Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 27/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 4 de abril de 2002, de la Dirección General de Administración Local, por la que se subsana el error producido en la anterior de fecha 18 de septiembre del año 2001.

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Por Resolución de fecha 18 de septiembre de 2001 de la Dirección General de Administración Local, se autorizaba al Ayuntamiento de Palomares del Río a enajenar tres viviendas de sus bienes de propios a los vecinos ocupantes de las mismas.

En la citada Resolución se decía que las viviendas objeto de enajenación procedían de la finca registral núm. 707, si bien lo correcto es lo siguiente:

- Las viviendas sitas en Avda. de Coria, núms. 9 y 11, están inscritas en el Registro de la Propiedad número 3 de Sevilla, Finca registral núm. 706.

- La vivienda sita en Avda. de Coria, núm. 13, está inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Sevilla, Finca registral núm. 707.

El art. 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, faculta a las Administraciones Públicas a rectificar de oficio, en cualquier momento, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

En consecuencia, vistos los antecedentes expuestos, y en virtud de las competencias atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.5 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y el art. 5.3 del Decreto 425/2000, de 7 de noviembre, por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de Gobernación en materia de tráfico jurídico de bienes de las Entidades Locales, esta Dirección General

R E S U E L V E

Primero. Modificar la Resolución anterior de fecha 18 de septiembre de 2001 en el siguiente sentido:

Las viviendas sitas en Avda. de Coria, núms. 9 y 11, están inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 3 de Sevilla, Finca registral núm. 706.

Segundo. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 4 de abril de 2002.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

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