Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 30/04/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ACUERDO de 5 de marzo de 2002, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos a efectos de expropiación forzosa para los trabajos de ampliación de la explotación de la concesión minera denominada Proceran- 12.827, situada en el paraje Llano de los Panaderos, del término municipal de Aguilar de la Frontera (Córdoba).

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La entidad Proceran, S.A., ha venido explotando la concesión de explotación directa núm. 12.827-Procerán en virtud de Resolución de fecha 2 de febrero de 1994, para la explotación de los recursos de la sección C) Arcillas.

Con fecha 3 de agosto de 1999 la empresa minera presenta un proyecto para la solicitud de ampliación del perímetro de explotación en la concesión denominada Proceran-12.827 incluyendo una introducción, un proyecto de explotación, un estudio de impacto ambiental y plan de restauración y un documento de síntesis.

Con fecha 11 de abril de 2000 se acordó por la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria la ampliación del proyecto de explotación-restauración de los recursos mineros de la sección C) de la zona denominada «Llanos de los Panaderos¯. La motivación técnica de la ampliación es la necesidad de extraer en dicha zona diferentes tipos de arcillas, unas porosas, otras plásticas y otras de distinto comportamiento que, mezcladas en la proporción adecuada, hace que el producto resultante sea idóneo para la producción de cerámica. En el año 2001 la producción superaba las 198.000 Tm anuales, y tras inversiones de más de 1.500 millones de pesetas se prevé que para el 2002 alcance las 330.000 Tm al año.

Según informe del Director facultativo de Minas las arcillas se agotarán rápidamente si no se amplía la zona de extracción, paralizándose la actividad minera.

Por escrito de la empresa minera de 1 de diciembre de 2000 se solicita ocupación y expropiación de las propiedades que se señalan nominativamente a tenor de lo establecido en el art. 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de fecha 16 de diciembre de

1954.

Las titularidad y las superficies afectadas por la expropiación se detallan a continuación:

Propietarios: Doña Enriqueta Pérez Aguilar Tablada. C/ Moraleja, núm. 11, de Aguilar de la Frontera. Usufructuario: Don Bernabé Pérez Jiménez, con el mismo domicilio.

Parcela: 81.A.

Polígono: 55.

Superficie a expropiar: 35.396 m¯.

Finca registral núms.: 14.447 y 10.008.

Cultivo: Olivar.

Propietarios: Don Juan Jiménez Castellanos Calvo Rubio. C/ Cantero, núm. 6, de Sevilla.

Parcela: 96.A.

Polígono: 55.

Superficie a expropiar: 21.903 m¯.

Finca registral núms.: 7.294 y 7.351.

Cultivo: Olivar.

Propietarios: Don Cristóbal Reina Vílchez y doña Dolores Sales Reina. C/ Alonso de Aguilar, 13, de Aguilar de la Frontera. Parcela: 82.

Polígono: 55.

Superficie a expropiar: 19.881 m¯.

Finca registral núm.: 5.392.

Cultivo: Olivar.

Por Resolución de fecha 2 de marzo de 2001 se acuerda la apertura de información pública por el plazo de 15 días para que los propietarios y otros pudieran hacer las alegaciones que estimaran convenientes. Se han realizado alegaciones por los propietarios y, conforme al art. 19.1 del Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957, se han examinado y calificado las alegaciones presentadas.

El Consejo de Gobierno es competente para determinar la declaración de la urgente ocupación a efectos de expropiación forzosa a tenor del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de fecha 16 de diciembre de (BOE núm. 351, de 17 de diciembre de 1954), y Disposición Final Segunda de la Ley

6/1983, de 29 de julio de 1983, del Gobierno y la

Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de marzo de 2002,

A C U E R D A

Primero. Declarar la necesidad de urgente ocupación de los terrenos definidos por su ubicación catastral en la finca cuyos propietarios son: De la catastral parcela 81.A, doña Enriqueta Pérez Aguilar Tablada, y usufructuario don Bernabé Pérez Jiménez; de la catastral parcela núm. 82, don Cristóbal Reina Vílchez y doña Dolores Sales Reina, y de la catastral 96.A, don Juan Jiménez Castellanos Calvo Rubio, en el término municipal de Aguilar de la Frontera, de la provincia de Córdoba, para los distintos y definidos trabajos de ampliación de aprovechamiento de la concesión minera denominada Proceran núm. 12.827.

Segundo. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, independientemente de las obligadas notificaciones a las partes interesadas.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acuerdo, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de marzo de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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