Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 12/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 3 de diciembre de 2001, por la que se aprueba el deslinde del monte denominado Benazainillas, propiedad del la Comunidad Autónoma de Andalucía, sito en el término municipal de Jimena de la Frontera (Cádiz).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el expediente de deslinde total del monte denominado «Benazainillas¯, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sito en el término municipal de Jimena de la Frontera, provincia de Cádiz, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en esa capital, resultan los siguientes

H E C H O S

1. Con fecha 20 de noviembre de 2000 esta Consejería autorizó el inicio del deslinde administrativo, por el procedimiento ordinario, del monte «Benazainillas¯ del término municipal de Jimena de la Frontera (Cádiz), de acuerdo con lo dispuesto en la condición 3.ª del artículo 81 del Reglamento de Montes, donde se confiere preferencia para deslindar «los montes en que existan parcelas enclavadas o colinden con otros de propiedad particular y, especialmente, cuando los linderos figuren de forma confusa o equívoca¯, circunstancias, estas últimas, que concurren en el monte referenciado, ya que el mismo no se había deslindado con anterioridad y existían dudas en el reconocimiento en el terreno de los linderos.

2. La citada Orden fue publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, y cumplido el plazo de un mes para la presentación de alegaciones y aportación de documentación de los propietarios de las fincas afectadas, no se presentó ninguna, por lo que se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz el preceptivo anuncio señalando fecha y lugar para dar comienzo a las operaciones de apeo y amojonamiento provisional de la línea perimetral del monte para el día 22 de mayo de 2001.

3. Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados, procedió el Ingeniero Operador en la fecha anunciada al comienzo del apeo y amojonamiento provisional del perímetro.

4. El monte «Benazainillas¯ está formado por tres fincas independientes entre sí denominadas A, B y C según su situación en dirección norte a sur.

5. Comenzó el amojonamiento provisional por la finca denominada como A colocando el piquete número 1 A junto a una pared de piedra en el punto donde comienza la colindancia con la finca «Canuto Largo¯. La linde está definida por una pared de piedra, la cual sigue la divisoria de aguas, hasta el piquete número 20 A. Desde el piquete número 20 A hasta el piquete número 22 A la linde está definida por los puntos más altos de unos peñascos. En el piquete número 21 A acaba la colindancia con la finca «Canuto Largo¯ y comienza la colindancia con la finca «Jarilla¯ de doña Josefa y María Sánchez García. Entre el piquete número

22 A y número 23 A la linde está definida por la alineación de ambos piquetes que discurre por la divisoria de aguas. Entre el piquete número 23 A y el piquete número 24 A la linde está definida por los puntos más altos de unos peñascos. Entre el piquete número 24 A y número 29 A la linde está definida por la alineación de los piquetes que discurre por la divisoria de aguas. En el piquete número 27 A acaba la colindancia con la finca «Jarilla¯ y comienza la colindancia con la finca «Jarilla¯ de don Juan Gil Herrera. En el piquete número 29 A acaba la colindancia con la finca «Jarilla¯ de don Juan Gil Herrera y comienza la colindancia con la finca «Benazaina¯. Entre el piquete número 29 A y número 32 A la linde está definida por la alineación de los piquetes. Entre el piquete número 32 A y número 33 A la linde está definida por el Arroyo de la Zorrilla. Entre el piquete número 33 A y número 35 A la linde está definida por un pequeño arroyo. Entre el piquete número 35 A y el piquete número 39 A la linde está definida por los puntos más altos de unas piedras de enorme dimensión que siguen la divisoria. Entre el piquete número 39 A y número 41 A la linde está definida por la alineación de los piquetes. Entre el piquete número 41 A y número 43 A la linde está definida por la alineación de los piquetes que discurre por la divisoria de aguas. Entre el piquete número 43 A y el piquete número 44 A la linde está definida por los puntos más altos de unas lajas de piedras. Entre el piquete número 44 A y número 45 A la linde está definida por la alineación de los piquetes que discurre por la divisoria de aguas. Entre el piquete número 45 A y el piquete número 46 A la linde está definida por unas lajas de piedras que siguen la divisoria. Entre el piquete número 46 A y número 47 A la linde está definida por la alineación de los piquetes que discurre por la divisoria de aguas. En el piquete número 47 A acaba la colindancia con la finca «Benazaina¯ y comienza la colindancia con la finca «Benazaina¯ de don Francisco Dueñas Rodríguez. Desde este piquete número 47 A hasta el piquete número 1 A, la linde sigue definida por la divisoria, cerrándose así el perímetro exterior de

«Benazainillas¯ A.

6. El amojonamiento provisional de la finca denominada como B comenzó colocando el piquete número 1 B junto a una pared de piedra en el punto donde comienza la colindancia con la finca «Jarilla¯ de don Guy Acloque. Desde el piquete número 1 B y piquetes sucesivos hasta el piquete número 6 B la linde está definida por una pared de piedra. En el piquete 6 B acaba la colindancia con la finca «Jarilla¯ de don Guy Acloque y comienza la colindancia con la finca «Los Hoyones¯ de los Hermanos Peña Domínguez. Desde el piquete número 6 B y piquetes sucesivos hasta el piquete número 13 B la linde está definida por una pared de piedra. Entre los piquetes número 11 B y número 12 B la pared de piedra está atravesada por la carretera local C-3331. En el piquete 13 B acaba la colindancia con la finca «Los Hoyones¯ de los Hermanos Peña Domínguez. Entre los piquetes número 13 B y número 14 B la linde está definida por el río Hozgarganta. En el piquete número 14 B comienza la colindancia con la finca «Benazaina¯. Entre el piquete número

14 B y número 15 B la linde está definida por la alineación de los piquetes. Entre el piquete número 15 B y número 16 B la linde está definida por una pared de piedra que está atravesada por la carretera comarcal C-3331. Entre el piquete número 16 B y número 17 B la linde está definida por la alineación de los piquetes. Desde el piquete número 17 B y piquetes sucesivos hasta el piquete número 31 B la linde está definida por la alineación de mojones marcados con una cruz presentes en el terreno. Desde este piquete número 31 B hasta el piquete número

1 B, la linde sigue definida por la alineación de mojones marcados con una cruz presentes en el terreno, cerrándose así el perímetro exterior de «Benazainillas¯ B.

7. El amojonamiento provisional de la finca denominada como C comenzó colocando el piquete número 1 C junto a una pared de piedra en el punto donde comienza la colindancia con la finca «Jarilla¯ de don Guy Acloque. Desde el piquete número 1 C y piquetes sucesivos hasta el piquete número 12 C la linde está definida por una pared de piedra. Entre el piquete número 12 C y piquete número 13 C la linde está definida por los puntos más altos de unas piedras de enorme dimensión. Entre el piquete número 13 C y piquete número 20 C la linde está definida por una pared de piedra. En el piquete 19 C acaba la colindancia con la finca «Jarilla¯ de don Guy Acloque y comienza la colindancia con la finca «El Hornillo¯ de doña Francisca Domínguez de la Fuente. Entre el piquete número 20 C y piquete número 21 C la linde está definida por los puntos más altos de unas piedras de enorme dimensión. Entre el piquete número 21 C y piquete número 24 C la linde está definida por una pared de piedra. Entre el piquete número 24 C y piquete número 25 C la linde está definida por la alineación de ambos piquetes. Entre el piquete número 25 C y piquete número 26 C la linde está definida por la carretera comarcal C-3331. Entre el piquete número 26 C y piquete número 29 C la linde está definida por una pared de piedra. En el piquete 29 C acaba la colindancia con la finca «El Hornillo¯ de doña Francisca Domínguez de la Fuente. Entre los piquetes número 29 C y número 30 C la linde está definida por el río Hozgarganta. En el piquete 30 C empieza la colindancia con la finca «Los Hoyones¯ de los Hermanos Peña Domínguez y una pared de piedra que nos define de nuevo la linde. Entre el piquete número 30 C y piquete número

33 C la linde está definida por una pared de piedra. Entre el piquete número 33 C y número 34 C la linde está definida por la carretera local C-3331. Entre el piquete número 34 C y piquete número 37 C la linde está definida por una pared de piedra. Desde el piquete número 37 C se divisa el piquete número 1 C, cerrándose así el perímetro exterior de «Benazainillas¯ C.

8. Se extendieron de todo lo actuado las correspondientes actas, firmadas por los asistentes a las operaciones.

9. Anunciado el período de vista del expediente, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera y por comunicaciones a los particulares interesados, y expuesta en audiencia, no se recibió reclamación alguna, según certifica la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, por lo que las líneas apeadas deben adquirir carácter definitivo a efectos de declaración del estado posesorio, y por lo que la Delegación Provincial de Medio Ambiente propone la aprobación del deslinde en la forma en que ha sido realizado por el Ingeniero Operador.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de deslinde de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el Decreto 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente; así como lo

establecido al respecto en el punto 4.º del artículo 63 del vigente Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto

208/97, de 9 de septiembre.

2. La aprobación del presente deslinde se sustenta en lo regulado en el Capítulo Primero de la Ley de Montes, de fecha 8 de junio de 1957; Título III del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero; artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; Capítulo IV del Título III del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, y demás disposiciones aplicables al caso.

3. Durante el apeo no se produjo protesta alguna contra las líneas apeadas que definen totalmente el perímetro exterior del monte, ni durante los períodos de vista correspondiente se presentó reclamación alguna según certifica el Ayuntamiento de Jimena de la Frontera y la Delegación de Medio Ambiente en Cádiz.

4. El emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro exterior del monte se describe con precisión en las actas de apeo y el perímetro de los mismos queda fielmente representado en el plano que obra en el expediente.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

R E S U E L V E

1. Aprobar el deslinde del monte «Benazainillas¯, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sito en el término municipal de Jimena de la Frontera, provincia de Cádiz, en la forma en que ha sido realizada por el Ingeniero Operador y según se detalla en las actas, registro topográfico y plano que obra en el expediente.

2. Que al no existir enclavados dentro de este monte la cabida pública coincidente con la cabida total 370,6188 ha.

3. Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su

amojonamiento.

4. Que se inscriba el monte en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con los resultados del trabajo practicado.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su

publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 3 de diciembre de 2001

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

Descargar PDF