Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 20/04/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del juicio verbal núm. 674/2001. (PD. 1002/2002).

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NIG: 4109100C20010023578.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 674/2001. Negociado: MC.

De: Don Antonio Sánchez Marín.

Procurador: Sr. Julio Paneque Guerrero 17. Contra: Don Diego Barea Carmona.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el juicio verbal de desahucio por falta de pago de rentas y cantidades asimiladas, tramitado con el núm. 674/2001 a instancia de don Antonio Sánchez Marín contra don Diego Barea Carmona, se ha dictado la sentencia que, copiada literalmente, es como sigue:

«S E N T E N C I A

En la ciudad de Sevilla, a diecisiete de enero de dos mil dos.

Doña Isabel María Alvaz Menjíbar, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla y su Partido, vistos los presentes autos de Juicio de Desahucio 674/01 promovidos por don Antonio Sánchez Marín, DNI 27.554.248, vecino de Algámitas, con domicilio en calle María Auxiliadora, número 3, representada por el Procurador don Julio Paneque Guerrero y defendida por el Letrado don Francisco Ceño Pinto contra don Diego Barea Carmona, DNI 28.877.294, con domicilio en calle Sacrafit, número 2 (Torreblanca), en situación legal de rebeldía, sobre desahucio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que por la representación procesal de la mencionada parte actora se presentó demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago, en base a los siguientes hechos: Con fecha uno de febrero de 1993 se firmó contrato de arrendamiento entre las partes litigantes en el presente procedimiento relativo a la finca sita en calle Sacratif, número dos, primero izquierda, fijándose una renta anual de cuatrocientas veinte mil pesetas pagaderas mensualmente dentro de los cinco primeros días de cada mes. Por acuerdo entre las partes, a partir de 1995, las rentas quedaron establecidas en 40.000 pesetas más los gastos de suministro. En concepto de rentas y cantidades referentes al suministro de energía eléctrica, el demandado adeuda al momento de interponer la demanda la cantidad de 2.938.273 pesetas (17.659,38). Y alegando los fundamentos de derecho que constan en el escrito de demanda, finaliza suplicando que se dictará sentencia por la que declare resuelto el contrato de arrendamiento condenando a la demandada al desahucio del local reseñado anteriormente, con apercibimiento de lanzamiento. Que fue turnada de reparto a este Juzgado.

Segundo. Que considerándose este Juzgado competente para el conocimiento del proceso se admitió a trámite la demanda y se convocó a las partes a juicio que se señaló para el día diecisiete de enero de dos mil dos a las 10 horas, citándose la demandada que no compareció al acto de la vista por lo que fue declarada en rebeldía. Compareciendo la parte actora que se afirmó y ratificó en su escrito de demanda, solicitando el recibimiento a pruebas, proponiendo la documental aportada, la que aporta en el acto consistente en recibos de rentas devengadas desde la interposición de la demanda y recibos de suministro eléctrico sobrevenidos, e interrogatorio del demandado para que se le tenga por conforme respecto a las hechos alegados en el escrito de demanda y practicadas, se declaró el juicio concluso para sentencia. Quedando registrado en medio adecuado para su grabación y reproducción.

Tercero. En la tramitación de este procedimiento, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La falta de pago del precio del arrendamiento

constituye la causa a) de los arts. 27.2 y 35 de la vigente Ley

29/1994, de 24 noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en cuanto a la resolución de los contratos de arrendamiento. La acción de desahucio, por su carácter sumario y por la naturaleza o finalidad que intenta obtener de resolver el arrendamiento por alguna de las causas determinadas por la Ley, no admite de ordinario el examen de otras cuestiones que las referidas al derecho del arrendador de desalojar la finca por el

arrendatario, y de éste, de permanecer en ella, siendo todas las demás cuestiones que se aleguen extrañas al procedimiento, que deberán ventilarse en el juicio correspondiente.

Segundo. La actora ejercita en el presente procedimiento la acción de desahucio por falta de pago de las rentas contra don Diego Barea Carmona alegando el impago de las rentas desde el mes de febrero de 1996 y cantidades asimiladas -suministro de electricidades- del mes de septiembre de dos mil uno. Hechos probados por la actora que aporta el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, los recibos de rentas devengados e impagados y los correspondientes al suministro del fluido eléctrico, aportando en el acto del juicio los devengados con posterioridad a la demanda y hasta la fecha de celebración del mismo y que no han sido contradichos de contrario al

encontrarse la demandada en situación procesal de rebeldía, constando su citación. Por lo que en base a lo actuado y expuesto, no asistiendo el demandado personalmente a la vista, habiéndose solicitado por la parte actora el interrogatorio del mismo, que fue admitido, y habiéndose realizado la citación con los correspondientes apercibimientos, procede considerar como admitidos los hechos del interrogatorio en los que ha

intervenido personalmente y le sean perjudiciales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 304 y 440 de la LEC. Por todo ello, procede estimar íntegramente la demanda.

Tercero. Respecto a las costas del procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el art. 394.1 de la LEC 1/00 procede su imposición a la parte demandada, dada la estimación íntegra de la demanda.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el

Procurador don Julio Paneque Guerrero, en nombre y

representación de don Antonio Sánchez Marín, contra don Diego Barea Carmona, debo acordar y acuerdo la resolución del contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes sobre la vivienda sita en esta Capital Calle Sacrafit, número 2

(Torreblanca), condenando al demandado al desahucio y desalojo del mismo, con apercibimiento de lanzamiento si no lo

verificase.

Imponiéndole además el pago de las costas del presente

procedimiento.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación dentro de los cinco días

siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

Quede testimonio de la presente en los autos de su razón y archívese la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.¯

La sentencia anteriormente inserta fue publicada en el mismo día de su fecha.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado don Diego Barea Carmona, con domicilio actual desconocido, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintisiete de marzo de dos mil dos.- El/La Secretario.

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