Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 09/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 19 de marzo de 2002, del Instituto de Estadística de Andalucía, por la que se aprueba la lista provisional de solicitantes admitidos y excluidos a la convocatoria de becas de formación en el área de la estadística pública en el Sistema Estadístico de Andalucía, realizada por la Orden de 28 de enero de 2002.

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De conformidad con lo señalado en el artículo 9, apartado

1, de la Orden de 6 de junio de 2000, de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA núm. 68, de 13 de junio), por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación por el Instituto de Estadística de Andalucía, y en el apartado Primero, h) 3 de la Orden de 28 de enero de 2002 de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA núm. 17, de 9 de febrero), por la que se convocan becas de formación en el área de la estadística pública a conceder por el Instituto de Estadística de Andalucía; en relación con lo dispuesto en el artículo 9.2.e) del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico (Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, BOJA núm. 136, de 24 de noviembre); una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes,

R E S U E L V O

Primero. Aprobar la lista provisional de solicitantes admitidos y excluidos, y las causas de exclusión, a la convocatoria de las citadas becas.

Segundo. La lista quedará expuesta al público en el tablón de anuncios del Instituto de Estadística de Andalucía y en los de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Tercero. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. Finalizado el plazo de subsanación señalado en el apartado Tercero, por Resolución de la Directora del Instituto de Estadística de Andalucía se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a la convocatoria, que será expuesta en los mismos tablones de anuncios.

Sevilla, 19 de marzo de 2002.- La Directora, María Isabel Bozzino Barbudo.

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