Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 04/05/2002

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 2 de abril de 2002, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Minas de Río Tinto (Huelva), por un plazo de cincuenta años, el uso del antiguo Taller de Artesanía sito en la Avenida de Andalucía de la citada localidad, con destino a Centro de Información Juvenil y de Servicios Sociales Comunitarios.

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El Ayuntamiento de Minas de Río Tinto (Huelva) ha solicitado la cesión del inmueble antiguamente dedicado a Taller de Artesanía, ubicado actualmente en la Avenida de Andalucía de dicho municipio, para destinarlo a Centro de Información Juvenil y Centro de Servicios Sociales Municipales y Comunitarios.

El Instituto Andaluz de la Juventud ha propuesto y prestado su conformidad a lo solicitado con las condiciones reflejadas en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 2 de abril de 2002,

A C U E R D A

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Minas de Río Tinto (Huelva), de conformidad con lo dispuesto por el art. 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el art. 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso del inmueble antiguamente dedicado a Taller de Artesanía.

Dicho inmueble, que ocupa una superficie de 1.265 m¯, está situado en la Barriada El Valle de Minas de Río Tinto, actualmente en la Avenida de Andalucía, s/n. Obra inscrito en el Registro de la Propiedad de Valverde del Camino, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al folio 193 del tomo 634, libro 49, finca núm. 881.

Segundo. Se otorga la presente cesión por un plazo de cincuenta años, con destino a la instalación del Centro de Información Juvenil y el Centro de Servicios Sociales Municipales y Comunitarios.

Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Cuarto. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Quinto. El Ayuntamiento se subroga durante el plazo de vigencia de la cesión en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto al bien cedido, que deberá mantener en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien.

Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 2 de abril de 2002

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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