Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 12/01/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 10 de diciembre de 2001, por la que se aprueba el deslinde del monte denominado Cuesta del Huevo, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sito en el término municipal de Jimena de la Frontera (Cádiz).

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Examinado el expediente de deslinde total del monte denominado «Cuesta del Huevo¯, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sito en el término municipal de Jimena de la Frontera, provincia de Cádiz, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en esa capital, resultan los siguientes

H E C H O S

1. Con fecha 6 de noviembre de 2000 esta Consejería autorizó el inicio del deslinde administrativo, por el procedimiento ordinario, del monte «Cuesta del Huevo¯, del término municipal de Jimena de la Frontera (Cádiz), de acuerdo con lo dispuesto en la condición 3.ª del artículo 81 del Reglamento de Montes, donde se confiere preferencia para deslindar «los montes en que existan parcelas enclavadas o colinden con otros de propiedad particular y, especialmente, cuando los linderos figuren de forma confusa o equívoca¯, circunstancias, estas últimas que concurren en el monte referenciado, ya que el mismo no se había deslindado con anterioridad y existían dudas en el reconocimiento en el terreno de los linderos.

2. La citada Orden fue publicada en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Jimena de la Frontera y Alcalá de los Gazules y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, y cumplido el plazo de un mes para la presentación de alegaciones y aportación de documentación de los propietarios de las fincas afectadas, no se presentó ninguna, por lo que se publicó en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Jimena de la Frontera y Alcalá de los Gazules y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz el preceptivo anuncio señalando fecha y lugar para dar comienzo a las operaciones de apeo y amojonamiento provisional de la línea perimetral del monte para el día 24 de abril de 2001.

3. Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados, procedió el Ingeniero Operador en la fecha anunciada al comienzo del apeo y amojonamiento provisional del perímetro, comenzando por el piquete número 1 situado en el lugar de confluencia de la Garganta Granadilla y la Garganta Cuesta del Huevo. Desde el piquete número 1 hasta el piquete número 2 la linde está definida de forma natural por la Garganta Cuesta del Huevo. El piquete número 2 se sitúa en el lugar de confluencia de la Garganta Cuesta del Huevo y la Garganta Goleta, punto donde comienza la colindancia con la finca «La Higuera¯. Desde el piquete número 2 hasta el piquete número 3 la linde está definida de forma natural por la Garganta Goleta. Entre los piquetes número 2 y número 3, en el lugar donde a la Garganta Goleta se le une una pared de piedra, acaba la colindancia con la finca «La Higuera¯ y comienza la colindancia con la finca «La Goleta¯. El piquete número 3 se sitúa en el lugar de confluencia de la Garganta Goleta con el arroyo Arnaíllo. En este piquete acaba la colindancia con la finca «La Goleta¯ y comienza la colindancia con la finca «Arnaíllo¯. Desde el piquete número 3 hasta el piquete número 4 la linde está definida de forma natural por el arroyo Arnaíllo. El piquete número 4 se coloca en el lugar de confluencia del arroyo Arnaíllo con una pared de piedra que nos define la linde. Desde el piquete número 4 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 8, la linde está definida por una pared de piedra. En este piquete acaba la colindancia con la finca «Arnaíllo¯ y comienza la colindancia con el término municipal de Alcalá de los Gazules y con la finca «El Cándalo¯. Desde el piquete número 8 y piquetes sucesivos hasta el piquete número

11, la linde está definida por una pared de piedra. En este piquete acaba la colindancia con la finca «El Cándalo¯ y comienza la colindancia con la finca «La Granadilla¯. Desde el piquete número 11 y piquetes sucesivos hasta el piquete número

13, la linde está definida por una pared de piedra. En este piquete acaba la colindancia con el término municipal de Alcalá de los Gazules y con la finca «La Granadilla¯ y comienza la colindancia con la finca «Tinajón Quemado¯. Desde el piquete número 13 y piquetes sucesivos hasta el piquete número 19, la linde está definida por la divisoria de aguas desde lo alto del Cerro de Lomo de En Medio hasta su unión con la Garganta Cuesta del Huevo, cerrándose con este piquete el perímetro exterior del monte. Se extendieron de todo lo actuado las

correspondientes actas, firmadas por los asistentes a las operaciones.

4. Anunciado el período de vista del expediente, en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Jimena de la Frontera y Alcalá de los Gazules y por comunicaciones a los particulares interesados, y expuesta en audiencia, no se recibió reclamación alguna, según certifica la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, por lo que las líneas apeadas deben adquirir carácter definitivo a efectos de declaración del estado posesorio, y por lo que esta Delegación Provincial de Medio Ambiente propone la aprobación del deslinde en la forma en que ha sido realizado por el Ingeniero Operador.

A la vista de los anteriores Hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de deslinde de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el artículo 63.4 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.

2. La aprobación del presente deslinde se sustenta en lo regulado en los artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre, y demás normas de general y pertinente aplicación.

3. Durante el apeo no se produjo protesta alguna contra las líneas apeadas que definen totalmente el perímetro exterior del monte, ni durante los períodos de vista correspondientes se presentó reclamación alguna según certifican los Ayuntamientos de Jimena de la Frontera y Alcalá de los Gazules y la

Delegación de Medio Ambiente en Cádiz.

4. El emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro exterior del monte se describe con precisión en las actas de apeo y el perímetro de los mismos queda fielmente representado en el plano que obra en el expediente.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

R E S U E L V E

1. Aprobar el deslinde del monte «Cuesta del Huevo¯,

propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sito en el término municipal de Jimena de la Frontera, provincia de Cádiz, en la forma en que ha sido realizada por el Ingeniero Operador y según se detalla en las actas, registro topográfico y plano que obra en el expediente.

2. Que al no existir enclavados dentro de este monte la cabida pública coincidente con la cabida total 286,3241 ha.

3. Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su

amojonamiento.

4. Que se inscriba el monte en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con los resultados del trabajo practicado.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de diciembre de 2001

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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