Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 16/04/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 15 de marzo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las publicaciones periódicas de carácter cultural y se convocan las correspondientes al año 2002.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 13.26, atribuye la + competencia exclusiva a nuestra Comunidad sobre la materia de promoción y + fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, sin perjuicio+ del artículo 149.1 de la Constitución Española.

De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de + Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura, modificado por el + Decreto 333/1996, de 9 de julio, a la citada Consejería le corresponde la + preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la + promoción y fomento de la cultura, y, en particular y entre otras + manifestaciones, el apoyo y fomento de la lectura.

El artículo 7 del citado Decreto atribuye, con carácter general, a la Dirección+ General de Fomento y Promoción Cultural, el fomento de la producción + editorial, la promoción del hábito de la lectura y el apoyo a la creación + literaria, teniendo que desempeñar, por tanto, entre otras, las funciones de + fomento de la producción editorial y, a través de ésta, la creación literaria.

En este ámbito, considerando, por su fundamental contenido cultural, como un + importante aspecto de la producción editorial las publicaciones periódicas, en + cumplimiento de las competencias atribuidas, la Consejería de Cultura, aunque + de forma no continuada, convocó, en diversas ocasiones, ayudas a la edición de + este tipo de publicaciones.

Con el propósito de consolidar las publicaciones periódicas de carácter + cultural como instrumento que contribuye al cumplimiento de los fines de la + Consejería de Cultura, se estimó conveniente promocionar y apoyar la edición de+ las mismas a través de la concesión de ayudas de forma continuada, facilitando+ así el acceso a sectores más amplios de población y apoyando su mayor + permanencia y difusión en el mercado.

De este modo, mediante Orden de 14 de febrero de 2000 se establecieron las + bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas mercantiles privadas e+ instituciones sin ánimo de lucro editoras de publicaciones periódicas de + carácter cultural. El objeto de estas ayudas es el fomento de la producción + cultural, así como la promoción del hábito de la lectura y la consolidación de + las empresas mercantiles privadas e instituciones sin ánimo de lucro editoras + de publicaciones periódicas.

Si bien este marco regulador se ha mostrado como un instrumento positivo, + diversas razones aconsejan realizar modificaciones en el mismo.

En primer lugar, la experiencia acumulada aconseja cambiar algunos aspectos de + esta normativa, que si bien no suponen alteraciones sustanciales, permiten + facilitar la aplicación de los procedimientos administrativos.

Por otro lado, el considerar que el acercamiento de los distintos sectores de + población a este tipo de publicaciones contribuye en gran medida, bien directa + o indirectamente, a cumplir con el objetivo del recientemente aprobado Pacto + Andaluz por el Libro, firmado el 23 de abril de 2001 por los agentes públicos, + privados y sociales andaluces, de colocar el libro en el centro de atención de + la vida cotidiana de los andaluces como motor de cambio de sus hábitos + culturales y como base sólida para su desarrollo económico y social.

Por último, el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el + Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de + subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y+ sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, supone la necesidad de + introducir en la normativa reguladora de subvenciones modificaciones para su + adaptación a lo establecido en el citado Decreto.

En virtud de lo expuesto, con arreglo a los criterios de publicidad, libre + concurrencia y objetividad, de conformidad con lo establecido en el Título VIII+ de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la + Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Fomento+ y Promoción Cultural y en uso de las facultades que me están conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de + ayudas a la edición de publicaciones periódicas de carácter cultural, no + diarias.

2. La concesión de estas ayudas se efectuará mediante el régimen de + concurrencia competitiva.

3. La tramitación del procedimiento de concesión corresponde a la Dirección + General de Fomento y Promoción Cultural, cuyo/a titular lo resolverá por + delegación del/de la titular de la Consejería de Cultura.

Artículo 2. Modalidades de ayuda.

Las ayudas tendrán las modalidades siguientes:

a) Números publicados.

b) Números no publicados.

Artículo 3. Requisitos.

1. Podrán ser objeto de estas ayudas las publicaciones que cumplan los + siguientes requisitos:

a) Ser publicaciones de carácter cultural.

b) Ser publicaciones periódicas, no diarias, editadas en serie continua con un + mismo título a intervalos regulares durante un período indeterminado, de forma + que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva.

c) Tener periodicidad mínima mensual y, como máxima, anual.

d) Contar con dos años de antigüedad, como mínimo, salvo casos excepcionales, + que deberán ser justificados suficientemente por los solicitantes, y que la + Comisión a que se hace referencia en el artículo 8.1 de esta Orden deberá + motivar expresamente.

e) Tener una tirada mínima de 500 ejemplares.

f) Ser números publicados o que se vayan a publicar en el año de la solicitud.

2. Quedan expresamente excluidas de estas ayudas las siguientes publicaciones:

a) Los boletines culturales, las guías de espectáculos, anuarios, catálogos o + similares.

b) Las publicaciones de distribución gratuita.

c) Las publicaciones dependientes o editadas por encargo de organismos o + instituciones de la Administración Pública en sus diferentes niveles.

d) Las que se editen con menos de 32 páginas.

e) Las que incluyan publicidad superior al 25% del espacio de cada número.

f) Las que traten, principalmente, de los materiales o medios técnicos que se + utilizan para la realización de la creación u objeto cultural y aquéllas que se+ refieren mayoritariamente a asuntos propios de los profesionales de cada + sector de actividad cultural o dirigidas a colectivos profesionales.

g) Las de contenido local o provincial y las de difusión local.

h) Las que no mantengan su actividad en el momento de la solicitud de la ayuda.

Artículo 4. Solicitantes.

Podrán acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden las instituciones + sin ánimo de lucro y las empresas mercantiles privadas del sector editorial, + radicadas en Andalucía, que editen publicaciones de carácter cultural + periódicas no diarias, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo + anterior.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas estará limitada por el crédito destinado a las + mismas en cada convocatoria y por las disponibilidades presupuestarias + existentes, en los términos del apartado 2.c) del artículo 9 del Decreto +

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se+ regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas+ por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su+ régimen jurídico (BOJA núm. 136, de 24 de noviembre de 2001).

2. El importe de las ayudas concedidas podrá tener carácter plurianual, de + acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, + General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la + normativa de desarrollo, en los términos del apartado e) del artículo 6 del + Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

3. La cuantía de las ayudas concedidas tiene carácter de minimis, en los + términos establecidos en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) núm. +

69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 (DOCE de 13 de enero de 2001).

4. La cuantía de las ayudas será el producto de multiplicar el PVP de la + publicación, reducido en un 15%, por un número de ejemplares que oscilará entre+ el 10 y el 30% de la tirada declarada en la solicitud de ayuda y que será + determinado por la Comisión regulada en el artículo 8 de esta Orden.

5. El importe a percibir por beneficiario no podrá superar el 30% de la + dotación total prevista para cada convocatoria anual.

Artículo 6. Convocatorias anuales.

1. El/La titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural + realizará anualmente la convocatoria de las ayudas reguladas en esta Orden, que+ será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Dicha convocatoria se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden, con + indicación del tablón de anuncios o medios de comunicación en los que deberán + publicarse los actos que deban notificarse de forma conjunta a los interesados + y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia+ y de resolución del procedimiento, así como de cuantas obligaciones y + documentación se deban exigir en función de lo que se establezca en las + sucesivas Leyes de Presupuesto y demás normas de aplicación.

Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las vías siguientes:

a) En los Registros Oficiales de la Consejería de Cultura y sus Delegaciones + Provinciales, preferentemente en el Registro Auxiliar de la Dirección General + de Fomento y Promoción Cultural.

b) En las Oficinas de Correos, en sobre abierto, para que pueda ser sellada la + solicitud.

c) Por cualesquiera de los restantes medios previstos en el artículo 38.4 de la+ Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones + Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999,+ de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, + comenzando el cómputo de este plazo a partir de la fecha que se establezca en + el correspondiente acto de convocatoria, que se publicará anualmente en el + Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo estipulado en el artículo 6 + de la presente Orden.

3. Las solicitudes deberán cumplimentarse según modelos anexos a cada acto + convocatoria anual, acompañadas de original o copia compulsada de los + documentos que se relacionan en el reverso de las mismas, debiendo respetarse + el orden y forma allí indicados.

4. Los actos de requerimientos de subsanación y mejora de las solicitudes se + notificarán en la forma establecida en el apartado 6 del artículo 9 de la + presente Orden.

5. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la + aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Orden y en el + respectivo acto de convocatoria anual en virtud de lo establecido en el + apartado 2 del artículo 6.

6. La Dirección General de Fomento y Promoción Cultural podrá requerir a los + solicitantes la información y documentación complementaria que considere + necesaria a efecto de aclarar la exigida en cada convocatoria anual.

Artículo 8. Comisión y criterios de valoración.

1. La selección de las solicitudes se efectuará por una Comisión formada por + seis Vocales, elegidos entre expertos procedentes de diversos sectores + vinculados al libro, nombrados al efecto por el/la titular de la Dirección + General de Fomento y Promoción Cultural, quien la presidirá. Actuará como + Secretario/a un/a funcionario/a de la Dirección General de Fomento y Promoción + Cultural, con voz pero sin voto.

2. En todo lo no previsto en esta Orden, la Comisión se regirá por lo + establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de + noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del + Procedimiento Administrativo Común.

3. Reunida la Comisión, sus miembros declararán no tener relación directa con + los solicitantes ni, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas + solicitantes en la correspondiente convocatoria anual.

4. La Comisión, para la valoración de las solicitudes, considerará los + siguientes criterios y baremos:

1. El interés cultural de las publicaciones, hasta 50 puntos.

2. Lo que de nueva aportación representen para el acervo cultural, hasta 20 + puntos.

3. La oferta presente en el mercado, hasta 20 puntos.

4. La demanda potencial en el mercado, hasta 20 puntos.

5. Los planes de distribución y comercialización de las publicaciones + periódicas, hasta 10 puntos.

6. La correlación entre la periodicidad de revistas culturales y las tarifas + anuales de suscripción, hasta 10 puntos.

7. La difusión internacional, hasta 10 puntos.

8. Las ayudas o subvenciones, públicas o privadas, nacionales o + internacionales, obtenidas o solicitadas, así como cualquier otra fuente de + financiación ajena, hasta 10 puntos.

5. La Comisión tendrá facultades para resolver cuantas dudas surjan en la + interpretación de estas bases, y podrán requerir a los solicitantes, en + cualquier momento de la fase de valoración, cuantos datos y acreditaciones + juzguen precisos para valorar y completar aquéllos que se deduzcan de la + documentación aportada según lo establecido en los apartados 3 y 6 del artículo+ 7 de la presente Orden.

Artículo 9. Resolución.

1. El/La titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural + resolverá, por delegación del/la titular de la Consejería de Cultura. El plazo + máximo para dictar y notificar la resolución será de 6 meses, contados desde el+ día siguiente al de la publicación del acto de convocatoria anual regulado en + el artículo 6 de esta Orden, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. + Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá + entender desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en la Ley +

9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio + administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías + procedimentales para los ciudadanos.

2. El plazo determinado en el apartado anterior se entenderá suspendido en el + período comprendido entre el día siguiente al de la publicación del acto de + convocatoria anual regulado en el artículo 6 de esta Orden en el Boletín + Oficial de la Junta de Andalucía y el de finalización del plazo de presentación+ de solicitudes.

3. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios + sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de + reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

4. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo + interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano+ que la hubiera dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente + al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la + Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones + Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley +

4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo+ Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con + sede en Sevilla en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de+ la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de + la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción + Contencioso-Administrativa.

5. La resolución de concesión de ayuda contendrá, como mínimo, los extremos + establecidos en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

6. La resolución del procedimiento, así como los actos que deban notificarse de+ forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos+ de subsanación y de trámite de audiencia se publicarán en el tablón de + anuncios o medios de comunicación señalados en el acto de convocatoria anual, + sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus + mismos efectos. Simultáneamente, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta+ de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando el + tablón de anuncios donde se encuentre expuesto su contenido íntegro y, en su + caso, el plazo que se computará a partir del siguiente a aquél en que tenga + lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

7. Los beneficiarios, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del+ día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de concesión + en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, deberán aportar la siguiente + documentación:

a) Aceptación de la ayuda concedida.

b) Comunicación de los datos bancarios de la cuenta en la cual deberán + realizarse los ingresos correspondientes a la ayuda concedida y la acreditación+ de ser titular de ésta.

En caso de no presentar la citada documentación en el plazo establecido, la + resolución dictada perderá su eficacia, acordándose su archivo con notificación+ al interesado.

Artículo 10. Pago y justificación de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se realizará en dos fases:

a) El 75% del importe se abonará una vez se aporte, por parte del + beneficiario, la documentación relacionada en el apartado 7 del artículo 9 de + esta Orden.

b) El 25% del importe se abonará cuando se aporte, por parte del beneficiario, + al expediente la siguiente documentación:

Para las dos modalidades:

- Documento que acredite la correcta entrega de los ejemplares en número y + destinos notificados por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural + según lo indicado en el apartado siguiente de este artículo.

En la modalidad de números no publicados:

- Acreditación de los costes de producción en los términos especificados en el+ artículo 12.

2. La Dirección General de Fomento y Promoción Cultural indicará el número de + ejemplares y el destino de los mismos, a distribuir por los beneficiarios, que + podrán ser entre las Bibliotecas Públicas Andaluzas, el Servicio de Estudios y + Publicaciones de la Consejería de Cultura, así como las instituciones públicas + o privadas a las que les pueda resultar de utilidad e interés. Este número de + ejemplares a distribuir coincidirá con el determinado según lo estipulado en el+ apartado 4 del artículo 5 de esta Orden.

3. La entrega de ejemplares a que se hace referencia en el apartado 1 de este + artículo deberá realizarse en un plazo máximo de un mes contado a partir de las+ fechas que se indican:

- En la modalidad de números publicados, desde el día siguiente a la percepción+ del 75% del importe inicial.

- En la modalidad de números no publicados, desde el día siguiente a la + finalización de la edición, plazo que no podrá ser posterior al 1 de febrero + del año siguiente a aquél en que se publicó el acto de convocatoria anual.

Este plazo podrá ampliarse, previa solicitud debidamente motivada y + acreditada por el beneficiario, la cual deberá ser aceptada y autorizada, en su+ caso, y de forma expresa, por la Dirección General de Fomento y Promoción + Cultural.

4. Además de la documentación exigida para cada fase de las distintas + modalidades, en todo caso, deberá aportarse y previo al abono de cada una de + ellas, acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de no + ser deudor por cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad + Autónoma de Andalucía. La acreditación de las referidas obligaciones se + realizará en la forma que determine la Consejería de Economía y Hacienda, que, + asimismo determinará los supuestos de exoneración de tal acreditación.

5. En caso de no presentarse la documentación exigida en los plazos indicados + para cada una de las modalidades, será causa de reintegro de las cantidades + percibidas y de los correspondientes intereses de demora, por incumplimiento de+ la obligación de justificación según lo establecido en el apartado 1.c) del + artículo 15 de la presente Orden.

6. El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de + producción, efectivamente realizado por el beneficiario, conforme a la + justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la + resolución de concesión.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se + justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, + deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de + financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no + presentados o no aceptados.

7. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no + hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con + anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración + Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en la Ley, en la presente + Orden y de las que, en su caso, se puedan establecer en el acto de convocatoria+ anual, los beneficiarios quedan obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, en la forma+ y plazos establecidos en la presente Orden.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así + como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la + concesión o disfrute de la ayuda.

c) Comunicar a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, en el + momento que se produzca cualquier incidencia o alteración, con respecto a lo + declarado en la solicitud y en la documentación aportada, y solicitar + autorización para realizar cualquier modificación, la cual deberá ser aceptada,+ en su caso, y de forma expresa por la Dirección General de Fomento y Promoción+ Cultural.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas + para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes + públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de+ las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda a que se + refiere el artículo 14 de la presente Orden.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de toda ayuda de minimis + recibida en los tres años anteriores.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano + concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención + General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a + las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de + Cuentas de Andalucía.

g) Hacer constar en toda información, publicidad, promoción y, en general, en + cualquier forma de difusión que las publicaciones objeto de ayuda han sido + realizadas con la colaboración de la Consejería de Cultura.

h) Incorporar de forma visible en los ejemplares que hayan sido objeto de + ayuda, de forma impresa o pegatina, la frase «Esta obra ha sido publicada con + la ayuda de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía¯, junto a la + reproducción del logotipo oficial de la Junta de Andalucía y de acuerdo con las+ normas de identidad corporativa que se facilitarán a tal efecto.

i) Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio a efectos de + notificaciones.

Artículo 12. Acreditación de los costes de producción.

1. La acreditación de los costes de producción deberá realizarse de acuerdo con+ el desglose declarado en la solicitud, mediante la aportación de los + documentos justificativos de los gastos realizados. Estos documentos deberán + expedirse de acuerdo a la normativa vigente.

2. En el caso de que los gastos devengados provengan de la utilización de + medios propios, la acreditación documental de los mismos se considerará + adecuada cuando de la misma, de acuerdo con los criterios de imputación + contable que se deduzcan de la contabilidad de la entidad así como de los + lógicos porcentajes que de sus gastos totales se destinen a la justificación de+ la ayuda percibida, pueda deducirse claramente la relación directa entre el + gasto realizado y la justificación que se aporta, no considerándose suficiente,+ por tanto, a los efectos de justificar documentalmente el gasto realizado, la + mera certificación o declaración de gastos por persona responsable de la + entidad beneficiaria de la ayuda.

Artículo 13. Concurrencia de las ayudas.

1. El importe de las ayudas concedidas en aplicación de la presente Orden en + ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con + subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes + públicos o privados, nacionales o internacionales, sea igual o superior al 100%+ del coste de producción de la publicación objeto de ayuda.

2. De la misma manera, para un mismo beneficiario, de acuerdo con el Reglamento+ (CE) núm. 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 (DOCE de 13 de enero + de 2001) relativo a las ayudas de minimis, en ningún caso se podrá superar la + cantidad de 100.000 euros con la suma de todas las ayudas percibidas en un + periodo de tres años a partir de la concesión de la primera subvención otorgada+ a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la + ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas + otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o + internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de + concesión, conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio,+ General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 15. Reintegro de las ayudas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del + interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos + previstos en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la + Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se citan:

a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo + de la concesión de la ayuda.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el + artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda + Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente, en los supuestos contemplados en el artículo 13 de esta Orden,+ procederá el reintegro del exceso obtenido sobre los límites establecidos en + el mismo.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho + Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo +

21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la + Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 16. Normativa de aplicación.

En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en el + Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de+ la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 254/2001, de 20 de + noviembre.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Unica. Convocatoria para el año 2002. Se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas a las publicaciones+ periódicas de carácter cultural, ejercicio 2002, de acuerdo a las siguientes + bases:

1. Solicitudes.

Las solicitudes se cumplimentarán según los Anexos que se relacionan a + continuación, acompañándolos de toda la documentación que en ellos se hace + referencia de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 7 de la + presente Orden:

- Anexo I. Solicitud de ayudas a Publicaciones periódicas.

- Anexo II. Declaración de otras ayudas.

- Anexo III. Declaración responsable sobre resolución de reintegro.

2. Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en el Registro Auxiliar de + la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, en la calle Levíes, 17, + de Sevilla, o por cualquiera de las formas establecidas en el apartado 1 del + artículo 7, en el plazo de 30 días naturales, contados desde el día siguiente a+ la publicación de la presente Orden.

3. En virtud de lo establecido en los artículos 6.d) y 9.2.c) del Decreto +

254/2001, de 20 de noviembre, las subvenciones se concederán dentro de las + disponibilidades presupuestarias existentes, a las solicitudes que, reuniendo + los requisitos exigidos en las bases reguladoras, hayan obtenido mayor + valoración.

4. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y,+ en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y+ de resolución del procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios de la + Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y+ en el de cada una de sus Delegaciones Provinciales, sustituyendo dicha + publicación a la notificación personal y produciendo sus mismos efectos. + Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un + extracto del contenido del acto, con indicación de los tablones donde se + encuentra expuesto su contenido íntegro, y, en su caso, el plazo, que se + computará a partir del día siguiente al de la publicación en dicho Boletín + Oficial.

Asimismo, los citados actos se publicarán en el sitio web de la Consejería de + Cultura, ubicado en la siguiente dirección: http://andaluciajunta.es/cultura

Disposición Derogatoria. A la entrada en vigor de la presente Orden queda + derogada la Orden de 14 de febrero de 2000 (BOJA núm. 34, de 21 de marzo), por + la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a + empresas mercantiles privadas e instituciones sin ánimo de lucro editoras de + publicaciones periódicas de carácter cultural.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera. Facultades de cumplimiento y aplicación. Se faculta a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural para cuantas + actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el + Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de marzo de 2002

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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