Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 16/04/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 12 de marzo de 2002, por la que se convoca la beca Ventura Varo Arellano, destinada a premiar a un alumno o alumna matriculado durante el curso 2001/02 en el Instituto de Educación Secundaria Luis de Góngora, de Córdoba, destacado en la asignatura de Inglés.

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Por escritura pública de testamento otorgada por don Ventura Varo Arellano, + éste legó una tercera parte de sus bienes al Instituto de Educación Secundaria + «Luis de Góngora¯, de Córdoba, con destino a la creación de una beca/premio a + conceder anualmente a un alumno destacado en la asignatura de Inglés, que se + aplicará para fines educativos, libros, matrículas de estudios, viajes a + Inglaterra o fines similares.

La Consejería de Educación y Ciencia consideró de interés la aceptación de la + referida herencia, en orden a la elevación del nivel del alumnado, y propuso al+ Consejo de Gobierno la aceptación de la misma, la cual se produjo mediante el + Decreto 117/1996, de 26 de marzo (BOJA de 14 de mayo), por el que se acepta, a + beneficio de inventario, la herencia de don Ventura Varo Arellano a favor de la+ Comunidad Autónoma de Andalucía, con destino a una beca/premio a conceder + anualmente a un alumno destacado en la asignatura de Inglés del Instituto de + Bachillerato «Luis de Góngora¯, de Córdoba.

La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad + Autónoma de Andalucía, y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se+ aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la + concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta + de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, constituyen la + normativa aplicable a la citada actividad en materias de competencia de la + Comunidad Autónoma, materializadas por su Administración con cargo al + Presupuesto de la Junta de Andalucía, con respeto a los principios generales de+ publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Por todo ello, en uso de la facultad que me otorga el artículo 104 de la Ley +

5/1983, de 19 de julio, y con vistas a organizar el procedimiento que permita + el cumplimiento efectivo de lo dispuesto por don Ventura Varo Arellano en su + testamento en relación con la mencionada beca/premio, de acuerdo con el citado + Decreto 117/1996, de 26 de marzo, previo informe de la Intervención General de + la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente Orden es el de convocar una beca, que se denominará+ beca «Ventura Varo Arellano¯, destinada a premiar a un alumno o alumna + matriculado durante el curso 2001/02 en el Instituto de Educación Secundaria + «Luis de Góngora¯, número de código 14002960, de Córdoba, destacado en la + asignatura de Inglés.

2. La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva, + de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento por el que se + regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas + por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su + régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

3. El importe máximo de la beca no superará la cantidad de 2.404 euros, que se + abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.01.00..480.01.42D + del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del año 2002.

4. En ningún caso se superará la cantidad disponible en la mencionada + aplicación presupuestaria, que asciende a 2.404 euros.

Artículo 2. Finalidad de la beca.

La beca objeto de la presente convocatoria se aplicará para fines educativos + tales como libros, matrículas de estudios, viajes a Inglaterra u otras + actividades relacionadas con el estudio del idioma Inglés.

Artículo 3. Solicitantes.

Podrá solicitar esta beca el alumnado matriculado durante el curso académico +

2001/02 en el Instituto de Educación Secundaria «Luis de Góngora¯, de Córdoba, + que esté cursando la asignatura de Inglés en cualquiera de las enseñanzas que + imparta el centro.

Artículo 4. Requisitos de las solicitudes. Las solicitudes se formularán por duplicado ejemplar de acuerdo con el modelo + que como Anexo se adjunta a la presente Orden. Dicha solicitud se acompañará de+ la siguiente documentación, que, asimismo, deberá presentarse por duplicado:

1. Certificado de estar matriculado durante el año académico 2001/02 en el + Instituto de Educación Secundaria «Luis de Góngora¯, de Córdoba, expedido por + la Secretaría del centro, con indicación del curso en que se encuentra + matriculado y de estar cursando la asignatura «Inglés¯.

2. Certificación académica personal en la que consten las calificaciones + obtenidas por el alumno o alumna desde el inicio de su escolarización, emitida + por el centro o centros donde haya estado matriculado.

3. Plan de Actividades para el que se solicita la beca. Este Plan deberá + contener los objetivos, una breve descripción de cada actividad y la + temporalización que se vaya a realizar.

4. Presupuesto global de Ingresos y Gastos del Plan de Actividades, y + presupuesto específico para cada bloque de actividades.

5. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

6. Certificado de la entidad bancaria que acredite el banco, sucursal, dígitos + de control y cuenta corriente abierta a nombre del solicitante, a través de la + cual debe librarse la subvención que se conceda.

7. Declaración de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma + finalidad, a los efectos de lo establecido en el artículo 111 de la Ley 5/1983,+ de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de + Andalucía.

8. Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución+ administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su+ ingreso.

Artículo 5. Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, + contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el+ Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes se dirigirán al Director del Instituto de Educación + Secundaria «Luis de Góngora¯, de Córdoba, entregándose en la Secretaría del + centro (C/ Diego de León, 2, 14002, Córdoba), o en cualquiera de las oficinas y+ registros expuestos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,+ de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento + Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o+ en el buzón de documentos de las Delegaciones de Gobernación, de acuerdo con + el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas + organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los + ciudadanos. Caso de presentarla en una Oficina de Correos, deberá entregarse en+ sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser + certificada.

3. La subsanación de los defectos apreciados en la solicitud y documentación + complementaria deberá realizarse por los interesados en el plazo de 10 días + hábiles a partir de su notificación, de acuerdo con el artículo 71 de la + mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley +

4/1999, de 13 de enero. Caso de no hacerlo así, se entenderá que desiste a + participar en la presente convocatoria.

Artículo 6. Comisión evaluadora.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes formuladas al amparo de la + presente convocatoria se constituirá una Comisión presidida por el Director del+ Instituto de Educación Secundaria «Luis de Góngora¯, de Córdoba, o persona en + quien delegue, y compuesta por:

- El Jefe del Departamento Didáctico de Inglés, que actuará como Secretario.

- El miembro del Consejo Escolar del centro designado por la Asociación de + Padres de Alumnos o, en caso de vacante, un representante del sector de padres + elegido entre los miembros de dicho sector en el Consejo Escolar.

2. Dicha Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto en la presente Orden y+ en los artículos 22 y siguientes de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Criterios prioritarios para la Resolución.

Para la resolución de la convocatoria se tendrán en cuenta los siguientes + criterios:

a) Mejor expediente del alumno o alumna en la asignatura de Inglés.

b) Mejor expediente global del alumno o alumna.

c) Valoración de la calidad del Plan Actividades para el que se solicita la + beca.

Artículo 8. Resolución de la convocatoria.

1. Se delega en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa la+ competencia para la resolución definitiva de la beca, dentro de las + disponibilidades presupuestarias existentes, así como para el acuerdo de + reintegro de cantidades.

2. A tales efectos, la Comisión constituida conforme al artículo 6 verificará + los requisitos de los solicitantes y realizará su propuesta de concesión o + denegación de la beca, para lo cual considerará los criterios establecidos en + el artículo anterior.

3. La propuesta se elevará a definitiva mediante la correspondiente Resolución + de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, que se + publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo + establecido en el artículo 109 de la mencionada Ley 5/1983, de 19 de julio.

4. El plazo máximo de resolución de la convocatoria será de tres meses, + contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes, + entendiéndose desestimadas si, vencido dicho plazo, no se hubiese producido la + publicación de la citada Resolución.

5. En todo caso, la resolución de la presente convocatoria se atendrá a lo + dispuesto en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los + procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la + Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen+ jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 9. Abono de la beca.

1. Una vez resuelta la convocatoria, se procederá a efectuar el pago del + importe total de la beca mediante el correspondiente libramiento en firme con + justificación diferida y la consiguiente transferencia bancaria a la cuenta + corriente del interesado o interesada.

2. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del + Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, para poder + efectuar el pago de las subvenciones deberá ser tenido en cuenta lo siguiente:

a) No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios + sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de + reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

b) Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a + beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones + concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la + Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

1. De acuerdo con el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, los + beneficiarios quedan obligados a:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la + concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la + adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y + condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad + concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención + General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas + concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la+ Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones o + ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o + Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las + alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la mencionada Ley 5/1983, de +

19 de julio.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la+ Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de + Andalucía.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.11 de la Ley 14/2001, de +

26 de diciembre, los beneficiarios deberán hacer constar en toda información o + publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la + misma está subvencionada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta + de Andalucía.

3. Los beneficiarios deberán comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo + del Programa de Actividades en el momento que se produzca.

Artículo 11. Plazo y forma de justificación.

El beneficiario o beneficiaria de la subvención queda obligado a justificar la + correcta aplicación de la ayuda recibida en el plazo de tres meses a contar + desde la fecha de cobro de la misma, mediante la presentación de la siguiente + documentación:

a) Manifestación expresa de que el importe de la beca ha sido destinado en su+ integridad a las actividades para las que se concedió.

b) Carpeta-Indice que incluya todos los originales de las facturas y de + cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido que sea imputable a la+ ayuda concedida. La documentación acreditativa de los gastos efectuados deberá+ contener todos los requisitos formales exigibles a la misma.

c) Memoria Evaluadora del Plan de Actividades.

Artículo 12. Reintegro de cantidades.

Los beneficiarios quedan obligados a proceder al reintegro de las cantidades + percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la+ subvención en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 + de julio, que son los siguientes:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y + beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el + artículo 85 bis de la mencionada Ley 5/1983, de 19 de julio.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley 5/1983, + de 19 de julio, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la+ actividad desarrollada.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho + público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo +

21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Artículo 13. Modificación de la Resolución.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de + ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras + Administraciones o Entes públicos, podrá dar lugar a la modificación de la + Resolución de concesión.

Artículo 14. Importe de la beca.

El importe de la beca en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente+ o en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones Públicas, o de + otros Entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de + la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Disposición final primera. Interpretación y desarrollo. Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa para+ dictar las disposiciones necesarias para la interpretación, desarrollo y + resolución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer+ en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación+ en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso + contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo + competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo + establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, + reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, + recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a + su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y + Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la + Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 + de enero.

Sevilla, 12 de marzo de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

A N E X O

SOLICITUD DE PARTICIPACION EN LA CONVOCATORIA DE UNA BECA DESTINADA A PREMIAR A+ UN ALUMNO O ALUMNA MATRICULADO DURANTE EL CURSO 2001/02 EN EL I.E.S. «LUIS DE + GONGORA¯, DE CORDOBA, DESTACADO EN LA ASIGNATURA DE INGLES

I. Datos del solicitante:

Nombre: ....................................................... Apellidos: .................................................... Domicilio: .................................................... Localidad: ....................... Código Postal: ............. Provincia:........................... Tfno. ................... DNI ...........................................................

II. Datos bancarios:

Titular de la cuenta: ......................................... Entidad: ...................................................... Sucursal: ..................................................... Código cuenta cliente ......................................... (Cumplimentar los 20 dígitos)

III. Declaración responsable de no haber sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro:

Don/Doña ........................................., declaro:

- Que sobre mí no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de + reintegro.

- Que sobre mí han recaído las siguientes resoluciones administrativas o + judiciales firmes de reintegro, acreditándose su ingreso mediante la + documentación que se

adjunta a este certificado.

En .................. a ..... de ............... de 2002

IV. Documentación que se acompaña:

- Certificado de estar matriculado durante el curso

2001/2002 en el I.E.S. «Luis de Góngora¯, de Córdoba, cursando la + asignatura Inglés en cualquiera de las

enseñanzas que imparte el centro.

- Certificación académica personal.

- Plan de Actividades.

- Presupuesto de Gastos.

- Certificación bancaria.

- Fotocopia compulsada del DNI del solicitante o, en su caso, del Libro de + Familia.

- Declaración de la obtención de otras subvenciones o ayudas.

V. Presupuesto:

- Total del Plan de Actividades ................... euros. Indicar a continuación el desglose del presupuesto en función de las + actividades a realizar:

- Ayuda solicitada .................... euros.

VI. Declara:

1. Que reúne todos los requisitos legales exigidos en la presente Orden de + convocatoria de la beca.

2. Que son ciertos todos los datos consignados en la presente solicitud.

3. Que se compromete a justificar la correcta aplicación del importe de la beca+ que se conceda de acuerdo con el artículo 11 de la presente Orden.

4. Que ha recibido las subvenciones que se detallan:

Cantidad Organismo que la concede Actividad subvencionada

Por tanto, solicita que se le conceda la beca objeto de esta convocatoria por+ un importe de .................. euros, que significa el ...... por ciento del+ Presupuesto previsto para el Plan de Actividades.

En ..................., a ..... de ................... de 2002

Fdo.: ......................................

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