Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 27/04/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE RONDA

ANUNCIO de modificación de bases.

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El Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ronda, mediante Decreto 3/2002, de 14 de febrero, acordó lo que a continuación se transcribe en relación con la convocatoria de una plaza de Ingeniero Técnico de Obras Públicas:

«Primero. Estimar las alegaciones del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, al considerar a la vista de la denominación, el temario propuesto, las funciones a desempeñar por el titular de la plaza y las competencias de los titulados en Obras Públicas en virtud de la Ley de Atribuciones 12/1986, de 1 de abril, son éstos los únicos titulados capacitados para opositar a la referida plaza, no siéndolos los titulados en Ingeniería Industrial, y por tanto, modificando las Bases aprobadas por Decreto de Alcaldía de 7 de junio de 1999 (y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 141, de 23 de junio de 1999), en el Anexo III punto 2. Requisitos: Titulación: "Diplomado en Ingeniería Técnica, Industrial o de Obras Públicas" quedando redactado con el siguiente texto: Titulación: Diplomado en Ingeniería Técnica de Obras Públicas. Y en consecuencia quedando excluidos todos los aspirante cuya titulación sea la de Diplomado en Ingeniería Técnica Industrial.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer los interesados, a tenor de lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, potestativamente recurso de reposición ante el órgano que los ha dictado en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, o bien, directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga en el plazo de dos meses, contados, igualmente, desde el día siguiente al de la publicación antes citada, de conformidad con lo prevenido en el artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; advirtiéndole que, en caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado.

Ronda, 20 de marzo de 2002.- El Alcalde.

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