Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 27/04/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº6 DE CORDOBA

EDICTO dimanante del juicio verbal núm. 694/2001. (PD. 1156/2002).

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N.I.G.: 1402100C20010006225.

Procedimiento: J. Verbal (N) 694/2001. Negociado: 09. Sobre: Resolución de contrato y reclamación de cantidad. De: Doña Mercedes Delgado Serrano.

Procuradora: Sra. Leña Mejías, María.

Letrado: Sr. Manzano Serrano.

Contra: Doña María del Carmen Torralbo González.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 694/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba, a instancia de Mercedes Delgado Serrano contra María del Carmen Torralbo González sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En la ciudad de Córdoba a 13 de marzo de 2002. Vistos por el Sr. don Francisco Durán Girón, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal tramitados bajo el número 694/01, promovidos a instancia de doña Mercedes Delgado Serrano, representada por la Procuradora Sra. Leña Mejías y asistida por el Letrado Sr. Manzano Serrano, contra doña María del Carmen Torralbo González, en rebeldía declarada durante la sustanciación del presente procedimiento.

Estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Leña Mejías, en nombre y representación de doña Mercedes Delgado Serrano, contra doña María del Carmen Torralbo González, en rebeldía declarada durante la sustanciación del proceso, y en su virtud, declaro resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes sobre la vivienda sita en la segunda planta del núm. 9, de la calle Conquistador Ruiz Tafur de esta ciudad. Condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración debiendo desalojar el inmueble señalado y reintegrar a la actora en la posesión material del inmueble. Condeno, asimismo, a la demandada que abone a la actora la cantidad de seiscientos cincuenta y siete euros y veintinueve céntimos de euro (657,29 euros), debida a la fecha de celebración de la vista (8 de marzo de 2002), más las que se vayan adeudando hasta la fecha del efectivo lanzamiento. Todo ello con condena en costas a la demandada.

Al notificar la presente resolución a las partes instrúyeseles que contra la misma y en el plazo de cinco días podrán preparar recurso de apelación en este Juzgado, con advertencia a la demandada que no se admitirá el recurso si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo a contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María del Carmen Torralbo González, extiendo y firmo la presente en Córdoba a veinticinco de marzo de dos mil dos.- El/La Secretario.

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