Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 12/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 3 de diciembre de 2001, por la que se aprueba el deslinde del monte denominado Majada del Lobo, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sito en el término municipal de Jimena de la Frontera (Cádiz).

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Examinado el expediente de deslinde total del monte denominado «Majada del Lobo¯, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sito en el término municipal de Jimena de la Frontera, provincia de Cádiz, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en esa capital, resultan los siguientes

H E C H O S

1. Con fecha 31 de octubre de 2000 esta Consejería autorizó el inicio del deslinde administrativo, por el procedimiento ordinario, del monte «Majada del Lobo¯ del término municipal de Jimena de la Frontera (Cádiz), de acuerdo con lo dispuesto en la condición 3.ª del artículo 81 del Reglamento de Montes, donde se confiere preferencia para deslindar, «los montes en que existan parcelas enclavadas o colinden con otros de propiedad particular y, especialmente, cuando los linderos figuren de forma confusa o equívoca¯, circunstancias, estas últimas, que concurren en el monte referenciado, ya que el mismo no se había deslindado con anterioridad y existían algunas dudas en el reconocimiento en el terreno de los linderos.

2. La citada Orden fue publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, y, cumplido el plazo de un mes para la presentación de alegaciones y aportación de documentación de los propietarios de las fincas afectadas, no se presentó ninguna, por lo que se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz el preceptivo anuncio señalando fecha y lugar para dar comienzo a las operaciones de apeo y amojonamiento provisional de la línea perimetral del monte para el día 2 de mayo de 2001.

3. Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados, procedió el Ingeniero Operador en la fecha anunciada al comienzo del apeo y amojonamiento provisional del perímetro, comenzando por el piquete número 1 junto a una pared de piedra en el punto donde comienza la colindancia con la finca «Canuto Largo¯. Se sigue la pared de piedra, la cual sigue la divisoria de aguas, hasta el piquete número 4. Entre el piquete número 4 y número 5 la linde está definida por una pared de piedra que es atravesada por la Garganta Diego Díaz. En el piquete número 5 acaba la pared de piedra y empiezan unos grandes peñascos, cuyos puntos más altos definen la linde que continúa por la divisoria de aguas desde este piquete hasta el piquete número 6. Desde el piquete número

6 y piquetes sucesivos la linde vuelve a estar definida por una pared de piedra hasta el piquete número 8, punto en el que se encuentra una piedra de enorme dimensión cuyos puntos más altos definen la linde hasta el piquete número 9. Desde el piquete número 9 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 12, la linde vuelve a estar definida por una pared de piedra. En este piquete acaba la colindancia con la finca «Canuto Largo¯ y comienza la colindancia con la finca «El Lobo¯. Desde el piquete número 12 y piquetes sucesivos hasta el piquete número

15, la linde continúa definida por una pared de piedra. En este piquete acaba la colindancia con la finca «El Lobo¯ y comienza la colindancia con la finca «El Olivillo¯. Entre los piquetes número 15 y número 16 la linde está definida por la divisoria de aguas. En este piquete acaba la colindancia con la finca «El Olivillo¯ y comienza la colindancia con la finca «La Balsa¯.

Desde el piquete número 16 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 36 la linde vuelve a estar definida por una pared de piedra que discurre por la divisoria de aguas. Desde el piquete número 36 hasta el piquete número 1, la linde sigue definida por una pared de piedra, cerrándose así el perímetro exterior del monte. Se extendieron de todo lo actuado las correspondientes actas, firmadas por los asistentes a las operaciones.

4. Anunciado el período de vista del expediente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera y por comunicaciones a los particulares interesados, y expuesta en audiencia, no se recibió reclamación alguna, según certifica la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, por lo que las líneas apeadas deben adquirir carácter definitivo a efectos de declaración del estado posesorio, y por lo que la Delegación Provincial de Medio Ambiente propone la aprobación del deslinde en la forma en que ha sido realizado por el Ingeniero Operador.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de deslinde de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el Decreto 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, así como lo

establecido al respecto en el punto 4.º del artículo 63 del vigente Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto

208/97, de 9 de septiembre.

2. La aprobación del presente deslinde se sustenta en lo regulado en el Capítulo Primero de la Ley de Montes, de fecha 8 de junio de 1957; Título III del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero; artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; Capítulo IV del Título III del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, y demás disposiciones aplicables al caso.

3. Durante el apeo no se produjo protesta alguna contra las líneas apeadas que definen totalmente el perímetro exterior del monte, ni durante los periodos de vista correspondiente se presentó reclamación alguna según certifica el Ayuntamiento de Jimena de la Frontera y la Delegación de Medio Ambiente en Cádiz.

4. El emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro exterior del monte, se describe con precisión en las actas de apeo y el perímetro de los mismos queda fielmente representado en el plano que obra en el expediente.

A la vista de todo lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

D I S P O N E

1. Aprobar el deslinde del monte «Majada del Lobo¯, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sito en el término municipal de Jimena de la Frontera, provincia de Cádiz, en la forma en que ha sido realizada por el Ingeniero Operador y según se detalla en las actas, registro topográfico y plano que obra en el expediente.

2. Que al no existir enclavados dentro de este monte la cabida pública coincidente con la cabida total es de 249,5833 ha.

3. Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su

amojonamiento.

4. Que se inscriba el monte en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con los resultados del trabajo practicado.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su

publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 3 de diciembre de 2001

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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