Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 27/04/2002

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO 1ªINST. E INSTR. Nº SEIS DE TORREMOLINOS

EDICTO dimante del procedimiento de menor cuantía núm. 74/2000. (PD. 1147/2002).

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NIG: 2990141C20006000129.

Procedimiento: Menor Cuantía 74/2000. Negociado: AD. Sobre: Reanudación del tracto sucesivo interrumpido. De: Distribuidora Madrileña de Productos Alimenticios. Procurador: Sr. González González, José Manuel. Letrado: Sr. Bueno Domínguez, Elo.

Contra: Don Gregorio Palomares Ruiz, doña María del Patrocinio Torres de Navarra Cisterna, don Frederick Charles Parkell, doña Josephine Dorothy Paskell, doña Amparo Gozálvez Bas, don José Luis Lázaro Sanz, don José Antidio Díez Melijosa, doña Encarnación Lagares Carrasco, don Antonio Ruiz González, don Joaquín Antonio Ruiz Lagares y doña Catalina Palacios Royán. Procurador: Sr. Gross Leyva, Alfredo.

Letrada: Sra. Martín Delgado, Rocío.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Menor Cuantía 74/2000 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Torremolinos, a instancia de Distribuidora Madrileña de Productos Alimenticios contra Gregorio Palomares Ruiz, María del Patrocinio Torres de Navarra Cisterna, Frederick Charles Parkell, Josephine Dorothy Paskell, Amparo Gozálvez Bas, José Luis Lázaro Sanz, José Antidio Díez Melijosa, Encarnación Lagares Carrasco, Antonio Ruiz González, Joaquín Antonio Ruiz Lagares y Catalina Palacios Royán sobre Reanudación del tracto sucesivo interrumpido, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado don José Antonio Ruiz Ortuño, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción número Seis de Torremolinos y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía sobre reanudación del tracto sucesivo de tres fincas interrumpido en el Registro de la Propiedad, seguidos de una parte y como demandante la Entidad Distribuidora Madrileña de Productos Alimenticios, S.A., representada por el Procurador don José Manuel González González dirigido por el Letrado Sr. Bueno Domínguez, y de otra como demandados don Gregorio Palomares Ruiz, doña María del Patrocinio Torres de Navarra, don Frederick Charles Paskell, doña Josephine Dorothy Paskell, don José Antidio Díez Melijosa, doña Encarnación Lagares Carrasco, don Antonio Ruiz González, don Joaquín Antonio Ruiz Lagares, doña Catalina Palacios Royán y cuantas personas ignoradas y desconocidas pueda perjudicar el procedimiento, todo ellos declarados procesalmente en rebeldía, y doña Amparo Gonzálvez Bas y don José Luis Lázaro Sanz que han estado representados por el Procurador don Alfredo Gross Leiva dirigido por el Letrado Sr. Martín Delgado, ha recaído en ellos la presente resolución en base a cuanto sigue.

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don José Manuel González González, en nombre y representación de la entidad Distribuidora Madrileña de Productos Alimenticios, S.A. (DIPROSA), condeno a don Gregorio Palomares Ruiz, doña María del Patrocinio Torres de Navarra, don Frederick Charles Parkell, doña Josephine Dorothy Paskell, don José Antidio Díez Melijosa, doña Encarnación Lagares Carrasco, don Antonio Ruiz González, don Joaquín Antonio Ruiz Lagares, doña Catalina Palacios Royán, doña Amparo Gonzálvez Bas, don José Luis Lázaro Sanz y cuantas personas ignoradas y desconocidas puedan perjudicar esta sentencia, a estar y pasar por la declaración que hago, en el sentido de que procede la reanudación del tracto sucesivo de las fincas descritas en el Antecedente del Hecho Primero de esta resolución; mandando en consecuencia inscribir las mismas a nombre de la Entidad demandante, disponiendo previamente la cancelación de las inscripciones contradictorias actualmente vigentes en el Registro de la Propiedad número tres de Málaga a los fines indicados, que se entregará al Procurador actor para que cuide de su debido diligenciamiento, y finalmente se expida

testimonio de esta resolución que sirva de título bastante a favor de la mercantil actora a los fines expresados y demás que procedan en Derecho. Sin condena en costas.

Notifíquese la presente Sentencia a todas las partes

haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el art. 455 y D.T. Segunda de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, con las formalidades y requisitos establecidos en los arts. 457 y ss. de la misma Ley.

Asi por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.¯

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Gregorio Palomares Ruiz, María del Patrocinio Torres de Navarra Cisterna, Frederick Charles Parkel, Josephine Dorothy Paskell, José Antidio Díez Melijosa, extiendo y firmo la presente en Torremolinos a diez de octubre de dos mil uno.- El/La Secretario.

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