Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 12/01/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 19 de diciembre de 2001, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se convoca la concesión de subvenciones a Entidades Locales, clubes deportivos y otras personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro para la organización de actividades deportivas que no excedan del ámbito estatal y para la participación en campeonatos de cualquier ámbito para el año 2002.

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La Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 3 de enero de 2000 (BOJA núm. 9, de 25.1.2000), modificada por la Orden de 18 de diciembre del mismo año (BOJA núm. 151, de

31.12.2000), regula el procedimiento para la concesión de subvenciones a Entidades Locales, clubes deportivos y otras personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro para la organización de actividades deportivas que no excedan del ámbito estatal y para la participación en campeonatos de cualquier ámbito, de conformidad con lo establecido en los Decretos 6/2000, de 28 de abril, y 181/1996, de 14 de mayo, sobre Reestructuración de Consejerías y sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, respectivamente.

En la disposición adicional primera de la mencionada Orden de 3 de enero de 2000 se delega en los Delegados Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte la competencia para efectuar las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la misma.

Mediante la presente Resolución se procede a la convocatoria de las mencionadas ayudas para el ejercicio 2002, en el ámbito territorial de actuación de esta Delegación Provincial y de conformidad con las normas reguladoras de las mismas, contenidas en la Orden de 3 de enero de 2000, modificada por la de 18 de diciembre del mismo año.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición Adicional Primera de la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 3 de enero de 2000,

R E S U E L V O

Primero. Se convoca la concesión de subvenciones a las Entidades Locales, clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro de la provincia de Sevilla para la organización de actividades deportivas que no excedan del ámbito estatal y para la participación en campeonatos de cualquier ámbito.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 3 de enero de 2000 quedan excluidas de la presente convocatoria las ayudas y subvenciones destinadas a actividades deportivas de las Federaciones Deportivas y Universidades.

Tercero. El plazo de presentación de solicitudes (según modelo Anexo) comenzará a contar a partir del día siguiente a su publicación y finalizará el día 18 de febrero del año 2002.

Cuarto. Los solicitantes de las subvenciones deberán aportar declaración responsable de que sobre la entidad que representa no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o, en su caso, acreditar su ingreso.

Quinto. En lo referente al procedimiento, documentación y criterios para la concesión, se estará a lo dispuesto en la Orden de 3 de enero de 2000, modificada por la de 18 de diciembre del mismo año.

Sexto. Como regla general, se abonará el 75% del importe de la subvención una vez haya recaído resolución favorable. Para el abono del 25% restante será necesario que el beneficiario justifique gastos por un porcentaje del presupuesto presentado, igual al del importe anticipado. Para la justificación de este último pago deberán aportarse facturas y justificantes por el importe total del gasto de la actividad subvencionada.

Si tras el abono del primer 75% se justifica el importe total de la actividad, procederá el pago del 25% restante.

Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones cuyo importe sea inferior a 6.010,12 euros podrán ser anticipadas en su

totalidad.

Asimismo, se podrá abonar la subvención en un solo pago una vez realizadas las actividades, previa justificación de las mismas mediante la presentación de la documentación correspondiente. La Resolución determinará la forma y secuencia de pago en cada caso concreto.

Séptimo. Los expedientes de gasto de las subvenciones

concedidas deberán estar sometidos a fiscalización previa.

Octavo. La documentación justificativa del empleo de la ayuda concedida y de la realización de las actividades subvencionadas deberá presentarse en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de cada pago de la subvención.

Noveno. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario.

Décimo. La presente Resolución surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de diciembre de 2001.- El Delegado, Mariano Pérez de Ayala Conradi.