Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Visto el expediente sobre extinción de la Fundación «Obra Pía de San Antonio¯, + domiciliada en la ciudad de El Carpio, provincia de Córdoba, que corresponde al+ procedimiento instruido bajo el número 030/03/98, se han considerado, los + siguientes
H E C H O S
Primero. La citada fundación fue instituida por don Luis de Haro mediante + escritura pública otorgada en Madrid el 13 de julio de 1658 en cumplimiento de + la voluntad de su madre, doña Francisca de Guzmán (Marquesa de El Carpio), + siendo clasificada como de beneficencia particular mediante Real Orden del + Ministerio de Gobernación de 24 de abril de 1914, y tiene como finalidad «dar + limosnas a pobres de todas las villas del estado de El Carpio y dotes a + doncellas pobres y huérfanas que deseen casarse o ingresar en religión¯.
Segundo. El patronato de la fundación corresponde, de acuerdo con la voluntad + constitutiva del fundador, recogida en la citada Real Orden de Clasificación, + al legítimo poseedor del título de Marqués de El Carpio. Dicho título + pertenecía, a la fecha de dictarse la citada Orden, al Excmo. Sr. Don Jacobo + Stuart Fitz-James, Duque de Alba.
Tercero. De los antecedentes fundacionales aportados al presente procedimiento + se deduce la imposibilidad de realización del fin fundacional, dada la escasez + de recursos económicos y actividad que se reflejan en las últimas cuentas + aprobadas por el Protectorado, correspondientes al ejercicio 1986, en las que + figura un patrimonio por valor de 93.700 pesetas integrado por cinco láminas de+ Deuda Perpetua Interior al 4%, más un saldo en la cuenta de resultados por + valor de 42.873 pesetas bajo el nombre de «existencias para el año siguiente¯. + Dicha insuficiencia ha dado lugar a que por este Protectorado se haya promovido+ la presente extinción fundacional por oficio de 19 de septiembre de 2000 + dirigido al patronato.
Cuarto. Mediante acuerdo adoptado el día 7 de junio de 2001 por el patronato de+ la fundación, se ha acordado la extinción de la misma por la causa antes + señalada, disponiendo al efecto que el patrimonio resultante de la liquidación + sea destinado a la fundación o entidad no lucrativa que el Protectorado + designe. El balance de situación a la fecha de dicho acuerdo, y que en el mismo+ se aprueba, refleja una situación patrimonial en la que sólo existen 144.000 + pesetas depositadas en la cuenta de valores núm. 0030-1001-4000201053 del banco+ Banesto, consistiendo en títulos de Deuda Perpetua Interior al 4%, y no + existiendo ni acreedores ni deudores de la fundación.
Vista la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos + Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás + disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen + la siguiente
VALORACION JURIDICA
Primera. De acuerdo con el art. 29.c) de la referida Ley 30/1994, de 24 de + noviembre, la fundación se extinguirá cuando sea imposible la realización del + fin fundacional, circunstancia ésta acreditada en el presente caso dada la + insuficiencia de recursos económicos que permitan su cumplimiento.
Segunda. De conformidad con lo establecido en el art. 30.2 de la citada norma + legal y con el artículo 18 del Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, por el + que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la + extinción de la fundación requerirá acuerdo del patronato ratificado por el + Protectorado.
Tercera. El destino del remanente que resulte de la liquidación será destinado,+ de acuerdo con la voluntad del patronato, a la fundación o entidad no + lucrativa que el Protectorado designe.
Cuarta. Conforme a lo ordenado en el apartado 5 del citado art. 31, el acuerdo + de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Quinta. El artículo 5.1 del Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se+ aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal + (aplicable supletoriamente en el ámbito de Fundaciones de competencia + autonómica), establece que la extinción de la fundación por acuerdo deberá + constar en escritura pública.
Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de + las competencias que le atribuyen la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de + Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades + de Interés General; el Decreto 252/1988, de 12 de julio, sobre Organización del+ Instituto Andaluz de Servicios Sociales,
R E S U E L V E
Primero. Ratificar el acuerdo del patronato de la Fundación «Obra Pía de San + Antonio¯, domiciliada en la localidad de El Carpio, provincia de Córdoba, por + el que se acuerda la extinción de la misma y se decide destinar el patrimonio + resultante de la liquidación a la fundación o entidad que el Protectorado + designe.
Segundo. Que por el patronato de la fundación se proceda a elevar a escritura + pública el acuerdo de extinción de la fundación y a remitir a este Protectorado+ copia auténtica o autenticada de la misma.
Tercero. Que deducido del patrimonio indicado en el hecho cuarto de la presente+ Resolución los gastos que hayan de hacerse para extinguir la fundación, el + remanente que resulte será destinado, por indicación del Delegado Provincial de+ la Consejería de Asuntos Sociales en Córdoba, a la Fundación «Patronato + Valeriano Pérez¯, debiendo aportarse a este Protectorado documentación + justificativa de la liquidación y de la entrega.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados conforme a lo previsto en + los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen + Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo + Común, con la advertencia de que contra la presente Resolución, que no agota la+ vía administrativa, cabe interponer en el plazo máximo de un mes, a contar + desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. + Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el artículo 114.1 de la citada+ Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Sevilla, 19 de marzo de 2002.- La Directora Gerente (Res. de 21.2.2002), El + Subdirector General de Prestaciones Económicas, Centros e Instituciones, José + Ramón Begines Cabeza.
Descargar PDF