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A tenor de lo dispuesto en los artículos 39.7 y 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con objeto de conseguir mayor agilidad administrativa, se hace necesario acordar la delegación que en la presente Orden se especifica.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por la legislación vigente,
DISPONGO
Artículo único. Se delega en los Ilmos. Delegados Provinciales de la Consejería de Salud, para el solo acto que se expresa, la competencia para habilitar a los dentistas privados que lo soliciten, según lo establecido en la Orden de la Consejería de Salud de 19 de marzo de 2002, por la que se desarrolla el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, por el que se regula la prestación asistencia dental a la población de 6 a
15 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se establecen las condiciones esenciales de contratación de los servicios y se fijan sus tarifas.
Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de marzo de 2002
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Salud
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