Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 25/04/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. SEIS DE CORDOBA

EDICTO dimanante del juicio verbal núm. 1000/2001. (PD. 1099/2002).

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N.I.G.: 1402100C20010008677.

Procedimiento: J. Verbal (N) 1000/2001. Negociado: 05. Sobre: Resolución de contrato por falta de pago. De: Grupo de Empresas Pra, S.A.

Procuradora: López Arias, M.ª Julia.

Contra: Don Angel Romero Hernández.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 1000/2001, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba, a instancia de Grupo de Empresas Pra, S.A., contra Angel Romero Hernández, sobre resolución de contrato por falta de pago, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia núm. 18

En nombre de su Majestad El Rey

En la ciudad de Córdoba a 6 de febrero de 2002. Vistos por el Sr. don Francisco Durán Girón, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal tramitados bajo el número 1000/01, promovidos a instancia de la entidad Grupo de Empresas Para, S.A., representada por la Procuradora Sra. López Arias y asistida por el Letrado Sr. Molina Ruiz del Portal, contra don Angel Romero Hernández, en rebeldía declarado durante la sustanciación del presente procedimiento.

FALLO

Estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. López Arias, en nombre y representación de Grupo de Empresas Para, S.A., contra don Angel Romero Hernández, en rebeldía declarado durante la sustanciación del proceso, y en su virtud, declaro resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento de fecha 1 de diciembre de 1997, suscrito entre las partes sobre la plaza de aparcamiento designada con el número 22, que se encuentra integrada en el conjunto urbanístico «Alcazaba¯ situado entre las calles Manuel Fuentes Bocanegra, Avenida de Guerrita, Avenida de Lagartijo y un pasaje peatonal, que tiene su entrada por la Avenida de Lagartijo de esta ciudad. Condeno al demandado a estar y pasar por tal declaración debiendo desalojar el inmueble señalado y reintegrar a la actora en la posesión material del inmueble. Todo ello con condena en costas al demandado.

Al notificar la presente resolución a las partes, instrúyeseles que contra la misma y en el plazo de cinco días podrán preparar recurso de apelación en este Juzgado, con advertencia a la demandada que no se admitirá el recurso si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo a contrato deba pagar adelantadas.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Angel Romero Hernández y cuyo último domicilio conocido es Avenida de Lagartijo núm. 12, 1.º-3, de Córdoba, extiendo y firmo la presente en Córdoba a tres de abril de dos mil dos.

El/La Secretario.

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