Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 20/04/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 129/2002, de 17 de abril, por el que se modifica el Decreto 8/2002, de 15 de enero, por el que se regula la ejecución del Programa Regional Leader Plus de Andalucía y se convoca a las entidades interesadas en participar en su gestión.

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El 5 de septiembre de 2001, la Comisión Europea aprobó, mediante Decisión C (2001) 2158, una ayuda, de la Sección Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), a un programa de la Iniciativa Comunitaria Leader + de la Comunidad Autónoma de Andalucía (España).

Como consecuencia de lo anterior, el pasado 15 de enero el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 8/2002, por el que se regula la ejecución del Programa Regional Leader Plus de Andalucía y se convoca a las entidades interesadas en participar en su gestión.

Analizados el Real Decreto 2/2002, de 11 de enero; el Decreto

8/2002, de 15 de enero, y el Programa Regional «Leader Plus¯ de Andalucía, aprobado mediante la citada Decisión, y en aras de los principios de cooperación y colaboración que deben regir las relaciones entre las Administraciones Públicas, resulta oportuno modificar la norma autonómica, ajustándola a las previsiones contenidas en la norma estatal en todo aquello que no contradiga el Programa Regional aprobado por la Comisión Europea.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, al amparo de lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 17 de abril de 2002,

DISPONGO

Artículo primero. Modificación del apartado 4 del artículo 5 del Decreto 8/2002, de 15 de enero, por el que se regula la ejecución del Programa Regional Leader Plus de Andalucía y se convoca a las entidades interesadas en participar en su gestión.

El apartado 4 del artículo 5 del Decreto 8/2002, de 15 de enero, queda redactado de la siguiente manera:

«4. Los Grupos asumirán en primera instancia la responsabilidad de prevención y control de las irregularidades que pudieran producirse, así como la obligación de comunicar a la Dirección General de Desarrollo Rural todas las irregularidades detectadas en la aplicación de los fondos públicos asignados, en el momento que sean conocidas por ellos. Asimismo, serán responsables de toda cantidad que dé lugar a un reintegro, sin perjuicio de la acción a que se refiere el apartado siguiente contra los perceptores últimos de las subvenciones.

El expediente de reintegro de fondos comunitarios indebidamente pagados procedentes del FEOGA, y de la Administración General del Estado, será incoado, instruido y resuelto por las respectivas autoridades pagadoras.¯

Artículo segundo. Modificación de la letra a) del artículo 11 del Decreto 8/2002, de 15 de enero, por el que se regula la ejecución del Programa Regional Leader Plus de Andalucía y se convoca a las entidades interesadas en participar en su gestión.

La letra a) del artículo 11 queda redactada de la siguiente manera:

«a) Estar constituidas legalmente como entidades con personalidad jurídica propia e independiente, en su caso, de la de sus socios o asociados, careciendo de fines de lucro.¯

Artículo tercero. Modificación del apartado 1, letras b), c) y d), del artículo 12 del Decreto 8/2002, de 15 de enero, por el que se regula la ejecución del Programa Regional Leader Plus de Andalucía y se convoca a las entidades interesadas en participar en su gestión.

El artículo 12, apartado 1, letras b), c) y d), quedan

redactadas de la siguiente manera:

«b) Certificación de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente.

c) Estatutos vigentes de la entidad, debidamente registrados, composición de los órganos de gobierno y administración, actualizada al momento de presentación de la solicitud.

d) Certificación, del Secretario de la entidad, comprensiva de los siguientes extremos:

- Acuerdo del órgano de decisión correspondiente relativo a la decisión de solicitar la participación en la gestión y

ejecución del Programa Regional "Leader Plus" y al compromiso de cumplir y mantener los requisitos exigidos en el artículo anterior, así como las obligaciones establecidas en el artículo

4 del presente Decreto.

- Compromiso de cofinanciación, por parte de las Entidades Locales del ámbito de intervención propuesto, de su estrategia de desarrollo.¯

Artículo cuarto. Modificación del apartado 2 del artículo 17 del Decreto 8/2002, de 15 de enero, por el que se regula la ejecución del Programa Regional Leader Plus de Andalucía y se convoca a las entidades interesadas en participar en su gestión.

El apartado 2 del artículo 17 queda redactado de la siguiente manera:

«2. De conformidad con lo dispuesto en el citado Programa Regional, una vez seleccionados los Grupos de acción local y los Grupos de Cooperación, la Consejería de Agricultura y Pesca, como parte del Organismo Intermediario, procederá a la asignación entre los mismos de los recursos financieros correspondientes.¯

Disposición Adicional Unica. Ampliación de plazo y nuevas solicitudes.

1. Se amplía el plazo para la presentación de solicitudes por un período de un mes, a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto.

2. Las entidades a que se refiere el apartado a) del artículo

11 del Decreto 8/2002, de 15 de enero, en la redacción dada por el artículo 2 del presente Decreto, deberán presentar su solicitud, según el modelo que se adjunta, preferentemente, en el Registro de la Consejería de Agricultura y Pesca o en el de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dichas solicitudes deberán ir acompañadas por la documentación relacionada en el artículo 12.1 del Decreto 8/2002, de 15 de enero, en la redacción dada al mismo por el artículo 3 del presente Decreto.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de abril de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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