Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 13/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 21 de febrero de 2002, por la que se modifica el canon de mejora vigente a solicitud de la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva (Expediente A4.321.827/8911). (PP. 865/2002).

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El establecimiento de un recargo en concepto de canon de mejora constituye una de las fórmulas de colaboración entre el Estado, o las Comunidades Autónomas, y las Corporaciones Locales para la ejecución de obras de abastecimiento, distribución de aguas y saneamiento de poblaciones que fue en su momento establecida y regulada por el Decreto de 1 de febrero de 1952, con las modificaciones introducidas por el Decreto 2359/1969, de 25 de septiembre, entre otros.

En la actualidad, y por lo que respecta a Andalucía, la Ley

7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de nuestra Comunidad Autónoma para 1996, en su Disposición Adicional Decimoséptima faculta a las Entidades Locales titulares de las competencias de suministro domiciliario del agua potable, saneamiento y depuración para solicitar de la Consejería de Obras Públicas y Transportes el establecimiento de los cánones de mejora, fijando su concreta cuantía, su régimen de aplicación y su vigencia por el tiempo necesario para lograr con su rendimiento el fin al que van dirigidos, regulación que se complementa con lo previsto en el Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por Orden de 14 de octubre de 1998, BOJA número 121, de 24 de octubre, se estableció por esta Consejería, a solicitud de la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva, un canon de mejora derivado de un plan de obras en infraestructuras de abastecimiento y saneamiento por importe de 2.300 millones de pesetas y un plazo de vigencia hasta el 13 de abril del año

2004, con la finalidad de garantizar el ciclo integral de agua en los ayuntamientos mancomunados. Para ello, y con el objeto de unificar criterios de inversión y gestión en los servicios municipales de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas, la Mancomunidad cuenta con la empresa pública Gestión Integral del Agua Costa de Huelva, S.A., (en adelante Giahsa).

Con fecha 17 de octubre de 2001, dicha Mancomunidad presenta, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 14 de octubre de 1998, expediente de solicitud de revisión del canon de mejora vigente, dada las nuevas situaciones que se han presentado, basadas, principalmente, en la necesidad de modificar y actualizar el programa inicial de obras aprobado en su día, y en la conveniencia de acoplar el nuevo canon de mejora a un mayor plazo de tiempo, manteniendo su estructura y valores vigentes, de manera que se adapte mejor al ritmo de financiación y amortización de las obras programadas, siendo estos nuevos planteamientos aprobados por el Pleno de la citada Mancomunidad, en sesión del día 11 de octubre de 2001.

En este expediente ha recaído informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y se ha cumplimentado el trámite de audiencia en consulta al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, prevista en el Decreto 514/1996, de 10 de diciembre, por el que se regula dicho Consejo.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones citadas, y a propuesta de la Secretaría General de Aguas,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación del vigente canon de mejora.

1. Se modifica, a solicitud de la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva, el canon de mejora autorizado por esta Consejería mediante la Orden de 14 de octubre de 1998.

2. Este canon modificado se aplicará sobre las tarifas vigentes de abastecimiento y saneamiento, en los términos que regula la presente Orden, para financiar el programa de obras relacionado en su Anexo.

Artículo 2. Plazo de aplicación y valor.

Desde su entrada en vigor hasta el segundo trimestre,

inclusive, de 2014, el presente canon de mejora, con estructura binómica, tendrá los siguientes valores:

1. Uso doméstico (IVA excluido).

a) Parte fija: Se tomará el mayor de estos valores:

- 0,901 ?/viviendas/mes.

- Para calibres de 13 mm en adelante, el calibre del contador en mm dividido entre 13, elevado al cuadrado y multiplicado por

0,901 ?.

- Para contadores menores de 13 mm, 0,901 ?.

b) Parte variable:

- Bloque primero, hasta 10 m?/vivienda/mes: 0,075 ?/m?.

- Bloque segundo, más de 10 y hasta 20 m?/vivienda/mes: 0,150 ?/m?.

- Bloque tercero, más de 20 m?/vivienda/mes: 0,225 ?/m?.

c) Suministro sin contador: 3,005 ?/mes.

2. Usos comerciales, industriales y organismos oficiales (IVA excluido).

a) Parte fija: Se tomará el mayor de estos valores:

- 1,803 ?/comercios, industrias u organismo oficiales/mes.

- Para calibres de 13 mm en adelante, el calibre del contador en mm dividido entre 13, elevado al cuadrado y multiplicado por

1,803 ?.

- Para contadores menores de 13 mm, 1,803 ?.

b) Parte variable:

- Bloque único: 0,150 ?/m?.

c) Suministro sin contador: 3,005 ?/mes.

3. Otros usos (IVA excluido).

a) Usos públicos municipales:

- Con contadores: 0,075 ?/m?.

b) Suministros en alta:

- Agua No potabilizada: 0,075 ?/m?.

- Agua potabilizada: 0,120 ?/m?.

Artículo 3. Naturaleza.

1. Este canon de mejora sobre las tarifas posee una naturaleza económico-financiera distinta del de la explotación del Servicio de Aguas, por lo que su régimen contable es

independiente y separado del de este Servicio.

2. La imposición canon de mejora tiene un tiempo limitado que durará hasta la amortización de los empréstitos y/o de las operaciones financieras solicitadas para el programa de obras propuesto en la solicitud por la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva, y que implica que los ingresos obtenidos serán los suficientes para hacer frente a la parte de inversión no subvencionada, y a los costes financieros que genere la misma.

Artículo 4. Finalidad.

1. El presente canon se aplicará como garantía de los

empréstitos y/o de las operaciones financieras concertadas por la Mancomunidad para la financiación de las actuaciones a su cargo comprendidas en el programa de obras, que figura en la relación que se adjunta como Anexo.

2. Para hacer efectivo el seguimiento del canon, la

Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva aportará a la Secretaria General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas y

Transportes, con periodicidad anual a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, un certificado del grado de ejecución de las obras programadas en el Anexo hasta la finalización de las mismas, expedido por el Secretario General, o en su defecto, por el Gerente de la empresa pública Giahsa, y con la conformidad del Presidente de la Corporación o persona en quien delegue.

Artículo 5. Garantías.

1. Será condición de obligado cumplimiento para la vigencia del canon de mejora, la constatación del carácter finalista de su aplicación. A estos efectos, para hacer efectivo el seguimiento y correcta aplicación del canon, la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva aportará a la Secretaría General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con periodicidad anual, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, un certificado de la financiación de las obras reseñadas en su Anexo, expedido por el Interventor, y con la conformidad del Presidente de la Corporación o persona delegada que éste designe, con desglose de las cantidades recaudadas, y acredite la aplicación de dichas cantidades a las obras financiadas y las amortizaciones realizadas mediante el canon.

2. Anualmente, al menos, y cuando sea preciso, la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva deberá efectuar una auditoría por entidad competente y externa a el mismo. Dicha auditoría deberá ser presentada ante la Secretaría General de Aguas de esta Consejería para conocimiento y examen.

Artículo 6. Consecuencia del incumplimiento de obligaciones.

1. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 4.2 y 5.1 de la presente Orden, la Secretaría General de Aguas requerirá a la Mancomunidad la presentación de los referidos certificados de grado de ejecución y

financiación. La no presentación de los mismos, en el plazo de tres meses a partir del requerimiento efectuado, implicará la suspensión de la vigencia y aplicación del canon de mejora hasta el cumplimiento de tal requisito.

2. La suspensión de la vigencia del canon y, en su caso, la continuación de la aplicación del mismo serán acordadas mediante Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Consecuencias de la incorrecta aplicación.

Presentados los correspondientes certificados, si se constatase por la Secretaría General de Aguas una incorrecta aplicación del canon de mejora, ello determinará, previa audiencia de la Mancomunidad, el cese de la vigencia y aplicación del mismo, acordada mediante Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, dictada en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de dichos certificados.

Artículo 8. Supuestos de revisión.

1. El presente canon de mejora será objeto de revisión y nueva aprobación en el supuesto de que durante su período de vigencia surgiera la necesidad de efectuar alguna modificación:

a) Del plan de actuaciones a financiar previsto, en cuanto a su contenido y/o presupuesto de ejecución individual o global, por cambios en el calendario previsto de realización de cada una de ellas de acuerdo con las prioridades de la Mancomunidad, por ayudas de inversión provenientes de otras Administraciones Públicas o de la Comunidad Europea, así como otras

circunstancias que implicaran su actualización.

b) De los parámetros que sustentan el estudio económico- financiero que ha servido de base para su cálculo -incrementos o descensos de consumo (m), período de aplicación e importe del canon, financiación de las operaciones financieras de préstamos en cuanto a la previsión de que se superen y/o desciendan los tipos de interés aplicables, búsqueda de fórmulas de

financiación alternativas que posibiliten reducir su cuantía- con objeto de ajustar en la medida de lo posible el rendimiento del canon a los costes que se pretenden cubrir.

2. Se solicitarán ante la Secretaría General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía la modificación y nueva aprobación de la cuantía del canon y el programa de empréstitos y/o de las operaciones financieras que, en su fecha, se acuerde por la Mancomunidad, de acuerdo se informe por la citada Secretaría General.

Disposición final primera. Autorización para su desarrollo. Se autoriza al Viceconsejero de esta Consejería para dictar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de febrero de 2002

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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