Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 12/01/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE MALAGA

ANUNCIO de bases.

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CONVOCATORIA Y BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION EN PROPIEDAD DE LAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MALAGA, INCORPORADAS A A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2001

TITULO I: BASES GENERALES

CAPITULO I: DELIMITACION DE LA CONVOCATORIA

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de las plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, incorporadas a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2001, que se detallan a continuación:

Las presentes bases constituyen las Normas Generales que regirán todas las convocatorias correspondientes a las plazas incluidas en esta Oferta de 2001, por lo que en los Anexos específicos que se publiquen con posterioridad deberá hacerse referencia al Boletín Oficial de la Provincia de Málaga en que se hayan publicado dichas Normas.

2. Las plazas están dotadas económicamente con las retribuciones que el Excmo. Ayuntamiento de Málaga tiene acordadas para cada Nivel y Grupo, y sus cometidos y encuadre dentro de las escalas y subescalas son los definidos en el Capítulo IV, Título VII, del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

3. Los/as candidatos/as que superen las convocatorias a que se refieren las presentes bases desempeñarán las funciones propias de las plazas a que accedan y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas en dicho régimen.

4. Las plazas objeto de esta convocatoria podrán ser aumentadas con las vacantes producidas hasta el día antes del inicio del último ejercicio de la fase de oposición, en su caso.

5. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará al sistema de oposición, concurso o concurso-oposición, en turno libre, en promoción interna, en turno de movilidad o en turno de reserva para minusválidos/as, de acuerdo con lo regulado en los Anexos de cada convocatoria, con garantía en todo caso de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y del derecho a la promoción en la carrera administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; R.D Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido sobre disposiciones legales vigentes de Régimen Local; R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los/as funcionarios/as de Administración Local; R.D 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección por Desempleo, y en las bases generales de esta convocatoria, así como las especificadas en cada Anexo. Asimismo, en las convocatorias de la Clase Policía Local se observará lo dispuesto en la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto

196/1992, de 24 de noviembre, y Orden de 14 de noviembre de

2000.

6. Los/as funcionarios/as que participen en pruebas de

promoción interna deberán tener una antigüedad de, al menos, 2 años en el Grupo a que pertenezcan, computados hasta el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al Grupo en el que aspiran ingresar. La promoción interna se efectuará únicamente desde un determinado Grupo de titulación al mismo Grupo o a otro Grupo inmediatamente superior, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente para

determinadas Subescalas de funcionarios/as. En los Anexos reguladores de las plazas adscritas al turno de promoción interna se determinará la exención de materias y pruebas de las que los/as aspirantes se hayan examinado para ingresar en la categoría desde la que promocionan, de acuerdo con la normativa vigente.

7. Se establece un turno de reserva para personas que acrediten poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%. La opción a estas plazas habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de los/as interesados/as de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviesen plaza, mediante certificación del Organismo Oficial competente. En las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones posibles, en tiempo y medios para su

realización, para las personas con minusvalía que así lo pidan en la solicitud de participación. En el supuesto que no se cubran las plazas indicadas en dicho turno de reserva para minusválidos, se incorporarán al turno libre, incrementando de este modo dicho turno. En este sentido, las personas que, cumpliendo los requisitos anteriores, opten por el turno de reserva de minusválidos deberán superar las mismas pruebas selectivas que las fijadas para los/as aspirantes del turno de acceso libre, sin perjuicio de las adaptaciones anteriores señaladas, cumpliéndose así los principios constitucionales de mérito y capacidad.

e) Quinto ejercicio. Reconocimiento médico: De carácter obligatorio y eliminatorio. Se le efectuará a los candidatos un reconocimiento facultativo que aplique el cuadro de exclusiones médicas estipulado en la Orden de la Consejería de Gobernación

14 de noviembre de 2000, siendo declarados éstos aptos o no aptos.

4. Curso de ingreso.

El Tribunal, terminada la calificación de los aspirantes, publicará un anuncio comprensivo de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en orden decreciente, precisando los candidatos que hayan obtenido las mayores calificaciones hasta un número igual al de plazas a cubrir, que serán los que pasen al curso de ingreso.

El Excmo. Sr. Alcalde, de conformidad con la propuesta

anterior, podrá, en su caso, proceder al nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes propuestos, rigiéndose mientras permanezcan en esta situación por las normas que regulan este supuesto en la Administración Pública, como indican los artículos 41 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y 5 del Decreto 196/1992, de 24 de noviembre.

Los candidatos que superen la oposición deberán seguir un curso selectivo de ingreso en la Escuela de la Policía Local, Protección Civil y Extinción de Incendios del Excmo.

Ayuntamiento de Málaga o en la ESPA, que se regulará en detalle por el procedimiento reglamentariamente previsto de las citadas escuelas. En cualquier caso el curso no tendrá una duración inferior a 500 horas lectivas (incluyendo una parte teórica y otra práctica, que realizarán en esta Corporación) y no podrá superarse este curso sin haber asistido, al menos, al 90% de las actividades programadas, cualquiera que sea la causa.

Los aspirantes deberán obtener la calificación de apto para superar este curso.

Los aspirantes que no superen el curso quedarán eliminados. Igualmente podrán ser eliminados por el Tribunal Calificador, a propuesta de la Escuela de Policía Local, Protección Civil y Extinción de Incendios, o de la ESPA, los aspirantes

sancionados por la comisión de una falta muy grave prevista en los respectivos reglamentos de régimen interior.

Terminado el curso, la Escuela de la Policía Local remitirá al Tribunal las calificaciones que hayan otorgado a los

aspirantes.

Cuando el aspirante no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente, que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará anuncio que expresará las calificaciones atribuidas en la oposición y curso de ingreso. El nombramiento será efectuado por el Excmo. Sr. Alcalde en base a la propuesta efectuada por el Tribunal.

Málaga, 5 de noviembre de 2001.- El Alcalde, P.D., El

Teniente de Alcalde Delegado de Personal, Organización y Calidad de los Servicios, Francisco Aguilar Muñoz. 8. Esta convocatoria con las correspondientes bases y la determinación de los lugares y fechas de celebración del primer ejercicio o de inicio de cada proceso selectivo se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación. Asimismo, en el Boletín Oficial de la Provincia se anunciará la publicación de la composición de los Tribunales de selección y de las listas de admitidos/as y excluidos/as que se efectuará en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Todas las demás actuaciones de los Tribunales, hasta la resolución del proceso selectivo, se publicarán únicamente en el tablón de edictos y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Igualmente en el BOJA se publicarán las bases selectivas de las diferentes

convocatorias. En el Boletín Oficial del Estado, se publicará extracto detallado de esta convocatoria. Los efectos

administrativos de la misma se producirán desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, a excepción de lo dispuesto con posterioridad.

CAPITULO II: REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS

9. Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales además de los especificados en los Anexos de cada convocatoria:

a) Ser español o nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o cónyuge de español o cónyuge de nacional de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, o ser descendiente de éstos o de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de

21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, o bien persona incluida en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Aquellos aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano mediante el sistema que determine el Tribunal de selección. No obstante, las plazas pertenecientes a la Clase Policía Local quedan reservadas a funcionarios/as con nacionalidad española por las específicas características de las actividades atribuidas a las mismas, según acuerdo adoptado en el Pleno de fecha 29 de junio de 2001, en cumplimiento de lo estipulado en el art. 1 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, según redacción dada por el art. 37 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por razón de edad. Este requisito no será aplicable en los casos de promoción interna.

c) Estar en posesión del título exigido para cada plaza o grupo de plazas según se especifica en los Anexos que acompañan a estas bases, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En las convocatorias de promoción interna se requerirá la titulación exigida para cada plaza o una antigüedad de 10 años de servicio en un Grupo de titulación igual o inferior en un grado al convocado, o de cinco años y la superación de un curso

específico de formación al que se accederá por criterios objetivos, todo ello en aquellos supuestos permitidos por la legislación vigente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. No obstante, las convocatorias no establecerán exclusiones por limitación psíquica o física, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones propias del puesto o plaza a cubrir.

e) No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme.

f) No estar incurso en causa de incompatibilidad según lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Estos requisitos están sujetos a las modificaciones

introducidas en los Anexos correspondientes a las plazas incluidas en la Clase Policía Local, de acuerdo con la

normativa vigente.

10. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

CAPITULO III: SOLICITUDES

11. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que les será facilitada gratuitamente en las Juntas Municipales de Distrito, en el Servicio de Información del Excmo. Ayuntamiento y en el Area de Personal y Organización o presentarla con los requisitos del art. 18.2 del R.D. 364/1995.

12. Los/as aspirantes presentarán tantas solicitudes como plazas a las que deseen concurrir, haciendo constar en cada instancia la denominación de la vacante y, en su caso, la especialidad a la que se opta, el sistema selectivo existente, si acceden a ella por el turno libre, en virtud de promoción interna, por el turno de movilidad o en el turno de reserva para minusválidos y la indicación expresa de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria. Los/as candidatos/as únicamente podrán optar por uno de los turnos (libre, promoción interna, movilidad o reserva minusválidos).

13. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Málaga y a la misma se adjuntará una fotografia tamaño carné.

14. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Málaga o en cualquiera de las formas contempladas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

15. Los derechos de examen serán:

Para plazas del Grupo A: 3.129 ptas./18,81 euros.

Para plazas del Grupo B: 2.503 ptas./15,04 euros.

Para plazas del Grupo C: 1.879 ptas./11,29 euros.

Para plazas del Grupo D: 1.251 ptas./7,52 euros.

Para plazas del Grupo E: 939 ptas./5,64 euros.

No obstante, quienes acrediten estar inscritos en el

Instituto Nacional de Empleo como demandantes de empleo o para mejora del mismo (mediante certificado al efecto o copia compulsada de su tarjeta de demanda o mejora de empleo) y hayan agotado o no estén percibiendo prestaciones económicas de subsidio de desempleo (circunstancia que se acreditará mediante certificación pública y oficial del Inem) abonarán únicamente la cantidad de 100 ptas./0,60 euros como tasas por derechos de examen.

El pago de las respectivas cuantías se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso en metálico en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Málaga, núm. 2103-0146-C/C 0231345879 de Unicaja (Caja de Ahorros de Ronda, Oficina principal en Málaga), o bien mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la propia Tesorería Municipal, haciendo constar, en este caso, y en la solicitud, el número de libranza del giro, fecha y lugar de la imposición, y que se refiere a la satisfacción de los derechos de examen para la convocatoria de ... (indicación de la plaza a la que concurre). A la solicitud de participación en la respectiva convocatoria, el/la aspirante deberá adjuntar resguardo del ingreso en la oficina bancaria, validado por ésta, o del giro postal, según corresponda.

16. Los/as aspirantes que concurran a más de una vacante deberán abonar los derechos de examen correspondientes a cada una de ellas. En caso de hacer efectivo el pago mediante giro postal o telegráfico, remitirán uno por cada una de las solicitudes presentadas. Las tasas satisfechas en concepto de derechos de examen, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal

Municipal vigente en la materia, no serán devueltas cuando los/as candidatos/as resulten excluidos/as en la lista

definitiva por error cometido en su solicitud y atribuible a ellos/as mismos/as.

CAPITULO IV: ADMISION DE CANDIDATOS/AS

17. Terminado el plazo de presentación de instancias y

comprobado el pago de los derechos de examen, por la Ilma. Comisión de Gobierno se dictará Resolución, en el plazo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de

aspirantes excluidos/as con indicación de las causas de exclusión, así como el lugar de exposición de dichas listas.

18. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/la interesado/a. En todo caso, la Resolución a la que se refiere la base anterior establecerá un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los/as interesados/as legítimos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

19. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de

haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que la Ilma. Comisión de Gobierno apruebe las listas

definitivas y la designación nominativa de los Tribunales a los que se dará publicidad mediante la inserción de Edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, previa referencia

extractada en el Boletín Oficial de la Provincia. En igual medio se publicará el lugar y fecha de realización del primer ejercicio o de iniciación del concurso o concurso-oposición.

20. Los/as aspirantes excluidos/as podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, a partir de la publicación de la Resolución a que se refiere la base anterior. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as y la composición de los Tribunales.

CAPITULO V: TRIBUNALES

21. Los Tribunales de selección tendrán la siguiente

composición, según lo dispuesto en el art. 4.e) y f) del R.D.

896/1991, de 7 de junio.

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o empleado de la misma en quien delegue.

Vocales:

a) El/la Director/a o Jefe/a del Servicio dentro de la

especialidad o en su defecto un Técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.

b) Un miembro designado a propuesta de la Junta de Andalucía.

c) Un especialista en la materia designado por el Ayuntamiento de Málaga.

d) Un/a funcionario/a o empleado designado por la Corporación a propuesta de la Junta de Personal.

Respecto a las convocatorias de las plazas incluidas en la Clase Policía Local, los Tribunales Calificadores tendrán la composición determinada anteriormente, aunque se les añadirán dos vocales más, siendo uno de ellos un especialista designado a propuesta de la Delegación de Seguridad, respetándose en todo caso lo dispuesto en el art. 16 del Decreto 196/1992, de 24 de noviembre.

La composición de los Tribunales será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. En todo caso, no podrán estar formados

mayoritariamente por funcionarios/as pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de selección.

22. Se designarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares respectivos integrarán los Tribunales de

selección.

23. Los Tribunales de selección no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. En el caso de las plazas que correspondan a la Clase de Policía Local, los Tribunales podrán actuar válidamente cuando concurran cuatro Vocales y el Presidente.

24. Los Tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas consideren oportunos con voz y sin voto, para el mejor desarrollo y celeridad en la realización de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

25. Los miembros de los Tribunales serán propuestos por las respectivas representaciones y serán nombrados por la Ilma. Comisión de Gobierno, siempre que las propuestas se ajusten a los principios de especialidad y titulación.

26. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir notificándolo a la Ilma. Comisión de Gobierno cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar, en cualquier momento, a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.

27. Los Presidentes de los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos, cuando la lectura de los mismos no sea pública y la efectúe el propio Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.

28. Los Tribunales quedan autorizados para resolver las dudas que se presentaren y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

29. Los miembros de los Tribunales serán retribuidos por el concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo

dispuesto en el R.D. 236/88, de 4 de marzo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio, modificado por la Resolución de 25 de julio de 2001, emitida por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la Orden de 8 de noviembre de

1994, sobre justificación y anticipos de las indemnizaciones por razón del servicio. En los mismos términos serán

retribuidos los/as asesores del Tribunal.

CAPITULO VI: DESARROLLO DE LA OPOSICION

SECCION I: NORMAS GENERALES

30. La fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio de la oposición será anunciado, al menos, con 15 días de antelación mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de edictos de la Corporación. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de edictos de la Corporación y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores con 12 horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas si se trata de un nuevo ejercicio. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

31. Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, no atribuibles a los/as propios candidatos/as y, en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos/as los/as aspirantes.

32. El orden de actuación de los/as opositores/as se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «A¯, de acuerdo con el sorteo público celebrado al efecto y de conformidad con lo establecido en el art. 17 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

33. Comenzada la práctica de los ejercicios, cada Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as opositores/as que acrediten su personalidad.

34. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal, mediante prueba fehaciente, que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará a la

Alcaldía, la cual, en su caso, dará cuenta a los órganos competentes de la inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el/la aspirante, a los efectos procedentes, siendo eliminado el/la candidato/a de la Convocatoria.

SECCION II: CALIFICACION DE LOS EJERCICIOS

35. Los ejercicios de la oposición serán calificados por cada miembro del Tribunal otorgando una puntuación de 0 a 10 puntos. La calificación de cada prueba será la media aritmética de las otorgadas por los miembros del Tribunal, quedando eliminado el/la opositor/a que no alcance una media de 5 puntos en cada una de ellas.

36. Si alguna de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal se diferenciase de la nota media en más de 3 puntos, se realizará una nueva nota media sin tener en cuenta dicha/s puntuación/es extrema/s.

37. La calificación final de los/as aspirantes vendrá

determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición. En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenido por los/as aspirantes en la oposición, se seguirán los siguientes

criterios para resolverlos, por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación obtenida por los/as candidatos/as en el ejercicio práctico.

b) Mayor edad de los/as aspirantes.

SECCION III: DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS

38. En todas las convocatorias cuyo sistema de selección sea la oposición, ésta se desarrollará de acuerdo con lo previsto en los correspondientes Anexos que en todo caso habrán de respetar los siguientes mínimos:

a) En toda fase de oposición existirá, al menos, un ejercicio práctico. El Tribunal determinará en el anuncio que señale la fecha de realización de este ejercicio, el posible uso de textos de consulta y material específico durante el desarrollo de la prueba, en la que valorará especialmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y la adecuada interpretación de los conocimientos y experiencia profesional. No obstante lo anterior, los Anexos de cada convocatoria podrán establecer para este ejercicio las peculiaridades propias de las plazas a cubrir.

b) Cuando un ejercicio sea realizado por escrito, el mismo será leído públicamente por los/as aspirantes como norma general. No obstante, el Tribunal podrá decidir que dicho ejercicio escrito no sea leído públicamente sino por los propios miembros del Tribunal, en cuyo caso éste deberá adoptar las medidas

necesarias para asegurar el secreto en la identidad de los/as aspirantes.

c) Cuando en los Anexos correspondientes se establezca que uno de los ejercicios sea oral, en dicho ejercicio el Tribunal determinará un tiempo de preparación previo para la exposición de los temas no inferior a 10 minutos ni superior a 15 minutos de duración. La realización de las pruebas de este ejercicio será pública. Se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos, la fluidez verbal y expresión lingüística, la aportación personal, la exposición razonada y argumentada y la capacidad de síntesis. Si una vez desarrollados los dos primeros temas, o transcurridos 20 minutos de exposición, el Tribunal apreciara deficiencia notoria en la actuación del/la aspirante, podrá invitar a éste a que desista de continuar el ejercicio. Concluida la exposición de la totalidad de los temas el Tribunal podrá dialogar con el/la aspirante sobre materias objeto de los mismos y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de

15 minutos.

d) Si uno de los ejercicios consiste en desarrollar por escrito algún/os temas de carácter general, se procederá del modo siguiente: Para la determinación de los mismos, inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio, se extraerán al azar

diferentes bolas correspondientes a temas incluidos en las diversas partes del temario sobre las que verse el ejercicio, extracción que no tendrá que realizarse en sesión pública, aunque posteriormente deberá acreditarse la misma en el acta de la sesión que elabore el Secretario del Tribunal. El número de bolas correspondientes a temas incluidos en cada parte del temario que serán extraídas se determinará libremente por el Tribunal. Tomando como fundamento dichas materias extraídas a la suerte, el Tribunal decidirá el/los temas a desarrollar que no tendrá que coincidir necesariamente con un epígrafe del temario, teniendo los/as aspirantes amplia libertad en cuanto a su forma de exposición se refiere. En este ejercicio se valorará la formación general académica, la claridad y orden de idea, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del/la aspirante y su capacidad de síntesis. El Tribunal determinará si la lectura del ejercicio se realiza por los/las opositores/as o por el propio Tribunal, y en todo caso tendrá lugar en los días y horas que oportunamente éste señale.

e) Cuando el ejercicio consista en la realización de una prueba tipo test con respuestas alternativas, el Tribunal para su elaboración se reunirá inmediatamente antes de su realización, confeccionando un original de la prueba que quedará bajo la custodia del Secretario/a de dicho Tribunal.

El Tribunal deberá informar a los/as candidatos, antes de la realización del ejercicio tipo test, de la incidencia que tendrán en la puntuación del mismo, las preguntas no

contestadas (en blanco) o/y las contestadas erróneamente.

f) Durante el desarrollo de los ejercicios no se permitirá el uso de teléfonos móviles.

CAPITULO VII: DESARROLLO DEL CONCURSO

39. Todas las convocatorias que se resuelvan mediante el procedimiento selectivo de concurso, se desarrollarán de acuerdo con lo determinado en el presente Capítulo, salvo aquéllas que especifiquen otro desarrollo en su Anexo

correspondiente.

40. Los/as aspirantes, junto con su solicitud de participación en la respectiva convocatoria, deberán presentar su «curriculum vitae¯ y los documentos acreditativos de los méritos que aleguen.

41. Los méritos a considerar necesariamente en los concursos serán, con el carácter de preferentes, la valoración del trabajo desarrollado en las anteriores plazas ocupadas, los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de Administración Pública y demás Centros Oficiales de Formación y Perfeccionamiento, las titulaciones académicas, en su caso, y la antigüedad. Igualmente podrán valorarse otros méritos adecuados a las condiciones reales y particulares de las plazas o que determinen la idoneidad de los/as aspirantes. A estos efectos, los méritos alegados por los/as candidatos se computarán hasta el último día, inclusive, del plazo de presentación de solicitudes.

42. El baremo para calificar los méritos alegados será el siguiente:

1.º Méritos profesionales, hasta un máximo de 7 puntos:

a) La antigüedad en la Administración Pública se valorará a razón de 0,50 puntos por año completo de servicio (no

computándose las fracciones inferiores a seis meses), hasta un máximo de 2 puntos. A estos efectos, se computarán los

servicios prestados con carácter previo al procedimiento de selección que puedan ser reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. No se computarán nunca, a efectos de antigüedad, los servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

b) La valoración del trabajo desarrollado en puestos de igual o similar naturaleza al convocado desempeñados en cualquier Administración Pública, conforme a lo que se determina en los correspondientes Anexos, no podrá superar los tres puntos, valorándose según la siguiente proporción: 0,1 punto por cada mes completo de servicios acreditados mediante la

correspondiente certificación expedida por el organismo competente.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar naturaleza al convocado, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por el Inem y/o certificado de cotizaciones a la Seguridad Social o cualquier otro documento público administrativo: 0,02 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

2.º Méritos académicos y de formación, hasta un máximo de 2,5 puntos:

a) La posesión de títulos académicos oficiales, siempre que se encuentren relacionados con la plaza convocada, se valorará de acuerdo con la siguiente proporción, hasta un máximo de 1,50 puntos, siempre que el Anexo regulador de la convocatoria no disponga otra valoración:

Título de Doctorado Universitario: 0,75 p.

Título Superior Universitario: 0,55 p.

Título Medio Universitario: 0,35 p.

Título de FP2, Bachiller Superior o equivalente: 0,25 p. Título de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO): 0,20 p. Título de FP1, G. Escolar o equivalente: 0,15 p.

En ningún caso el título exigido en la convocatoria podrá tenerse en cuenta a efectos de su valoración en este apartado. Igualmente, el título superior que se alegue excluirá en cuanto a su posible valoración a los inferiores comprendidos en el mismo por razón de la materia.

b) Los cursos, jornadas y seminarios, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por organismos oficiales, se valorarán de acuerdo a la siguiente proporción:

De 15 a 40 horas de duración: 0,01 p.

De 41 a 70 horas de duración: 0,02 p.

De 71 a 100 horas de duración: 0,05 p.

De 101 a 199 horas de duración: 0,10 p.

De 200 horas en adelante: 0,15 p.

No serán valorados aquellos cursos cuya duración sea inferior a 15 horas o que no se justifique adecuadamente su duración. La participación del/la aspirante como ponente en los cursos referidos anteriormente se calificará con el triple de la puntuación expresada, dependiendo de su duración. La puntuación máxima que se podrá otorgar en este apartado será de 1 punto.

3.º Otros méritos relacionados con la plaza convocada,

acreditados por el/la candidato/a mediante certificados u otros documentos públicos administrativos y apreciados libre y motivadamente por el Tribunal, se puntuarán hasta un máximo de

0,5 puntos.

4.º Todos los méritos que aleguen los/as aspirantes, respecto a los apartados anteriores, deberán acreditarlos mediante documentos públicos administrativos.

5.º La puntuación total a otorgar en el sistema de concurso de méritos será, en todo caso, de 10 puntos, salvo que en el Anexo correspondiente se disponga otra cosa.

6.º En el supuesto de que se produzca un empate en la

puntuación obtenido por los/as aspirantes en el concurso calificado, se seguirán los siguientes criterios para

resolverlo, por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación obtenida por los/as candidatos/as en el apartado 1.º anterior (méritos profesionales).

b) Fecha de ingreso como funcionario/a de carrera.

c) Mayor edad de las/los aspirantes.

43. La puntuación global otorgada en este sistema selectivo de concurso es la que deberá ser tenida en cuenta para

determinar, según dispone la base núm. 49 de estas Normas Generales, la relación de candidatos/as en orden decreciente de puntuación que propondrá el Tribunal respectivo.

CAPITULO VIII: DESARROLLO DEL CONCURSO-OPOSICION

44. Todas las convocatorias que se resuelvan mediante el procedimiento selectivo de concurso-oposición se efectuarán de acuerdo con lo determinado en el presente Capítulo, salvo aquéllas que especifiquen otro desarrollo en su Anexo

correspondiente.

45. Fase de concurso: Se celebrará previamente a la fase de oposición. No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Los/as aspirantes deberán presentar «curriculum vitae¯ y los documentos acreditativos de los méritos que aleguen junto con la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. Se entenderán como documentos acreditativos de los méritos los documentos públicos administrativos expresados en la base 42,

4.ª anterior.

Los/as candidatos, a los efectos de conocer el desarrollo de la calificación de los méritos en la fase de concurso, podrán concurrir a partir del día, hora y lugar que se exprese en el anuncio indicado en la base núm. 19 anterior.

Una vez valorados los méritos por el Tribunal, éste hará público el resultado de dicha valoración, así como la fecha y lugar de celebración del primer examen de la oposición, con una antelación mínima de 5 días, mediante anuncio en el tablón de edictos de la Corporación.

46. El baremo para calificar los méritos alegados en la fase de concurso será el previsto en el Capítulo VII de estas normas generales, salvo que el Anexo de la convocatoria respectiva disponga otro distinto.

47. Fase de oposición: Se celebrará posteriormente a la fase de concurso y su desarrollo y sistema de calificación tendrá lugar conforme a las normas contenidas en el Capítulo VI anterior.

48. La puntuación global otorgada en la fase de concurso, que será como máximo de 10 puntos, salvo que en el Anexo

correspondiente se disponga otra cosa, se adicionará a la obtenida en la fase de oposición. La cifra resultante de esta suma es la que deberá ser tenida en cuenta para determinar, según dispone la base núm. 49 de estas Normas Generales, la relación de candidatos en orden decreciente de puntuación, que propondrá el Tribunal respectivo.

En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los/as aspirantes en el concurso-oposición, se seguirán para resolverlo los siguientes criterios por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación obtenida por las/os candidatos/as en el ejercicio práctico de la fase de oposición.

b) Fecha de ingreso como funcionaria/o de carrera.

c) Mayor edad de las/os aspirantes.

CAPITULO IX: LISTA DE APROBADOS/AS, PRESENTACION DE

DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS/AS DE CARRERA

49. Finalizada la calificación, cada Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados/as, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final. Los/as interesados/as podrán interponer reclamación, en el plazo de 3 días hábiles, ante el Tribunal, y éste deberá resolver en idéntico plazo la reclamación. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, y ante la Ilma. Comisión de Gobierno.

Igualmente, podrá interponerse recurso de alzada, en dicho plazo, sin necesidad de reclamación previa ante el Tribunal. Asimismo, podrán interponer los/as interesados/as las

reclamaciones y recursos mencionados anteriormente contra las calificaciones que otorgue el respectivo Tribunal durante todo el proceso selectivo.

La relación definitiva de aprobados/as será elevada por el Tribunal a la Alcaldía Presidencia, con propuesta de

nombramiento de funcionarios/as de carrera.

En todo caso, el Tribunal no podrá declarar como aprobados/as ni proponer a un número mayor de candidatos/as que el de plazas a ocupar, no suponiendo bajo ningún concepto que las

puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los/as aspirantes, salvo a los/as propuestos/as por el Tribunal. A estos efectos, los/as candidatos/as a proponer por el Tribunal serán los que obtengan la máxima puntuación, en orden decreciente, hasta alcanzar un número igual al de plazas a cubrir. Estos/as aspirantes son los/as que, exclusivamente, se considerarán aprobados/as en la convocatoria. No obstante lo anterior, si algún/a candidato/a de los/as propuestos/as por el Tribunal no pudiera ser nombrado/a como funcionario/a de carrera por causa imputable a el/ella mismo/a,

independientemente de las responsabilidades que se le puedan exigir, y previa audiencia al/la interesado/a, se efectuarán las siguientes actuaciones administrativas: Por el Area de Organización y Personal se analizarán las Actas del Tribunal que enjuició la convocatoria respectiva con la finalidad de comprobar si existen otros/as candidatos/as que, habiendo superado el procedimiento selectivo, no fueran propuestos/as por no existir suficientes plazas a cubrir. En este caso el órgano municipal competente requerirá al/la aspirante siguiente en orden decreciente de puntuación, para que presente, en el plazo fijado en la Base siguiente, la documentación pertinente a efectos de su nombramiento como funcionario/a de carrera por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente.

50. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde la publicación en el tablón de edictos de las relaciones de aprobados/as a que se refiere la Base anterior, los/as

aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en el Excmo. Ayuntamiento los siguientes documentos:

a) Certificación en extracto del Acta de nacimiento expedida en el Registro Civil correspondiente.

b) Fotocopia, debidamente compulsada, del título exigido o equivalente.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separadora, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia judicial firme.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que imposibilite para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada.

e) Cualquier otra certificación que se exija en los requisitos específicos detallados en el Anexo de cada convocatoria.

f) Compromiso de jurar o prometer el cargo, según la legalidad vigente.

g) Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.

En el supuesto de las plazas ofertadas que afecten a la Clase de Policía Local, los requisitos deberán acreditarse

documentalmente por los aspirantes propuestos antes de realizar el Curso de Ingreso o Capacitación, según proceda, tal y como se dispone en el art. 7 del R.D. 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

51. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de

presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse, mediante prueba fehaciente, que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria.

52. Los/as que tuvieran la condición de funcionarios/as de carrera al servicio de las Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación justificativa de su condición sólo en el supuesto de pertenencia a otras Administraciones Públicas.

53. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación ni ofrecieran la justificación expuesta en la base núm. 51 anterior, o del examen de la documentación se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base núm. 9 de estas Normas Generales o en el Anexo correspondiente de cada convocatoria no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Se verificará en este supuesto lo previsto en la base núm. 49, inciso final.

54. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía-Presidencia elevará a definitivas las propuestas de nombramiento practicadas en su día por los respectivos

Tribunales. Los/as aspirantes nombrados/as deberán tomar posesión en el plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del nombramiento, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

55. El/la aspirante que no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado sin causa justificada decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.

CAPITULO X: NORMA FINAL

56. En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y demás normas legales de aplicación, quedando además facultados los Tribunales para resolver o adoptar los acuerdos pertinentes, con plena

autonomía y libertad en sus decisiones, en las dudas, empates, orden y tramitación de los expedientes. Esta actividad

únicamente estará limitada por la sujeción a lo dispuesto en estas bases y en la normativa vigente.

57. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones de los Tribunales podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecida por las presentes Normas y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO 7: CONVOCATORIA DE 89 PLAZAS DE POLICIAS DE LA POLICIA LOCAL

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de ochenta y nueve plazas de Policía Local, incluidas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios

Especiales, Clase Policía Local, pertenecientes al Grupo D, en régimen funcionarial y turno libre.

2. Requisitos específicos.

- Nacionalidad española.

- Título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

- Tener, al menos, 18 años de edad y no haber cumplido los treinta.

- Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

- Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

- No haber sido condenado por delito doloso ni separado del Servicio de la Administración de Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica. - Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B en la categoría BTP.

- Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Los requisitos deberán cumplirse por los aspirantes antes de que finalice el último día del plazo de presentación de instancias y acreditarse documentalmente por éstos antes de realizar el curso selectivo de ingreso.

3. Procedimiento de selección: Oposición.

El proceso selectivo se ajustará a lo determinado en la Ley

1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y a la normativa que la desarrolla constituida por el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, y Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000, así como, supletoriamente, por lo dispuesto en las normas generales de la convocatoria. En todo caso, su desarrollo se efectuará como a continuación se indica:

3.1. Oposición.

a) Primer ejercicio. Prueba de conocimientos. Examen teórico: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los

aspirantes. Consistirá en contestar, en un plazo máximo de 90 minutos, un cuestionario de 80 preguntas con respuestas alternativas, aprobadas por el Tribunal momentos antes de su realización, para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria establecido en la Orden de 14 de noviembre de 2000. La puntuación a otorgar por la realización de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo los aspirantes alcanzar como mínimo 5 puntos para superarlo. El desarrollo de este primer ejercicio se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en las normas generales de la convocatoria.

El Tribunal deberá informar a los/as candidatos/as, antes de la realización del ejercicio, de la incidencia que tendrán en la puntuación del mismo las preguntas contestadas erróneamente.

b) Segundo ejercicio. Pruebas físicas: De carácter obligatorio y eliminatorio. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar, con anterioridad, al Tribunal un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas. Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superasen todas las pruebas, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Los aspirantes realizarán las pruebas físicas que se describen en la Orden de 14 de noviembre de 2000, incluida la natación, a las que deberán asistir provistos de atuendo deportivo, siendo excluidos de la convocatoria los declarados no aptos en cualquiera de ellas. Estas pruebas se efectuarán por el orden en que están relacionadas a continuación y cada una es

eliminatoria para realizar la siguiente:

- Fuerza flexora.

- Salto vertical.

- Salto de longitud.

- Salto de altura.

- Carrera de velocidad (60 m).

- Carrera de resistencia (2.000 m).

- Natación (50 m estilo libre).

c) Tercer ejercicio. Examen psicotécnico: De carácter

obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. En este ejercicio se evaluarán los factores que se indican en la Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 14 de noviembre de 2000 y tal y como en dicha Orden se expresa. Posteriormente a la realización de la prueba, se realizará una entrevista personal con cada candidato para confirmar la interpretación de los resultados. En el desarrollo de este ejercicio, el Tribunal Calificador podrá ser asistido por asesores técnicos, debiendo obtener los opositores la

calificación de apto para superar este ejercicio.

d) Cuarto ejercicio. Prueba de conocimientos. Examen práctico: Consistirá en desarrollar por escrito dos supuestos prácticos relacionados con el puesto de trabajo y el temario de la convocatoria, aprobados por el Tribunal momentos antes de su realización y en un tiempo máximo de 2 horas. El ejercicio será leído posteriormente por los aspirantes en sesión pública, pudiendo el Tribunal formular las preguntas que estime

necesarias para aclarar o contrastar los conocimientos. La valoración se fundamentará en el soporte profesional y la calidad de los planteamientos y en la adaptación profesional del candidato al puesto de trabajo. Se calificará de 0 a 10 puntos. Los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 5 puntos para superar este cuarto ejercicio, quedando excluidos de la convocatoria los candidatos que no obtengan dicha puntuación mínima.

La calificación final de la prueba de conocimiento será la suma de las calificaciones obtenidas en el primer ejercicio y en este cuarto ejercicio dividida por dos.

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