Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 12/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 11 de diciembre de 2001, de la Delegación del Gobierno de Jaén, sobre concesión de una subvención de carácter excepcional al Ayuntamiento de Andújar para financiar actuaciones realizadas durante el operativo Plan Sierra Morena 2001, al amparo de la Resolución que se cita.

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Visto el expediente que se tramita en esta Delegación del Gobierno sobre concesión de una subvención de carácter excepcional al Ayuntamiento de Andújar para financiar actuaciones realizadas durante el operativo «Plan Sierra Morena

2001¯ y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 29 de marzo de 2001, el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Andújar solicita una subvención para financiar los gastos ocasionados con motivo de la celebración de la Romería de la Virgen de la Cabeza por cuantía de dos millones setecientas cincuenta mil pesetas (2.750.000 ptas.) equival. 16.527,83 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El art. 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que, con carácter excepcional y en supuestos especiales, se podrán conceder subvenciones, debiéndose acreditar la finalidad pública o interés social o económico que lo justifique.

Segundo. La finalidad pública o interés social de esta subvención está acreditada por la celebración de la Romería de Santa María de la Cabeza, la cual implica un incremento en los niveles de riesgo derivado de las grandes concentraciones, que exige para su gestión una acción coordinada y eficaz por parte del conjunto de las Administraciones Públicas.

Tercero. Con fecha 26 de octubre de 2001, el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación dicta Resolución por la que se declara el carácter excepcional y se otorga al Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Jaén la facultad para conceder subvención al Ayuntamiento de Andújar para financiar actuaciones realizadas durante el operativo «Plan Sierra Morena

2001¯.

Cuarto. El punto cuarto de la referida Resolución, en concordancia con el art. 18 de la Ley 1/2000, de 27.12.2000, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001, establece que, cuando su objeto sean gastos a realizar durante el ejercicio, el beneficiario de la subvención percibirá el 75% de la cuantía solicitada y, previa justificación de dicho importe, el 25% restante.

Quinto. La competencia para conceder la subvención corresponde al Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, a tenor de lo previsto en el punto segundo de la Resolución de 26 de octubre de 2001.

Por lo expuesto y en virtud de las competencias que tengo atribuidas por el Consejero de Gobernación

R E S U E L V O

Conceder, con cargo a la aplicación presupuestaria

0.1.11.00.02.23.460.21A, al Excmo. Ayuntamiento de Andújar (Jaén) un subvención por importe de dos millones setecientas cincuenta mil pesetas (2.750.000 ptas./equival. 16.527,83 euros) para financiar actuaciones realizadas durante el operativo de Protección Civil «Plan Sierra Morena 2001¯, debiendo ajustarse la presente Resolución a las siguientes condiciones:

I. La subvención está sujeta a las obligaciones impuestas al beneficiario, régimen sancionador y reintegro, en caso de que proceda.

II. De conformidad con lo dispuesto en el punto quinto de la Resolución de 26 de octubre de 2001 (BOJA núm. 134, de

20.11.2001), la justificación de la subvención percibida se realizará ante esta Delegación del Gobierno, Servicio de Protección Civil, en la forma y plazos que a continuación se indican.

En el plazo de tres meses desde su percepción se justificará el primer pago, correspondiente al 75% de la subvención, aportando la siguiente documentación:

a) Certificación, en la que conste:

- Haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Los gastos realizados con cargo al 75% o 100% percibido, con indicación del perceptor, justificante del gasto e importe del mismo.

b) Fotocopia compulsada de los justificantes relacionados en la certificación a que se refiere el punto anterior.

En el plazo de tres meses desde su percepción se justificará el segundo pago, correspondiente al 25% restante, mediante la aportación de las certificaciones y documentos acreditativos, en los términos previstos en el apartado anterior.

Cuando en la justificación del primer pago, por importe del

75%, la Entidad beneficiaria hubiera acreditado la realización de gastos por el importe total de la subvención, el segundo pago correspondiente al 25% restante tendrá carácter firme, por lo que no será necesario remita nuevamente detalle de los mismos.

III. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención acreditando ante esta Delegación del Gobierno la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos.

IV. La entidad beneficiaria se somete a las actuaciones de comprobación de la Consejería de Gobernación, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

V. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a comunicar a esta Delegación del Gobierno la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

VI. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

De la presente Resolución se dará traslado al Excmo.

Ayuntamiento de Andújar y se ordenará su publicación en el BOJA y en el tablón de anuncios de esta Delegación del Gobierno de Jaén.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Jaén, 11 de diciembre de 2001.- El Delegado, Francisco Reyes Martínez.

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