Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 27/04/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 9 de abril de 2002, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se establece el procedimiento para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2002-2003.

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La adjudicación de destinos provisionales a los distintos colectivos docentes ha de llevarse a cabo anualmente de forma que el servicio educativo se preste con la mayor eficacia, de acuerdo con las necesidades que para los distintos centros públicos de Andalucía establezca la oportuna planificación escolar.

La existencia de una normativa específica para determinados procedimientos de provisión de puestos de trabajo aconseja su toma en consideración para el presente procedimiento; en particular, la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Orden de 12 de febrero de 2002; el R.D. 365/1995, de 19 de marzo; el R.D.

1635/1995, de 6 de octubre; el Decreto 154/1996, de 30 de abril, el R.D. 777/1998, de 30 de abril, y el R.D. 2112/1998, de 2 de octubre, así como los acuerdos adoptados en el seno de la Mesa Sectorial de Educación.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto 246/2000, de 31 de mayo, esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos

HA RESUELTO

Dictar, para el curso escolar 2002-03, las siguientes Bases en orden a la adjudicación de destinos provisionales para el personal docente perteneciente o asimilado a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores y Maestros de Taller de Enseñanzas de Régimen Especial.

I. BASES ESPECIFICAS PARA EL CUERPO DE MAESTROS

Primera. Participantes.

1. Están obligados a participar:

1.1. Maestros/as en situación de supresión.

1.2. Maestros/as desplazados/as por falta de horario.

1.3. Maestros/as con adscripción en el extranjero, una vez finalizada la misma.

1.4. Maestros/as que reingresan sin reserva de puesto de trabajo.

1.5. Maestros/as provisionales que nunca han obtenido destino definitivo.

1.6. Maestros/as a quienes se haya concedido comisión de servicios.

1.7. Maestros/as en prácticas.

1.8. Maestros/as en régimen de interinidad.

2. Podrán participar los/las Maestros/as en situación de sobredotación.

3. Participarán, de acuerdo con lo que se dispone en la Base correspondiente, los opositores que superaron alguna de las pruebas del procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros del año 2001.

Asimismo, deberán participar quienes superaron alguna de las pruebas del procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, especialidad de Inglés, del año 1999, así como el personal integrante de las listas de seleccionados/as para interinidades en las convocatorias celebradas por las distintas Delegaciones Provinciales durante los años 1996, 1997 y 1998, en la forma y con el alcance establecidos en la Base correspondiente.

Segunda. Solicitudes, plazos y lugares de presentación.

1. Solicitudes.

Quienes participen en este proceso de colocación deberán cumplimentar la solicitud normalizada que facilitará a los interesados la Administración o, en su caso y por triplicado ejemplar, la que figura en el Anexo correspondiente de esta Resolución, y conforme a las instrucciones que a la misma se acompañan.

2. Plazos de presentación de solicitudes.

2.1. El personal participante de los epígrafes 1.1 y 1.2, así como el referido en el punto 2 de la Base Primera de esta Resolución, desde el día 25 de junio al 5 de julio de 2002, ambos inclusive, sin perjuicio de lo que se indique para el personal desplazado en la correspondiente acta de propuesta de desplazamiento.

2.2. El personal participante de los epígrafes 1.3, 1.4, 1.5 y

1.6, desde el día 14 al 21 de junio de 2002, ambos inclusive.

2.3. El personal participante de los epígrafes 1.7 y 1.8, entre los días 2 y 16 de mayo de 2002, ambos inclusive.

2.4. El personal participante del epígrafe 3, entre los días 1 y 12 de julio de 2002, ambos inclusive.

No obstante lo anterior, si un/a integrante de las listas de Maestros interinos para cubrir sustituciones accediera a un puesto de trabajo con posterioridad a la finalización del plazo referido, y hasta el 30 de junio de 2002, presentará la correspondiente solicitud de destino, según el modelo que figura en el Anexo III, entre los días 25 de junio y 5 de julio de 2002, ambos inclusive.

3. Lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), y el artículo 51 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA del 29). Asimismo, podrá utilizarse el procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto (BOJA de 26 de octubre), por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención al ciudadano.

Tercera. Petición de destino y prioridad en su adjudicación.

1. Petición de destino.

1.1. El personal que participe en este proceso de colocación podrá solicitar hasta un máximo de 100 peticiones a centros o localidades.

1.2. La petición de localidad o provincia incluye todos los centros de las mismas y la adjudicación se realizará según el código numérico de éstos, ordenados de menor a mayor.

Los códigos de los puestos que se consignen serán

determinantes. Cuando éstos resulten ilegibles, estén

incompletos o no se coloquen los datos en las casillas

correspondientes, se considerarán no incluidos en la petición.

2. Prioridad en la adjudicación.

La prioridad en la adjudicación de destino vendrá dada según el orden en que van relacionados/as los/las participantes en la Base Primera de la presente Resolución, debiendo entenderse incluido, y en primer lugar sobre el resto de los relacionados, el personal en situación de sobredotación, y de acuerdo con los criterios establecidos para cada colectivo.

3. Preferencia.

Para la adjudicación de los destinos tiene preferencia el centro solicitado sobre la especialidad o habilitación.

Cuarta. Personal en situación de sobredotación, supresión y desplazado por falta de horario.

1. Petición de destino (Anexo I) y prioridad en la

adjudicación.

1.1. El personal en situación de sobredotación que participe en este proceso de colocación podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro, localidad o provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el requisito de habilitación, y gozará de prioridad en la adjudicación sobre quien se halle en situación de supresión y desplazado por falta de horario.

1.2. El personal en situación de supresión y desplazado por falta de horario en su centro de destino deberá participar en este proceso de colocación, para lo que podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro, localidad o provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el requisito de

habilitación.

1.3. El personal de los colectivos incluidos en este Anexo deberá consignar, por orden de preferencia, los códigos de todas las especialidades para las que esté habilitado. En caso contrario serán incluidas de oficio por la Administración.

De no participar en el referido proceso, la Administración adjudicará de oficio al personal en situación de supresión y desplazado por falta de horario un destino provisional, respetando el ámbito de la localidad donde se ubica el centro desde el que fue suprimido o desplazado.

1.4. El programa informático retornará a sus centros de destino al personal desplazado o en situación de sobredotación si, con posterioridad al acto de desplazamiento, surgiera una vacante en el mismo de su especialidad o de las especialidades para las que estuviera habilitado, siempre que lo haya solicitado en primer lugar en el Anexo I de peticiones. Para ello, gozará de prioridad respecto de otro personal en situación de

sobredotación o desplazado de la misma localidad y distinto centro de destino.

1.5. Tendrá prioridad el personal de la localidad de destino sobre el procedente de otras localidades.

En su caso, la Administración respetará el ámbito geográfico de localidad.

1.6. Quienes durante los cursos escolares 1999-00, 2000-01 y/o

2001-02 hayan desempeñado un puesto de trabajo por

capacitación, obtenido en el proceso informático, podrán seguir desempeñándolo en el mismo centro o en otro de la misma localidad, salvo en las especialidades de idiomas y Educación Especial, de existir vacante y respetando siempre los criterios de prioridad en la adjudicación. A tales efectos, deberán consignarlo en la solicitud.

2. Criterios para la adjudicación de destinos.

2.1. Mayor antigüedad en el centro en el que se encuentra en situación de sobredotación, supresión o desde el que fue desplazado/a.

2.2. Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario/a del Cuerpo de Maestros.

2.3. Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

2.4. Menor número de lista en la promoción de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Quinta. Personal en situación de provisionalidad.

1. Petición de destinos (Anexo II).

1.1. El personal de los epígrafes 1.3 y 1.4 de la Base Primera de esta Resolución deberá participar en este proceso de colocación, para lo que solicitará puestos de trabajo de su especialidad o de las especialidades para las que estuviera habilitado en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1.2. El personal incluido en el epígrafe 1.5 de la mencionada Base Primera deberá participar en el proceso de colocación, para lo que solicitará puestos de trabajo en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el requisito de habilitación, consignando, obligatoriamente y en primer lugar, el código de la especialidad de acceso (Infantil, Primaria o la correspondiente del Primer Ciclo de la ESO) y, potestativamente, por orden de preferencia, los códigos de otras especialidades para las que se halle habilitado.

1.3. En el apartado correspondiente de la solicitud, el personal citado deberá indicar, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía, salvo el colectivo del epígrafe

1.3 procedente de adscripción en el extranjero, que consignará al menos una provincia. De no hacerlo así podrá ser destinado a cualquier centro de la Comunidad Autónoma.

1.4. El personal integrante del epígrafe 1.3 (Maestros con adscripción en el extranjero) tendrá derecho preferente en la localidad de su último destino, de existir vacante.

2. Criterios para la adjudicación de destinos.

2.1. Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario/a del Cuerpo de Maestros.

2.2. Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

2.3. Menor número de lista en la promoción de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Sexta. Comisiones de servicios.

1. Petición de destinos (Anexo II). El personal integrante del epígrafe 1.6 de la Base Primera de esta Resolución deberá solicitar puestos de trabajo en cualquier localidad o centro de la provincia o de la localidad para la que se le conceda comisión de servicios, con el requisito de habilitación, para lo que consignará obligatoriamente una habilitación y

potestativamente las que desee.

2. Orden en la adjudicación de destino.

2.1. Cargos electivos de Corporaciones Locales.

2.2. Razones de salud.

2.3. Personal funcionario consorte de cargos de libre

designación en la Administración Pública.

3. Criterios para la adjudicación de destinos.

La adjudicación de destino en cada uno de los grupos se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario/a del Cuerpo de Maestros.

b) Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

c) Menor número de lista en la promoción de ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Séptima. Personal en prácticas.

1. Petición de destinos (Anexo II).

1.1. El personal del epígrafe 1.7 de la Base Primera de esta Resolución deberá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el requisito de especialidad. Para ello, el proceso informático leerá las peticiones del personal incluido en este apartado por la especialidad de Educación Infantil, Primaria o de la correspondiente al Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria por la que superaron el procedimiento selectivo del año 2001, de acuerdo con la tabla de equivalencias siguiente:

Especialidad de ingreso Código

Educación Infantil 31

Educación Física 34/27

Música 35/28

Pedagogía Terapéutica 36/29

Audición y Lenguaje 37/29

1.2. También deberá indicar en el apartado correspondiente de la solicitud, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía. De no hacerlo así, podrá ser destinado a cualquier centro de la Comunidad Autónoma.

2. Criterio para la adjudicación de destino del personal en prácticas.

Menor número de orden en la lista de aprobados/as del

procedimiento selectivo del año 2001.

Octava. Maestros/as en régimen de interinidad.

1. Determinación del personal afectado.

Integra este colectivo el personal interino de las bolsas de trabajo con tiempo de servicios reconocido por la

Administración Educativa Andaluza con anterioridad al 30 de junio de 2001 o haya prestado servicios para dicha

Administración Educativa durante el curso académico 2001-02.

2. Petición de destino (Anexo III).

2.1. El referido personal que participe en este proceso deberá especificar inexcusablemente el código numérico y la

denominación de la bolsa a la que actualmente pertenece.

2.2. También podrá consignar en la solicitud la denominación y el código numérico de otra bolsa, para lo que deberá acreditar documentalmente, junto con la solicitud, que reúne alguno de los siguientes requisitos:

2.2.1. Bolsas de Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO.

a) Los establecidos en el Anexo I de la Orden de 28 de abril de

1998 (BOJA del 28 de mayo).

b) Haber superado, al menos, un ejercicio en los procesos selectivos convocados por cualquier Administración Educativa en la especialidad que corresponda.

c) Haber participado en una convocatoria específica y haber prestado servicios en la especialidad correspondiente.

2.2.2. Bolsa de Educación de Adultos.

a) Haber prestado servicios docentes en centros públicos de Educación de Adultos durante, al menos, 6 meses.

b) Estar en posesión del Curso de Especialización de Adultos, de 300 horas, expedido por un centro universitario.

2.3. Asimismo, deberá consignar en la solicitud, por orden de preferencia, centros o localidades, así como las ocho

provincias de Andalucía, también por orden de preferencia, para la obtención de vacantes en el proceso informatizado. De no consignarlas, podrá ser destinado a cualquier centro de la Comunidad Autónoma.

2.4. El personal de este colectivo podrá obtener puestos de trabajo en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la tabla de equivalencias siguiente:

2.5. El proceso informatizado recorrerá las peticiones del personal interino, hasta encontrar vacante, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Centros, localidades y primera y segunda provincias

solicitados, por la primera de las prioridades del cuadro anterior.

b) Centros, localidades y primera y segunda provincias

solicitados, por la segunda de las prioridades del mencionado cuadro.

c) Centros, localidades y primera y segunda provincias, por la segunda de las Bolsas solicitadas, en el supuesto de haber consignado en la solicitud otra bolsa para la que reúna alguno de los requisitos establecidos en el punto 2.2 de este

apartado.

d) De no haber obtenido vacante en las referidas exploraciones, el proceso recorrerá, por la primera de las prioridades del cuadro de referencia, las provincias andaluzas restantes, en el orden consignado por los/las participantes.

e) De ser necesario, recorrerá, por la segunda de las

prioridades, dichas provincias restantes, en el referido orden.

f) Las seis provincias andaluzas restantes, en el orden consignado por los/las participantes, por la segunda de las Bolsas solicitadas, en el supuesto de haber consignado en la solicitud otra bolsa para la que reúna alguno de los requisitos establecidos en el punto 2.2 de este apartado.

2.6. Para posibles vacantes o sustituciones, tras la

Resolución definitiva de adjudicación de destinos

provisionales, el personal interino deberá consignar en la solicitud una sola provincia y, potestativamente, hasta ocho provincias. No obstante lo anterior, este personal podrá acogerse, por una sola vez, a la posibilidad de no consignar provincia o provincias cuando se den razones de tipo

profesional o laboral y prevea no poder atender las posibles ofertas de trabajo que la Administración Educativa le proponga durante el curso 2002-03.

Quien consigne más de una provincia vendrá obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas.

3. Criterios para la adjudicación de destino.

Mayor tiempo de servicios en años, meses y días. En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta la puntuación total obtenida en las pruebas del procedimiento selectivo

correspondiente y, en caso de persistir el empate, la mayor puntuación en la nota media del expediente académico, extremo que los participantes deberán acreditar documentalmente mediante la aportación de certificación expedida por la autoridad académica correspondiente, de acuerdo con lo

establecido en el punto 4 del Anexo I del R.D. 1267/1994, de 10 de junio (BOE del 11). De no acreditarse se empleará como criterio de desempate el orden alfabético.

Novena. Aspirantes a interinidades.

1. Formarán parte de la lista de aspirantes a interinidades:

1.1. Los/las opositores/as que superaron alguna prueba del procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros del año 2001, salvo que hayan pasado a formar parte de otro colectivo.

1.2. Los/las opositores/as que superaron alguna prueba del procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, especialidad de Inglés, del año 1999, salvo que hayan pasado a formar parte de otro colectivo.

1.3. Los/las integrantes de las listas de seleccionados/as para interinidades en las convocatorias celebradas por las distintas Delegaciones Provinciales durante los años 1996, 1997 y 1998, que se declaran prorrogadas para el curso 2002-2003, salvo que hayan pasado a formar parte de otro colectivo.

2. Petición de provincia/s para posibles vacantes o

sustituciones (Anexo IV).

2.1. Los/las aspirantes a interinidades a que se refiere el punto anterior deberán participar en el presente procedimiento debiendo cumplimentar el Anexo IV de la presente Resolución, para lo que consignarán obligatoriamente una provincia de Andalucía y, potestativamente, hasta las siete provincias restantes. No obstante, este personal podrá acogerse, por una sola vez, a la posibilidad de no consignar provincia o

provincias cuando se den razones de tipo profesional o laboral y prevea no poder atender las posibles ofertas de trabajo que la Administración Educativa le proponga durante el curso 2002-

03.

Quien consigne más de una provincia vendrá obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas.

2.2. Queda exceptuado de la presentación del Anexo IV el personal a que se refiere el apartado 1.1 del punto anterior de esta misma Base, salvo que desee modificar la petición de la provincia consignada en la solicitud de participación en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros del año 2001 o acogerse a lo establecido en el apartado 2.1 de este punto.

3. Criterios para la adjudicación de destinos.

3.1. Quienes superaron tres, dos o una de las pruebas del procedimiento selectivo de ingreso a la función pública docente del año 2001 se ordenarán, según el número de ejercicios superados de mayor a menor y, a su vez, según la nota media de los mismos.

3.2. El personal de los subapartados 1.2 y 1.3 del punto 1 de esta Base se ordenará según el número de ejercicios superados de mayor a menor y, a su vez, según la nota media de los mismos, en el primer caso, y según la puntuación obtenida en el procedimiento de selección correspondiente, en el segundo. En caso de empate, éste se dirimirá según la mayor puntuación en la nota media del expediente académico, que se deberá acreditar documentalmente mediante la aportación de la certificación expedida por la autoridad académica correspondiente. De no acreditarse, se empleará como criterio de desempate el orden alfabético.

Décima. Puestos objeto de adjudicación.

Todos los puestos de trabajo cuyo funcionamiento esté previsto para el curso académico 2002-2003 y no hayan sido ocupados con carácter definitivo se adjudicarán a los colectivos expresados, para los centros y localidades que se relacionan en el Anexo VIII de la Orden de 19 de noviembre de 2001 (BOJA del 8 de enero de 2002) de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convoca procedimiento de provisión de vacantes entre funcionarios/as docentes pertenecientes al Cuerpo de Maestros, con las modificaciones, supresiones y adiciones que se

relacionan en el Anexo VI, así como para los Centros que se relacionan en los Anexos VII y VIII de la presente Resolución y para la especialidades del Anexo V.

II. BASES ESPECIFICAS PARA EL PROFESORADO DE ENSEÑANZA

SECUNDARIA, DE FORMACION PROFESIONAL Y DE ENSEÑANZAS DE REGIMEN ESPECIAL

Undécima. Participantes.

Están obligados a participar:

1. Personal funcionario en situación de supresión.

2. Personal desplazado de sus centros de destino por falta de horario.

3. Personal funcionario reingresado procedente de la situación de adscripciones temporales en el extranjero.

4. Personal funcionario reingresado procedente desde cualquier situación, sin reserva del puesto de trabajo.

5. Personal funcionario en situación de provisionalidad que nunca ha obtenido destino definitivo.

6. Personal funcionario que haya obtenido una comisión de servicios.

7. Personal en fase de prácticas.

8. Personal que supere el concurso-oposición para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de

Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Profesores de Música y Artes Escénicas, en el presente año 2002.

9. Personal en régimen de interinidad.

10. Personal que supere una, dos o tres pruebas del concurso- oposición del año 2002.

11. Integrantes de las listas para sustituciones durante el curso 2001-02, así como el personal seleccionado para

interinidades en la convocatoria de interinidades de abril de

2002.

Duodécima. Solicitudes de participación, plazos y lugares de presentación.

1. Solicitudes. Los/las participantes deberán cumplimentar la solicitud normalizada que facilitará la Administración, según el modelo que figura en el Anexo correspondiente de esta Resolución, y conforme a las instrucciones que a la misma se acompañan.

2. Plazo de presentación de solicitudes.

2.1. Los colectivos de los epígrafes 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Base Undécima, del 2 al 12 de julio de 2002, ambos inclusive, salvo, en su caso, lo que se indique para el personal

funcionario desplazado en la correspondiente acta de propuesta de desplazamiento.

2.2. El colectivo del epígrafe 9, entre los días 2 y 16 de mayo de 2002, ambos inclusive.

2.3. El personal del colectivo 11 que acceda a puestos de trabajo con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes referido, y hasta el 30 de junio de

2002, presentará solicitud de destino, según Anexo X, del día 2 al 12 de julio de 2002, ambos también inclusive.

2.4. Queda exceptuado de la presentación de solicitudes el personal integrante del colectivo del epígrafe 11 -integrantes de las listas para sustituciones durante el curso 2001-02-, para el que tendrá validez la solicitud ya presentada, excepto que desee modificarla, para lo que se establece el plazo del 2 al 16 de mayo de 2002.

2.5. El personal de los colectivos de los epígrafes 8 y 10, en los plazos siguientes:

2.5.1. Colectivo 8: Diez días a partir de la publicación de las listas de aprobados por la correspondiente Comisión de Selección.

2.5.2. Colectivo 10: hasta el día 5 de agosto de 2002,

inclusive.

3. Lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA del 29). Asimismo, podrá utilizarse el

procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 25 de agosto (BOJA de 26 de octubre), por el que se

establecen medidas organizativas para los servicios

administrativos de atención al ciudadano.

Decimotercera. Petición de destinos y prioridad en su

adjudicación.

1. Petición de destinos.

1.1. El personal participante comprendido entre los epígrafes 1 al 9 de la Base Undécima, ambos inclusive, podrá solicitar hasta un máximo de sesenta peticiones a centros o localidades.

1.2. La petición a localidad o provincia incluye todos los centros de las mismas y la adjudicación se realizará según el código numérico de los mismos, ordenados de menor a mayor.

1.3. Los códigos de los puestos que se consignen serán

determinantes. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla

correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición.

2. Prioridad en la adjudicación.

La prioridad en la adjudicación de destino vendrá dada por el orden en el que van relacionados/as los/las participantes en la Base Undécima de esta Resolución.

Los destinos se adjudicarán en función del orden de las peticiones y, para cada petición, según el orden de

especialidades solicitadas, conforme a los criterios

establecidos en la correspondiente base.

Decimocuarta. Profesorado suprimido y desplazado.

1. Petición de destino (Anexo IX).

1.1. El profesorado de los colectivos 1 y 2 de la Base Undécima deberá participar en el proceso de colocación, para lo que solicitará puestos de trabajo en cualquier centro de su localidad de destino, para impartir materias de las

especialidades de las que sea titular o, voluntariamente, para las que reúna los requisitos de titulación establecidos en las Disposiciones Transitorias Segunda, Tercera y Quinta del R.D.

1635/95, de 6 de octubre (BOE del 10), y en la Disposición Transitoria Tercera del R.D. 777/98, de 30 de abril (BOE del 8 de mayo).

De no participar en el referido proceso, la Administración le adjudicará un destino provisional de oficio, respetando el ámbito de la localidad.

1.2. Asimismo, podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma que pertenezca al ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, con los requisitos establecidos en el apartado anterior.

2. Criterios para la adjudicación de destinos y prioridades. Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario/a de carrera del Cuerpo correspondiente o de los integrados en el mismo, según Disposición Adicional Décima de la Ley Orgánica

1/1990. En caso de que se produzcan empates, se resolverán aplicando sucesivamente los siguientes criterios: Mayor antigüedad ininterrumpida como funcionario/a definitivo/a en la plaza; año más antiguo de ingreso en el Cuerpo o Cuerpos integrados en éste; estar en posesión de la condición de catedrático y mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo, teniendo prioridad el personal ingresado por el turno de acceso del mismo grupo y nivel de complemento de destino sobre el ingresado por el turno de acceso a Cuerpo de grupo superior y sobre el ingresado por el turno libre o reserva de minusvalía de su misma promoción. Igualmente, el profesorado ingresado por el turno de acceso a Cuerpo de grupo superior tendrá prioridad sobre el ingresado por el turno libre o reserva de minusvalía de su misma

promoción.

Tendrá preferencia para ocupar puestos de trabajo, en cada colectivo, el profesorado de la localidad de destino sobre el procedente de otras localidades y prioridad el profesorado titular de la especialidad sobre el que reúna los requisitos de titulación.

Decimoquinta. Profesorado adscrito temporalmente en el

extranjero, reingresado y provisional.

1. Petición de destinos (Anexo IX).

El personal funcionario de los colectivos 3, 4 y 5 de la Base Undécima de esta Resolución deberá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para impartir materias de las especialidades de las que sea titular o, voluntariamente, para las que reúna los requisitos de titulación establecidos en las Disposiciones Transitorias Segunda, Tercera y Quinta del R.D. 1635/95, de 6 de octubre (BOE del 10), y en la Disposición Transitoria Tercera del R.D. 777/98, de 30 de abril (BOE del 8 de mayo). También deberá solicitar, en el apartado correspondiente de la solicitud, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía, salvo el personal relacionado en los epígrafes 3 y

4, que deberá consignar al menos una provincia. De no hacerlo así, podrá ser destinado a cualquier centro de la Comunidad Autónoma.

2. Criterios para la adjudicación de destinos y prioridad. Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario/a de carrera en el Cuerpo correspondiente. En caso de empate, se resolverá aplicando sucesivamente los siguientes criterios: Año más antiguo de ingreso o acceso en el Cuerpo y mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo, teniendo prioridad el personal ingresado por el turno de acceso del mismo grupo y nivel de complemento de destino sobre el ingresado por el turno de acceso a Cuerpo de grupo superior y sobre el ingresado por el turno libre o reserva de minusvalía de su misma promoción. Igualmente, el profesorado ingresado por el turno de acceso a Cuerpo de grupo superior tendrá prioridad sobre el ingresado por el turno libre o reserva de minusvalía de su misma

promoción.

Decimosexta. Comisiones de servicios.

1. Petición de destinos (Anexo IX).

El profesorado incluido en el epígrafe 6 de la Base Undécima de esta Resolución deberá solicitar puestos de trabajo en

cualquier localidad o centro de la provincia o localidad para la que se le conceda comisión de servicios, para impartir materias de las especialidades de las que sea titular o, voluntariamente, de aquéllas para las que reúna los requisitos de titulación establecidos en las Disposiciones Transitorias Segunda, Tercera y Quinta del R.D. 1635/95, de 6 de octubre (BOE del 10), y en la Disposición Transitoria Tercera del R.D.

777/98, de 30 de abril (BOE del 8 de mayo).

2. Ordenación para la adjudicación de destino.

2.1. Cargos electivos de Corporaciones Locales.

2.2. Por razones de salud.

2.3. Personal funcionario consorte de cargos de libre

designación en la Administración Pública.

3. Criterios para la adjudicación de destinos.

La adjudicación de destinos en cada uno de los grupos se llevará a cabo en función del mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario/a del Cuerpo correspondiente o de los integrados en el mismo. En caso de empate, se resolverá aplicando sucesivamente los siguientes criterios: Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo o Cuerpos integrados en éste; estar en posesión de la condición de catedrático y mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo, teniendo prioridad el personal ingresado por el turno de acceso del mismo grupo y nivel de complemento de destino sobre el ingresado por el turno de acceso a Cuerpo de grupo superior y sobre el ingresado por el turno libre o reserva de minusvalía de su misma promoción. Igualmente, el profesorado ingresado por el turno de acceso a Cuerpo de grupo superior tendrá prioridad sobre el ingresado por el turno libre o reserva de minusvalía de su misma

promoción.

Decimoséptima. Profesorado en prácticas y opositores/as seleccionados/as.

1. Petición de destino (Anexo IX).

El profesorado de los epígrafes 7 y 8 de la Base Undécima de esta Resolución deberá solicitar puestos de trabajo en

cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondientes a su especialidad. Asimismo deberá solicitar las ocho provincias de forma priorizada. De no hacerlo así, podrá ser destinado a cualquier centro de la Comunidad Autónoma.

Quienes no participen en este proceso obtendrán destino de oficio.

2. Criterios para la adjudicación de destinos.

2.1. Año más antiguo de promoción.

2.2. Mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo, teniendo prioridad los que accedan a cuerpo de grupo superior y éstos sobre los ingresados por el turno libre o reserva de minusvalía.

Decimoctava. Profesorado en régimen de interinidad.

1. Determinación del personal afectado.

Integra este colectivo el profesorado interino de las bolsas de trabajo con tiempo de servicios reconocido por la

Administración Educativa Andaluza con anterioridad al 30 de junio de 2001 o haya prestado servicios para dicha

Administración Educativa durante el curso académico 2001-02.

2. Petición de destinos (Anexo X).

El profesorado en régimen de interinidad deberá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondientes a la bolsa de la especialidad del Cuerpo al que esté asimilado y deberá consignar inexcusablemente las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía por orden de preferencia para la

obtención de vacantes en el proceso informatizado. De no consignarlas, podrá obtener destino en cualquier centro de la Comunidad Autónoma.

A efectos de cubrir posibles vacantes o sustituciones, tras la Resolución definitiva de adjudicación de destinos

provisionales, el personal interino deberá consignar en la solicitud una sola provincia y, potestativamente, hasta ocho provincias. No obstante lo anterior, este personal podrá acogerse, por una sola vez, a la posibilidad de no consignar provincia o provincias cuando se den razones de tipo

profesional o laboral y prevea no poder atender las posibles ofertas de trabajo que la Administración Educativa le proponga durante el curso 2002-03.

Quien consigne más de una provincia vendrá obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas.

3. Criterios para la adjudicación de destinos.

Mayor tiempo de servicios en años, meses y días. En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta la puntuación total obtenida en las pruebas de oposición del año 2002 o, en su caso, la mayor puntuación en la nota media del expediente académico, extremo que los participantes deberán acreditar documentalmente mediante la aportación de certificación expedida por la autoridad académica correspondiente, salvo que lo hubiera acreditado de acuerdo con lo establecido en el punto

4 del Anexo I del R.D. 1267/1994, de 10 de junio (BOE del 11). De no acreditarse, se empleará como criterio de desempate el orden alfabético.

Decimonovena. Aspirantes a interinidades.

1. Prórroga de listas.

De conformidad con lo establecido en el punto 6 de la Orden de

16 de mayo de 1996, quedan prorrogadas para el curso académico

2002-03 todas las listas de aspirantes a interinidades o sustituciones actualmente vigentes en el curso 2001-02 y las convocadas en el mes de abril de 2002.

2. Petición de destinos (Anexo XI).

2.1. Quienes superen una, dos o tres pruebas del procedimiento selectivo de ingreso a la función pública docente, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, del presente año 2002 deberán participar cumplimentando el Anexo XI de la presente Resolución para lo que consignarán las ocho provincias andaluzas por orden de preferencia, para vacantes en el proceso informatizado. A efectos de cubrir posibles vacantes o sustituciones, tras la Resolución definitiva de adjudicación de destinos

provisionales, deberán consignar en la solicitud una sola provincia y, potestativamente, hasta ocho provincias. No obstante lo anterior, este personal podrá acogerse, por una sola vez, a la posibilidad de no consignar provincia o

provincias cuando se den razones de tipo profesional o laboral y prevea no poder atender las posibles ofertas de trabajo que la Administración Educativa le proponga durante el curso 2002-

03.

Quien consigne más de una provincia para sustituciones vendrá obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se oferte en cualquiera de ellas. De no participar en el presente

procedimiento, serán excluidos de la lista correspondiente.

2.2. Queda exceptuado de la presentación de solicitudes el personal integrante de las listas para sustituciones durante el curso 2001-2002, para el que tendrá validez la solicitud ya presentada, salvo que desee modificarla o acogerse a lo establecido en el segundo párrafo del apartado 2.1 de este punto.

3. Criterios para la adjudicación de destinos.

3.1. Quienes superen tres, dos o una de las pruebas del procedimiento selectivo de ingreso a la función pública docente, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, del año 2002 se ordenarán según el número de ejercicios superados de mayor a menor y, a su vez, según la nota media de los mismos.

3.2. El personal integrante de las listas para sustituciones durante el curso 2001-2002, así como el personal seleccionado para interinidades en la convocatoria del mes de abril de 2002, ambas prorrogadas por esta Resolución, se ordenará según las puntuaciones que figuren en las mismas.

Vigésima. Puestos objeto de adjudicación.

Todos los puestos de trabajo cuyo funcionamiento esté previsto para el curso académico 2002-03 y no hayan sido ocupados por otros procedimientos de provisión de vacantes se adjudicarán a los colectivos expresados, para los centros y localidades que se relacionan en los Anexos I, II III y IV, y para las

especialidades de los Anexos V, VI, VII, IX, X y XI, de la Orden de 19 de noviembre de 2001 (BOJA del 8 de enero de 2002) de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se convoca procedimiento de provisión de vacantes, con las modificaciones, supresiones y adiciones que se relacionan en el Anexo XII, y para las Residencias Escolares de Enseñanza Secundaria del Anexo XIII (código de cuerpo: 591; código de especialidad: 092) de la presente Resolución.

III. BASES COMUNES PARA TODOS LOS COLECTIVOS

Vigésimo primera. Exclusiones de las bolsas de trabajo.

1. Motivos de exclusión.

Serán motivos de exclusión definitiva de las bolsas de trabajo los siguientes:

a) La renuncia voluntaria a la participación en el proceso de colocación.

b) La no participación en dicho proceso, a pesar de reunir los requisitos.

c) La no participación en el concurso-oposición que se

convoque, a pesar de reunir los requisitos.

d) La no aceptación de la oferta de trabajo docente que le haga la Consejería de Educación y Ciencia, atendiendo a su

titulación y/o bolsa de trabajo.

e) La no incorporación al puesto de trabajo adjudicado.

2. Efectos.

A quienes incurran en alguno de los motivos de exclusión previstos en el apartado anterior no se les considerarán los tiempos de servicio prestados tanto en la bolsa de la que han sido excluidos como en las futuras bolsas de trabajo a las que pudieran acceder en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, salvo para lo previsto en el Anexo I de la Orden de 16 de mayo de 1996. A tal efecto, esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dictará las correspondientes Resoluciones generales de

exclusión.

3. Excepciones a la exclusión definitiva.

3.1. No se procederá a la exclusión definitiva de las bolsas de trabajo cuando se den los motivos de los apartados d) y e) del punto 1 de esta Base y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

3.1.1. Ser nombrados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas.

3.1.2. Acceder a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo.

3.1.3. En los casos en que el puesto adjudicado impida ejercer las funciones propias de cargo electivo de las Corporaciones Locales.

3.1.4. Ostentar la condición de Comisionados parlamentarios de Comunidad Autónoma o Adjuntos a éstos.

3.1.5. Tener a su cargo, para su cuidado, un hijo menor de seis años o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, en este último caso, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

3.1.6. Alegar causas relacionadas con la maternidad,

paternidad, adopción o acogimiento, durante el período marcado por la Ley.

3.1.7. Alegar las siguientes razones de tipo personal, familiar o profesional, debidamente justificadas, que impidan la incorporación al puesto de trabajo adjudicado u ofertado:

a) Razones de tipo personal.

El profesorado interino que acredite estar afectado por un proceso patológico sobrevenido con anterioridad a la

adjudicación de destino, de una duración previsible superior a

3 meses, según los estándares del protocolo de enfermedades.

b) Razones de tipo familiar.

1. El profesorado interino que acredite que un miembro de su unidad familiar con quien conviva está afectado por un proceso patológico sobrevenido que requiera cuidado permanente, y no pueda ser atendido por otro familiar que conviva en el

domicilio.

2. Quien acredite que, con anterioridad a la adjudicación de destino, su cónyuge ha fijado la residencia en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo, como funcionario/a de carrera o como laboral, en cualquier Administración Pública.

c) Razones de tipo profesional.

Quienes se encuentren trabajando en el extranjero en programas de cooperación internacional convocados por la Administración o estén pendientes de incorporación a dichos programas durante el curso escolar 2002-03, en el momento de serles adjudicado u ofertado el puesto de trabajo.

4. Quienes se acojan a lo previsto en el reiterado punto 3 de esta Base no podrán ocupar un puesto de trabajo durante el curso escolar 2002-03 en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

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