Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 23/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 104/2002, de 12 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Edificio del Círculo Mercantil e Industrial y Teatro Cervantes de Almería.

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6 a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Así mismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura, el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del citado Reglamento, a este último dicha declaración.

II. El edificio del Círculo Mercantil e Industrial y Teatro Cervantes, materializó con su inauguración en 1921 las aspiraciones existentes en Almería, desde varias décadas antes, de poseer un edificio noble para dedicarlo a actividades culturales y recreativas. El arquitecto Enrique López Lull diseñó en 1898 esta construcción monumental, notoriamente decorada, que encaja perfectamente dentro de los parámetros del eclecticismo de la época.

III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, por Resolución de 9 de junio de 1982 (publicada en el BOE, de 2 de septiembre de 1982) incoó expediente de declaración de monumento histórico- artístico a favor del edificio del Círculo Mercantil en Almería según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional, así como en el Decreto de 22 de julio de 1958 por el que se crea la categoría de monumentos provinciales y locales, en función de lo preceptuado en la Disposición Transitoria Sexta apartado primero de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente se han observado las determinaciones prevenidas en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, cumpliéndose adecuadamente los trámites preceptivos de información pública (publicada en el BOJA núm. 77, de 7 de julio de 2001) y de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados (publicada en el BOJA núm. 117, de 9 de octubre de 2001, expuesta en Tablón de Edictos del Ayuntamiento y notificada personalmente a los afectados por la declaración).

Emitieron informe favorable a la declaración la Real Academia de la Historia, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Almería, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Así mismo, conforme al Decreto de 22 de julio de 1958 y los artículos 81 y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo de

17 de julio de 1958, artículos 11.2, 18 y Disposición

Transitoria Sexta apartado primero de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se realizó la

delimitación del entorno, atendiendo a las relaciones que el inmueble mantiene con el lugar en que se ubica.

Durante la tramitación se presentó una alegación por Doña Victoria M.ª Montejo Navarro, propietaria de uno de los inmuebles situados en el entorno, que expresa su disconformidad al régimen de autorizaciones de la Administración Cultural previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Dicha alegación no puede ser considerada favorablemente ya que sólo manifiesta que la interesada es contraria a dicha Ley, sin aportar ningún argumento de

modificación del entorno con el que se realiza la declaración.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 del último texto legal citado, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, así como y, de conformidad con lo prevenido en la Disposición Adicional Primera de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6, 9.1 y 9. 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de marzo de 2002,

A C U E R D A

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el edificio del Círculo Mercantil e Industrial y Teatro Cervantes de Almería y su entorno, cuya descripción, literal y gráfica, figura en el Anexo a la presente

disposición.

Segundo. Inscribir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con su entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación o publicación para aquellos interesados distintos de los notificados, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de marzo de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

A N E X O

I. Descripción

Edificio exento de planta rectangular. De sus cuatro fachadas destaca la que mira al Paseo de Almería, situada en uno de los lados menores del rectángulo, en la que un cuerpo saliente de tres alturas y cinco huecos concentra los elementos decorativos a base de pilastras, cornisas de dentellones, balaustradas, frontones curvos, relieves con símbolos teatrales, mascarones, un tondo con la efigie de Cervantes y farolas con girasoles, que aportan una nota de estilo modernista. Las fachadas laterales son mucho más sencillas, organizándose en la

secuencia de vanos adintelados y cornisas que subrayan la distribución de las plantas.

En la zona contigua a la fachada principal están situadas las dependencias del Círculo Mercantil. El vestíbulo de entrada ofrece una notable decoración debida a T. Villalba y realizada en 1920. Un alto zócalo de azulejos bordea las paredes, las puertas presentan ricas tallas y enmarcamientos con pilastras y entablamentos y los techos son artesonados dorados. Otra estancia destacada es el salón del primer piso que se divide en dos ámbitos por tres columnas jónicas. De su decoración cabe resaltar las pinturas del techo, relativas a la música y la danza, y los bodegones de flores colocados entre cariátides sobre las puertas.

El teatro tiene forma de herradura con una pronunciada curva hacia levante. La embocadura del escenario y los frentes de los tres pisos de palcos ofrecen variados motivos ornamentales de escayola dorada, centrando el techo un gran rosetón.

II. Delimitación del entorno.

La delimitación del entorno se ha hecho siguiendo los límites de las parcelas catastrales completas, incluyéndose aquellas con visuales directas del Monumento o que tienen fachada a calles con visuales directas al mismo.

El entorno abarca los espacios privados y públicos que a continuación se relacionan y que gráficamente se representan en el adjunto «Plano de delimitación del BIC y su entorno¯.

Espacios privados:

Manzana 78702:

Parcela 01, Calle Martínez Campos núm. 2

Manzana 78712:

Parcela 05, Plaza Pablo Cazard núm. 1

Manzana 79702:

Parcela 01, Calle Arapiles núm. 1

Parcela 16, Calle General Tamayo núm. 23 y Calle Martínez Campos núm. 1

Manzana 79711:

Parcela 06, Calle Poeta Villaespesa núm. 2 y Paseo de Almería núm. 54

Parcela 07, Plaza Marqués de Heredia núm. 8

Espacios públicos:

Plaza Pablo Cazard

Calle Poeta Villaespesa

Paseo de Almería

Calle General Tamayo

Calle Arapiles

Calle Martínez Campos

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