria, los servicios se entenderán prestados en distinta especialidad a la que se opta, según corresponda. Dichos certificados deberán presentarse traducidos al

castellano.

1.5. Asignación de plazas a los Tribunales: En las

especialidades en las que se constituya más de un Tribunal, el número de plazas que se asigne a cada uno será proporcional al número de aspirantes que hayan realizado la primera prueba.

Para ello, los Tribunales comunicarán a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos el número de aspirantes que hayan realizado la primera prueba, especificando quienes la hayan realizado por el sistema general de ingreso, por el de reserva para personas con discapacidad legal y, en su caso, el

correspondiente al turno de acceso de Cuerpos docentes del grupo B al grupo A.

1.6. La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en función de lo establecido en esta Base, una vez recibidas las correspondientes certificaciones de los Tribunales, mediante Resolución asignará provisionalmente a cada uno el número de plazas que le corresponda, que será incrementado, en su caso, con las que pudieran resultar de lo previsto en el apartado 1.2 de esta Base, y que se asignarán con carácter definitivo mediante Resolución de la citada Dirección General.

Base 2. Requisitos que han de reunir los aspirantes.

Para ser admitidos a los procedimientos selectivos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales para el ingreso en la Función Pública Docente.

A) Ser español/a o, de acuerdo con lo establecido en la Ley

17/1993, de 23 de diciembre, tener la nacionalidad de un país miembro de la Comunidad Europea o la de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado

Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el/la cónyuge, descendientes y descendientes del/de la cónyuge, de los/las españoles/as y de los nacionales de otros miembros de la Comunidad Europea, siempre que no estén separados/as de hecho o de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

B) Tener cumplidos los 18 años y no exceder de la edad

establecida para la jubilación forzosa.

C) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo al que se opta. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de la docencia.

D) No haber sido separado/a por expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones

públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley

17/1993, de 23 de diciembre, los/las aspirantes cuya

nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

E) No ser funcionario/a de carrera del mismo Cuerpo al que se pretende ingresar, excepto lo previsto en el Título IV de la presente Orden.

2.2. Requisitos específicos para participar por el

procedimiento de ingreso.

2.2.1. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

A) Estar en posesión del título de Doctor/a, Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o equivalente a efectos de docencia. En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente

homologación por el Estado español.

De acuerdo con la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica de Ordenación del Sistema Educativo, para aquellas especialidades relacionadas con la formación profesional de base o específica en que así se haya determinado, podrán participar en los procedimientos selectivos quienes estén en posesión de los títulos de Diplomado/a Universitario/a, Ingeniero/a Técnico/a o Arquitecto/a Técnico/a que expresamente hayan sido declarados equivalentes a efectos de docencia y que se relacionan, para las especialidades convocadas, en el Anexo IV.a) de la presente Orden.

Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Música, se entenderán referidas a este Cuerpo las equivalencias establecidas en el artículo 1 del Real Decreto 1542/1994, de 8 de julio (BOE de 9 de agosto).

B) Estar en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica. Están dispensados de la posesión de este requisito los que posean el título de Maestro/a, Diplomado/a en Profesorado de Educación General Básica o Maestro/a de Primera Enseñanza, así como los/las licenciados/as en Pedagogía.

De conformidad con la disposición transitoria tercera del Real Decreto 850/1993, no será exigible este requisito para el ingreso en las especialidades de Psicología-Pedagogía,

Administración de Empresas, Formación y Orientación Laboral, Hostelería y Turismo, Informática, Organización y Gestión Comercial, Organización y Procesos de Mantenimiento de

Vehículos, Procesos de Producción Agraria, Sistemas

Electrónicos y Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

Cuarta. Para la valoración del mérito aludido en apartado

1.4.2 , se tendrán en cuenta las convalidaciones de las enseñanzas de la Escuelas Oficiales de Idiomas aprobadas por Orden de 16 de mayo de 1990.

Quinta. Para el cómputo de horas correspondiente al apartado

3, se acumularán las de todos los cursos aportados que reúnan los requisitos establecidos e igualen o superen las 15 horas, se dividirá el resultado entre 30 y se multiplicará el cociente por 0.2. No se estimará el resto.

Las actividades de autoformación: Seminarios permanentes, grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación, serán valoradas como cursos de 40 horas.

Los méritos correspondientes a cursos de formación de los que no se pueda aportar certificación acreditativa y que hayan sido perfeccionados conforme a la nota primera, podrán acreditarse mediante certificación de la Entidad convocante, adjuntando la Resolución de homologación del curso.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 5548)

NOTAS AL BAREMO ANEXO II

Primera. Unicamente serán valorados aquellos méritos

perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Segunda. El cálculo de la puntuación correspondiente al apartado 2 se realizará acumulando las horas de todos los cursos de duración igual o superior a las 15 horas, que cumplan los requisitos establecidos y dividiendo el total entre 30. El cociente resultante se multiplicará por 0,1 puntos. El resto siempre se desechará.

En ningún caso serán valorados por el apartado 2 aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

Tercera. Entre los apartados 3.1 y 3.2 no se podrá superar la puntuación de 1,75 puntos.

Por el apartado 3.1 sólo podrán valorarse los títulos de validez oficial en el Estado Español.

Cuarta. Las actividades de autoformación: Seminarios

permanentes, grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación, serán valorados por el apartado 3.4.

Asimismo, se valorará por este apartado el desempeño de la función tutorial del alumnado en prácticas.

ANEXO III

CARACTERISTICAS DE LA PRUEBA DE CONTENIDO PRACTICO

A) Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

El ejercicio práctico se podrá desarrollar en una o varias sesiones. La duración para todas las especialidades no será inferior a dos horas ni superior a cinco, con las excepciones que se establecen para algunas especialidades.

Especialidad: Lengua Castellana y Literatura.

El ejercicio práctico constará de dos partes:

1.ª Comentario filológico y literario de un texto anterior al siglo XVIII.

2.ª Comentario lingüístico de un texto contemporáneo.

Especialidad: Matemáticas.

Resolución de problemas en los que se planteen cuestiones relativas a la aplicación y utilización de los conceptos y procedimientos correspondientes y a la utilización de distintas estrategias para su resolución.

Especialidad: Francés.

El ejercicio práctico constará de tres partes:

1.ª Traducción inversa.

2.ª Traducción directa.

3.ª Cuestiones acordes con los procedimientos del área, sobre aspectos lingüísticos, literarios o socio-culturales, a partir de un texto en prosa de un autor clásico (novela, ensayo o artículo periodístico).

Especialidad: Música.

El ejercicio práctico constará de tres partes y su duración será determinada por los Tribunales correspondientes:

1.ª Audición y comentario de un fragmento musical.

2.ª Análisis de un texto propuesto por el Tribunal sobre la estética musical de una época, un compositor/a o una obra determinada.

3.ª Interpretación de un fragmento musical con el instrumento aportado por el/la opositor/a a partir de partituras entregadas por el Tribunal.

Especialidad: Educación Física.

El ejercicio práctico constará de tres partes y su duración será determinada por los Tribunales correspondientes:

1.ª Ejercicio escrito sobre supuestos prácticos de la

especialidad. Se realizará de forma simultánea por todos/as los/las participantes.

2.ª Preparación técnico deportiva. El/la opositor/a deberá realizar tres habilidades específicas de cada uno de los tres deportes que elija entre los seis que proponga el Tribunal.

3.ª Expresión corporal. Preparación de un montaje de un contenido de expresión corporal, de duración no superior a un minuto, a partir de un motivo musical propuesto por el

Tribunal.

En esta prueba de carácter práctico, se valorará no la mayor condición física del/de la aspirante sino una aptitud física suficiente. Los baremos que establezcan los Tribunales para la valoración de la condición física se adecuarán a las

diferencias fisiológicas y anatómicas de los opositores y opositoras.

Los casos de fuerza mayor que imposibiliten la realización total o parcial de este ejercicio serán resueltos por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, previo informe del Tribunal correspondiente, pudiendo autorizarse la sustitución total o parcial del ejercicio por una prueba escrita.

Especialidad: Psicología y Pedagogía.

Cuestiones prácticas relativas a los diferentes tipos de intervención que ha de realizar el/la especialista de

Psicología-Pedagogía en un Centro escolar o en un equipo de orientación correspondientes a algunos de los ámbitos

siguientes: Apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje, orientación académica y profesional o apoyo al Plan de Acción tutorial.

Especialidad: Economía.

El ejercicio práctico constará de tres partes:

1.º Interpretación y análisis de una estadística o gráfica relacionada con magnitudes económicas.

2.º Análisis y comentario de una cuestión o texto, de

actualidad económica relevante, de entre dos (una española y otra europea) propuesta por el Tribunal.

3.º Elaboración de una simulación empresarial de entre dos ámbitos de su funcionamiento que proponga el Tribunal.

Especialidad: Administración de Empresas.

El Tribunal realizará una prueba práctica, dividida en dos partes:

Primera parte:

El Tribunal propondrá para su realización los ejercicios que estime convenientes elegidos de entre las siguientes materias:

- Operaciones de cálculo comercial y financiero

(capitalización, equivalencia, descuento, liquidación de cuentas, rentas, préstamos, leasing, empréstitos, bursátiles, selección de inversiones, etc.).

- Liquidación de impuestos (IRPF, Sociedades, etc.).

- Cumplimentación de documentos (letra de cambio, cheque, nóminas, etc.).

- Ejercicios estadísticos.

Segunda parte:

Ejercicio de contabilidad elegido de entre contabilidad financiera, de sociedades, analítica, etc.

Especialidad: Formación y Orientación laboral.

Derecho Laboral:

- Nóminas.

- Incapacidad temporal y desempleo.

- Extinción del contrato de trabajo.

Orientación:

- Autoorientación.

- Toma de decisiones.

- Técnicas de búsqueda de empleo.

- Mercado laboral.

Prevención de riesgos laborales:

- Indice de siniestralidad.

- Servicios de prevención.

- Accidentes de trabajo (método Simonds, Hernich).

- Condiciones de los lugares de trabajo.

Economía:

- Umbral de rentabilidad.

- Macromagnitudes (producto interior bruto...).

- Punto de equilibrio de mercado (Oferta y demanda).

- Toma de decisiones.

- Propensión media y marginal al consumo y al ahorro.

- Tasa interna de rentabilidad y valor actual neto.

Especialidad: Hostelería y Turismo.

Realizar dos supuestos prácticos sobre el temario de la oposición, pudiendo ser sobre alojamiento, restauración, información y comercialización, animación turística y agencias de viaje o integrando varios de los ciclos formativos.

Los opositores habrán de demostrar su habilidades

instrumentales y técnicas resolviendo uno o varios supuestos prácticos integrados en el mismo, a modo orientativo se relacionan los siguientes:

- A partir de una realidad definida, organizar un congreso, feria, exposición o evento.

- Realizar un supuesto práctico sobre la creación de un paquete turístico.

- Confeccionar un supuesto práctico sobre la administración de un establecimiento de alojamiento, restauración, intermediación turística e información turística.

- Construir el plan de marketing de un producto o servicio de hostelería o turismo.

- Realizar un inventario de recursos turísticos de una zona dada, utilizando una clasificación predeterminada.

- Creación o redefinición de un producto turístico local o regional a partir de un supuesto.

- Organizar un departamento de animación para un producto turístico dado.

- Confeccionar un plan de señalización para una ciudad, ruta temática, espacio natural protegido, etc.

- A partir de un supuesto práctico de elaboraciones culinarias, describir las técnicas, fases del proceso de elaboración y servicio y los resultados que deben obtenerse.

- Desde un tipo de agencia determinada, llevar a cabo la gestión interna y externa de la misma.

Especialidad: Informática.

Las áreas sobre las que, dentro del temario, se pueden

establecer contenidos prácticos se relacionan a continuación:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 5551)

Especialidad: Organización y Gestión Comercial.

El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:

- Balanza de pagos.

- Distribución óptima de los puntos de venta (modelo Huff- localización).

- Estadística (ajuste de regresión «ejemplo de plantilla de una empresa, volumen de facturación, etc.¯).

- Seguro (cambio de divisas, operaciones de futuro y opciones).

- Incoterms 2000.

- Costes aplicados al transporte.

- Medios de pago de comercio exterior.

- Documentación de comercio exterior-análisis (calidad, soivre, sanidad, etc.).

- Casos prácticos de Marketing (análisis DAFO, entorno, políticas de marketing, etc.).

- Gestión de la fuerza de venta (rutas, remuneraciones, incentivos, etc.).

Especialidad: Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.

Medición y comprobación de parámetros habituales utilizados en los procesos de mantenimiento de vehículos.

Realización de operaciones de montaje y desmontaje habituales en el mantenimiento de vehículos autopropulsados.

El Tribunal decidirá la conveniencia de realizar una prueba práctica que integre las realizaciones anteriores o bien de comprobar las capacidades del opositor mediante pruebas independientes.

El Tribunal valorará el procedimiento seguido por el opositor en la realización de la prueba práctica sobre los resultados obtenidos.

Especialidad: Procesos de Producción Agraria.

El ejercicio práctico versará sobre algunos de los siguientes, elegidos por los Organos de Selección:

Análisis y supuestos prácticos económicos de explotación. Coste de producción, margen bruto, margen neto, UTA, RUT, contabilidad por márgenes brutos.

Análisis y supuesto de inversiones en explotaciones agrarias, VAN y TIR. Cálculo de subvenciones de cultivo.

Realización de ejercicios de tratamientos fitosanitarios en los que intervengan las riquezas de los plaguicidas,

concentraciones de caldos, dosis, umbrales económicos, etc. Planificación del control integrado de una finca con un cultivo determinado.

Realizar:

- La descripción de las plagas del cultivo.

- Métodos de muestreo y conteo de cada plaga.

- Umbral de tratamiento.

- Métodos de lucha contra cada plaga.

Realizar una programación de riesgos de un cultivo determinado (intensivo, extensivo, frutales, etc.).

Realizar un cálculo de abonado de un cultivo determinado. Realizar la planificación de cultivos y el diseño de una plantación frutal de una finca.

Realizar un cálculo de rendimiento y subvenciones en su supuesto determinado.

Cálculo de raciones de una especie ganadera.

Realizar la planificación de una finca ganadera.

Realización de una programación y planificación de una

repoblación.

Realización de un programa de prevención de incendios.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la

justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores los medios técnicos y la documentación necesaria para el desarrollo de la práctica.

El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si el opositor posee la capacidades necesarias de tipo instrumental y tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las prácticas.

Especialidad: Sistemas Electrónicos.

Realización, mediante programas informáticos del diseño, esquemas y memoria informativa de instalaciones

electrotécnicas.

Cálculo y realización de instalaciones electrotécnicas (cuadros generales de mando y protección, control o maniobra).

Realización de un plan de mantenimiento a partir del

diagnóstico y localización de averías en instalaciones

electrotécnicas y maquinarias.

Montaje, regulación y puesta en marcha de máquinas eléctricas. Configuración y cálculo de instalaciones para ICT

(infraestructura común de telecomunicaciones).

Configuración y cálculo de instalaciones de seguridad.

Programación, mediante autómatas, de sistemas de control secuencial y buses de comunicación.

Especialidad: Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

El ejercicio práctico se llevará a cabo entre las siguientes cuestiones:

Proyecto de línea aérea de alta tensión.

Proyecto de línea aérea de baja tensión.

Proyecto de instalación eléctrica de edificio de viviendas. Proyecto de alumbrado público.

Prácticas de diseño de esquemas y cuadro eléctrico.

Ejercicios y problemas de cálculo de secciones de conductores. Ejercicios y problemas instalación de enlace.

Los proyectos llevarán la siguiente documentación:

- Memoria descriptiva.

- Memoria de cálculo. Electrónicos y mecánicos.

- Disposiciones mínimas de seguridad y salud.

- Pliego de condiciones.

- Presupuesto.

- Planos.

B) Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Especialidad: Cocina y Pastelería.

Se propondrán dos prácticas de entre las siguientes:

Realización completa de un plato, a partir de determinada materia prima básica, presentando al Tribunal, previamente y por escrito, los procesos de trabajo que se van a llevar a cabo.

Realización de un proceso análogo para la elaboración

pastelero-respostera o de panadería.

Propuesta de menús para casos específicos.

Realización de operaciones de servicios en diversas

modalidades.

Especialidad: Instalaciones Electrotécnicas.

Se propondrán dos prácticas de entre las siguientes:

Configuración y cálculo de instalaciones Electrotécnicas documentando el proceso.

Construcción a partir de los planos de un proyecto, de

instalaciones Electrotécnicas.

Diagnóstico y localización de averías en instalaciones

Electrotécnicas y en sistemas de regulación de motores de corriente continua y corriente alterna, identificación de los síntomas, explicación de las posibles causas, realización de un plan de intervención para la reparación y puesta en marcha de la instalación.

Mantenimiento de máquinas rotativas y de construcción de máquinas estáticas.

Programación de Autómatas programables.

Instalación de entorno microinformático con sus periféricos básicos.

Operación del sistema operativo y programas de un equipo informático.

Especialidad: Mantenimiento de vehículos.

El Tribunal elegirá dos o más prácticas de entre las

siguientes:

Selección e interpretación de documentación técnica

relacionada con la constitución y funcionamiento de los productos, elementos, conjuntos o sistemas implicados.

Medida y comprobación de parámetros y su contraste con los valores determinados por el fabricante.

Realización de operaciones de desmontaje y/o montaje de elementos o conjuntos pertenecientes al vehículo.

Puesta a punto y ajuste del sistema del vehículo.

Detección y reparación de averías o desperfectos provocados en el vehículo.

Resolución por escrito de problemas de carácter

científico/tecnológicos relacionados con la parte «A¯ del temario.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la

justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores los medios técnicos para el desarrollo de la práctica.

El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si el opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y tendrá en cuenta el procedimiento seguido y el tiempo empleado en la realización de la práctica.

Especialidad: Oficina de Proyectos de Construcción.

El Tribunal elegirá la realización de dos o más prácticas de entre las siguientes:

Utilizando el tablero y ordenador como herramienta de trabajo.

Desarrollar dibujos de representación en construcción de un proyecto de edificación (puerta, ventana, inodoro, escalera, muros, tabiques, etc.).

Realizar a partir de un solar proyectos de edificación

(proyecto básico), plantas, alzados y secciones (viviendas unifamiliares o plurifamiliares).

Realizar el estudio de las instalaciones de un edificio a partir de una planta dada para la realización: saneamiento, baja tensión, fontanería, detalles de los mismos.

Planificación del desarrollo de un proyecto de edificación o nave industrial, haciendo mención de los materiales y los elementos del proyecto, e ideando las soluciones constructivas que permitan dotar de la información precisa para su posterior ejecución en obra.

Análisis e interpretación de datos procedentes de trabajos de topografía.

Obtención de datos críticos para la confección de planos de terreno y su realización.

Proyecto de urbanización a partir de un terreno, realizar la pavimentación, rodada y peatonal, y planos de redes de

servicios (alcantarillado, agua, electricidad, etc.).

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la

justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores los medios técnicos y la documentación necesaria para el desarrollo de las prácticas.

Especialidad: Operaciones y Equipos de Producción Agraria. El Tribunal elegirá dos o más prácticas de entre las

siguientes:

Realización de un plan (proyecto) para una instalación

agraria especificando las normas de seguridad a tener en cuenta, tanto en la instalación en sí como en las normas de uso y conservación.

Ejecución de un plan de mecanización de una finca.

Ejecución de un plan de mantenimiento de una maquinaria en concreto.

Realización de un proyecto de implantación de un vivero, con sus distintos tipos de multiplicación y selección de las plantas madres.

Realización de un plan de producción de una explotación (frutícola, hortícola, extensiva, forestal, etc.).

Realización de un proyecto de forestación, prevención de incendios, protección de la masa forestal, etc.

Realización de un proyecto de ajardinamiento.

Realización de una práctica con una maquinaria agraria.

El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores los medios técnicos para el desarrollo de la práctica.

Especialidad: Servicio de Restauración.

El Tribunal elegirá dos o más prácticas de entre las

siguientes:

Planificación de los recursos humanos y materiales necesarios para un determinado servicio.

Montaje de diferentes servicios, presentación de un plato de distribución y justificación.

Realización de operaciones de servicios en diversas

modalidades.

Preparación y presentación de bebidas, realización de la ficha técnica de elaboración.

Evaluación y descripción, por medio de la degustación, de las características de una bebida alcohólica, sus condiciones de conservación y servicio.

Elaboración de un plato a la vista del cliente.

Propuesta de menús para casos específicos.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la

justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico. Se podrá solicitar del opositor la utilización del «software¯ específico.

El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las anteriormente citadas, y dará a conocer oportunamente a los opositores los medios técnicos para el desarrollo de la práctica.

El Tribunal valorará, además del resultado correcto, el nivel de aprovechamiento de las materias primas, la selección y utilización diestra de útiles y herramientas, el nivel de destreza, la idoneidad de las técnicas aplicadas, la

presentación y el planteamiento de alternativas en la

Resolución de las prácticas.

Especialidad: Soldadura.

El Tribunal planteará las siguientes prácticas.

Primera. Construcción de calderería o estructura metálica, efectuándose alguna de las siguientes operaciones:

Elaboración del proceso de trabajo.

Desarrollo y/o trazado de los elementos estructurales o de calderería especificados en plano.

Cortado y/o conformado.

Montaje de los elementos.

Realización de las uniones de acuerdo con las especificaciones indicadas en el plano.

Segunda. Aplicación de técnicas de unión por soldadura. Especificación del procedimiento de soldadura de acuerdo con el código de fabricación indicado en la documentación entregada. Realización de una unión por soldadura, aplicando el

procedimiento especificado.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la

justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores los medios técnicos y la documentación necesaria para el desarrollo de la práctica.

El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si el opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de la práctica.

C) Cuerpo de Profesores/as de Música y Artes Escénicas.

Especialidades: Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta

Travesera, Guitarra, Piano, Saxofón, Trompa, Trompeta, Viola, Violín y Violoncello.

La prueba práctica constará de las siguientes partes:

Presentación de un programa de concierto: Elegido por el/la opositor/a en el que estén incluidas, al menos, cuatro obras representativas de los principales estilos de la literatura del instrumento, todas ellas públicas. El opositor/a interpretará las obras que el Tribunal seleccione de dicho programa, durante un tiempo, que en ningún caso será inferior a treinta minutos; podrá llevar un acompañante.

Se valorará la dificultad técnica y el interés artístico del programa presentado.

Análisis formal, estético y didáctico de una obra o fragmento facilitado por el Tribunal. El/la opositor/a dispondrá de un máximo de una hora para la preparación de este ejercicio y de un máximo de media hora para su exposición, debiendo contestar a cuantas preguntas formule el Tribunal.

Especialidades: Fundamentos de Composición y Lenguaje

Musical.

La prueba práctica consistirá:

Análisis formal, estético y didáctico de un fragmento

propuesto por el Tribunal.

El/la opositor/a dispondrá de un máximo de una hora para la preparación de este ejercicio y de un máximo de media hora para su exposición, debiendo contestar a cuantas preguntas formule el Tribunal.

Ejercicio de audición propuesto por el Tribunal.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 5554)

ANEXO IV b)

Disposición transitoria segunda del R.D. 777/1988, de 30 de abril, BOE de 8 de mayo.

Aplicación de las equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Las equivalencias a efectos de docencia recogidas en el Anexo III, apartado 1, del R.D. 850/1993, de 4 de junio, BOE de 8 de mayo, («Técnico Especialista o Técnico Superior de una

especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente¯) por la que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, serán de aplicación en procedimientos selectivos que efectúen las Administraciones educativas, en las tres primeras convocatorias de cada

especialidad, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, por aquellos aspirantes que acrediten experiencia docente, de, al menos, dos años en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa convocante.

ANEXO V

(Declaración Jurada)

Don/Doña ................................................., con domicilio .............................., y con Documento Nacional de Identidad o Pasaporte número

.........................., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario/a del Cuerpo de Profesores ....................................., que no ha sido

separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, y, en el caso de no poseer la nacionalidad española, que no se encuentra sometido/a a sanción

disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

En .............. a ....., de ................ de 2002

Igualmente, de acuerdo con la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1692/1995, de 20 de octubre, modificado por el Real Decreto 321/2000, de 3 de marzo, (BOE del 4), estarán dispensados de este requisito quienes acrediten haber prestado docencia durante dos cursos académicos completos en centros públicos o privados de los aludidos en los artículos 10 y 13 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación, en el mismo nivel educativo y en alguna de las especialidades relacionadas en el Anexo I del precitado Real Decreto 1692/1995. La duración del curso, respecto a este requisito, se entenderá de, al menos, nueve meses dentro del mismo año académico.

2.2.2. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional.

Estar en posesión del título de Diplomado/a Universitario/a, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a o equivalente a efectos de docencia.

De conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 22.2, en la Disposición Transitoria Segunda y en los Anexos III y VI.b) del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, son

equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se detallan en los Anexos IV.a) y IV.b) de esta Orden.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente

homologación por el Estado español.

2.2.3. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas. Estar en posesión del título de Doctor/a, Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o equivalente, a efectos de docencia. En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español.

2.3. Requisitos y condiciones específicas para participar por la reserva de discapacitados.

2.3.1. Para participar por esta reserva, los/las aspirantes, además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para ingreso en cada uno de los Cuerpos que se convocan, deberán tener reconocida por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente o, en su caso, por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la condición legal del discapacidad igual o superior al 33%, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

2.3.2. Para este turno, de acuerdo con el artículo diecinueve del Decreto 2/2002, de 9 de enero (BOJA de 17 de enero), se reserva un cupo del 4% de las plazas convocadas.

2.3.3. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los/las aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 5.10 de esta convocatoria.

Si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad del/de la aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los/las funcionarios/as del Cuerpo al que opta, se dará conocimiento, de forma inmediata, a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos que podrá recabar el

correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto en el subapartado 2.3.1 de esta Base. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el/la aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del procedimiento hasta la recepción del dictamen.

2.3.4. Los/las aspirantes que concurran por esta reserva no podrán concurrir por el sistema de ingreso libre de esta convocatoria.

2.4. Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera.

Base 3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar instancia conforme al modelo que figura como Anexo VII de esta Orden y que se facilitará gratuitamente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

3.1.1. Los/las aspirantes deberán consignar en su solicitud de participación el procedimiento de ingreso o acceso por el que concurren, señalando el que corresponda de entre los detallados en la solicitud.

Ingreso

Reserva de Discapacitados

Movilidad del Grupo B al Grupo A

Adquisición de nuevas especialidades

3.1.2. Los/las aspirantes que, por ostentar la condición legal de discapacitados, precisen adaptaciones de tiempo y medios, lo señalarán expresamente en el lugar apropiado de la solicitud, y deberán adjuntar otra instancia, distinta a aquélla, indicando la discapacidad que sufren y las

adaptaciones de tiempo y medios que solicitan para la

realización de las pruebas, de forma que gocen de igualdad de oportunidades respecto a los/las demás aspirantes.

3.1.3. Documentación: Junto a la solicitud de participación los/las aspirantes deberán aportar:

- Dos fotocopias del DNI o del documento que acredite su nacionalidad, en los casos de aspirantes de nacionalidad extranjera.

- Resguardo acreditativo de haber pagado la tasa

correspondiente o documento justificativo de estar exento de la misma.

3.1.4. Si la titulación alegada para ingreso en el Cuerpo se hubiera obtenido en el extranjero, se adjuntará, a la instancia de participación, fotocopia de la correspondiente Resolución de homologación.

Quienes hayan obtenido el título en el extranjero, deberán aportar, en el plazo establecido en el apartado 8.6.1 de esta convocatoria, certificación, expedida por la Administración educativa del país en que se obtuvo el título, que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese, además, la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas.

3.1.5. Los/las aspirantes que no posean la nacionalidad española y cuyo idioma oficial no sea el castellano, y que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.1 de la presente Orden, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto el Diploma de Español como Lengua extranjera o un título universitario expedido por una Universidad española.

De no aportar las titulaciones a que se refiere el párrafo anterior, no podrá declarárseles exentos/as, debiendo en consecuencia realizar la prueba a que se refiere la Base 7 de esta convocatoria.

3.1.6. La documentación justificativa de méritos se adjuntará en el plazo y en las condiciones establecidas en el subapartado

8.6.1 de esta Orden para quienes participen por el sistema de ingreso, y en el subapartado 10.4.2 para quienes lo hagan por la movilidad del grupo B al grupo A.

3.2. Tasas.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley

9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación,

Administración, Patrimonio, Función Pública y asistencia jurídica a Entidades de Derecho Público, y 28 de la Ley

14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2002, para poder participar en la presente convocatoria los/las aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a las tasas por derecho de examen que se indican a continuación:

Aspirantes que concurran por el procedimiento de ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Música y Artes Escénicas: 65,12 euros.

Aspirantes que concurran por el procedimiento de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: 58,61 euros.

Aspirantes que participen por el procedimiento de movilidad del grupo B al grupo A: 58,61 euros.

Aspirantes con la condición legal de discapacidad igual o superior al 33%, que acompañarán a la solicitud certificación acreditativa de tal condición, expedida por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, o del Organo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, o, en su caso, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Exentos.

La tasa deberá liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo

046, de autoliquidación de tasas, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de diciembre de 2001, que estará a disposición de los/las aspirantes en las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía; también se podrá obtener a través de Internet. Podrá abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía, pudiéndose consultar también en Internet.

A la instancia deberá adjuntarse el resguardo original

acreditativo de haber pagado la tasa.

En ningún caso, la presentación y pago en las entidades bancarias citadas supondrá sustitución del trámite de

presentación de la solicitud en tiempo y forma ante el Organo expresado en el apartado 3.3 de esta convocatoria.

3.3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia, y se deberán presentar en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de

Andalucía. De presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el/la funcionario/a de Correos antes de ser certificada. De no ser así, no podrá estimarse como presentada en fecha. Asimismo, podrá utilizarse el

procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto (BOJA del 26 de octubre), por el que se establecen medidas organizativas para los servicios

administrativos de atención directa al/a la ciudadano/a, por el cual podrán depositar la documentación correspondiente en el buzón de documentos ubicado en la Consejería de Gobernación y en sus Delegaciones Provinciales.

Las solicitudes suscritas por los/las residentes en el

extranjero podrán presentarse, en el plazo señalado en el apartado 3.4 de la presente Base, en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo convocante. El abono de los derechos de examen se realizará de acuerdo con lo

establecido en el apartado 3.2 de esta convocatoria.

No podrá presentarse más de una solicitud, salvo que se opte a más de una especialidad. En este caso habrán de presentarse tantas solicitudes como especialidades a las que se opte.

3.4. Plazo de presentación.

El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Base 4. Admisión de aspirantes.

4.1. Lista de admitidos/as y excluidos/as.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la

Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de

admitidos/as y excluidos/as en el plazo de un mes. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se indicarán la fecha y lugares en que se expondrá al público la lista completa de aspirantes

admitidos/as y excluidos/as. Dicha lista se expondrá, en todo caso, en los tablones de anuncios de las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia. En la lista deberán constar los apellidos, nombre, número de DNI, cuerpo y especialidad a la que se concurre, procedimiento selectivo por el que se participa, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

4.2. Los/las aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de siete días naturales, contados a partir del siguiente al de la exposición de las listas, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo, aquellos/as aspirantes que detecten errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.3 de esta Orden.

4.3. Las alegaciones presentadas serán aceptadas o denegadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se indicarán la fecha y lugares en que se expondrá al público la citada lista.

4.4. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, los/las interesados podrán interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos

107,109,110,116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o alternativa y

directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a),

14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.5. El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no presupone que se reconozca a los/las interesados/as la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente Orden.

4.6. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no procederá la devolución de las tasas por derechos de examen a aquellos/as aspirantes excluidos/as definitivamente por causas imputables a los/las interesados/as.

Base 5. Organos de selección.

5.1. La selección de los/las participantes en los distintos procedimientos selectivos a los que se refiere la presente convocatoria será realizada por las Comisiones de Selección y por los Tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7.4 de la presente Orden respecto a los Tribunales que han de valorar la prueba previa de conocimiento del castellano.

5.2. Los/las funcionarios/as de carrera en activo que,

reuniendo los requisitos establecidos en el apartado 5.3 de la presente Orden , deseen formar parte de los Organos de

Selección, deberán solicitarlo, en el plazo establecido en el apartado 3.4 de la presente convocatoria, mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, conforme al modelo publicado como Anexo VI de la presente Orden.

5.3. Los Organos de Selección estarán constituidos por

funcionarios/as de carrera de los Cuerpos docentes o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, en situación de servicio activo y pertenecerán todos/as a Cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que

corresponda al Cuerpo a que optan los/las aspirantes. La mayoría de sus miembros deberán ser titulares de la

especialidad objeto del proceso selectivo.

De no resultar posible, por inexistencia de profesores/as de la misma especialidad, o cuando las características de la

especialidad así lo aconseje, la Consejería de Educación y Ciencia podrá designar directamente los miembros de los Organos de Selección entre funcionarios/as de carrera de otros Cuerpos docentes o de otras especialidades, pudiendo nombrarse en este caso asesores/as especialistas.

Asimismo, se podrán solicitar funcionarios/as de carrera de los Cuerpos docentes de otras Administraciones Educativas.

5.4. Tribunales.

5.4.1. Se nombrarán Tribunales distintos para los

procedimientos de ingreso libre y acceso, cuya composición será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con anterioridad a la celebración de los

procedimientos selectivos. Cuando el reducido número de aspirantes presentados a una misma especialidad no permita el nombramiento de Tribunales distintos, se podrá nombrar un único Tribunal que actuará de forma separada para cada uno de los procedimientos de ingreso y movilidad del grupo B al A.

5.4.2. Los Tribunales estarán compuestos por un/a Presidente/a, designado/a directamente por la Consejería de Educación y Ciencia y por cuatro vocales, designados/as mediante sorteo público, de entre todos/as los/las que lo hayan solicitado conforme a lo establecido en el apartado 5.2 de la presente Orden, que se realizará el día 13 de mayo en el Servicio de Gestión de Personal Docente de Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, a las 11 horas.

Actuará como Secretario/a el/la vocal de menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros del Tribunal, salvo que el mismo acuerde determinarlo de otra manera.

5.4.3. Para cada Tribunal se designará, por igual

procedimiento, un Tribunal suplente.

5.5. Comisiones de Selección.

Se constituirán Comisiones de Selección para cada una de las especialidades convocadas, siempre que el número de Tribunales sea superior a cinco. En caso de que no se constituya Comisión de Selección, el Presidente del Tribunal núm. 1 tendrá la labor de coordinación del resto de Tribunales de su especialidad y será el encargado de elaborar la prueba práctica.

En aquellas especialidades para las que se nombre Tribunal único, éste actuará, además, como Comisión de Selección.

Las Comisiones de Selección estarán compuestas por un/a Presidente/a y cuatro vocales, designados por el mismo

procedimiento establecido en el subapartado 5.4.2 de la presente Base.

Actuará como Secretario/a el/la funcionario/a de menor

antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros de la Comisión, salvo que la misma acuerde determinarlo de otra manera.

Para cada Comisión se designará, por igual procedimiento, una Comisión suplente.

5.6. La participación en los Organos de Selección tendrá carácter obligatorio, salvo que concurran las circunstancias previstas en el apartado 5.7 de la presente Base. Sólo será admisible como causa de abstención, además de las referidas en el citado apartado, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente por los Servicios Médicos de la Delegación Provincial donde tenga su destino el/la interesado/a.

No obstante, los/las funcionarios/as que hubiesen actuado como vocales en la última convocatoria de acceso a la Función Pública docente podrán solicitar a la Administración Educativa, con diez días de antelación a la fecha de celebración del sorteo, su no inclusión en el mismo.

5.7. Los miembros de los Organos de Selección deberán

abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, cuando concurran en ellos/as alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de participantes a las pruebas en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Los/las Presidentes/as de los Organos de Selección solicitarán de sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Organos de Selección en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda.

La abstención se planteará con carácter inmediato en el momento en que el interesado/a sea consciente de que en él/ella concurre alguna de las circunstancias que dan lugar a la misma.

Previa convocatoria de los/las Presidentes/as, se constituirán las Comisiones de Selección y los Tribunales, con asistencia del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.8. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, una vez constituidos los Organos de

Selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia del/de la Presidente/a y el/la Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus

miembros.

La suplencia de los/las Presidentes/as de las Comisiones y de los Tribunales será autorizada por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. La de los/las vocales, por el/la Presidente/a que haya de actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el/la vocal suplente respectivo/a o, en su defecto, en los/las que le sigan según el orden decreciente y rotatorio en que figuren en la disposición por la que hayan sido

nombrados/as.

No obstante, si llegado el momento de actuación de los Organos de Selección éstos no hubieran podido constituirse por el procedimiento previsto, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar el derecho de los/las aspirantes a la participación en el procedimiento selectivo.

5.9. Funciones de los Organos de Selección.

5.9.1. Funciones de las Comisiones de Selección. Corresponderá a estas Comisiones:

A) La coordinación de los tribunales.

B) La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales, homogeneización de los mismos y elaboración, en su caso, de la prueba práctica y determinación sobre su duración.

C) La revisión del expediente administrativo de los Tribunales.

D) La ordenación, elaboración y publicación de las listas de aspirantes que, en cada especialidad, hayan superado el procedimiento selectivo, así como la elevación de las mismas al órgano competente.

A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, las Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas.

5.9.2. Funciones de los Tribunales. Las funciones de los Tribunales serán las siguientes:

A) La valoración de las distintas pruebas.

B) La baremación de los méritos correspondientes a la fase de concurso.

C) El desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo que disponga la convocatoria.

D) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los procedimientos selectivos, la

ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso para obtener la puntuación global, ordenación de los/las aspirantes y declaración de los/las que hayan superado el procedimiento.

5.9.3. El procedimiento de actuación de los Organos de

Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.10. Los Tribunales adoptarán las medidas precisas en

aquellos casos que resulten necesarias, de forma que los/las aspirantes con discapacidad gocen de similares oportunidades que el resto de los/las participantes para la realización de las pruebas. En este sentido se establecerán, para las personas con la condición legal de discapacitados que lo soliciten, según el subapartado 3.1.2 de esta convocatoria, las

adaptaciones posibles en tiempo y medios.

5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Organos de Selección tendrán su sede en la Consejería de Educación y Ciencia, Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, Edificio Torretriana. C/ Juan A. de Vizarrón, s/n,

41092, Sevilla.

5.12. Los Organos de Selección tendrán derecho a la

indemnización por razón del servicio prevista en el Decreto

54/1989, de 21 de marzo (BOJA de 21 de abril), modificado por el Decreto 190/1993, de 28 de diciembre (BOJA de 3 de febrero de 1994), 220/1998, de 20 de octubre (BOJA de 14 de noviembre) y 404/2000, de 5 de octubre (BOJA de 30 de noviembre).

5.13. En ningún caso, los Tribunales podrán declarar que han superado el procedimiento selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas que les hayan sido asignadas. Cualquier propuesta de aprobados/as que contravenga lo

anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Base 6. Comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo.

6.1. Comienzo: Las pruebas darán comienzo a partir del día 24 de junio del presente año. Con anterioridad a esta fecha, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Resolución indicando la hora de inicio de la realización de las pruebas, centros donde se llevarán a cabo las mismas, la citación de los/las aspirantes que deben actuar en primer lugar y cuantas cuestiones se estimen oportunas.

Antes del comienzo de esta prueba, los Tribunales identificarán a los/las aspirantes e impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases de oposición y concurso y cuantas cuestiones estimen oportunas.

Los/las aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en único llamamiento, siendo excluidos/as de los procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. Esta citación se realizará colectivamente para todos/as los/las aspirantes cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo. A estos efectos, los/las convocados/as para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la fecha y hora fijadas en la citación. En el caso de pruebas individuales, todos/as los/las aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, los sucesivos llamamientos de los/las aspirantes deberán ser publicados por los Tribunales en los locales donde se estén celebrando las pruebas con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas.

6.2. Desarrollo. El orden de actuación de los/las aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de éstos/as cuyo primer apellido comience por la letra que se establezca por Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública para el año 2002. La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos comunicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia y en la página web

(www.cec.junta-andalucia.es) de la Consejería de Educación y Ciencia la disposición correspondiente. Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

En cualquier momento del procedimiento selectivo, los/las aspirantes podrán volver a ser requeridos por el Tribunal para que acrediten su identidad.

Asimismo, si los Tribunales tuviesen conocimiento de que algún/a aspirante no posee alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia al/a la

interesado/a, deberán proponer su exclusión a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia, comunicándole, asimismo, los motivos en que basen su propuesta de exclusión. En este caso, hasta tanto se emita la Resolución correspondiente, el/la aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento selectivo.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, los/las interesados podrán interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos

107,109,110,116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o alternativa y

directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a),

14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 7. Prueba de acreditación del conocimiento del

castellano para los/las aspirantes que no posean la

nacionalidad española.

7.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, los/las aspirantes que no posean la nacionalidad española y que no tengan como idioma oficial el español y quienes no estén exentos en virtud de los establecido en el subapartado 3.1.5, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

7.2. Quienes hayan de realizar la prueba a la que se refiere el apartado 7.1 anterior, tendrán que presentarse el día, hora y lugar fijados en la Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y se desarrollará durante los días que fije el Tribunal de Valoración.

7.3. El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto

1/1992, de 10 de enero, por el que se establecen Diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua

extranjera.

7.4. Tribunales de Valoración: La valoración de la prueba a que se refiere el apartado anterior será realizada por un Tribunal designado por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, compuesto por un/a Presidente/a, y cuatro Vocales pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura.

La citada Resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, con quince días de antelación a la fecha de la realización de la prueba fijada en el apartado 7.2 de esta Base.

7.5. Valoración de la prueba: El Tribunal de Valoración otorgará la calificación de «apto/a¯ o «no apto/a¯; será necesario obtener la de «apto/a¯ para ser admitido/a en el proceso selectivo. Por el contrario quedarán excluidos/as del mismo los/las considerados/as «no aptos/as¯.

Finalizada la realización de la prueba, el Tribunal de

Valoración hará pública la lista de los/las aspirantes que han obtenido la calificación de «aptos¯ en el tablón de anuncios del lugar de actuación. Posteriormente se elevará la propuesta de «aptos¯ a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, para su incorporación a los expedientes de los/las interesados/as.

Contra la lista, los/las interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos

107 y 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 8. Sistema de selección.

Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Novena, apartado 3, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en el Capítulo VI del Título II del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, el sistema de selección constará de las siguientes fases: Fase de oposición, fase de concurso y fase de prácticas que, para la presente convocatoria, aparecen

desarrolladas en las Bases 8, 10 y 14 de esta Orden.

8.1. Fase de oposición en los procedimientos de ingreso y reserva para discapacitados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, excepto las Especialidades de Música, Educación Física e Informática.

8.1.1. La valoración de las pruebas a que se refiere esta fase se realizará sobre los conocimientos específicos, necesarios para impartir docencia, que han de poseer los/las aspirantes, su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

8.1.2. La valoración de estos conocimientos de esta fase se llevará a cabo a través de la realización por el/la aspirante, ante el Tribunal, de las siguientes pruebas:

A) Prueba primera: Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas, el primero de los cuales será elegido por el/la aspirante de entre dos, extraídos al azar por el Tribunal, de entre los correspondientes a la parte «A¯ del temario. El segundo será extraído al azar por el mismo Tribunal de los correspondientes a la parte «B¯ del temario.

La duración de esta prueba será de cuatro horas. Tanto la distribución del tiempo como el orden de desarrollo de los temas correspondientes serán a conveniencia de cada aspirante.

Los Tribunales corregirán y calificarán esta prueba de cero a diez puntos. La distribución de la puntuación se realizará con las siguientes proporciones: Tema de la parte «A¯, un 80% y tema de la parte «B¯, un 20%. Para su superación los/las aspirantes deberán obtener una puntuación total, igual o superior a cinco puntos. Finalizada esta prueba, los Tribunales expondrán, en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial correspondiente y de los locales donde se hubiera realizado la misma, las puntuaciones obtenidas por los/las aspirantes que la hayan superado. Así mismo, a título informativo, se expondrán las puntuaciones obtenidas por todos/as los/las participantes que la hayan realizado.

B) Prueba segunda: Su contenido y desarrollo, de carácter práctico, se ajustará a lo dispuesto en el Anexo III de esta Orden.

La elaboración de la prueba práctica la realizará el/la Presidente/a de la Comisión de Selección o, en su caso, el/la Presidente/a del Tribunal núm. 1.

La realización de esta prueba será simultánea en todos los Tribunales de la misma especialidad. Su duración la establecerá la Comisión de Selección de cada Especialidad, en su caso.

Los/las aspirantes de las especialidades de Idiomas leerán la misma ante el Tribunal, en sesión pública, en el idioma objeto de la especialidad.

Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos. Para su superación, los/las aspirantes deberán obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos. Finalizada esta prueba, los Tribunales expondrán, en el tablón de anuncios de las Delegaciones Provinciales correspondientes y de los locales donde se hubiera realizado la misma, la puntuación obtenida por los/las aspirantes que la hayan superado. Así mismo, a título informativo, se expondrán las puntuaciones obtenidas por todos/as los/las participantes que la hayan realizado.

C) Prueba tercera: Consistirá en la exposición oral de un tema elegido por el/la aspirante entre dos, extraídos al azar por él/ella mismo/a, de la parte «A¯ del temario de la

especialidad. La exposición tendrá dos partes, la primera de éstas versará sobre los aspectos científicos o de contenido del tema. En la segunda, el/la aspirante deberá referirse a la relación del tema con el currículo establecido por la

Consejería de Educación y Ciencia que para Enseñanza Secundaria aparece publicado por Decreto 106/1992, de 9 de junio (BOJA de

20 de junio); para Bachillerato por Decreto 126/1994, de 7 de junio (BOJA de 26 de julio); y para Formación Profesional las Ordenes de 22 de septiembre de 1997 (BOJA de 28 de septiembre), de 24 de junio de 1997 (BOJA de 24 de julio), de 22 de

septiembre de 1997 (BOJA de 28 de octubre), de 25 de septiembre de 1997 (BOJA de 30 de octubre), de 12 de enero de 1998 (BOJA de 24 de marzo) y 15 de enero de 1998 (BOJA de 24 de marzo). El tratamiento didáctico consistirá en la programación didáctica del tema elegido, o de una unidad didáctica o de un trabajo extraído de él indicando, en cualquier caso, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de los mismos.

Los/las aspirantes podrán elegir el curso de la Educación Secundaria Obligatoria o del Bachillerato o, en su caso, el módulo profesional correspondiente a Formación Profesional sobre el que realiza ese supuesto didáctico.

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