Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 13/04/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 20 de marzo de 2002, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se convocan dos becas de estudio e investigación.

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Entre los fines específicos del Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP) se encuentra el estudio, investigación y enseñanza de las disciplinas y técnicas aplicables a las Administraciones Públicas. Para la consecución de esta finalidad se ha considerado oportuna la incorporación de titulados universitarios al estudio de materias propias de la Administración y Gestión Pública, mediante la concesión de becas de estudio e investigaciones para ser realizados en este Instituto.

Por cuanto antecede, en virtud de las facultades estatutarias del IAAP, con observancia de los establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, esta Dirección dicta la presente

R E S O L U C I O N

Primero. Se convocan becas para la realización de trabajos de estudio y documentación de acuerdo con las siguientes

B A S E S

Primera. Objeto.

Se convocan dos becas destinadas a la formación en las tareas propias del Servicio de Documentación y Publicaciones:

A) Beca de Documentalista.

B) Beca de Documentalista Gráfico, para la colaboración en el proceso de edición de publicaciones del Instituto.

La concesión y disfrute de las becas no supone relación contractual o estatutaria alguna con el Instituto, ni implica compromiso en cuanto a la posterior incorporación de los beneficiarios a la plantilla del mismo.

Segunda. Duración y cuantía de las becas. La duración de las becas será de de doce meses, en el caso de la modalidad A) Documentalista, y de nueve meses, en el caso de la modalidad B) Documentalista Gráfico, ambos plazos improrrogables y a contar desde la fecha de incorporación.

Cada beca tendrá una dotación mensual de 602 euros, que se abonarán, por meses vencidos, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.12.31.01.00.481.00.12B., previa presentación de certificado del director del trabajo en el que conste el cumplimiento de las condiciones exigidas, y sujetas a las retenciones que procedan de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes.

El Instituto concertará un seguro de accidentes y de protección médica en los términos de las condiciones generales de admisibilidad de esta clase de seguros, para cada uno de los becarios, por el tiempo de duración de la beca, en el caso de que los beneficiarios de las becas no tuvieran cubiertas estas contingencias.

Tercera. Beneficiarios.

Para ser beneficiarios de las becas convocadas, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea.

b) Estar en posesión del título de Licenciado o Diplomado en Biblioteconomía y Documentación, o bien Diplomado en Administración y Gestión Pública. En el caso de la modalidad B) Documentalista Gráfico, tendrá preferencia la Licenciatura en Ciencias de la Información, opción Imagen.

c) Que no haya transcurrido un período de más de cinco años desde la fecha de obtención de los títulos detallados en el apartado b).

d) No ser o no haber sido beneficiario de otra beca de

formación en las tareas propias de los Servicios de

Documentación y Publicaciones de las Administraciones Públicas.

e) Estar empadronado en un municipio de Andalucía.

Cuarta. Solicitudes, documentación y plazo de presentación. Los solicitantes deberán presentar instancia, según el modelo recogido en el Anexo I, acompañado de la siguiente

documentación:

- Fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta de Identificación Fiscal. Este último documento sólo se exigirá cuando no figure en el DNI el código o carácter de verificación, constituido por una letra mayúscula. En defecto del DNI, fotocopia autenticada del Pasaporte.

- Declaración expresa responsable de estar empadronado en un municipio de Andalucía.

- Fotocopia autenticada de las titulaciones exigidas en el apartado b) de la base Tercera de la presente convocatoria, así como de la certificación del expediente académico del

solicitante, con las asignaturas y calificaciones obtenidas y fecha de finalización de los estudios.

- Curriculum vitae del solicitante, en el que se especificará la formación recibida y la experiencia que, en su caso, pudiera tener en la materia objeto de la beca, acompañándose copia autenticada de los documentos que acrediten los méritos alegados. No se valorarán aquellos méritos que no se acrediten documentalmente.

- Declaración responsable de no recibir otra ayuda con cargo a fondos públicos para la realización del mismo trabajo ni ningún tipo de beca de formación, estudio e investigación.

- Declaración responsable de no incurrir en caso de

incompatiblidad prevista en la vigente legislación.

- Declaración expresa responsable de no disfrutar o haber disfrutado de beca, según lo expresado en el apartado d) de la base Tercera de la presente convocatoria.

Las instancias y documentación deberán presentarse en el Registro General del Instituto Andaluz de Administración Pública, sito en C/ Muñoz Torrero, 1, 41003, Sevilla, por cualquier medio indicado en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinta. Comisión de Selección.

Para llevar a cabo la valoración de las solicitudes y la selección de los candidatos se constituirá una Comisión de Selección en el Instituto Andaluz de Administración Pública, integrada por los siguientes miembros:

- Un Presidente, que será el Ilmo. Sr. Director del IAAP, o persona en quien delegue.

- Cuatro Vocales, entre ellos la Secretaria General del IAAP, siendo los tres restantes designados por el Presidente de la Comisión de Selección.

- Actuará de Secretaria, con voz y sin voto, la Jefa de Servicio de Coordinación de Administraciones Públicas del IAAP.

La Comisión valorará los méritos alegados y debidamente acreditados por los candidatos, según los criterios

establecidos en la base Sexta. Si la Comisión lo estima necesario, podrá convocar a los candidatos a una entrevista personal y/o prueba práctica.

Sexta. Criterios de selección y Valoración de Méritos.

La Comisión de Selección realizará la selección teniendo en cuenta:

a) El expediente académico del candidato, valorándose con 5 puntos la media académica de Sobresaliente, y con 3 puntos la media de Notable, de la titulación que el aspirante especifique en el Anexo 1, de las requeridas para ser beneficiario de la beca en la base tercera de la presente Resolución.

b) Cursos de postgrado, en las materias objeto de la beca solicitada, impartidos por las Universidades al amparo de los artículos 34.3 y 38 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con la siguiente valoración:

- Título de Experto: 1,5 puntos.

- Título de Master: 2 puntos.

- Seguimiento completo del Programa de Doctorado: 2,5 puntos.

c) Otros cursos relacionados con el objeto de la beca, con la siguiente valoración:

- Cursos de duración entre 20 y menos de 40 horas, 0,3 puntos por curso.

- Cursos de duración entre 40 y menos de 100 horas: 0,5 puntos por cada curso.

- Cursos de duración de 100 o más horas: 1 punto por cada curso.

d) Experiencia práctica por el desempeño de funciones

similares, 0,5 puntos por mes natural completo. En el caso de la modalidad B) Documentalista Gráfico, esta experiencia vendrá referida al campo del diseño gráfico.

e) Conocimiento hablado y escrito de idiomas extranjeros 1 punto si se trata de inglés o francés y 0,5 puntos otros idiomas.

f) Las publicaciones relacionadas con la materia objeto de la beca se valorarán hasta un máximo de 1 punto.

Quedarán seleccionados los aspirantes con mayor puntuación para cada modalidad de beca.

Asimismo se designarán hasta tres suplentes por cada modalidad, para los casos de renuncia establecidos en la base Novena de esta Resolución.

Séptima. Adjudicación de las becas.

A la vista del acta de la Comisión de Selección y Valoración por la que se proponen los becarios y suplentes, el Director del IAAP dictará Resolución designando a los mismos. Dicha Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tanto la designación de becarios como de suplentes será notificada a los interesados por el Secretario de la Comisión de Selección y Valoración, publicándose en la página web del Instituto: andaluciajunta.es/iaap. En la citada

notificación se indicará la fecha de incorporación.

En el plazo de diez días naturales siguientes a la

notificación, los beneficiarios de las becas deberán proceder a la aceptación de la misma y de cuantas obligaciones se deriven de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación, quedará sin efecto la designación realizada.

Octava. Obligaciones de los becarios:

Las actividades de formación a realizar por los becarios serán dirigidas por la Jefa de Servicio de Documentación y

Publicaciones del IAAP, comprometiéndose los becarios a cumplir el régimen de formación establecido y siendo obligatoria la presencia física de los beneficiarios en las dependencias de este Instituto.

Los trabajos realizados por los beneficiarios pasarán a ser propiedad del IAAP.

Los beneficiarios deberán presentar una memoria final referida a la actividad desarrollada.

Deberán comunicar, en su caso, la obtención de otras

subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta ayuda, así como las demás obligaciones establecidas en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Novena. Renuncia.

La renuncia a la concesión de las becas podrá ejercerse por los seleccionados mediante petición dirigida al Ilmo. Sr. Director del IAAP. Dicha renuncia deberá formularse, al menos, con cinco días hábiles de antelación a la fecha en que debe incorporarse o, en caso de haber comenzado el disfrute de la beca, a la fecha en la que desea hacer efectiva dicha renuncia. En estos casos, pasará a disfrutar de la beca el primer suplente según lo establecido en la base Sexta de la presente Resolución.

Décima. Anulación y reintegro.

La omisión de los requisitos contemplados en las bases de esta Resolución, o la falta de incorporación y asistencia al a sede del IAAP, según el régimen dispuesto por la Dirección del mismo y notificada con la concesión de la beca, será causa suficiente para su anulación.

Igualmente, será causa de anulación el incumplimiento de las condiciones contempladas en la presente convocatoria y la falta de dedicación y rendimiento del becario.

Estas incidencias serán apreciadas por Resolución del Ilmo. Sr. Director del IAAP y podrán causar el reintegro de las

cantidades percibidas por los becarios. Igualmente, procederá el reintegro en los supuestos del artículo 112 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Undécima. Certificación.

Una vez finalizado el período de disfrute de las becas, a los beneficiarios de las mismas les será extendido un certificado acreditativo.

Sevilla, 20 de marzo de 2002.- El Director, Joaquín Castillo Sempere.

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