Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 12/01/2002

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Otros. AYUNTAMIENTO DE UBEDA

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE TRECE PLAZAS DE POLICIA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO MEDIANTE OPOSICION LIBRE

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de trece plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de Funcionarios de este Ayuntamiento e incluidas en la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento del año 2000, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, dotadas con el sueldo correspondiente al Grupo D, pagas extraordinarias, complemento específico, trienios y demás retribuciones complementarias que la Corporación tenga acordadas o pueda acordar de acuerdo con la legislación vigente.

Segunda. Para tomar parte en la presente oposición será necesario que los solicitantes reúnan las siguientes condiciones:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplidos los 30.

c) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

d) Comprometerse a portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1.º Grado o equivalente. Cuando se alegue un título equivalente dicha equivalencia deberá ser certificada por la Administración Educativa competente.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma ni de la Administración Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de vehículos de las clases A-2 y B-2, o los que legalmente los sustituyan.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales.

Los requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Tercera. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, que se comprometen a portar armas y a utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo y a conducir vehículos policiales y que asimismo se comprometen a prestar juramento o promesa en los términos legalmente establecidos con carácter previo a la toma de posesión, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 1.500 pesetas, serán satisfechos por los aspirantes al presentar las instancias, uniendo a la misma el justificante de dicho ingreso en la Recaudación Municipal, y sólo serán devueltos en caso de que el aspirante no sea admitido en la oposición.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde procederá a la aprobación de la relación de admitidos y excluidos, pudiendo los aspirantes excluidos subsanar las deficiencias, en su caso, en el plazo de diez días previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, el Sr. Alcalde procederá al nombramiento del Tribunal Calificador, que se hará público, junto con la lista de admitidos y excluidos, en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos recusatorios previstos en la legislación vigente. En dicho Edicto se determinará el lugar, fecha y hora en que dará comienzo el primer ejercicio.

Cuarta. El Tribunal Calificador de la oposición estará

constituido, de conformidad con lo establecido en el Decreto

196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, en la siguiente forma:

Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- El Jefe del Servicio.

- Un técnico en Educación Física nombrado por el

Sr. Alcalde.

- Un funcionario de la plantilla de este Ayuntamiento designado por la Junta de Personal.

- El encargado del Negociado de Tráfico.

- Un funcionario de este Ayuntamiento perteneciente a la Policía Local designado por el Sr. Alcalde.

En todo caso los vocales deberán poseer la titulación igual o superior a la exigida para las plazas objeto de la presente oposición.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, el Secretario y cuatro vocales. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del

Presidente del Tribunal.

El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores para la prueba o pruebas que estime necesarios; dichos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad y a colaborar con el Tribunal exclusivamente en razón del asesoramiento solicitado sin que en ningún caso puedan votar en prueba o ejercicio alguno.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivo suplentes.

Quinta. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando excluidos quienes no acudan al mismo, salvo en caso de fuerza mayor debidamente justificado y libremente apreciado por el Tribunal. El anuncio del comienzo de los ejercicios se hará con una antelación de, al menos, quince días hábiles al inicio del primer ejercicio.

Sexta. La oposición consistirá en la realización de las siguientes pruebas:

Primera. Pruebas de aptitud física. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas físicas o deportivas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los seis meses de duración desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros seis meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

El presente ejercicio consistirá en la superación de las pruebas que a continuación se indican, calificándose de apto o no apto. Dichas pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas, siendo eliminatorias cada una de ellas para pasar a realizar la siguiente:

Fuerza flexora (hombres): Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos si que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8

flexiones, quedará eliminados.

Fuerza flexora (mujeres): El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas

completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos, quedarán eliminadas.

Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la posición inicial de lado, junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esa posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las mujeres, en los intentos de que disponen serán eliminados.

Salto de longitud. Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,

4,50 metros para los varones y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.

Salto de altura: 1,30 metros para los varones y 1,15 para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen, serán eliminados.

Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Un intento.

Marcas mínimas: 8 minutos para hombres y 9 minutos para mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos serán eliminados.

Segunda. Examen médico. Los aspirantes deberán someterse a un examen o reconocimiento médico con sujeción al cuadro de exclusiones médicas recogido en la Orden de 14 de noviembre de

2000 de la Consejería de Gobernación, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 144, de 14 de diciembre de dicho año. El examen médico se llevará a cabo por el facultativo o facultativos que designe la Alcaldía Presidencia, quienes remitirán a este Ayuntamiento certificación o informe acreditativo del resultado del examen médico. En la valoración médica solamente se hará constar el resultado de apto o no apto, quedando excluidos de las siguientes pruebas aquellos opositores declarados no aptos. Dichas calificaciones las otorgará el Tribunal a la vista de las certificaciones o informes antes indicados.

Tercera. Pruebas psicotécnicas. El examen psicotécnico

constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremos para los Cuerpos de Seguridad, o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para las plazas objeto de esta convocatoria.

Siendo calificado el presente ejercicio de apto o no apto, quedando eliminados quienes hayan sido calificados como no aptos.

Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de

inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

Características de la personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos. Adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias personales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Cuarta. Pruebas de conocimiento.

1.ª Prueba teórica. Consistirá en la contestación, por escrito de los temas o cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal, que a continuación se indican:

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes Públicos: las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

11. La Organización territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencias de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

2.ª Prueba práctica. Consistente en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. El presente ejercicio o prueba de conocimiento se calificará de

0 a 10 puntos, siendo necesario para superar este ejercicio obtener 5 puntos en la prueba teórica y otros 5 puntos en la parte práctica. La calificación final será la suma dividida por dos.

Para la realización de la prueba de conocimiento, en su parte teórica y en su parte práctica, se dispondrá de un tiempo de tres horas como mínimo.

Séptima. El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será

determinado por el sorteo que se celebrará para la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento correspondiente al año

2000.

Los aspirantes serán convocados mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, del Edicto en que se relaciona la lista de admitidos y excluidos y lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, debiendo acudir provistos de su Documento Nacional de Identidad. Comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las pruebas serán eliminatorias y aquellas que sean puntuables lo serán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes no aptos y quienes no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. A tal efecto, el número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10 puntos.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquel, siendo el cociente la calificación definitiva.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden. Los aspirantes que hubieran obtenido las calificaciones más altas como resultantes de las sumas de las calificaciones obtenidas serán las personas propuestas por el Tribunal para su nombramiento como funcionarios, no pudiendo rebasar los propuestos del número de plazas convocadas.

Octava. Los aspirantes propuestos presentarán en la

Secretaría del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública dicha propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación pertinente, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios están exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio, Organismo o Corporación de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Novena. Los aspirantes propuestos, una vez hayan acreditado documentalmente reunir las condiciones exigidas en la base segunda, deberán superar un curso de ingreso convocado por la Escuela de Seguridad Pública de la Junta de Andalucía,

ostentando la condición de funcionarios en prácticas durante la realización de dicho curso. Una vez superado dicho curso los interesados serán nombrados funcionarios de carrera. En caso de que alguno de los aspirantes propuestos no superara dicho curso perderá su derecho al nombramiento de funcionario de carrera.

Los aspirantes nombrados como funcionarios de carrera deberán tomar posesión en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente en que le sea notificado el nombramiento.

Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo indicado, quedarán en la situación de cesantes con la pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento.

Décima. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y de tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en las presentes bases.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; Ley de Medidas de Reforma de la Función Pública, de 2 de agosto de 1984; Real Decreto 986/91, de 7 de junio, sobre Selección de Funcionarios de Administración Local; Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado aprobado por Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Ley 1/89, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 186/92, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de noviembre de 2000 y demás disposiciones aplicables.

Ubeda, 6 de septiembre de 2001.- El Alcalde.

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