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Formulada propuesta por la Ilma. Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Sevilla, relativa a la determinación de las zonas y días en que se podrán autorizar las quemas por actividades agrícolas y conforme a las
C O N S I D E R A C I O N E S
Primera. La propuesta se ampara en lo previsto en el Título III (Régimen de uso y actividades), Capítulo I (Usos y actividades en terrenos forestales y Zona de Influencia Forestal), Sección Segunda (Empleo del fuego en actividades agrarias), art. 17 (Quema por actividades agrícolas en Zona de Influencia Forestal) del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre (BOJA número 144 de 15.12.2001), que desarrolla la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales (BOJA número 82 de 17.7.1999).
Segunda. Asimismo, se fundamenta en lo establecido en los artículos 27 y 28 del Capítulo II (Empleo del fuego en Zonas de Peligro, fuera de terrenos de forestales y de la Zona de Influencia Forestal) del Título III antes citado, y relativo al Régimen de Comunicaciones y Condiciones de realización de quemas, respectivamente.
Tercera. El art. 17.4 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales establece que, por Resolución del Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, podrán distribuirse los días de quema por términos municipales, con las especificaciones complementarias que se consideren necesarias.
Cuarta. De acuerdo con la mencionada normativa se propone, por la Delegada Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, la distribución por términos municipales, incluyendo las especificaciones complementarias de días de la semana y comarcas.
Por todo ello, de conformidad con la propuesta mencionada, de acuerdo con el art. 17.4 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, regulador de la materia y al objeto de concretar el régimen y el procedimiento de autorización establecidos en la normativa anteriormente citada,
R E S U E L V O
Primero. Establecer que las autorizaciones para quemas por actividades agrícolas y usos agrícolas en Zonas de Influencia Forestal se concedan de acuerdo con lo especificado en el Anexo adjunto a la presente Resolución, sin perjuicio de los restantes requisitos que se establezcan en la normativa vigente y los que se indican en la normativa reguladora del Procedimiento común de autorización (art. 18 del citado Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales).
Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de conformidad con lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 5 de abril de 2002.- El Delegado, José del Valle Torreño.
ANEXO QUE SE CITA
COMARCA SIERRA NORTE
Alanís Lunes
Almadén de la Plata Viernes
Aznalcóllar Martes
Castilblanco de los Arroyos Viernes
Cazalla de la Sierra Miércoles
Constantina Martes
El castillo de las Guardas Viernes
El Garrobo Martes
El Madroño Jueves
El Pedroso Jueves
El Real de la Jara Jueves
El Ronquillo Lunes
La Puebla de los Infantes Martes
Las Navas de la Concepción Martes
Gerena Martes
Guadalcanal Lunes
Guillena Lunes
San Nicolás del Puerto Lunes
COMARCA DE LA VEGA
Alcalá del Río Jueves
Alcolea del Río Martes
Burguillos Jueves
Cantillana Martes
Lora del Río Miércoles
Peñaflor Miércoles
Villanueva del Río y Minas Martes
Villaverde del Río Martes
COMARCA DEL ALJARAFE
Benacazón Lunes
Sanlúcar la Mayor Martes
COMARCA LAS MARISMAS
Aznalcázar Lunes
La Puebla del Río Lunes
Villamanrique de la Condesa Lunes
COMARCA DE LA CAMPIÑA
Algámitas Miércoles
Badolatosa Viernes
Coripe Martes
El Saucejo Jueves
Los Corrales Jueves
Martín de la Jara Jueves
Montellano Lunes
Morón de la Frontera Martes
Osuna Jueves
Pruna Miércoles
Puebla de Cazalla Miércoles
Villanueva de San Juan Miércoles
COMARCA DE ESTEPA
Estepa Viernes
Gilena Viernes
Lora de Estepa Viernes
Pedrera Viernes
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