Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 30/04/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 1 de abril de 2002, por la que se regulan programas de garantía social.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 23.2 establece la necesidad de organizar programas específicos de garantía social para el alumnado que no alcance los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de proporcionarle la formación básica y profesional que le permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios, y promover la colaboración de la Administración Local con las Administraciones Educativas en el desarrollo de estos programas.

En coherencia con lo anterior, el Decreto 106/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las Enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, establece en su artículo 22.2 que la Consejería de Educación y Ciencia regulará los mencionados programas y promoverá convenios con otras Administraciones e Instituciones, públicas o privadas, para su realización.

En desarrollo de lo expuesto, con carácter experimental, la Consejería de Educación y Ciencia organizó diferentes Programas de Garantía Social en diversos centros de Educación Secundaria, durante los cursos escolares 1993-94 y 1994-95. Fruto de la evaluación de dicha experiencia se dictó la Orden de 14 de julio de 1995, para regular los programas de garantía social en nuestra Comunidad Autónoma.

El Plan Andaluz de Formación Profesional, aprobado para el período 1999-2006, pretende que los ciudadanos y ciudadanas alcancen un nivel de cualificación profesional que les permita la realización de actividades profesionales, y por ello contempla entre otras ofertas la de programas de garantía social para las personas que abandonen el sistema educativo sin la titulación del graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de otra titulación profesional.

La nueva realidad de la sociedad andaluza hace necesario la revisión y desarrollo de las disposiciones que en esta materia se encuentran en vigor en nuestra comunidad autónoma.

Por todo ello, con el fin de permitir a los y las jóvenes que no superen la Educación Secundaria Obligatoria y que deseen la reincorporación al sistema educativo o bien acceder a un puesto de trabajo en las mejores condiciones posibles de cualificación profesional y madurez personal, la Consejería de Educación y Ciencia se propone regular la ordenación y funcionamiento de los Programas de Garantía Social.

En virtud de lo expuesto, esta Consejería de Educación y Ciencia dispone:

I. CARACTERISTICAS Y OBJETIVOS GENERALES

Artículo 1. 1. La presente Orden tiene por objeto regular, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los programas específicos de garantía social a los que se refiere el artículo 23.2 de Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dirigidos al alumnado que no alcance los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria en el período establecido.

2. Los programas de garantía social que autorice la Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se denominarán de forma genérica programas de garantía social de Iniciación Profesional.

Artículo 2. 1. Los programas de garantía social de Iniciación Profesional van destinados a jóvenes que habiendo superado la edad de escolaridad obligatoria carezcan del Graduado en Educación Secundaria o de cualquier otra titulación académica y/o profesional.

2. Estos programas tienen por objeto proporcionar al alumnado el nivel de formación básica y profesional que pueda permitirle incorporarse a una actividad laboral o a continuar estudios de formación profesional.

Artículo 3. De acuerdo con las finalidades que establece la Ley Orgánica 1/1990, los programas de garantía social de Iniciación Profesional se orientarán a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Adquirir capacidades que faciliten la incorporación de los alumnos y las alumnas al mundo laboral y, en su caso, permitir su incorporación a los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional Específica, mediante la correspondiente Prueba de Acceso.

b) Desarrollar y afianzar su madurez personal, mediante la adquisición de hábitos y capacidades que les permitan

participar, como trabajadores/as y ciudadanos/as responsables, en el desempeño de la actividad social y cultural.

II. ESTRUCTURA Y REQUISITOS DE ACCESO

Artículo 4. Podrán acceder a los Programas de garantía social de Iniciación Profesional:

1. Jóvenes menores de 21 años que cumplan al menos 16 años en el año natural de iniciación del programa y no posean

titulación académica alguna.

2. Jóvenes menores de 22 años que cumplan al menos 16 años en el año natural de iniciación del programa, que carezcan de titulación académica y posean el correspondiente certificado de discapacidad.

Artículo 5. 1. Los programas de garantía social de Iniciación Profesional se estructurarán en dos Areas formativas:

a) Formación Profesional.

b) Formación Básica, Orientación y Tutoría.

2. El Area de Formación Profesional tendrá por finalidad preparar al alumnado para la incorporación a la vida activa en el desempeño de puestos de trabajo que requieran una

cualificación elemental. Comprenderá las actividades prácticas y los conocimientos técnicos conducentes a la adquisición de la competencia profesional necesaria para ocupar un puesto de trabajo relacionado con el perfil profesional correspondiente. Este Area se organizará adoptando una estructura modular.

3. El Area de Formación Básica tendrá por finalidad ofrecer a los alumnos y alumnas la posibilidad de adquirir o afianzar los conocimientos generales y las capacidades básicas, relacionados con los objetivos y contenidos de la enseñanza obligatoria, necesarios para conseguir una inserción social y laboral satisfactoria y, en su caso, para la continuación de sus estudios, especialmente en los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio, mediante la correspondiente prueba de acceso.

El Area de Formación Básica comprenderá cuatro grandes bloques:

- Formación en el ámbito social y de la comunicación. En él se trabajarán procedimientos, contenidos y actitudes relacionados con el área social, la lectura comprensiva y la comunicación oral y escrita.

- Tratamiento de la orientación laboral y la tutoría. Los objetivos y contenidos de este bloque facilitarán el desarrollo personal, la integración y la implicación social del alumnado. Incluirá además el conocimiento general del funcionamiento de la empresa, del trabajo en equipo y de la necesidad de

adaptación a los cambios sociales y laborales que se producen en nuestro entorno social y productivo.

- Formación en el ámbito científico. Este bloque completará la formación en aspectos relacionados con la expresión numérica, el cálculo y la resolución de problemas, así como con las ciencias de la naturaleza.

- Formación básica en tecnologías de la información y

comunicación. Este bloque contemplará la formación básica del alumnado en el uso de estas tecnologías.

4. Las dos áreas formativas descritas anteriormente se

organizarán atendiendo a las necesidades educativas del alumnado y del perfil profesional correspondiente. En todo caso, la acción tutorial y la orientación laboral se

desarrollarán de manera permanente a lo largo de todo el proceso formativo del alumnado. Dicha acción incluirá

actividades concretas de grupo e individualizadas.

5. De acuerdo con los objetivos fijados para los programas de garantía social de Iniciación Profesional en la presente Orden, en el último trimestre del curso se destinarán un máximo de 150 horas distribuidas en un máximo de 30 jornadas a la realización de prácticas en empresas. Para el alumnado que no realice prácticas en empresas, estas horas se destinarán a la

profundización de conocimientos o a la ampliación de contenidos con vistas a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

Las prácticas en empresas se desarrollarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Para acceder a estas prácticas, el equipo educativo

determinará si los alumnos y alumnas han adquirido las bases formativas profesionales mínimas para desarrollar con

aprovechamiento la fase de formación en el centro productivo.

b) Su duración no excederá a las 150 horas y se realizará en el último trimestre del desarrollo del programa, pudiéndose realizar en alternancia con la formación en el centro o de forma continuada, de acuerdo con el informe individualizado que elabore el equipo educativo.

c) Las prácticas en empresas estarán relacionadas con el perfil profesional en el que se está formando al alumnado.

d) Aquellos alumnos y alumnas que no realicen prácticas en empresas destinarán esta parte del horario a profundizar en su formación o a la ampliación de conocimientos para la

preparación de la prueba de acceso a los correspondientes ciclos formativos; siempre a juicio del equipo educativo.

6. Los Programas de garantía social de Iniciación Profesional se desarrollarán a lo largo de treinta horas semanales

distribuidas de la siguiente forma:

a) Area de Formación Profesional: Entre doce y quince horas semanales.

b) Area de Formación Básica, Orientación y Tutoría: Entre quince y dieciocho horas semanales.

Artículo 6. 1. Los programas tendrán una duración máxima de

960 horas, equivalente a un curso escolar. Su duración podrá ser variable en función de los objetivos específicos planteados en cada una de las ofertas formativas, de acuerdo con los perfiles profesionales establecidos.

2. Los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales que así lo requieran, para el logro de los objetivos educativos previstos, podrán permanecer en el programa un curso académico más o dos cursos en situaciones muy excepcionales.

Artículo 7. 1. Los Programas de garantía social de

Iniciación Profesional podrán desarrollarse:

a) En centros escolares que impartan enseñanzas de Educación Secundaria, en Centros de Educación de Adultos y en centros específicos de Educación Especial, previa autorización de la Consejería de Educación y Ciencia.

b) En colaboración con otras Administraciones Públicas o con entidades, públicas o privadas, sin ánimo de lucro.

2. Los centros escolares y las entidades públicas y privadas solicitarán la autorización de implantación de programas de garantía social de Iniciación Profesional en los plazos y los términos que se determine. La Dirección General de

Planificación y Ordenación Educativa podrá autorizar programas de garantía social en los centros docentes, en función de las necesidades educativas.

3. Los programas de garantía social de Iniciación Profesional se desarrollarán en grupos de hasta 20 personas. Cuando en alguno de estos grupos se integre alumnado con necesidades educativas especiales, el número de alumnos y alumnas por grupo será de 12, pudiéndose incorporar hasta un máximo de tres con necesidades educativas especiales por grupo. Se podrán

implantar programas destinados específicamente a alumnado con necesidades educativas especiales, en cuyo caso el grupo no podrá superar las 9 personas matriculadas.

III. PROFESORADO Y PROGRAMACIONES

Artículo 8. 1. Con carácter general, el Area de Formación Básica, Orientación y Tutoría será impartida por un maestro o maestra, y el Area de Formación Profesional por una profesora o profesor técnico de Formación Profesional o, en su caso, un experto/a del área de empleo. En situaciones excepcionales, cuando las necesidades organizativas así lo requieran, el profesorado técnico de Formación Profesional podrá desarrollar algunos de los contenidos del área de Formación Básica, Orientación y Tutoría.

2. En ambas áreas podrán realizarse actuaciones personalizadas con el alumnado que lo requiera, actuando con él fuera del grupo-clase durante las horas que estime el equipo educativo.

3. Para alcanzar los objetivos de los programas de garantía social de Iniciación Profesional, deberá existir una acción coordinada y homogénea de los profesionales que participen en el desarrollo de cada uno de estos programas.

4. En los centros docentes públicos la provisión de plazas de maestros y maestras para estas enseñanzas se realizará mediante convocatoria pública específica, y se adscribirá, en su caso, al Departamento de Orientación.

5. En los Institutos de Educación Secundaria, el Profesor Técnico se adscribirá al Departamento de Familia Profesional correspondiente, sin perjuicio de su participación en las actividades de coordinación que hayan de llevarse a cabo en el Departamento de Orientación para los programas de garantía social de Iniciación Profesional en los que participe.

Artículo 9. Los centros o entidades que desarrollen un

programa de garantía social de Iniciación Profesional incluirán en el Plan Anual de Centro las programaciones didácticas correspondientes a estas enseñanzas.

1. Para elaborar la programación didáctica se realizará una entrevista al alumnado y, en caso de considerarlo necesario, a sus padres, madres o tutores legales. La programación recogerá un resumen de los datos extraídos de la entrevista. Incluirá además el horario de dedicación del profesorado, la

organización de los espacios, los materiales y recursos didácticos a utilizar.

2. Las programaciones contendrán además objetivos, contenidos - conceptuales, actitudinales y procedimentales y criterios de evaluación. Asimismo, y de acuerdo con los datos obtenidos en la entrevista, se realizarán las adaptaciones curriculares correspondientes a las necesidades de cada alumno o alumna.

3. El Servicio de Inspección Educativa supervisará dichas programaciones, con el objeto de asegurar su adecuación a los planteamientos de la presente Orden y, en su caso, a la normativa que la desarrolle.

4. La Consejería de Educación y Ciencia pondrá a disposición de los centros e instituciones que desarrollen programas de garantía social de Iniciación Profesional la documentación de apoyo y los materiales educativos necesarios para la

elaboración de las citadas programaciones.

5. Al finalizar cada programa de garantía social de Iniciación Profesional, el profesorado responsable del mismo elaborará una memoria que incluirá:

- Informe del progreso de los alumnos y alumnas que han seguido el programa.

- Valoración general del programa y propuestas para su mejora.

Dicha memoria será incluida en la memoria final de curso.

Artículo 10. El Anexo I especifica los diferentes Perfiles Profesionales agrupados en Familias Profesionales.

IV. CERTIFICACION

Artículo 11. 1. La organización modular del Area de Formación Profesional posibilitará las correspondencias y convalidaciones con los módulos de formación profesional ocupacional, así como los efectos de dichas correspondencias y convalidaciones para acceder al certificado de profesionalidad o completar los ciclos de la Formación Profesional reglada, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto

797/1995, de 19 de mayo, por el que se establecen directrices sobre certificados de profesionalidad y los correspondientes contenidos mínimos de formación profesional ocupacional.

2. A tales efectos los alumnos y alumnas que hayan cursado un programa de garantía social de Iniciación Profesional recibirán una certificación de formación recibida. En dicha certificación se harán constar el número total de horas cursadas en el Area de Formación Básica, Orientación y Tutoría y en cada uno de los módulos del Area de Formación Profesional que se han

desarrollado en el correspondiente programa, así como las horas destinadas a la realización de prácticas en empresas.

Artículo 12. La certificación a la que hace referencia el apartado anterior será tenida en cuenta en la evaluación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de Formación

Profesional Específica de grado medio, prevista en el artículo

32.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. En este sentido, aquellos alumnos y alumnas que hayan dedicado al menos 90 horas de las

150 que pueden ser destinadas a ampliación de conocimientos en el último trimestre, y aporten una acreditación de

aprovechamiento satisfactorio emitida por su equipo educativo, quedarán eximidos de realizar un bloque -a elegir por el alumnado- de los tres que contiene la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

V. SUBVENCIONES Y AYUDAS

Artículo 13. 1. Aquellas entidades públicas y privadas que deseen desarrollar Programas de garantía social de Iniciación Profesional podrán participar en las convocatorias de

subvenciones que la Consejería de Educación y Ciencia determine al efecto.

2. En función de las disponibilidades presupuestarias, el alumnado matriculado en Centros educativos sostenidos con fondos públicos que realice prácticas en empresas podrá solicitar una ayuda, en concepto de gastos de desplazamiento. El procedimiento para la solicitud y concesión de dichas ayudas será regulado en la correspondiente convocatoria por la Consejería de Educación y Ciencia.

Disposición Transitoria. El alumnado que se encuentra

matriculado en programas de garantía social en el curso 2001-

2002 podrá realizar prácticas en empresas, de acuerdo con los aspectos que se concretan en la presente Orden.

Disposición Derogatoria. Queda derogada la Orden de 14 de julio de 1995, por la que se regulan los programas de garantía social, así como cuantas disposiciones se opongan a lo

dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional a dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de abril de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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