Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 13/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 8 de marzo de 2002, de concesión de una subvención al Ayuntamiento de Camas para el pago de los contratos de consultoría y asistencia de redacción del proyecto básico y de ejecución y estudio de seguridad y salud para la construcción de 24 viviendas de promoción pública.

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Examinado el expediente de contratación de referencia SE-

97/110-C para la construcción de 24 viviendas de promoción pública en el municipio de Camas, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 26 de mayo de 1997 se firmó un Convenio-Programa entre la Consejería de Obras Públicas y el Excmo. Ayuntamiento de Camas, que establecía el compromiso de ejecución por este último de la construcción de 24 viviendas de promoción pública en cumplimiento del Plan Parcial SUP-4. La financiación íntegra de la ejecución de las obras, según lo establecido en el Anexo II del citado Convenio, fue asumida por la Administración Autonómica.

De conformidad con los artículos 8 y 10 del Decreto 51/1996, de

6 de febrero, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el II Plan de Vivienda y Suelo 1996-1999, las actuaciones previstas en el Convenio Programa debían ser desarrolladas mediante la suscripción del correspondiente Convenio de Ejecución. Dicho Convenio no llegó a formalizarse.

Segundo. En cumplimiento del anterior Convenio, la gestión de la contratación fue asumida por la empresa municipal SODECSA, la cual encargó la redacción del proyecto básico y de ejecución, y dirección de obras al arquitecto don Luis Marín Terán y la elaboración del Estudio de Seguridad y Salud y dirección de las obras al aparejador don Raúl Rubio Ruiz. Los trabajos anteriores fueron supervisados y aprobados por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por lo que la empresa municipal procedió al pago de los honorarios correspondientes.

Tercero. Posteriormente, el Ayuntamiento, reunido en sesión plenaria el 30 de noviembre de 2000, acordó renunciar a la ejecución de las obras de las 24 viviendas de promoción pública y solicita a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda que retome la gestión y ejecución de la promoción y, sirviéndose de los trabajos realizados por el arquitecto y el aparejador, contrate las obras.

Cuarto. La construcción de las referidas viviendas de promoción pública se realiza en ejecución del II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1996-1999, por lo que es competencia de la Consejería de Obras Públicas atender a la financiación de las obras. Por lo tanto, y en la medida en que la Administración Autonómica utiliza para la ejecución de las obras los trabajos contratados por SODECSA, debe proceder al pago de los honorarios abonados por la empresa municipal a los técnicos, ya que, en caso contrario, se produciría un enriquecimiento injusto por parte de la Administración Autonómica.

Quinto. El día 9 de marzo de 2001 el Letrado competente de la Junta de Andalucía emite informe favorable en relación con el pago de las cantidades sufragadas por Excmo. Ayuntamiento de Camas.

De todo ello, resulta la aplicación de los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Junta de Andalucía es la institución que asume en el territorio de la Comunidad Autónoma las competencias en materia de política de vivienda, las cuales son ejercidas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes mediante programas plurianuales. Por acuerdo del Consejo de Gobierno de

23 de enero de 1996 se aprobó el II Plan Andaluz de la Vivienda y Suelo.

Segundo. La adopción de medidas en materia de vivienda, suelo y urbanismo es una responsabilidad compartida de las

Administraciones, las cuales asumen sus competencias en el marco de los principios de coordinación, colaboración

administrativa y respeto en el ámbito territorial respectivo.

Tercero. El 26 de mayo de 1997 los representantes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Ayuntamiento de Camas suscribieron un Convenio-Programa para el desarrollo y ejecución del mencionado II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, entre cuyas actuaciones se encontraba la construcción de 24 viviendas de promoción pública por el Ayuntamiento aunque financiadas por la Administración Autonómica.

Cuarto. De conformidad con lo establecido por el art. 12 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, las competencias atribuidas son de carácter irrenunciable por lo que la Consejería resulta ser la única y última responsable de la correcta ejecución de las competencias en la materia.

Quinto. Los artículos 10.9, parr. 3.º, y 1887 del Código Civil reconocen el enriquecimiento injusto o sin causa como fuente de obligaciones, y ello siempre que con él se produzca: primero, un incremento patrimonial o una evitación de gasto; segundo, que este enriquecimiento carezca de razón jurídica que le sirva de fundamento, y tercero, que dé lugar a un

empobrecimiento patrimonial en la otra parte (STS de 21.12.84, STS de 18.5.84).

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, la Consejera de Obras Públicas y Transportes

R E S U E L V E

Primero. Retomar la gestión y ejecución de la construcción de

24 viviendas de promoción pública en el Ayuntamiento de Camas y utilizar los trabajos realizados, en virtud de los contratos de redacción de proyecto básico y de ejecución con el arquitecto don Luis Marín Terán y la elaboración del Estudio de Seguridad y Salud con el aparejador don Raúl Rubio Ruiz, a fin de continuar con la ejecución de las obras correspondientes.

Segundo. Proceder al pago, en concepto de subvención de carácter excepcional, de las cantidades abonadas por el Ayuntamiento, a través de la Sociedad para el Desarrollo de Camas (SODECSA), correspondientes a los honorarios de los técnicos, cuya cuantía total asciende a 27.934,34 euros, IVA incluido.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Obras Públicas y Transportes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de marzo de 2002

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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