Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 16/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 19 de marzo de 2002, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se ratifica el acuerdo, adoptado por su Patronato, de extinción de la Fundación Obra Pía de San Antonio, de la localidad de El Carpio (Córdoba).

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Visto el expediente sobre extinción de la Fundación «Obra Pía de San Antonio¯, + domiciliada en la ciudad de El Carpio, provincia de Córdoba, que corresponde al+ procedimiento instruido bajo el número 030/03/98, se han considerado, los + siguientes

H E C H O S

Primero. La citada fundación fue instituida por don Luis de Haro mediante + escritura pública otorgada en Madrid el 13 de julio de 1658 en cumplimiento de + la voluntad de su madre, doña Francisca de Guzmán (Marquesa de El Carpio), + siendo clasificada como de beneficencia particular mediante Real Orden del + Ministerio de Gobernación de 24 de abril de 1914, y tiene como finalidad «dar + limosnas a pobres de todas las villas del estado de El Carpio y dotes a + doncellas pobres y huérfanas que deseen casarse o ingresar en religión¯.

Segundo. El patronato de la fundación corresponde, de acuerdo con la voluntad + constitutiva del fundador, recogida en la citada Real Orden de Clasificación, + al legítimo poseedor del título de Marqués de El Carpio. Dicho título + pertenecía, a la fecha de dictarse la citada Orden, al Excmo. Sr. Don Jacobo + Stuart Fitz-James, Duque de Alba.

Tercero. De los antecedentes fundacionales aportados al presente procedimiento + se deduce la imposibilidad de realización del fin fundacional, dada la escasez + de recursos económicos y actividad que se reflejan en las últimas cuentas + aprobadas por el Protectorado, correspondientes al ejercicio 1986, en las que + figura un patrimonio por valor de 93.700 pesetas integrado por cinco láminas de+ Deuda Perpetua Interior al 4%, más un saldo en la cuenta de resultados por + valor de 42.873 pesetas bajo el nombre de «existencias para el año siguiente¯. + Dicha insuficiencia ha dado lugar a que por este Protectorado se haya promovido+ la presente extinción fundacional por oficio de 19 de septiembre de 2000 + dirigido al patronato.

Cuarto. Mediante acuerdo adoptado el día 7 de junio de 2001 por el patronato de+ la fundación, se ha acordado la extinción de la misma por la causa antes + señalada, disponiendo al efecto que el patrimonio resultante de la liquidación + sea destinado a la fundación o entidad no lucrativa que el Protectorado + designe. El balance de situación a la fecha de dicho acuerdo, y que en el mismo+ se aprueba, refleja una situación patrimonial en la que sólo existen 144.000 + pesetas depositadas en la cuenta de valores núm. 0030-1001-4000201053 del banco+ Banesto, consistiendo en títulos de Deuda Perpetua Interior al 4%, y no + existiendo ni acreedores ni deudores de la fundación.

Vista la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos + Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás + disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen + la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. De acuerdo con el art. 29.c) de la referida Ley 30/1994, de 24 de + noviembre, la fundación se extinguirá cuando sea imposible la realización del + fin fundacional, circunstancia ésta acreditada en el presente caso dada la + insuficiencia de recursos económicos que permitan su cumplimiento.

Segunda. De conformidad con lo establecido en el art. 30.2 de la citada norma + legal y con el artículo 18 del Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, por el + que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la + extinción de la fundación requerirá acuerdo del patronato ratificado por el + Protectorado.

Tercera. El destino del remanente que resulte de la liquidación será destinado,+ de acuerdo con la voluntad del patronato, a la fundación o entidad no + lucrativa que el Protectorado designe.

Cuarta. Conforme a lo ordenado en el apartado 5 del citado art. 31, el acuerdo + de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Quinta. El artículo 5.1 del Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se+ aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal + (aplicable supletoriamente en el ámbito de Fundaciones de competencia + autonómica), establece que la extinción de la fundación por acuerdo deberá + constar en escritura pública.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de + las competencias que le atribuyen la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de + Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades + de Interés General; el Decreto 252/1988, de 12 de julio, sobre Organización del+ Instituto Andaluz de Servicios Sociales,

R E S U E L V E

Primero. Ratificar el acuerdo del patronato de la Fundación «Obra Pía de San + Antonio¯, domiciliada en la localidad de El Carpio, provincia de Córdoba, por + el que se acuerda la extinción de la misma y se decide destinar el patrimonio + resultante de la liquidación a la fundación o entidad que el Protectorado + designe.

Segundo. Que por el patronato de la fundación se proceda a elevar a escritura + pública el acuerdo de extinción de la fundación y a remitir a este Protectorado+ copia auténtica o autenticada de la misma.

Tercero. Que deducido del patrimonio indicado en el hecho cuarto de la presente+ Resolución los gastos que hayan de hacerse para extinguir la fundación, el + remanente que resulte será destinado, por indicación del Delegado Provincial de+ la Consejería de Asuntos Sociales en Córdoba, a la Fundación «Patronato + Valeriano Pérez¯, debiendo aportarse a este Protectorado documentación + justificativa de la liquidación y de la entrega.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados conforme a lo previsto en + los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen + Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo + Común, con la advertencia de que contra la presente Resolución, que no agota la+ vía administrativa, cabe interponer en el plazo máximo de un mes, a contar + desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. + Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el artículo 114.1 de la citada+ Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla, 19 de marzo de 2002.- La Directora Gerente (Res. de 21.2.2002), El + Subdirector General de Prestaciones Económicas, Centros e Instituciones, José + Ramón Begines Cabeza.

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