Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 11/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 21 de febrero de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Vereda del Camino Viejo de Paterna, en su tramo 1.º, desde su inicio en la cañada real del Camino de Paterna hasta su encuentro con la cañada real del Camino Ancho, en el término municipal de Puerto Real, provincia de Cádiz (V.P. 253/01).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino Viejo de Paterna¯, en su tramo primero, sita en el término municipal de Puerto Real, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, a su paso por el término municipal de Puerto Real, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de agosto de 1951, con una anchura legal de 20,89 metros y una longitud aproximada de 4.700 metros, dentro del término municipal.

Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz y en el marco del Convenio suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Puerto Real para la ordenación y recuperación de las vías pecuarias de este término municipal, por Acuerdo del Viceconsejero de Medio Ambiente de 13 de abril de 1999.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 20 de julio de 1999, notificándose dicho inicio a todos los afectados conocidos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Quinto. En el acto de inicio de las operaciones materiales se formularon, por parte de alguno de los comparecientes, las siguientes alegaciones:

1. Don Adolfo Etchemendi Rivero, en representación de «Ecologistas en Acción¯ en Cádiz, solicita la anulación del acto de deslinde por entender que la anchura con la que se está deslindando -20,89 metros- no se corresponde con la que debiera tener -37 metros-. Solicita la reclasificación de la vía pecuaria con carácter urgente para su posterior deslinde.

2. Don Francisco Díaz Vera y don Domingo Panal solicitan que se les acredite por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz la consideración del terreno que queda entre su propiedad y el límite de la Vereda para solicitar por escrito el uso de estos terrenos. Manifiestan que, en su momento, presentarán las alegaciones oportunas.

3. Don José Antonio Bocanegra Barba, en representación del Ayuntamiento de Puerto Real, manifiesta su disconformidad con la anchura deslindada, entendiendo que la anchura real de la vía pecuaria es mayor. Solicita, por tanto, la anulación del presente acto de deslinde, así como de los siguientes tramos de la misma vía pecuaria.

A la Proposición de Deslinde, sometida a exposición pública, se han presentado alegaciones por los siguientes:

1. Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real.

2. Don Francisco Díaz Vera.

3. Don Domingo Panal Grondona.

4. Don Adolfo Etchemendi Rivero, en representación de «Ecologistas en Acción¯.

5. Doña Ana Bello López.

6. Doña Rosa Gómez Caballero.

7. Don José Manuel Valero Martín.

8. Don Manuel Gómez Muñoz, en nombre de su esposa, doña Begoña Roldos Caballero.

Las alegaciones formuladas por los citados pueden resumirse como sigue:

- Titularidad de los terrenos afectados por la vía pecuaria deslindada.

- Disconformidad con el trazado de la vía pecuaria.

- Anchura real de la vía pecuaria superior a la propuesta en el presente deslinde.

Dichas alegaciones serán objeto de valoración en los

Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 17 de octubre de 2001, emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda del Camino Viejo de Paterna¯ fue clasificada por Orden Ministerial de 29 de agosto de 1951, siendo esta clasificación conforme al artículo

7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria¯, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En relación a las alegaciones formuladas a la

Proposición de Deslinde, sometida a exposición pública, cabe exponer lo siguiente:

En primer lugar, respecto a las esgrimidas por diversos interesados, tanto en el acto de apeo como en fase de

alegaciones, relativas a la disconformidad con el trazado, y la anchura de la vía pecuaria, sostener que el deslinde se ha ajustado a lo dispuesto en el acto administrativo de

clasificación de la vía pecuaria, de conformidad con lo establecido en la Ley de Vías Pecuarias, correspondiendo la carga de la prueba de la improcedencia del deslinde a quien la alega, como se establece en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de junio de 1991.

La Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Puerto Real, al tratarse de un acto administrativo ya firme y consentido, es incuestionable en el presente procedimiento administrativo de Deslinde.

Por otra parte, en fase de alegaciones, don José Bocanegra Barba, en nombre y representación del Ilmo. Ayuntamiento de Puerto Real, propone reclasificar la vía pecuaria como Cordel, por tanto, dado que mediante dicho escrito no se cuestiona el objeto del presente procedimiento, la determinación de los límites de la vía pecuaria, sino el acto firme y consentido de la clasificación, dicha alegación resulta improcedente.

Don Manuel Valero Martín, en su escrito de alegaciones, manifiesta que las intrusiones recogidas en la Propuesta de Deslinde con los números 15 y 28 no son tales, dado que la alambrada existente en esta parte del terreno respeta la anchura de la vía pecuaria.

Tras un análisis de las mediciones realizadas por la Delegación Provincial de Medio Ambiente, se constata que se trata de un error, estimándose la alegación formulada por el Sr. Valero, corrigiendo el referido error mediante Diligencia en el plano

3-4 de la Proposición de Deslinde.

Por último, en lo que se refiere a la titularidad de los terrenos afectados, con aportación de Escrituras Públicas de Propiedad y otros documentos como recibos del pago de

determinados impuestos, decir:

1. La inclusión de un inmueble en el Catastro o en un

registro fiscal, lo mismo que el pago de impuestos, no acredita la propiedad de terrenos de vía pecuaria de los particulares que figuran en éstos como titular.

2. En cuanto a la aportación de títulos inscritos en el Registro de la Propiedad, y atendiendo a la teoría ya reiterada por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, hay que señalar lo siguiente:

En lo que se refiere a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos, ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,

haciéndolos inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las Vías Pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: «El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma dando lugar al amojonamiento y sin que las

inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al procedimiento legalmente

establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 20 de abril de 2001, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde Parcial de la vía pecuaria «Vereda del Camino Viejo de Paterna¯, en su tramo primero, desde su inicio en la «Cañada Real del Camino de Paterna¯, hasta su encuentro con la «Cañada Real del Camino Ancho¯, en el término municipal de Puerto Real, provincia de Cádiz, a tenor de la descripción que sigue y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 4.746 metros.

Anchura: 20,89 metros.

Superficie total deslindada: 99,14 ha.

Descripción: Finca rústica, en el término de municipal de Puerto Real, provincia de Cádiz, de forma cuadrangular, de

99.140 m¯, con una anchura legal de 20,89 m y una longitud

4.746 m, que en adelante se conocerá como «Vereda del Camino Viejo de Paterna¯, tramo 1.º, cuyos linderos son los siguientes

Al Norte; con tierras de labor de don Antonio Henry García, con la Venta Caminero, propiedad de don Juan Moreno Amenedo, con la Carretera de Puerto Real a Paterna; con diversas vías pecuarias de labor cuyos propietarios son: Don Sebastián Canca Piñero, don José Moreno Amenedo, don Baltasar Mateos Gutiérrez, doña Tomasa Gallardo Gómez, don Antonio Jiménez Jiménez, don Juan Manuel Moreno López, con tierras de labor de la finca «Olivar de Los Valencianos¯, propiedad actualmente de doña Carmen Aguilar Toledo, con la vía pecuaria Cordel 3.º de Servidumbre o Trocha de Jerez, con tierras de labor de don José Luis Mateo, con tierras de la finca «Majada del Obispo¯, con parcelas de don Francisco Díaz Vera y don Domingo Panal Gorondona, con fincas El Castaño, propiedad de don José Manuel Valero Martín, y con parcelas de don Miguel Gallardo Abarzuza.

Al Sur, linda con tierras de labor de don Juan Pérez Henry, con la carretera Puerto Real Paterna, con parcela de don Pedro Vera Moreno, con parcela de labor de don Manuel Sánchez Rodríguez, con la vía pecuaria Cordel Tercero de Servidumbre, con terrenos de labor de don Manuel Gómez Muñoz, con tierras de labor de doña Teresa Mariscal Castaño, con parcela de labor de don Juan Vías López, con tierras de labor de don Antonio Serrano Peña, y con tierras de labor de la finca El Carpio propiedad de don José Miguel Gallardo Derqui.

Al Este, linda con el 2.º tramo de la Vereda del Camino Viejo de Paterna y Cañada Real del Camino Ancho.

Al Oeste, linda con la vía pecuaria Cañada Real del Camino de Paterna.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 21 de febrero de

2002.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2002, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «VEREDA DEL CAMINO VIEJO DE PATERNA¯, EN SU TRAMO 1.º, DESDE SU INICIO EN LA CAÑADA REAL DEL CAMINO DE PATERNA, HASTA SU ENCUENTRO CON LA CAÑADA REAL DEL CAMINO ANCHO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PUERTO REAL, PROVINCIA DE CADIZ

REGISTRO DE COORDENADAS (U.T.M.)

COORDENADAS DE LAS LINEAS

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