Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 02/05/2002

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 2 abril de 2002, por la que se convocan con cargo al III Plan Andaluz de Investigación Ayudas a las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía para apoyar a los grupos de investigación y desarrollo tecnológico andaluces en su actividad interanual así como a las necesidades de infraestructura científica.

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Las distintas convocatorias de ayudas a las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía para apoyar a los grupos de investigación y desarrollo tecnológico andaluces han dado resultados muy positivos convirtiéndose en pieza clave para el desarrollo y potenciación de la Investigación Científica, permitiendo que los grupos de investigación dispongan de los medios materiales y del personal necesario para el desarrollo de sus actividades, en el marco que fijan el Plan Andaluz de Investigación, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica y el Programa Marco de I+D de la Unión Europea.

Una vez aprobado el III Plan Andaluz de Investigación (Decreto

88/2000, de 29 de febrero, BOJA núm. 39, de 1 de abril de

2000), se hace necesario adaptar las nuevas convocatorias de ayuda al objeto de dar cumplimiento a los Programas horizontales previstos en dicho plan y crear las condiciones propicias para fomentar la participación de los investigadores y grupos de investigación y desarrollo tecnológico en los programas del Plan Nacional de I+D y ante los nuevos retos del Programa Marco de I+D de la Unión Europea. Por todo lo cual,

DISPONGO

Primero. Objeto, ámbito de aplicación y cuantía.

1. La presente Orden tiene por objeto conceder ayudas a las Universidades y Centros de Investigación de Andalucía para subvencionar la actividad investigadora de los grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico de Andalucía, según se establece en el III Plan Andaluz de Investigación aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, que irán imputados al crédito del Capítulo 7, Servicio 17, Programa 5 4, A y la aplicación 742 a Entes públicos para la investigación científica, y serán cofinanciadas con FEDER, y se hace constar que la concesión de ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

2. Se podrá solicitar ayuda para las actividades interanuales de los grupos así como para la dotación de pequeña y mediana infraestructura científica, siendo el tope de estas ayudas de

12.000 euros para la primera y el precio máximo unitario para infraestructura 60.000 E. Dichas ayudas tendrán como tope la cuantía solicitada y se concederán de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en el punto cuarto de esta Convocatoria.

3. Las ayudas se solicitarán para actividades a realizar desde el 1 de enero de 2002, a 31 de diciembre de 2003, siendo los gastos elegibles los que se detallan a continuación:

- Material inventariable.- Gastos de funcionamiento (fungible, viajes y dietas, mantenimiento de equipos e instalaciones).

- Personal de apoyo contratado.

Segundo. Principios que rigen la concesión. Las ayudas a las que se refiere la presente Orden se concederán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

La concesión de las presentes ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente Orden las Universidades, Centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía o de otros Organismos, públicos o privados, que posean personalidad jurídica propia y carezcan de finalidad lucrativa, todos ellos ubicados en Andalucía, para apoyar las actividades científicas de sus grupos de

investigación y desarrollo tecnológico.

Cuarto. 1. Característica y requisitos de los grupos que apoyan a los beneficiarios:

a) Aquellos grupos que hayan sido evaluados en convocatorias anteriores, manteniendo con carácter general sus líneas de actuación, así como su personal, respetando por tanto su código de grupo asignado en su momento y publicado en el último Inventario de Grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico de Andalucía (2001).

b) Aquellos grupos nuevos que cuenten con un mínimo de cuatro titulados superiores de los que al menos dos de ellos sean doctores.

Será la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía, a propuesta de las respectivas Ponencias, quienes consideren a estos grupos como tales, tanto a efectos de financiación como de inventario. Para ello se tendrá en cuenta el potencial científico de los/as componentes, el interés y calidad de la propuesta de actuación y siempre que haya una causa justificada para ser considerados como de nueva creación.

La persona responsable del grupo deberá ser doctor/a en el área de especialización correspondiente y perteneciente a los Cuerpos Docentes de alguna Universidad andaluza, a los Cuerpos de Investigación de los Centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas de Andalucía o personal funcionario o estatutario de la Junta de Andalucía.

2. Podrán formar parte de los grupos de investigación de los Centros públicos:

a) Investigadores/as que estén efectiva y establemente

vinculados a uno de estos Centros y cuyas titulaciones estén relacionadas con las líneas de investigación del grupo.

b) Profesores/as Universitarios/as, Investigadores/as del CSIC, Personal Estatutario de los Hospitales o personal adscrito a los CIFAs y CICEMs de la Consejería de Agricultura y Pesca, así como investigadores/as pertenecientes a empresas que colaboren con el grupo, siempre que se acredite documentalmente esta colaboración (proyectos, contratos, publicaciones conjuntas, etc.).

c) Becarios/as de investigación de los distintos organismos competentes para ello y que posean credencial efectiva, excluyendo los del Ministerio de Asuntos Exteriores y los nombrados por otros países no incluidos en la UE.

d) Profesores/as de niveles no universitarios que colaboren con el grupo en proyectos, contratos, publicaciones, o cualquier otra actividad científica y que se deberá acreditar

documentalmente.

e) Personal técnico que demuestre su vinculación al grupo. Con carácter general todas las personas integrantes de los grupos deberán acreditar su participación activa en los mismos y sólo se podrá pertenecer a un grupo de investigación.

Quinto. Solicitudes y documentación a presentar por los grupos a los Organismos a los cuales pertenezcan.

1. Las solicitudes de los grupos se ajustarán al modelo oficial que se encontrará a disposición de éstos en la página web de la Consejería de Educación y Ciencia: http://www3.cec. junta- andalucia.es. Los grupos que quieran participar en la presente convocatoria podrán cumplimentar sus datos por esta vía, para lo cual se habilitará personal de apoyo en los Servicios de Investigación de las Universidades así como en la Secretaría General de Universidades e Investigación.

2. En aquellos supuestos en los que no sea posible cumplimentar la solicitud de acuerdo con lo indicado en el punto anterior, las solicitudes podrán formalizarse en el impreso oficial que se encontrará a disposición de los interesados en los

Vicerrectorados de Investigación de las universidades y en los Centros de Investigación de Andalucía, así como en la

Secretaría General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, sita en Edificio Torretriana, C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Isla de la Cartuja, Sevilla.

La Secretaría General de Universidades e Investigación

facilitará a todos los grupos de investigación que participaron en la anterior convocatoria el procedimiento y las claves de autenticación para la introducción de los datos a través de Internet. Aquellos grupos de nueva creación o que no

participaron en la anterior convocatoria podrán solicitar a la Secretaría General de Universidades e Investigación dicho procedimiento de acceso.

3. Una vez cumplimentada informáticamente la solicitud por el grupo, ésta deberá ser impresa y firmada, tanto por el

responsable como por los demás miembros del grupo y se

presentará en el Organismo correspondiente al que pertenezca el grupo, para que pueda ser tramitado por éste a la Consejería de Educación y Ciencia.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes serán presentadas por los Organismos al que esté adscrito el investigador principal y deberán contar con la firma de conformidad del representante legal de la institución, el cual deberá adjuntar a la solicitud la documentación acreditativa de su representatividad.

Las solicitudes dirigidas al Secretario General de

Universidades e Investigación se presentarán en el Registro General de dicha Consejería, sito en Avda. Juan Antonio Vizarrón, s/n, Edf. Torretriana, Isla de la Cartuja, 41092, Sevilla.

Todo, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/99, de 29 de enero.

Los expedientes correspondientes a cada grupo deberán ir acompañados de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la financiación con la que cuente el grupo.

b) Fotocopia del DNI de los miembros de investigación y credencial de becario/a, cuando corresponda, así como

justificación de la relación con el grupo de todos aquéllos que no tengan NRP.

c) Copia de la primera página de todos los trabajos de

investigación que se actualicen en la presente solicitud y que no hayan sido enviados con anterioridad.

El plazo de presentación de solicitudes para acogerse los beneficiarios de la presente Orden comenzará al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía y finalizará a los 45 días naturales.

Séptimo. Criterios de evaluación.

a) Para la actividad interanual del grupo.

La ayuda concedida a los beneficiarios de la presente Orden se hará de acuerdo a la evaluación científica de los grupos de dichos Organismos.

Una vez subsanados los defectos conforme a lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999 de

modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE núm. 12, de 14 de enero de 1999), la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía emitirá la correspondiente propuesta, atendiendo a los siguientes criterios:

1. Se asignará una puntuación fija por doctor/a activo/a, entendiendo como tal al miembro del grupo con título de doctor/a que haya realizado al menos una actividad científica en el año 2001 a juicio de la ponencia correspondiente.

2. Se asignará otra puntuación en función de la evaluación científica otorgada a los grupos por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía que irá de 0 a 25 puntos, en función de criterios objetivos referentes a:

- La producción científica global del grupo.

- La productividad de sus doctores/as activos/as.

- La calidad de la actividad científica desarrollada en los últimos cuatro años valorada según los criterios generalmente utilizados en cada una de las áreas científico-técnicas.

- La financiación externa recibida por el grupo durante los tres últimos años.

- La actividad científica desarrollada por el grupo, así como la propuesta de la misma presentada en esta convocatoria.

Para esta modalidad se destinará la cantidad de 6.000.000 de euros, reservando el 30% de la cantidad total disponible al apartado 1 y el 70% restante al 2.

Para poder obtener ayuda será necesario que el grupo cuente al menos con tres doctores activos y haber obtenido 10 o más puntos por la Comisión de Evaluación.

La Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía establecerá los mecanismos oportunos a fin de evaluar la actividad desarrollada por los grupos en el período y cuyos resultados podrán ser tomados en consideración como mérito o demérito del grupo para sucesivas convocatorias.

b) Para financiar pequeña y mediana infraestructura

científica.

Las peticiones de infraestructura pueden venir avaladas por varios grupos, hecho que se valorará positivamente, pero con la condición de que un grupo sólo puede aparecer en una solicitud en el apartado de infraestructura, bien como coordinador de la petición o bien como avalista. Caso de aparecer en más de una petición no se considerará en ninguna de ellas.

Se asignará una puntuación por parte de la Comisión de

Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía que irá de 0 a

25 puntos en función de los siguientes criterios:

- Correspondencia de las actividades a las que estén

destinadas las ayudas con el desarrollo de las líneas de investigación prioritarias establecidas en el III PAI.

- Resultados científicos y efectos sobre el entorno social y productivo de las actividades a desarrollar con el equipamiento o infraestructura que se solicita.

- Resultados científicos obtenidos con anterioridad por quien solicita la ayuda.

- Utilidad de los equipamientos o infraestructuras para un mayor número de actividades, grupos o centros científicos.

- Se valorará positivamente que se cuente con otras fuentes complementarias de financiación para el equipo solicitado.

Para esta modalidad se destinarán 3.000.000 de euros. Las ayudas se asignarán, dentro de cada ponencia, proporcional a la puntuación científica obtenida, fijándose dentro de cada una de ellas la puntuación mínima para poder obtener ayuda.

Octavo. Resolución, notificación y publicación.

1. A la vista de las propuestas elevadas por la Comisión de Evaluación Científica y Tecnológica de Andalucía, el Secretario General de Universidades e Investigación dictará la Resolución correspondiente en un plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la fecha límite del plazo de presentación de

solicitudes, de acuerdo con lo previsto para la misma en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre (BOJA núm. 136 de 24.11.2001).

2. Se considerarán como desestimadas las solicitudes que no se notifiquen en el plazo anteriormente señalado o en su prórroga.

3. Las ayudas concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Noveno. Abono de las ayudas.

El pago de las ayudas se realizará, una vez firmada la

Resolución de adjudicación, transfiriendo a las entidades beneficiarias el 75% del importe total concedido, ostentando la categoría de «pago en firme con justificación diferida¯.

Una vez justificado el pago anterior, se abonará el 25% restante, igualmente como «pago en firme con justificación diferida¯.

Décimo. Plazo y forma de justificación.

Según lo establecido en el art. 105 de la LGHPJA, los

beneficiarios de las ayudas tendrán la obligación de justificar ante la Consejería de Educación y Ciencia la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

1. La justificación consistirá, en todos los casos, en la aportación por los beneficiarios (Universidades y Centros de Investigación de Andalucía), a la Consejería de Educación y Ciencia, de una certificación detallada de los documentos justificativos de que se ha realizado la actividad objeto de la ayuda concedida y los documentos de los gastos realizados con cargo a dicha ayuda, entregados en cada caso por cada uno de los grupos al organismo correspondiente (Universidades y Centros de Investigación de Andalucía).

En los gastos que amparen desplazamientos, la justificación consistirá en la liquidación de dieta o documento de gastos justificativo relacionados con la actividad.

En el caso de ser aportadas fotocopias de los documentos justificativos, éstas deberán estar debidamente compulsadas, no teniendo validez las fotocopias simples.

En los casos en que la justificación de los gastos efectuados se realice en moneda extranjera, deberá acompañar documento justificativo del cambio oficial de dicha moneda a la española, en la fecha de realización de la actividad.

En todos los casos, los gastos a los que se hace referencia deberán ser gastos efectivamente pagados en virtud de lo previsto en el artículo 32 del Reglamento 1260/94.

2. El plazo de justificación del primer pago será en un plazo máximo de 8 meses desde la realización del mismo, y el del segundo, en un plazo máximo de 8 meses desde la realización de la ultima actividad, considerando como fecha máxima de ésta el

31 de diciembre de 2003.

Undécimo. Otras obligaciones de los beneficiarios/as.

1. Realizar las actividades para las que reciben la ayuda, con ejecución por parte de los grupos de los gastos elegibles por los que han optado.

Si el desarrollo de los trabajos del grupo lo hiciesen

necesario, se podrá efectuar trasvase entre las partidas del presupuesto entre gastos de funcionamiento y material

inventariable siempre que no superen el 30% de la cantidad de dichas partidas. Los cambios en la partida de personal

requerirán la aceptación expresa del Organismo correspondiente.

2. Aceptar las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que establezca la Secretaría General de Universidades e Investigación para el seguimiento científico de las actividades y la Dirección General de Fondos Europeos.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Tribunal de Cuentas Europeo, Consejería de Educación y Ciencia o por la Entidad Colaboradora, y a las de control financiero que corresponden a los Servicios Financieros de la Comisión Europea, a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía y a las

instancias de control de la Unión Europea.

4. Comunicar a la Consejería de Educación y Ciencia la

obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otra Administración Pública o Ente público o privado, nacional o internacional.

5. Estar informado/a de que el importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en

concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario/a. Si se superase, habrá que proceder al reintegro parcial del exceso obtenido sobre el coste de dicha actividad.

6. Según lo establecido en el punto 18.11 de la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los

beneficiarios de subvenciones otorgadas por la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad estarán obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería u Organismo Autónomo que la ha concedido.

Asimismo, en los supuestos de subvenciones financiadas por los fondos comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

Duodécimo. Reintegrar el importe total de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma, si se cumple lo estipulado en el art. 112 de la Ley General de la Hacienda Pública Andaluza.

Decimotercero. Modificaciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados,

nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la

modificación de la Resolución de concesión (art. 110 de la LGHP de la Comunidad Autónoma Andaluza), todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre (BOJA núm. 136, de 24.11.2001).

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se delega a la Secretaría General de Universidades e Investigación para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden y Resolución.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercera. En todo lo no previsto en la presente Orden, se aplicará lo dispuesto en el reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico (Decreto 254/2001, de 20 de noviembre de 2001, BOJA núm. 136), así como a lo establecido para los mismos en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarta. Al estar estas ayudas subvencionadas con recursos procedentes del Fondo Social Europeo, el beneficiario/a cumplirá, en todo caso, las disposiciones que sobre información y publicidad se hayan dictado o se dicten por la Unión Europea, en particular con las establecidas en el Reglamento (CE) núm.

1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000.

Quinta. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 2 de abril de 2002

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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