Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 27/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 12 de marzo de 2002, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Estepona (Málaga) a enajenar mediante subasta pública la finca municipal, denominada Explanada ganada al mar parcela integrante de su PMS.

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El Ayuntamiento de Estepona (Málaga) ha solicitado autorización previa para enajenar mediante subasta pública la parcela denominada «Explanada ganada al mar¯ de la UEN-R39.

La descripción física y jurídica, de la parcela objeto de enajenación es la siguiente:

Parcela de terreno en explanada ganada al mar de naturaleza urbana. Situada en el t.m. de Estepona (Málaga) en la UEN-R-39 colindante con el puerto deportivo. Linda al Norte, con la línea poligonal envolvente de la antigua línea de costa Bajamar; al Sur por la paralela al muro de cierre de la explanada y a 45 m al Norte del vértice superior de la cara externa; al Este, por la paralela al muro del contradique del Puerto de Estepona y a 10 m a poniente de su cara Oeste; al Oeste por la línea de cierre de la explanada que es perpendicular al muro que define la última alineación de la zona marítimo-terrestre, y a 5 m a levante de su extremo Oeste. Está afecta a la servidumbre legal de protección del dominio público y las afecciones fiscales correspondientes. Por otra parte, habiendo recuperado el Ayuntamiento la propiedad de la finca por virtud de un expediente de revisión de oficio que anuló el acuerdo de transmisión como aportación no dineraria a la empresa municipal Servicios Estepona XXI, S.L., para ampliación de su capital, la finca responde de la obligación del Ayuntamiento de indemnización de los daños y perjuicios derivados de la expresada anulación del acuerdo municipal.

Le pertenece al Ayuntamiento por escritura pública de permuta con el Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios otorgada ante el Notario de Madrid don Antonio Pérez Sanz, el 23 de mayo de 1996, con el número 237 de su protocolo y escritura pública número 637 de 24 de marzo de 1997; del Notario de Estepona don Rafael Guerra Pérez de exceso de cabida, dichos títulos se complementan con el expediente de revisión de oficio para la anulación del acuerdo municipal de aportación a la empresa Servicios Estepona XXI, S.L., que posteriormente se reseñará.

Inscripción Registral: Tomo 959, Libro 711, folio 199, finca número 19.818 del Registro número 1.

De conformidad con el art. 277 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, declarado de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía por el artículo único de la Ley 1/97, de

18 de junio, la parcela cuya enajenación se plantea está integrada en el Patrimonio Municipal del Suelo de Estepona.

El art. 16.1.e) de la Ley 7/99, de 29 de septiembre de 1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, señala que «No podrán enajenarse bienes que se hallasen en litigio, salvo que el adquirente asuma expresamente el riesgo del resultado del mismo. Igualmente, si llega el caso, deberán suspenderse los procedimientos de adjudicación que estuviesen en trámite¯.

El art. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, establece que: «La enajenación, gravamen y permuta de los bienes y derechos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable, precisará autorización previa de la Consejería de Gobernación con informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, cuando su valor exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad.

El importe de la enajenación asciende a 28.474.606 euros (4.737.775.825 ptas.), lo que comparándolo con el importe de los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal que es de

48.227.244 euros, se constata que el importe de la enajenación supera el 25% de los recursos ordinarios, por lo que es necesario autorización del Consejero de Gobernación, conforme señala el art. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre.

De acuerdo con el citado art. 17.1 es necesario informe previo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por lo que se le envía el expediente para que emitan informe.

Con fecha 14 de noviembre de 2001 se emite el mismo en sentido favorable, «si bien debiendo el Ayuntamiento recoger

expresamente en el acuerdo de enajenación que los ingresos obtenidos con la venta se destinarán a la conservación y ampliación del patrimonio municipal del suelo¯.

La forma de enajenación y valoración de las parcelas están conformes con lo establecido sobre el particular en el art.

280.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por los arts. 16.1.e) y 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, arts. 276 y ss. del R.D. Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, declarado de

aplicación a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el artículo único de la Ley 1/97, de 18 de junio, y demás preceptos de general aplicación.

El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma, en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la Legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Estepona (Málaga) a que enajene mediante subasta pública la parcela municipal denominada «Explanada ganada al mar¯ en la UEN-R39, integrante del Patrimonio Municipal del Suelo de dicha localidad, y que se ha descrito en el encabezamiento de esta Orden.

Segundo. Al ser dicha parcela un inmueble litigioso es

necesario que dicho extremo quede claro y patente en los pliegos de condiciones económico-administrativas que se aprueben y publiquen, especificándose en los mismos lo que señala el art. 16.1.e) de la Ley 7/99, de 29 de septiembre.

Tercero. Deberá garantizarse por el Ayuntamiento de Estepona (Málaga) que los ingresos que se obtengan con la venta de las parcelas se destinarán a la conservación y ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de marzo de 2002

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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