Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 12/01/2002

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Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 25 de octubre de 2001, de la Delegación Provincial de Sevilla, de Acuerdo de Archivo de expediente de Diligencias Previas núm. DP 067/00.

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Intentada la notificación a don Antoni Talens Climent, con domicilio a efecto de notificaciones en Avda. Miraflores, 52,

3.º A, sin haberse podido practicar la Resolución recaída del Acuerdo de Archivo de expediente de diligencias previas núm. D.P. 067/00, abierto al establecimiento Agencia de Viajes Iberojet, sito en C/ Cuesta del Rosario, 8, de Sevilla, por medio del presente, y en virtud de lo prevenido en el artículo

59, párrafo 4.º y artículo 61 de la Ley 30/92, de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica el siguiente Acuerdo:

RESOLUCION DE ARCHIVO DE DENUNCIA

Primero. Examinada la reclamación formulada por don Antoni Talens Climent, contra el titular del establecimiento Agencia de Viajes Iberojet, sito en C/ Cuesta del Rosario, 8, de Sevilla, con entrada en el Servicio de Turismo el 5.6.00, y registro de entrada núm. 4274, por el siguiente motivo: Pérdida de un día de estancia en París por retraso de un vuelo contratado con la agencia denunciada.

Que ante los hechos denunciados y la documentación presentada, este Organismo ha realizado las siguientes actuaciones:

1. El 14.6.00, traslado de la reclamación al establecimiento Agencia de Viajes Iberojet, teniendo entrada en este organismo escrito de alegaciones a la misma en fecha 11.7.00, manifestando en síntesis haber ofertado al reclamante el reembolso de un día de estancia, no siendo aceptado por el mismo.

2. El 14.6.00, acuse de recibo al reclamante y solicitud de pruebas documentales, trámite del que no hizo uso el interesado.

3. El 15.6.00, solicitud de informe técnico a los Técnicos de Turismo.

El procedimiento y las formas en el orden administrativo son cuestiones de interés público, que exigen un examen y pronunciamiento previo a cualquier decisión que se adopte sobre el fondo del asunto.

A este respecto debe significarse que la reclamación fue efectuada con motivo de un viaje a París en el mes de abril de

2000, por lo que, según la normativa aplicable, la presunta infracción se encuentra prescrita a la fecha de la presente resolución. Ciertamente el art. 64 de la Ley 12/99, de 15 de diciembre del Turismo, establece que las infracciones previstas en dicha Ley prescribirán en los siguientes plazos: a los 6 meses para las sanciones leves, a los 9 meses para las graves y al año para las muy graves, debiendo estarse a lo dispuesto en el art. 132 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto al cómputo del plazo de prescripción, que comenzará a contarse, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del citado artículo, desde el día en que la infracción se hubiese cometido.

Por otra parte el art. 6 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, dispone que cuando de las acciones previas se concluya que ha prescrito la infracción, el órgano competente acordará la no procedencia de iniciar el procedimiento sancionador.

Segundo. Que en el presente supuesto no existe base o fundamento para proceder a iniciar un expediente sancionador por posible infracción de la normativa turística vigente, sin perjuicio de las acciones pertinentes que pueda llevar a cabo el denunciante ante la Jurisdicción Ordinaria.

Por todo lo expuesto, en virtud del artículo 12 punto 2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, procede declarar el Archivo de las presentes actuaciones.

Contra la presente Resolución no cabe recurso, porque el denunciante carece de legitimación activa para impugnarla, al no apreciarse que tenga interés directo en el procedimiento sancionador, puesto que no obtendría utilidad ni beneficio alguno, ni puede sufrir un perjuicio efectivo de carácter material o jurídico, derivado inmediatamente del acto dictado.

Sevilla, 25 de octubre de 2001.- El Delegado, Mariano Pérez de Ayala Conradi.

ANEXO

Núm. expediente: D.P. 067/00.

Reclamante: Antonio Talens Climent.

Reclamado: Iberojet.

Domicilio: C/ Cuesta del Rosario, 8, Sevilla.

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