Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 30/04/2002

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. INSTITUTO DE FOMENTO DE ANDALUCIA

ANUNCIO por el que se hacen públicas las normas específicas para ayudas a los proyectos destinados a la implantación del I+D en las empresas andaluzas y se realiza la correspondiente convocatoria.

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El anuncio de este Instituto de Fomento de Andalucía por el que se hacen públicas las normas específicas y se realizan las convocatorias de las líneas de ayudas para la ejecución de la Subvención Global de Andalucía 2000-06, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 55, de 15 de mayo de

2001, estableció una regulación provisional de las ayudas de I+D, "hasta su regulación definitiva por los órganos competentes de la Junta de Andalucía".

Publicado el Decreto 116/2002, de 2 de abril, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de Investigación y Desarrollo Tecnológico e Innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, procede, en ejecución de dicho Decreto, hacer públicas las normas específicas reguladoras de esta línea de ayuda, que queda convocada mediante el presente anuncio y que son las siguientes:

1.ª Líneas de Ayuda.

1. Ayudas destinadas a favorecer la implantación del I+D en las empresas andaluzas. En este sentido, se entenderán como actividades subvencionables las siguientes:

Los proyectos de investigación industrial. Los proyectos de desarrollo precompetitivo. Los proyectos combinados de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo precompetitivo. Los estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo precompetitivo. Las actividades de difusión y transferencia de los resultados de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, incluyendo, entre otros, la organización de jornadas, conferencias y encuentros para el fomento de estas actividades en Andalucía; la evaluación y el asesoramiento tecnológico y la materialización de los resultados de la investigación en un plano, esquema, diseño o prototipo para productos, procesos o servicios.

En la presentación de proyectos, para acogerse a las ayudas reguladas por el presente anuncio, se entenderá con carácter indicativo, de conformidad con el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo (96/C45/06):

a) Investigación fundamental: Una ampliación de conocimientos generales científicos y técnicos no ligados a objetivos industriales y comerciales.

b) Investigación industrial: La investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes.

c) Actividades de desarrollo precompetitivas: La materialización de los resultados de investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Puede incluir también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial. No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

2. Ayudas destinadas a la consolidación del sistema Ciencia, Tecnología e Industria. Se incluyen en esta línea ayudas dirigidas a proyectos de naturaleza singular que puedan contribuir a la creación y consolidación del I+D en Andalucía.

2.ª Conceptos subvencionables:

1. A efectos del cálculo de la intensidad de las ayudas a actividades de investigación y desarrollo tecnológico, se podrán subvencionar los costes que figuran a continuación:

a) Gastos de Personal: Investigadores, técnicos y demás personal auxiliar dedicado exclusivamente a la actividad de investigación.

b) Costes de instrumental, material, terrenos y locales así como inversiones en bienes de equipo para proyectos piloto utilizados exclusiva y permanentemente (salvo en caso de cesión a título oneroso) para la actividad de investigación, en actuaciones tales como la financiación parcial de activos fijos vinculados a la creación de unidades de investigación y desarrollo tecnológico, construcción de plantas piloto, obra civil y equipos, prototipos y definición de nuevos procesos de producción.

c) Costes de los servicios de asesoría y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación -incluida la investigación, los conocimientos técnicos, las patentes, etc. y adquiridos en fuentes externas.

d) Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de investigación y los gastos de los informes de auditorías realizados expresamente para justificar las

inversiones realizadas para percibir la subvención.

e) Otros gastos de funcionamiento tales como costes de

material, suministros y productos similares directamente derivados de la actividad de investigación.

Con carácter general, quedan excluidos como concepto

subvencionable toda clase de impuestos, gastos financieros, transporte y aranceles, así como las inversiones de reposición o de mera sustitución.

Asimismo, quedan excluidas las inversiones en equipos usados, a no ser que se adquieran en condiciones de mercado y siempre deduciendo aquellos activos para cuya adquisición el

transmitente no hubiera recibido ayudas. En cualquier caso, estas ayudas tendrán carácter excepcional y quedarán sometidas a su normativa específica.

2. Para los proyectos incluidos en el punto 3 de la norma 1.ª serán conceptos subvencionables la totalidad de los reflejados en el Decreto 116/2000, de 2 de abril.

3.ª Clases de ayudas e intensidades máximas.

1. Podrán concederse las siguientes clases de ayudas:

a) Subvenciones Directas al I+D: Subvenciones a fondo

perdido. Hasta los límites mencionados en el apartado 2.2.

b) Ayudas Reembolsables: La duración máxima será de 15 años, la cuota máxima ascenderá al 75% y la franquicia máxima de amortización será de 3 años. No obstante, el plazo de reembolso y las condiciones correspondientes podrían modificarse en función de la evolución del proyecto.

c) Bonificaciones de intereses: Hasta 8 puntos, no pudiendo dar como resultado un préstamo de tipo de interés inferior a 0%. La duración máxima será la de la vida útil de los bienes sin superar 6 años en caso de arrendamiento financiero y de 7 a 15 años en caso de préstamos y la franquicia máxima de

amortización será de 2 años. La instrumentación de las ayudas se realizará, con carácter general, en cada una de las

convocatorias anuales que se publican en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el marco del Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras, que incluirán tope máximo del préstamo, tipo de interés y cuantía de la bonificación.

d) Aportaciones a fondos y sociedades de capital riesgo y otros instrumentos para la mejora de la financiación empresarial, en la medida que estas aportaciones se destinen directamente a la financiación de las inversiones de los proyectos de

investigación y desarrollo y sometida a la norma núm. 8 del Reglamento (CE) Núm. 1685/2000 de la Comisión.

2. Las intensidades máximas que podrán alcanzar el conjunto de las ayudas en función de la fase de investigación que se trate son las siguientes:

Las ayudas a la investigación fundamental, dentro de

proyectos combinados, realizadas por empresas o en su nombre en una fase muy alejada de la comercialización y siempre que los resultados sean ampliamente difundidos y explotados de modo no discriminatorio y en condiciones de mercado, podrán alcanzar una intensidad bruta de hasta el 100%.

La intensidad bruta de una ayuda destinada a un proyecto de investigación industrial no deberá sobrepasar el 60% de los costes subvencionables.

Las ayudas destinadas a estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo precompetitivo tendrán una intensidad máxima del 75% y 50% de su coste, respectivamente.

La intensidad bruta de ayuda admisible para las actividades de desarrollo precompetitivo será del 35% de los costes

subvencionables.

Las anteriores intensidades máximas de ayuda podrán

incrementarse en los supuestos siguientes:

- Incremento de 10 puntos porcentuales si el beneficiario de la ayuda es una PYME.

- Incremento de 15 puntos porcentuales cuando el proyecto de investigación se inscriba en los objetivos de un proyecto específico elaborado en el marco del Programa Marco comunitario de Investigación y Desarrollo vigente. El incremento será de 25 puntos porcentuales si el proyecto supone una colaboración transfronteriza que implique una colaboración efectiva entre empresas y organismos públicos de investigación o entre al menos dos socios independientes de dos estados miembros y cuando implique una amplia difusión y publicación de sus resultados, dentro de la observancia de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

- Incremento de 10 puntos porcentuales cuando el proyecto no se inscriba en los objetivos de un proyecto o programa específico elaborado en el marco del Programa Marco comunitario de Investigación y Desarrollo vigente, pero la actividad de investigación cumpla al menos alguno de los siguientes

requisitos:

Que el proyecto suponga una colaboración transfronteriza entre, como mínimo, dos socios independientes de dos Estados miembros de la UE.

Que el proyecto suponga una colaboración efectiva entre empresas y organismos públicos de investigación.

Que el proyecto permita una amplia difusión y publicación de resultados, la concesión de licencias sobre patentes, o el uso de cualquier instrumento idóneo, en unas condiciones análogas a las previstas para la difusión de los resultados de las acciones de investigación y desarrollo tecnológico

comunitarios.

La acumulación del porcentaje normal de ayudas con los

incrementos descritos no deberán rebasar en ningún caso el 75% en el caso de investigación industrial y el 50% en actividades de desarrollo precompetitivo.

4.ª Efectos de incentivación de las ayudas de I+D.

Las ayudas previstas en el presente anuncio deberán servir de incentivo para que las empresas lleven a cabo actividades adicionales de investigación, desarrollo tecnológico e

innovación, además de las que ya suelen realizar habitualmente y para estimular a las que nunca hayan efectuado este tipo de actividades.

Para comprobar que las ayudas de investigación y desarrollo tecnológico que las empresas solicitan comportan el efecto incentivador referido en el punto anterior se tomará en consideración alguno de los siguientes indicadores:

Media anual de gasto total en I+D de la empresa en los años de duración del proyecto subvencionado

Media anual de gasto total en I+D de la empresa en los tres últimos años anteriores a la iniciación del proyecto

Media anual de inversiones en I+D de la empresa

en los años de duración del proyecto subvencionado

Media anual de inversiones en I+D de la empresa en los tres últimos años anteriores a la iniciación del proyecto

Total de inversiones + Gastos de I+D

Valor producción comercial

Media mensual de horas trabajadas en I+D en la empresa

en el tiempo de realización del proyecto subvencionado

Media mensual de horas trabajadas en I+D en la empresa

en los 24 meses anteriores a la iniciación del proyecto subvencionado

Cuando el beneficiario de la ayuda sea una PYME, podrá

presumirse el efecto de incentivación. No obstante, el

Instituto de Fomento de Andalucía podrá, en función de la naturaleza del proyecto, solicitar de éstos y tomar en

consideración alguno de los anteriores indicadores.

Las empresas beneficiarias deberán enviar al IFA un informe anual referente a los indicadores mencionados para que pueda comprobarse el efecto incitativo de las ayudas en cuestión.

5.ª Acuerdos de concesión de las ayudas.

Los acuerdos de concesión de las ayudas a los beneficiarios finales se realizarán por los órganos competentes del Instituto de Fomento de Andalucía, con arreglo a las normas que

determinan su régimen de actuación; al Decreto 116/2002, de 2 de abril, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor investigación, desarrollo tecnológico e

innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 40, de 6 de abril de 2002), así como a las normas, prioridades y criterios de valoración establecidos en el Convenio suscrito entre la Autoridad de gestión del programa Operativo integrado de Andalucía 2000-2006, con fecha 23 de marzo de 2001, y en los Anexos que forman parte del mismo: Anexo núm. 1 Decisión C(2000)3965, de Aprobación del POI de Andalucía 2000-2006, Anexo núm. 2 Texto del POI de Andalucía

2000-2006; Anexo núm. 3 Texto del Complemento de programa relativo a la Subvención Global y Anexo núm. 4 Plan financiero de la Subvención Global.

6.ª Compatibilidad.

En el caso de concurrencia con otras ayudas que se concedan con cargo a las distintas convocatorias u órdenes que se realicen por cualquier organismo de la Junta de Andalucía en ejecución de lo dispuesto al Decreto 116/2002, de 2 de abril, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor

investigación y desarrollo tecnológico que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 40, de 6 de abril de 2002), la suma de las mismas no podrá rebasar los límites máximos especificados en el Anexo del mismo.

7.ª Normas de aplicación general.

Serán de aplicación a las ayudas a las que se refiere el presente anuncio las normas 2.ª; 4.ª, con la excepción de las relativas a las ayudas a favor del medio ambiente y la energía;

5.ª, salvo los puntos 1 y 2; 6.ª; 7.ª; 8.ª, excepto su punto 1;

9.ª; 10.ª; 11.ª y 12.ª, con excepción de los puntos 1 y 4 de la misma, y 13.ª del anuncio de este Instituto de Fomento de Andalucía por el que se hacen públicas las normas específicas y se realizan las convocatorias de las líneas de ayudas para la ejecución de la Subvención Global de Andalucía 2000-06 (BOJA núm. 55, de 15 de mayo de 2001).

8.ª Vigencia.

Las presentes normas desplegarán su eficacia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, serán de aplicación y regularán las ayudas que se concedan a su amparo indefinidamente y permanecerán subsistentes a todas las ayudas que se hayan de otorgarse hasta el día 31 de diciembre de 2006. No obstante, las presentes normas les serán también de aplicación a los proyectos que hayan sido presentados con esta finalidad ante este Instituto de Fomento de Andalucía con anterioridad a la publicación de este anuncio y a aquéllos que hayan sido objeto de resolución desde el día 6 de junio de 2001, fecha en que fue autorizado el régimen de ayudas por la Comisión Europea.

9.ª El apartado 2.3 de la Línea 2, comprendido en la Norma

1.ª -Líneas de Ayuda- en lo relativo a las ayudas destinadas a favorecer la implantación del I+D en las empresas andaluzas y el apartado 3 de la Norma 3.ª -Conceptos Subvencionables- del anuncio de este Instituto de Fomento de Andalucía por el que se hacen públicas las normas específicas y se realizan las convocatorias de las líneas de ayudas para la ejecución de la Subvención Global de Andalucía 2000-06 (BOJA núm. 55, de 15 de mayo de 2001) quedan suprimidos. La norma 5.ª -Clases de ayudas e intensidades máximas de dicho anuncio no será de aplicación a las ayudas reguladas por el presente anuncio, excepto los puntos 3, 4 y 5, quedando subsistente para los restantes proyectos con la excepción de su punto 2 en lo relativo a las ayudas de I+D, que queda eliminado.

Sevilla, 4 de abril de 2002.- El Presidente, Antonio

Fernández García.

ADENDA INFORMATIVA

Las empresas interesadas en obtener ampliación o aclaración sobre las ayudas contenidas en el presente anuncio podrán dirigirse a las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía, sitas en:

Almería.

Avda. Pablo Iglesias, 24.

04003, Almería.

Teléfono: 950/00.68.08.

Fax: 950/00.68.16.

E-mail: almeria@ifa.es

Cádiz.

Alameda Apodaca, 20.

11003, Cádiz.

Teléfono: 956/00.95.10

Fax: 956/00.95.15.

E-mail: cadiz@ifa.es

Córdoba.

Plaza Cardenal Toledo, 6, bajo.

14001, Córdoba.

Teléfono: 957/00.50.00.

Fax: 957/00.50.11.

E-mail: cordoba@ifa.es

Granada.

Angel, 3.

18002, Granada.

Teléfono: 958/00.25.00.

Fax: 958/00.25.16.

E-mail: granada@ifa.es

Huelva.

Avda. Alemania, 3.

21001, Huelva.

Teléfono: 959/01.12.00.

Fax: 959/01.12.11.

E-mail: huelva@ifa.es

Jaén.

Carrera de Jesús, 9, bajo.

23002, Jaén.

Teléfono: 953/00.61.00.

Fax: 953/00.61.13.

E-mail: jaen@ifa.es

Málaga.

Cister, 5.

29015, Málaga.

Teléfono: 95/104.29.02.

Fax: 95/104.29.13.

E-mail: malaga@ifa.es

Sevilla.

Adriano del Valle, 4, local 1.

41013, Sevilla.

Teléfono: 95/503.09.00.

Fax: 95/503.09.12.

E-

mail: sevilla@ifa.es

También puede obtenerse información genérica sobre las ayudas a través de la página web del Instituto de Fomento de

Andalucía, www.ifa.es o mediante correo electrónico a la dirección informacion@ifa.es

Igualmente, se pone a disposición de las empresas el Servicio de Atención al Cliente del Instituto de Fomento de Andalucía, donde pueden realizarse consultas sobre los

servicios prestados, así como aportar sugerencias a los mismos, mediante el número de teléfono 900.85.00.11, o a través del fax

95/503.07.79, o por correo electrónico a la dirección

calidad@ifa.es

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